Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230414-28

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

28
CONVENIO de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consorcio “Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona”, para la participación en la elaboración del Informe Comunidades Autónomas, la celebración del Foro de las Autonomías y la colaboración en el “Blog Autonomías”, durante el año 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, el D. David Moya Malapeira, actuando como Director del Consorcio “Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona”, con CIF-Q0802309-E, según nombramiento de la Junta Rectora del Consorcio de 10 de julio de 2020 y de acuerdo con el artículo 13.2 de los Estatutos reguladores del Consorcio.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. El “Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona”, es un consorcio de Derecho Público en el marco de su actividad de investigación académica del Derecho Público, se constituye como centro universitario de análisis e investigación especializado en diferentes ámbitos del Derecho Público. Actualmente se encuentra reconocido como Centro Especial de Investigación de la Universidad de Barcelona, y cuenta con un grupo de profesores universitarios especializados en distintas ramas del Derecho Público, en particular el Derecho Constitucional, dentro del que ocupa un papel destacado los estudios relacionados con el ámbito de la organización territorial del estado español. Así, dentro de sus líneas de actuación cabe destacar el seguimiento y análisis de las novedades normativas y jurisprudenciales relativas al Estado autonómico español a través de la organización del “Foro de las Autonomías”, destinado a promover el diálogo académico y político en torno al desarrollo del Estado autonómico español, así como de la elaboración del “Informe de las Comunidades Autónomas” que recoge la valoración y conclusiones del año autonómico inmediatamente anterior, informes normativos y jurisprudenciales, así como estudios monográficos sobre cuestiones de interés; el “Blog Autonomías”, con la finalidad de tratar temas directamente relacionados con el funcionamiento del Estado autonómico y crear un espacio de puesta en común de los asuntos de interés mutuo entre Comunidades Autónomas.

II. La Comunidad de Madrid, en los términos de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno (art. 26.1.1) y en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (art. 26.1.3). Además, ostenta la competencia compartida con el Estado, es decir, de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución del régimen jurídico y sistema de responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella, así como el régimen estatutario de sus funcionarios. Contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid (art. 27.2) y en materia de Régimen Local (art. 27.1).

III. Los objetivos de la jornada, de la publicación y del blog convergen entre ambas partes en lo referente al análisis, investigación y promoción del modelo territorial autonómico, por lo que se estima de utilidad para fines institucionales continuar participando en la financiación y organización de dichos proyectos, y que justifica la necesidad de suscribir el presente convenio entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Consorcio “Observatorio de Derecho Público IDP de Barcelona”. Por todo ello las partes,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en base a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y contenido

El presente Convenio tiene por objeto participar en la gestión de los actos derivados de la celebración del Foro de las Autonomías, la elaboración del Informe Comunidades Autónomas, la celebración del Foro de las Autonomías y la colaboración en el Blog Autonomías, durante el año 2023. Dichos proyectos tienen por objetivo promover el debate y la discusión de alto nivel entre el mundo académico y el político-institucional en relación al desarrollo actual del Estado Autonómico en España.

Para ello se prevé:

a) La elaboración del Informe Comunidades Autónomas del 2022.

El contenido del informe versará sobre los siguientes bloques de materias:

— Valoración general del sistema autonómico, destacando, las novedades más significativas de la actividad institucional, política, normativa y jurisprudencial, así como las relaciones de colaboración, presupuestos, incidencia europea y actividad del Senado del año correspondiente (inmediatamente anterior al actual).

— Elaboración de dos estudios monográficos acordados por la Dirección del Informe Comunidades Autónomas y los representantes de las Comunidades Autónomas que colaboran en su elaboración, donde se profundice en temas que afectan al desarrollo del Estado de las Autonomías. El Informe incluirá este año los siguientes trabajos monográficos.

— “Diferentes visiones sobre el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de fiscalidad y sus límites”, a cargo de los Profesores Maite Vilalta y José María Durán-Cabré, Profesora Titular y Profesor Agregado de Economía de la Universitat de Barcelona.

— “Régimen de la fiscalidad competitiva o competitividad fiscal”, a cargo del Prof. Francisco Adame, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Sevilla.

— “Transición energética”, a cargo de la Prof. Isabel González, Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Málaga.

— Elaboración de informes (10 páginas) relativos a la actividad normativa y jurisprudencial de las diferentes CCAA.

b) La organización del Foro de las Autonomías.

El Foro de las Autonomías se basa en el Informe de las Comunidades Autónomas, y a la vez profundiza alguno de sus componentes con un debate entre expertos y políticos. El Foro de las Autonomías supone un encuentro anual de altos funcionarios y responsables políticos del Estado y de las Comunidades Autónomas, para debatir entre sí, y con profesores y expertos, los principales aspectos del Estado autonómico.

Ello tiene lugar a través de la organización de unas Jornadas de un día, divididas en mesas de debate sucesivas, a partir de una conferencia-marco inicial y una conferencia de clausura. Se prevé la participación en las mismas de destacados académicos y responsables políticos de los gobiernos estatal y autonómicos y con responsabilidades de dirección en los partidos políticos y grupos parlamentarios.

El objetivo último del Foro es fortalecer el debate académico-político en torno al Estado autonómico, en un doble sentido, desde el ámbito académico ofreciendo análisis y propuestas, y desde el ámbito político, planteando los problemas y retos más urgentes de manera que se pueda orientar la investigación y el análisis hacia estos temas. Se prestará especial atención, en cuanto al contenido se refiere a los temas tratados en los estudios monográficos.

c) El “Blog Autonomías”.

Partiendo de estos objetivos, se decidió poner en marcha el “Blog Autonomías” con la finalidad de que en él se traten temas directamente relacionados con el funcionamiento de las instituciones autonómicas y crear un espacio de puesta en común de los asuntos de interés mutuo entre Comunidades Autónomas, tratados desde una perspectiva tanto sectorial como trasversal que afecte al funcionamiento del Estado autonómico.

Segunda

Compromisos de las partes

1. Compromisos del Consorcio “Observatorio de Derecho Público, IDP Barcelona”.

— Se encargará de la coordinación de los trabajos y edición del Informe de las Comunidades Autónomas correspondiente a 2022.

— Efectuará la entrega de 30 ejemplares en papel de dicha publicación a la Comunidad Autónoma, junto con un USB con su versión electrónica.

— Realizará los actos preparatorios, de gestión y organización de las actividades derivadas de la celebración del “Foro de las Autonomías”.

— Coordinará del contenido y funcionamiento del “Blog Autonomías” que se alojará en la página web http://www.blogautonomias.es

2. Compromisos de la Comunidad de Madrid:

— Participar la celebración del Foro de las Autonomías, asistiendo a las sesiones y mesas de debate.

— Participar en las sesiones que se celebren de la Comisión de Seguimiento del Informe Comunidades Autónomas. A tal fin, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, designará un máximo de dos representantes en la Comisión de Seguimiento del Informe Comunidades Autónomas. Dicha Comisión, formada por la dirección del Informe Comunidades Autónomas y representantes autonómicos tiene el objeto de debatir y proponer temas de debate y estudio que tienen que conformar el Informe y el Foro de las Autonomías.

— Colaborar con la puesta en marcha del Blog Autonomías con propuestas temáticas relacionadas con el funcionamiento del estado Autonómico, así como desinar un interlocutor para el Blog en la Comunidad Autónoma.

— Abonar los gastos correspondientes a las actuaciones descritas y que se detallan en la cláusula cuarta del presente convenio.

Tercera

Calendario del proyecto

La celebración del Foro se prevé para el mes de junio en el Palacio del Senado. Dicha jornada será organizada conjuntamente por el Observatorio de Derecho Público de la Universidad de Barcelona, en colaboración con la Fundación Manuel Giménez Abad y el Senado, y cuenta con la participación de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria; Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, La Rioja y País Vasco.

La publicación del Informe Comunidades Autónomas 2022 está prevista para el mes de julio y será distribuido a las diferentes Comunidades Autónomas.

Se prevé realizar al menos una reunión de la Comisión de Seguimiento del Informe a finales del segundo semestre del presente año.

El Blog Autonomías se nutrirá de los post que aporten las Comunidades Autónomas, en base a las propuestas temáticas que formule la comisión de seguimiento del Informe.

Cuarta

Pago

La Comunidad de Madrid aportará la cantidad de 4.840 euros (impuestos incluidos), una vez se haya celebrado el Foro de las Autonomías y se haya hecho entrega de 30 ejemplares del Informe Comunidades Autónomas correspondiente a 2022, a la Comunidad de Madrid, así como el USB con su versión electrónica.

Dicha aportación económica se efectuará con cargo a al subconcepto 22809 (Otros convenios, conciertos y acuerdos) del Programa 924M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados durante 2023 en virtud del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

El pago se realizará mediante un único pago, tras la celebración del foro y la entrega de los ejemplares y el USB.

Quinta

Régimen de modificación del convenio

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento

El presente Convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.

La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes

Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una Comisión formada por:

— El Director del Informe de Comunidades Autónomas, en representación de Consorcio “Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona.

— Un representante de las Comunidades Autónomas adheridas al proyecto. El representante de la Comunidad de Madrid, será designado por el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

La citada Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Régimen jurídico del convenio

Será de aplicación al presente convenio lo establecido en los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Vigencia

El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.

Décima

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.

Madrid, a 30 de marzo de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—El Director del Consorcio Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona, David Moya Malapeira.

(03/5.589/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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