Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230414-53

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Alcalá de Henares. Organización y funcionamiento. Reglamento

Por parte del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2023, se dio por enterado de la elevación a definitivo del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial, acordada su aprobación inicial por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2022, debiendo proceder a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, habida cuenta de que ya ha transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de Madrid, y cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR DE PATRIMONIO MUNDIAL

Fundamentación y contexto del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá

El artículo 46 de la Constitución Española establece que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran”, por lo que cada municipio debe velar por su patrimonio histórico, aspecto que se pone de manifiesto de forma aún más clara en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local en la que se establece la “protección y gestión del patrimonio histórico” como una competencia propia.

Por otra parte, el Reglamento Orgánico Municipal en sus artículos 154 y 155 establece la posibilidad de crear consejos sectoriales.

Las especiales circunstancias de la ciudad de Alcalá de Henares, declarada Conjunto Histórico Artístico (“Boletín Oficial del Estado” 10-6-1968), incluida en la lista del Patrimonio Mundial el 2 de diciembre de 1998 y poseedora de un importante legado arqueológico que se manifiesta especialmente en la ciudad romana de Complutum (BIC 20-02-1992) hacen necesaria la creación de un órgano de participación ciudadana para tratar todos los aspectos relacionados con el rico patrimonio histórico de la ciudad.

Por otra parte, las Directrices Prácticas de la Convención sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO establecen, en su artículo 108, la necesidad de contar con sistemas de gestión de los bienes para garantizar la conservación de su Valor Universal Excepcional, estableciendo la participación ciudadana como una de las herramientas más importantes de los Planes de Gestión, tanto en su elaboración como en el seguimiento posterior. Por tanto, se hace necesario crear un consejo que sirva como marco de participación en todos aquellos aspectos relacionados con la gestión del bien inscrito en la lista del Patrimonio Mundial de la Unesco bajo la denominación de “Universidad y recinto histórico de Alcalá de Henares”.

Por lo que es voluntad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, atendiendo al cumplimiento de la legislación vigente, al interés público y a las recomendaciones de las directrices prácticas de aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, aprobar el presente Reglamento de Regulación del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá de Henares.

Naturaleza y ámbito de actuación

Artículo 1. Definición.—La creación del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá, como un órgano consultivo municipal del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, adscrito a la Concejalía de Patrimonio Histórico competente en esta materia, se configura como el instrumento consulta, información, asesoramiento y participación democrática en todo lo relacionado con la conservación, protección y gestión del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la ciudad de Alcalá de Henares, y en especial en el Área declarada Patrimonio Mundial.

Art. 2. Régimen jurídico.—La constitución del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá se fundamenta en los artículos 130 y 131 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como como en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

El Pleno de la Corporación es el órgano competente para acordar el establecimiento de consejos sectoriales locales, cuya finalidad será la de canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en asuntos municipales.

Su funcionamiento y actuación, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento y supletoriamente por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Reglamento se enmarcará y quedará sujeto a la reglamentación general que en materia de Patrimonio Histórico disponga la Corporación Municipal.

El ámbito de actuación del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial será el término municipal de Alcalá de Henares.

Objetivo y funciones

Art. 3. Objetivo del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.—El Consejo Asesor de Patrimonio Mundial es un órgano de consulta, de información, asesoramiento y participación democrática en todo lo relacionado con la conservación, protección y gestión del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la ciudad de Alcalá de Henares, y en especial en el Área declarada Patrimonio Mundial

Art. 4. Funciones del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.—El Consejo Asesor de Patrimonio Mundial tendrá como funciones principales, las siguientes:

1. Promover, impulsar y garantizar la mejor conservación protección y gestión del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de Alcalá de Henares.

2. Establecer un cauce de comunicación permanente con el gobierno municipal, los ciudadanos, asociaciones, agentes y propietarios de bienes que forman parte del patrimonio histórico de la ciudad o del área declarada Patrimonio Mundial.

3. Velar por la conservación protección y gestión del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de Alcalá de Henares y promoverá cuantas acciones sean necesarias para el cumplimento de sus objetivos.

4. Asesorar a la Concejalía de Patrimonio Histórico en materia de Patrimonio Histórico en todos sus ámbitos, así como en todos aquellos aspectos que afecten a la gestión del área declarada Patrimonio Mundial.

5. Participar en el diseño, evaluación y seguimiento de las actuaciones municipales en materia de Patrimonio Histórico.

6. Formular propuestas de actuación a los órganos del gobierno del municipio.

7. Emitir informes o dictámenes bien por iniciativa propia o a solicitud de los órganos de gobierno municipales que siempre serán facultativos y de carácter no vinculante, y que podrán ser sometidos a Comisión del Pleno para su posterior debate y adopción de acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Composición y órganos del Consejo

Art. 5. Composición del pleno del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.—El Consejo estará compuesto por los siguientes miembros:

1. El/La presidente/a. La Presidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial será ejercida por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Corporación.

2. El/La vicepresidente/a. La Vicepresidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial corresponderá al/a la Concejal/a de Patrimonio Histórico o Concejal/a en quien delegue.

3. El/La secretario/a. Como Secretario/a del Consejo actuará un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

4. Los Vocales:

a. Miembros natos:

— Un/a representante de cada uno de los grupos políticos que cuenten con representación en el Pleno Municipal a propuesta de estos.

— Un/a representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

— Un/a representante de la Universidad de Alcalá.

— Un/a representante de la Diócesis de Alcalá.

— Un/a representante de la Sociedad de Condueños.

— Cronista Oficial de la Ciudad.

b. Miembros que forman parte del Consejo:

— Un/a representante designado por cada una de las organizaciones sindicales y entidades públicas que cuenten con representación en el municipio.

— Un/a representante de la Asociación de Empresarios del Henares

— Un/a representante de la Asociación Cultural de Hijos y Amigos de Alcalá.

— Un/a representante de la Asociación de Vecinos del Distrito Centro.

— Un/a representante de la Asociación para la recuperación del Palacio Arzobispal.

— Un/a representante del Foro del Henares.

— Un/a representante de la Institución de Estudios Complutenses.

— Dirección del Servicio de Patrimonio Histórico.

— Dirección del Área Jurídica de Urbanismo.

— Jefatura de Servicio de Arqueología.

— Técnico de Patrimonio Histórico.

Además de designar a un/a vocal titular se designará un/a vocal suplente.

El nombramiento de los/as vocales corresponderá al Pleno de la Corporación, previa comunicación de los grupos, organizaciones o entidades proponentes.

Corresponderá al propio Consejo Asesor de Patrimonio Mundial proponer al Pleno del Ayuntamiento, la aprobación de la inclusión o exclusión de organizaciones o entidades que pueden formar parte del mismo.

También podrá asistir al Consejo, invitados por la Presidencia cuando lo estime conveniente por los asuntos a tratar, personal municipal, Concejales/as Delegados/as de otras áreas o personas ajenas al Ayuntamiento especializadas y que con su asesoramiento puedan contribuir a los fines del mismo.

Art. 6. Duración de los cargos.—Como regla general, la duración de los cargos electos será la del mandato de la Corporación municipal.

Art. 7. Pérdida de la condición de representante en el Consejo.—Los miembros del Consejo cesarán en el ejercicio de su condición como tales en los supuestos siguientes:

1. Por disolución del grupo, organización o entidad al que representen.

2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Presidencia del Consejo, previa comunicación a la entidad que procedió a su designación como representante de la misma.

3. Por expiración de su mandato, prorrogándose este hasta la toma de posesión del/de la titular designado/a para el siguiente mandato.

4. Por sustitución o revocación acordada por el grupo, organización o entidad a que representen, conforme a sus propias reglas de funcionamiento interno.

5. Por incumplimiento reiterado del presente reglamento y de la normativa interna del Consejo, así como de los acuerdos de sus órganos de gobierno.

6. Por inasistencia reiterada en el tiempo a las sesiones, de forma injustificada, durante el período máximo de dos años.

La ratificación de la pérdida de la condición de miembro del Consejo será efectuada por el Pleno de la Corporación, a propuesta del Consejo.

Art. 8. Incorporaciones al Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.—Queda abierta la posibilidad para que otras entidades o asociaciones entren a formar parte del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial, para lo cual deberán presentar solicitud por escrito dirigida a la presidencia del Consejo. Será el Consejo, a propuesta del presidente y una vez confirmadas las condiciones de participación en el mismo, el que decida la modificación de la composición con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, siendo el Pleno de la Corporación Municipal quien deba acordar la aprobación definitiva de la propuesta de ingreso.

Art. 9. Órganos de Gobierno.—El Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá contará con la siguiente estructura:

1. Presidencia.

2. Vicepresidencia.

3. Secretaría.

4. Pleno del Consejo.

5. Comisiones de Coordinación.

Art. 10. Presidencia.—La Presidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial será ejercida por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Corporación, y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Fijar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones del Consejo, de acuerdo con la normativa que regula el funcionamiento de los órganos municipales y velar por la ejecución de los acuerdos.

2. Representar institucionalmente al Consejo como tal.

3. Dirigir y ordenar los debates y votaciones de las sesiones del Consejo, así como la creación de comisiones de coordinación, su denominación y componentes.

4. Dirimir los empates que se produzcan en posibles votaciones con su voto de calidad.

5. Trasladar a los órganos de gobierno y administración local las propuestas y sugerencias emanadas del Consejo, y adoptar las medidas necesarias para su toma en consideración.

6. Proponer al Pleno de la Corporación las nuevas incorporaciones al consejo una vez confirmadas las condiciones de ingreso y conformidad del propio Consejo.

Art. 11. Vicepresidencia.—Son funciones y atribuciones específicas del/de la Vicepresidente/a del Consejo:

1. La Vicepresidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial corresponderá al/a la Concejal/a de Patrimonio Histórico o Concejal/a que le sustituya, debiendo asumir las atribuciones que la Presidencia le atribuya o en caso de vacante.

2. La sustitución de funciones de la Presidencia por parte de la Vicepresidencia se pondrá en conocimiento del Consejo.

3. En presencia del/de la Presidente/a del Consejo, asistirle en sus tareas de dirección de las sesiones y votaciones.

4. Designar al/a la Secretario/a del Consejo, salvo en el caso de nombramiento expreso por parte de Alcaldía-Presidencia.

Art. 12. El Pleno.—El Pleno del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial estará compuesto por todos sus miembros. Es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo.

Además de las funciones generales atribuidas en el artículo 4 del reglamento corresponden al Pleno las siguientes funciones:

1. Constituir las comisiones de coordinación que considere oportuno dentro de sus competencias, y nombrar a los miembros de las mismas, a propuesta del presidente en el caso de las comisiones permanentes y del propio Consejo en las restantes.

2. Aprobar los documentos y propuestas del Consejo.

3. Aprobar las actividades de las comisiones de coordinación.

4. Cualesquiera otras funciones que correspondan al Consejo Asesor de Patrimonio Mundial y no estén atribuidas a ningún otro órgano del mismo.

Art. 13. Secretaría.—Como Secretario/a del Consejo actuará un funcionario o funcionaria del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.

Corresponde al/a la secretario/a el ejercicio de las siguientes funciones:

1. Efectuará la convocatoria de las sesiones del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial, por orden del/de la Presidente/a o Vicepresidente/a en su caso, así como cursará las citaciones a los miembros del mismo.

2. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

3. Recibirá los actos de comunicación de los miembros del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial

4. Preparará el despacho de los asuntos, redactando y autorizando las actas de las sesiones que firmará junto con el/la Presidente/a.

5. Desarrollar cuantas funciones y tareas adicionales de orden administrativo le sean encomendadas por la Presidencia o Vicepresidencia.

6. Firmar las actas y certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia.

Art. 14. Comisiones de Coordinación.—1. Se podrán crear Comisiones de Coordinación permanentes o coyunturales para temáticas y acciones concretas, durante el tiempo que se estime necesario por el Consejo, en función de la complejidad del asunto a tratar o de la necesidad de su implementación periódica.

2. Las Comisiones de carácter periódico, se promoverán a propuesta de la Presidencia una vez escuchada la opinión de los distintos miembros del Consejo, e igualmente configurará las mismas.

3. El Pleno del Consejo aprobará la denominación de las comisiones permanentes y el calendario de las mismas.

4. Los miembros del Consejo podrán plantear la puesta en marcha de una Comisión específica, o aquellas planteadas para el abordaje de una situación concreta, si bien o en todo caso se constituirán por acuerdo del Pleno del Consejo quien decidirá sobre la composición de la comisión de coordinación especifica o coyuntural y la denominación de la misma.

5. Las Comisiones de Coordinación podrán acordar su mecanismo funcionamiento de interno. Las tareas de Secretaría de cada Comisión de Coordinación podrán ser asignadas a cualquiera de sus miembros.

6. De las reuniones que se celebren tendrán que levantar la correspondiente acta, dando cuenta a la secretaría del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial.

7. A las reuniones de las Comisiones de Coordinación, así como a las del propio Consejo, podrán ser invitadas personas expertas en determinados temas de interés conforme a las motivaciones presentes del Consejo. Estas personas constituirán los miembros no permanentes del Consejo, quienes participarán con voz, pero sin voto.

8. Las Comisiones de Coordinación desarrollarán su misión con las siguientes funciones:

— Estudio y análisis de las acciones vinculadas a la Actividad objeto de la comisión.

— Diseño de estrategias y plazos para el desarrollo de las acciones comprometidas con la Actividad planteada.

— Proponer ponencias y charlas formativas sobre asuntos de interés para los miembros.

— Propuesta al Pleno del Consejo para su aprobación y desarrollo posterior.

Funcionamiento y régimen jurídico

Art. 15. Régimen de sesiones.—1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. Las reuniones del Consejo serán como mínimo cada cuatro meses, con carácter ordinario, pudiendo reunirse con carácter extraordinario por razón de los asuntos a tratar, a petición de la Presidencia del Consejo o de que lo solicite al menos la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Las convocatorias corresponden a la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo y será cursada por la Secretaría y deberán ser notificadas a sus miembros con una antelación mínima de 72 horas para las sesiones ordinarias y de 24 horas para las sesiones extraordinarias.

4. La convocatoria podrá realizarse indistintamente por medios impresos o telemáticos, señalando la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, en todo caso se acompañará el Orden del Día, fuera del cual no podrán ser objeto de deliberación ni adoptarse acuerdos, salvo que, exclusivamente en las sesiones ordinarias, sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

5. Para la válida constitución del Consejo Asesor de Patrimonio Mundial, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los componentes del Consejo, en primera convocatoria, y de un mínimo de un tercio de sus miembros en segunda convocatoria media hora más tarde. En todo caso, será preceptiva la asistencia del/de la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les sustituyan.

6. Podrá acordarse la asistencia a las sesiones del pleno, en calidad de expertos, con voz, pero sin voto, de personas y entidades con reconocido prestigio en el ámbito del Patrimonio Histórico y de la historia de Alcalá de Henares, que deberán ser consensuadas y convocadas previamente. Éstos no tendrán en ningún caso la condición de miembros del Consejo.

Art. 16. Régimen y publicidad de los acuerdos.—1. Los Acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes con derecho a voto, en el caso de que se produzca un empate en la votación, se efectuará una nueva votación y si persistiera el empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a del Consejo.

2. De cada sesión que celebre el Consejo, se levantará acta por el/la Secretario/a que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del Día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que justifiquen o el sentido de su voto favorable.

4. Las actas de todas las sesiones del Pleno serán remitidas de oficio a todos sus miembros.

Art. 17. Modificación del Reglamento.—El Consejo Asesor de Patrimonio Mundial, adoptará por mayoría absoluta número de miembros asistentes, acuerdo relativo a la propuesta de modificación de los Estatutos, siendo el Pleno de la Corporación Municipal quien deba acordar la aprobación definitiva.

Art. 18. Peticiones.—El Consejo Asesor de Patrimonio Mundial podrá recepcionar, para su estudio, demandas escritas de entidades o asociaciones en materia de patrimonio cultural, pudiendo permitir previa solicitud formal por escrito, la asistencia de representantes con voz, pero sin voto, para exponer un tema determinado sobre el cual posteriormente el Consejo se pronunciará, en este caso, en turno concedido por la Presidencia del Consejo.

Dicha petición deberá remitirse al Presidente del Consejo, con una antelación mínima de 30 días antes de la celebración del Consejo.

Art. 19. Vacantes.—Las vacantes que se produzcan en el Consejo, sea cual fuere su causa, habrán de cubrirse en la sesión ordinaria siguiente, si así fuere conveniente, o mediante convocatoria de sesión extraordinaria.

Art. 20. Informes y propuestas.—El Consejo Asesor de Patrimonio Mundial, podrá recabar de otros órganos de Administraciones y entidades de Derecho Público y Privado, la información que precise sobre los asuntos de su competencia, al objeto de elaborar informes o propuestas.

Recibida una petición de informe o propuesta, el/la Secretario/a del Consejo lo trasladará al/a la Presidente/a con objeto de que sea examinada su admisión o no a trámite, analizándose los requisitos de admisibilidad en las sesiones ordinarias del Consejo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente Consejo se constituye con vigencia indefinida. No obstante, su extinción corresponde al Ayuntamiento con sujeción a la normativa que aprobó su constitución y reglamentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las facultades de decisión y resolución correspondiente a los órganos municipales, no podrán ser menoscabadas por el Consejo Asesor de Patrimonio Mundial de Alcalá.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme al art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Alcalá de Henares, a 30 de marzo de 2023.—El secretario titular del O. A. de la Junta de Gobierno Local y de la Asesoría Jurídica, Ángel de la Casa Monge.

(03/5.669/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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