Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2023

Sección 1.4.33.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230414-50

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

50
CONVENIO de 15 de febrero de 2023, para la construcción de un carril bus a lo largo de la avenida de Burgos desde la glorieta de la avenida de San Luis hasta la intersección con la carretera de Fuencarral en Las Tablas.

En Madrid, a 15 de febrero de 2023.

REUNIDOS

El Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, representado por don David Pérez García, Presidente del Consejo de Administración del Consorcio, cargo para el que fue designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 17 de marzo de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2021), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículos 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid, representado por don Francisco de Borja Carabante Muntada, Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, nombrado por Decreto del Alcalde, de 15 de junio de 2019, en virtud de las competencias atribuidas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.o 1.8 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medioambiente y Movilidad.

Don Ismael Clemente Orrego, en nombre y representación de Merlin Properties SOCIMI, S. A. (en adelante, “Merlin Properties”), de nacionalidad española y domiciliada en paseo de la Castellana, 257, 28046 Madrid, cuyo objeto social es, entre otros, la adquisición y promoción de inmuebles para arrendamiento, constituida por tiempo indefinido con la denominación de Merlin Properties, S. A. U., mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, el día 25 de marzo de 2014, con el número 1267 de su protocolo. Modificado su objeto social e incluida la indicación “SOCIMI, S. A.” en su denominación social mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez-Coca Crespo, el día 22 de mayo de 2014, con el número 2120 de orden de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 32065, folio 206, hoja número M-577086, inscripción 1.a, don Ismael Clemente Orrego actúa en virtud de una escritura de elevación a públicos de acuerdos de reelección de Vicepresidente del Consejo de Administración y nombramiento de Consejero Delegado a su favor por Merlin Properties, SOCIMI, S. A., ante el Notario de Madrid don José Luis López de Garayo y Gallardo,en sustitución de don Antonio Pérez-Coca Crespo, el día 24 de mayo de 2022, con el número 3396 de orden de su protocolo e inscrito en la hoja registral de la Sociedad, inscripción 86.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio y, en conveniencia

EXPONEN

Primero

La Autovía A-1 soporta en el entorno de la capital una importante congestión circulatoria, provocada por el considerable número de vehículos que la utilizan diariamente, por lo que esta vía se encuentra actualmente al límite de su capacidad en determinadas horas, lo que ocasiona retenciones y atascos que perjudican la velocidad comercial de los vehículos que prestan el servicio de transporte público.

La zona de Las Tablas y Sanchinarro se ha convertido en los últimos años en un polo de atracción para empresas y multinacionales provocando la concentración de un elevado número de parques empresariales que consolidan la autovía A-1 como eje de desarrollo para las empresas y por tanto un gran foco de empleo. La A-1 canaliza tanto los desplazamientos generados por los empleados como los de residentes de la zona norte de Madrid, presentando esta vía actualmente importantes problemas de congestión en horas punta.

El conjunto de todos los factores anteriores está propiciando un modelo insostenible de movilidad en la zona norte de Madrid, ocasionado por la concentración horaria de los desplazamientos, la baja competitividad del transporte público debido al mayor tiempo de viaje que en vehículo privado y la poca accesibilidad a los nodos de alta capacidad debido a la discontinuidad en los itinerarios peatonales y ciclistas.

Este viario es, por tanto, adecuado para analizar y, en su caso, poner en servicio un carril reservado para autobuses de transporte público y privado complementario autorizando el Ayuntamiento de Madrid la circulación del transporte privado complementario con el objetivo de aumentar la velocidad comercial del transporte colectivo haciéndolo así más competitivo frente al vehículo privado, evitando la penalización que se produce en los tiempos de viaje debido a la congestión existente en el nudo de Manoteras y la glorieta de Caser.

Con la implantación de un carril reservado para autobuses de transporte público y privado complementario se pretende hacer más atractivo el uso del transporte colectivo en el ámbito de la A-1 (se reducirán los tiempos de viaje en horas punta) y con la implantación del carril-bici se potenciará el empleo de los modos menos contaminantes, fomentando con todo ello la racionalización del uso del vehículo privado y reduciendo la contaminación atmosférica por persona transportada.

Por tanto, se implantará un carril bus en sentido salida de Madrid, a lo largo de la avenida de Burgos desde la intersección con la avenida de San Luis hasta la carretera de Fuencarral a Hortaleza en la zona de Las Tablas.

Segundo

El Ayuntamiento tiene entre sus competencias las relativas al medio ambiente urbano, en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas, las de infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad y las de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad y transporte colectivo urbano, conforme dispone el artículo 25.2.b), d) y g) de la Ley 7/1985 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad tiene competencias ejecutivas, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en materia de gestión y vigilancia de la movilidad y planificación de la movilidad e infraestructuras del transporte.

Tercero

El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, de acuerdo lo previsto en el artículo 2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, ejercerá sobre el transporte público regular de viajeros, que circule por toda clase de vías cualquiera que sea la titularidad de estas, las siguientes competencias: a) Las que corresponden o le sean delegadas a la Comunidad de Madrid. b) Las que correspondan a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se hayan adherido voluntariamente al Consorcio mediante acuerdo plenario. El Ayuntamiento de Madrid esta adherido y forma parte del Consorcio.

Asimismo, el Consorcio Regional de Transportes realizará en el marco de las competencias antedichas la función de la planificación de la infraestructura del transporte público de viajeros, definiendo las directrices de la política a seguir; la programación de las inversiones y la supervisión de los correspondientes proyectos.

Cuarto

Merlin Properties es propietario en el ámbito de la Autovía A-1 de 18 parques empresariales con una superficie superior a los 300.000 m2, ocupados por grandes y medianas empresas que engloban a más de 25.000 trabajadores que diariamente se desplazan a las oficinas, principalmente en transporte privado.

Quinto

A instancia de las administraciones competentes, con el objetivo de desarrollar la construcción del carril reservado para autobuses de transporte público y privado complementario a lo largo de la avenida de Burgos desde la glorieta de la avenida de San Luis hasta la intersección con la carretera de Fuencarral en Las Tablas, se elaboró en fecha 20 de diciembre de 2019, sufragado por Merlin Properties un estudio de viabilidad para la implantación de dicho carril.

La solución planteada permite, a futuro, sustituir el carril bus por un carril bici una vez queden ejecutadas las obras de urbanización de Madrid Nuevo Norte y construidas las conexiones con Las Tablas, disponiendo el carril bici en sustitución del carril bus, sobre la plataforma ejecutada para este último. La propuesta combina dos soluciones en distintos momentos temporales utilizando la obra realizada, dando solución inmediata al problema de la congestión del tráfico del Nudo de Manoteras y colaborando en la mejora de la solución actual que está ejecutando en estos momentos el Ayuntamiento sobre la remodelación del Nudo Norte de la M-30, así como permitiendo cumplir a futuro con el Plan Director de Movilidad Ciclista.

Sexto

De lo expuesto hasta ahora resulta que tanto el Ayuntamiento de Madrid, como el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y Merlin Properties tienen un interés concurrente en que se lleve a cabo la ejecución de las actuaciones descritas en el Estudio de viabilidad, toda vez que la ejecución del posterior Proyecto constructivo que habrá de redactarse y aprobarse ha de proporcionar mejoras al tránsito circulatorio de la Autovía A-1, lo que repercutirá en una mayor sostenibilidad potenciando el empleo de los modos menos contaminantes y reduciendo la contaminación atmosférica.

Y en virtud de todo ello, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente Convenio tiene por objeto la construcción de un carril reservado para autobuses de transporte público y privado complementario a lo largo de la avenida de Burgos desde la glorieta de la avenida de San Luis hasta la intersección con la carretera de Fuencarral en Las Tablas, con el fin de hacer más competitivo el transporte colectivo, evitando la penalización que se produce en los tiempos de viajes por el colapso en el nudo de Manoteras y la glorieta de Caser.

El carril bus podrá ser utilizado por todos aquellos vehículos de más de nueve plazas autorizados por la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid para la realización de transporte público y privado complementario, así como aquellos vehículos autorizados por el Ayuntamiento de Madrid para la realización de transporte público urbano regular de uso general o especial.

Segunda

Descripción de las actuaciones a desarrollar

1. De acuerdo con el objeto descrito, se ha elaborado, el correspondiente estudio de viabilidad, de 20 de diciembre de 2019, cuyo coste ha sido asumido por Merlin Properties.

Este Estudio de Viabilidad ha sido validado por el Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, teniendo que ser redactado el correspondiente Proyecto Constructivo, que, previo al comienzo de las obras, ha de ser aprobado por el Ayuntamiento de Madrid.

2. Merlin Properties redactará o encargará a su costa, la redacción del correspondiente Proyecto Constructivo que defina a nivel constructivo las acciones propuestas en el Estudio de Viabilidad realizado.

Merlin Properties será la promotora del Proyecto Constructivo que habrá de elaborarse y aprobarse, dada su condición de propietaria de algunos de los complejos que se encuentran ubicados en el ámbito de este convenio, y se compromete a financiar en su totalidad y ejecutar o hacer ejecutar las infraestructuras y actuaciones que se describirán en el Proyecto, para lo que esta entidad privada está condicionada al otorgamiento de los permisos y autorizaciones necesarios por parte del Ayuntamiento de Madrid y de cualquier otra entidad pública competente en la materia.

La elaboración del Proyecto deberá ser supervisada por los servicios técnicos y deberá aprobarse por el Ayuntamiento. En el caso de que el proyecto sea modificado será sometido de nuevo a supervisión.

La solución planteada permite, a futuro, sustituir el carril bus por un carril bici una vez queden ejecutadas las obras de urbanización de Madrid Nuevo Norte y construidas las conexiones con Las Tablas, y finalice el uso como carril bus.

3. Las obras que se prevé que formen parte del Proyecto, se adaptarán en todo caso a las directrices del Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, del Consorcio Regional de Transportes de la Comunidad de Madrid en materia de tráfico y movilidad.

Tercera

Compromisos económicos y financiación

1. Merlin Properties se compromete a financiar en su totalidad y ejecutar o hacer ejecutar las actuaciones correspondientes, conforme a lo que se recogerá en el Proyecto de construcción, asumiendo para ello todos los gastos (incluidos los gastos de redacción del futuro Proyecto, dirección facultativa de las obras, seguridad y salud y control de calidad e ICIO) así como los costes que pudieran derivarse como consecuencia de la necesidad de modificar algún aspecto del citado Proyecto constructivo.

Las actuaciones a las que se compromete la entidad privada Merlin Properties no llevan aparejada una contraprestación por parte del Ayuntamiento de Madrid. No existe por tanto retribución de los firmantes del Convenio como consecuencia de la realización de los compromisos adquiridos en el mismo. Por otro lado, la limpieza, el mantenimiento y la conservación del carril bus se llevará a cabo con los recursos ordinarios municipales sin que supongan incremento de gasto.

2. Previamente al inicio de los trabajos, Merlin Properties entregará a la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, aval o equivalente en metálico por el siguiente importe:

— Importe igual al 25 % del Presupuesto de Ejecución Material recogido en el Proyecto Constructivo, para responder de la correcta ejecución de las mismas.

Esta garantía se podrá incautar, cuando concurra causa que lo justifique debidamente acreditada, mediante su tramitación por el procedimiento legalmente previsto y resolución del órgano municipal competente.

3. De acuerdo con lo previsto en el presente convenio, las administraciones públicas participantes en el mismo, Ayuntamiento de Madrid y Consorcio Regional de Transportes de Madrid, no asumirán ninguna obligación económica derivada del compromiso adquirido con su firma. Es la empresa Merlin Properties la parte que asume la totalidad de los compromisos económicos derivados del convenio, tal y como se recoge en esta cláusula.

Cuarta

Ejecución de los trabajos

1. Los trabajos se iniciarán con el Acta de Comprobación del Replanteo, que será firmada por la dirección facultativa de las obras, por el responsable Técnico del Ayuntamiento de Madrid, por el representante del promotor de la actuación y por la empresa contratada para la ejecución de las obras.

Merlin Properties iniciará los trabajos de construcción en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del Proyecto por parte del Ayuntamiento de Madrid.

2. El Ayuntamiento de Madrid tendrá el control y supervisión de las obras que se ejecuten desde la firma del Acta de Comprobación de Replanteo, previa la designación del responsable técnico del Ayuntamiento de Madrid.

3. Merlin Properties responde de la finalización de la ejecución del Proyecto en el plazo de doce meses, plazo que comenzará a contar desde el Acta de Comprobación de Replanteo. El plazo se entenderá suspendido en el caso de que tenga lugar un evento de fuerza mayor, incluyendo una huelga del sector de la construcción con incidencia en la Comunidad de Madrid o la paralización de la obra por el Ayuntamiento.

4. Las actuaciones a desarrollar se efectuarán sobre terrenos de titularidad municipal y/o pública, cuya disponibilidad se asegura en este Convenio mediante la autorización que se otorgue al efecto por el Ayuntamiento de Madrid a favor de Merlin Properties, en cuanto a los terrenos municipales.

Las condiciones técnicas de las obras, las características de calidad de los materiales y la forma de ejecución se ajustarán a lo dispuesto en el futuro Proyecto de conformidad con las previsiones del presente Convenio, que ha de ser aprobado previamente a su ejecución por el Ayuntamiento de Madrid, y se ajustará asimismo a las directrices del Ayuntamiento de Madrid en materia de urbanización.

5. La finalización de la ejecución del Proyecto se acreditará mediante el correspondiente certificado final de obras que expida la dirección facultativa de las mismas, con la firma del representante técnico que designe el Ayuntamiento de Madrid. Finalizados los trabajos, el Ayuntamiento de Madrid se compromete a recepcionar los trabajos, dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles desde la comunicación por parte de Merlin Properties de la finalización de los mismos conforme al Proyecto aprobado, siempre que exista informe favorable de los servicios técnicos municipales relativo a su correcta finalización. El Ayuntamiento de Madrid se obliga a recepcionar las obras siempre que estas sean conformes con el Proyecto.

6. El plazo de garantía de las obras será de dos años a contar desde la fecha de recepción de la totalidad de los trabajos por parte del Ayuntamiento de Madrid.

Quinta

Compromisos y facultades del Ayuntamiento de Madrid

Le corresponderán las siguientes obligaciones:

1. La supervisión y aprobación del Proyecto de conformidad con las previsiones del presente Convenio.

2. La agilización de las autorizaciones correspondientes a las afecciones a la vía pública que impliquen desvíos de tráfico en obra y/o afecciones al transporte público, en su caso.

3. La autorización de la ocupación de los terrenos donde se ubicarán las futuras infraestructuras en los términos señalados en el Proyecto.

4. La recepción de las obras conforme a las previsiones contenidas en el presente convenio.

5. La limpieza, el mantenimiento y la conservación del carril bus.

6. La devolución, cuando proceda, de las garantías depositadas por Merlin Properties.

Le corresponderán las siguientes facultades:

1. La coordinación de las actuaciones a realizar por las partes, estableciendo las directrices para la correcta ejecución y uso de los bienes sobre los que se lleven a cabo en el ejercicio de sus competencias en materia de movilidad, ejecución de infraestructuras y satisfacción del interés general.

2. El Ayuntamiento de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, podrá dictar instrucciones o directrices en orden a la utilización del dominio público cuando lo requiera el correcto funcionamiento de la infraestructura, se derive de sus competencias en materia de movilidad o lo exija la adecuada satisfacción del interés general.

Sexta

Obligaciones y facultades del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

Le corresponderán las siguientes obligaciones:

1. La colaboración en la planificación de la infraestructura del carril bus y del carril-bici de la avenida de Burgos, definiendo las directrices de la política a seguir, la programación de las inversiones y la supervisión del proyecto.

2. La tramitación y resolución de las autorizaciones y concesiones que sean necesarias.

3. La publicidad, la información y las relaciones con los usuarios.

Le corresponderán las siguientes facultades:

1. La coordinación de las actuaciones a realizar por las partes, estableciendo las directrices para la correcta planificación de la infraestructura del transporte público de viajeros.

2. La ejecución y uso de los bienes sobre los que se lleven a cabo en el ejercicio de sus competencias en materia de movilidad, ejecución de infraestructuras y satisfacción del interés general.

3. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, podrá dictar instrucciones o directrices de la política a seguir en cuanto a la planificación de la infraestructura del carril bus de la avenida de Burgos.

Séptima

Obligaciones y facultades de Merlin Properties

1. La designación del contratista encargado de la ejecución de las obras y posterior notificación al Ayuntamiento de Madrid.

2. Sufragar íntegramente el proyecto, así como sus eventuales modificaciones, y la ejecución integra de la obra derivada del mismo

3. Redactará o encargará a su costa, la redacción del correspondiente Proyecto Constructivo que defina a nivel constructivo las acciones propuestas en el Estudio de Viabilidad ya realizado.

Octava

Comisión de Seguimiento

Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.

Dicha Comisión estará formada por un representante del Ayuntamiento de Madrid, un representante del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y un representante de la entidad privada Merlin Properties. El representante del Ayuntamiento ostentará la presidencia de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que una de las partes así lo solicite y en todo caso una vez al mes.

Corresponde a esta Comisión supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el presente Convenio y de las actuaciones que se realicen para su desarrollo y ejecución.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría (en su caso) tendrá la consideración de miembro de la Comisión.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Dictar las instrucciones precisas para el desarrollo del convenio y para asegurar su cumplimiento.

b) Interpretar el convenio para resolver las dudas que presente su cumplimiento.

c) Resolver las posibles controversias que surjan durante la ejecución.

d) Todas aquellas funciones que se le atribuyan en el presente convenio.

Novena

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a fecha de la última firma y su vigencia se extenderá hasta que se produzca el final de las actuaciones previstas en el mismo, y en un plazo nunca superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima

Modificación del Convenio

El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimera

Incumplimiento

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula octava y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.

Decimosegunda

Resolución

El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décima del presente convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ante la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución, y más allá de las posibles indemnizaciones para el caso de incumplimiento de los compromisos, en tanto que no existen compromisos financieros de las partes firmantes más allá del valor de las obras cuya financiación asume Merlin Properties, no resulta necesario establecer un régimen de liquidación.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimotercera

Protección de datos

El presente convenio no implica el tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid por parte de la Asociación firmante.

En cualquier caso, las partes firmantes deberán respetar las prescripciones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Decimocuarta

Naturaleza y régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto por la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hallándose excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales del Derecho Administrativo y a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.

De los litigios que puedan plantearse en su aplicación e interpretación conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 15 de febrero de 2023.—Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, David Pérez García.—Por el Ayuntamiento de Madrid, Francisco de Borja Carabante Muntada.—Por Merlin Properties SOCIMI, S. A., Ismael Clemente Orrego.

(03/5.221/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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