Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-95

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

95
Valdemoro. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2023, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios urbanísticos y de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Valdemoro, para este ejercicio 2023.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), se publicó anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 8 de febrero de 2023, en el tablón de edictos municipal y en el diario “La Razón” de 10 de febrero de 2023 (página 3).

Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha 9 de febrero a 23 de marzo de 2023 y emitido certificado de Secretaría de 29 de marzo de 2023, respecto a la no presentación de alegaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 del TRLRHL, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de modificación, sin necesidad de acuerdo plenario.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del texto legal antes mencionado, se procede a transcribir el texto como queda después de operada la suspensión hasta el 31 de diciembre, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción:

1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS

Primero.—Se modifica parte del punto 2 del artículo 6 de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. En las obras mayores, la base imponible de la tasa se determinará, considerados el uso, clase y/o tipología de la edificación/construcción, aplicando los índices y módulos vigentes para el término municipal de Valdemoro del cuadro siguiente, salvo que el presupuesto de ejecución material presentado junto a la solicitud de la licencia de obra fuera superior, en cuyo caso se aplicará este:





Segundo.—Se modifica el punto 3 del artículo 6 de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. En las obras menores y declaraciones responsables, la base imponible del impuesto se determinará, considerados el uso, clase y/o tipología de las obras e instalaciones, aplicando los índices y módulos vigentes para el término municipal de Valdemoro del cuadro siguiente, salvo que el presupuesto de ejecución material, presentado junto a la solicitud de la licencia o declaración responsable de obra fuera superior, en cuyo caso se aplicará este:

Licencias de obra menor y declaraciones responsables







Que, por sus características, pueden considerarse dentro de las indicadas en el citado artículo 160.f y, por tanto, no estarían sujetas a Título Habilitante Urbanístico.

Tercero.—Se añade texto nuevo al segundo párrafo del punto 1 del artículo 10 de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

“Cuando la licencia de que se trate sea para aquellas actuaciones en que no se exija la redacción de un proyecto suscrito por técnico competente, se adjuntará a la solicitud un presupuesto de las obras que han de realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, del número de departamentos, de los materiales que se han de utilizar y, por lo general, de las características de la obra que permitan comprobar su coste, además de aquellos documentos que recoge la ordenanza de tramitación de este tipo de licencias según el Plan General de Valdemoro.

No se concederá ninguna licencia de obra mayor correspondiente a la ejecución de una obra o proyecto que previamente no se haya liquidado y abonado por el sujeto pasivo correspondiente ante la Tesorería General de este Ayuntamiento. Ello de acuerdo con el artículo 2 y 3 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones e instalaciones de obras”.

2. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Primero.—Se incluye un punto nuevo del artículo 3 de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

“La declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la presente Ley. Se estime, que esto casos previstos por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, en su artículo 155. Actos sometidos a declaración responsable, se proceda a la autoliquidación de la tasa urbanística y al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, en el momento de su presentación en el registro del Ayuntamiento”.

Segundo.—Se modifica parte del punto 2 del artículo 6 de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. En las obras mayores, la base imponible del impuesto se determinará, considerados el uso, clase y/o tipología de la edificación/construcción, aplicando los índices y módulos vigentes para el término municipal de Valdemoro del cuadro siguiente, salvo que el presupuesto de ejecución material presentado junto a la solicitud de la licencia de obra fuera superior, en cuyo caso se aplicará este:





Tercero.—Se modifica el punto 3 del artículo 6 de la ordenanza fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:

“3. En las obras menores y declaraciones responsables, la base imponible del impuesto se determinará, considerados el uso, clase y/o tipología de las obras e instalaciones, aplicando los índices y módulos vigentes para el término municipal de Valdemoro del cuadro siguiente, salvo que el presupuesto de ejecución material, presentado junto a la solicitud de la licencia o declaración responsable de obra fuera superior, en cuyo caso se aplicará este:

Licencias de obra menor y declaraciones responsables













Que, por sus características, pueden considerarse dentro de las indicadas en el citado artículo 160.f y, por tanto, no estarían sujetas a Título Habilitante Urbanístico.

En Valdemoro, a 30 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(03/5.538/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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