Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2023

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230413-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

99
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda. Procedimiento 641/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Dña. MARÍA DEL CARMEN PALOMA TUÑON LÁZARO, Letrada de la Admón. de Justicia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

DOY FE: Que según los datos obrantes en la aplicación informática de esta Sección, en la cuestión de ilegalidad Procedimiento Abreviado 387/2020 planteada por el Ilmo/a Sr/a Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Admvo. número 8 de Madrid, por los magistrados D. José Daniel Sanz Heredero (Presidente), D. José Ramón Chulvi Montaner, Dña María Soledad Gamo Serrano (Ponente), D. Álvaro Domínguez Calvo se ha dictado sentencia de fecha 15/11/2022 en el Recurso Cuestión de Ilegalidad 641/2022 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLAMOS

Que debemos estimar y estimamos la cuestión de ilegalidad formulada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Madrid en los autos de procedimiento abreviado núm. 387/2020, en relación con el artículo 20 del Acuerdo del personal funcionario del Ayuntamiento de Getafe y Organismo Autónomo Agencia Local de Empleo y Formación y, en su virtud, declaramos la nulidad del indicado precepto.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas, debiendo abonar cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Firme que sea la presente resolución procédase a la publicación del fallo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la Sentencia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado o ante una Sección de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con la composición que determina el artículo 86.3 de la Ley jurisdiccional si el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, recurso que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la presente Sentencia mediante escrito que reúna los requisitos expresados en el artículo 89.2 del mismo Cuerpo legal y previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la ley Orgánica del Poder Judicial, que habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente número 2612-000-85-0641-22 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo número 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general número 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos de que dimana, con inclusión del original en el Libro de Sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que se anuncia de conformidad con lo dispuesto en el art. 126.2 LRJCA.

En Madrid, a 10 de febrero de 2023.

LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/5.602/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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