Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230414-65

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Leganés. Régimen económico. Ordenanza mujeres víctimas violencia de género

El Ayuntamiento Pleno de Leganés, en sesión celebrada el 30 de marzo de 2023, acordó aprobar definitivamente la ordenanza reguladora del procedimiento de concesión de las ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas y personas dependientes, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2023, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

“ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SUS HIJOS E HIJAS Y PERSONAS DEPENDIENTES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

En el ámbito local, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia, las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

Teniendo en cuenta la concurrencia de interés común de ambas administraciones y, al amparo de lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, suscriben el correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

En el meritado Convenio, se incluyen, en el Programa, “b) Otras prestaciones y ayudas de carácter complementario”.

Al amparo de lo prevenido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprueba la presente Ordenanza al objeto de contemplar las bases reguladoras de las ayudas económicas para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes, con el objetivo de garantizar la máxima transparencia y eficiencia en su gestión.

Las ayudas económicas para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes se contemplan en el convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la realización de actuaciones contra la Violencia de Género y para promover la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, así como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 5/2005, integral contra la Violencia de Género en la Comunidad de Madrid, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

Estas prestaciones estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos municipales. La concesión de las ayudas previstas en la presente Ordenanza está supeditada a la existencia de crédito disponible en el presupuesto vigente cada año y la cuantía establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Estas prestaciones van a ser gestionadas por el Punto Municipal Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG) del Ayuntamiento de Leganés.

Las subvenciones se regirán, por la presente Ordenanza y, en lo no previsto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Tal y como se contiene en las presentes bases, la concesión de las ayudas seguirá el procedimiento de concesión directa, atendiendo a las razones de interés público, social y humanitario que priman su regulación.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas Económicas para Mujeres Víctimas de Violencia de Género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes, en situaciones de necesidad y con carácter urgente.

Art. 2. Definición y finalidad.—Las Ayudas reguladas en esta ordenanza, son ayudas destinadas a prestar apoyo económico a las mujeres víctimas de violencia de género y sus familias, que acrediten insuficiencia de recursos y unas especiales dificultades para su recuperación integral, para así facilitar su integración social. Se trata de prestaciones económicas, de carácter temporal y urgente.

Estas ayudas podrán ser de pago único o fraccionado (siempre con carácter anticipado a la justificación, por las características especiales de este tipo de subvenciones) con el límite económico establecido en esta Ordenanza. La elección de una u otra modalidad dependerá de la naturaleza de la necesidad a cubrir y de la valoración de idoneidad técnica que se realice en su aplicación. Todas las ayudas y necesidades serán valoradas previamente por los servicios técnicos municipales.

Art. 3. Beneficiarias.—Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas municipales, las víctimas de Violencia de Género, de conformidad con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Acreditación de la situación de violencia de género.—A efectos de acreditar la situación de Violencia de Género, se requerirá que la víctima presente alguno de los siguientes documentos:

— Título habilitante, emitido por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid (se obtiene mediante un informe que realiza el PMORVG, que posteriormente se envía a DGI).

— Informe acreditativo emitido por la Dirección General de Igualdad de la Comunidad de Madrid (se obtiene mediante un informe que realiza el PMORVG, que posteriormente se envía a DGI).

— Orden de Protección vigente a favor de la víctima y solicitante de la ayuda, denuncia o sentencia condenatoria; o cualquier otra medida penal emitida por un juzgado.

— Cualquiera de los títulos habilitantes acreditativos de la situación de violencia de género previstos en el art. 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. Requisitos de acceso.—Los requisitos generales que deben reunir las mujeres solicitantes para la tramitación y concesión de ayudas son:

a) Mujeres, así como sus hijos e hijas, que sufran o hayan sufrido la violencia de género empadronadas en el municipio de Leganés y personas dependientes de estas.

b) Encontrarse en situación de insuficiencia de recursos y tener especial dificultad para su recuperación integral demostrable en el momento de la solicitud, mediante informe técnico de los profesionales de los Servicios del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género, en adelante PMORVG.

c) Que la Renta Mensual Per Cápita (RMPC) no sea superior al IPREM del año en curso (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

IPREM del año en curso/mensual y anual en 14 pagas.

La superación de estas cifras supondrá que la ayuda quede automáticamente denegada, salvo casos excepcionales, en los que se tendrá en cuenta la valoración profesional para conceder y determinar la cuantía de la ayuda a prestar.

d) Que la Ayuda sea el recurso idóneo y técnicamente adecuado, de acuerdo a la valoración profesional.

e) Todas las ayudas económicas estarán enmarcadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar.

f) No tener acceso a otras ayudas de otras administraciones públicas o recursos propios que cubran la totalidad del objeto de la presente prestación.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

Art. 6. Cuantía económica y tipología de las ayudas.—La cuantía de las ayudas será la establecida en el Anexo I, que podrán incrementarse hasta 1.200 euros, aquellas que sean inferiores, a criterio del técnico en función de las especiales circunstancias concurrentes en cada caso, por unidad familiar y ejercicio presupuestario, en función de la tipología definida en atención a las necesidades sociales que se pretenden cubrir:

— Ayudas para cubrir necesidades básicas relacionadas con la alimentación y otros productos de primera necesidad.

— Ayudas para Vivienda (por uso de la vivienda, alquileres, fianzas y gastos corrientes derivados del mantenimiento y conservación de la vivienda).

— Ayudas económicas para cubrir servicios para la conciliación de la vida laboral y familiar, así como para facilitar el proceso de recuperación e integración social (servicio de desayuno o comedor, plaza en escuela infantil, campamentos, formación no reglada, actividades ocupacionales, etc.).

— Ayudas para transporte público: colectivo e individual.

— Ayudas para cubrir necesidades de salud (tratamientos farmacológicos y/u otros tratamientos especializados) que no estén incluidos y cubiertos por el sistema nacional de salud.

— Ayudas para cubrir alojamientos temporales cuya finalidad sea facilitar alternativas de alojamiento, con carácter transitorio, ante situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos.

— Otras Ayudas: Comprende otras ayudas, también de carácter excepcional, no tipificadas en epígrafes anteriores, cuya necesidad será valorada previamente por los técnicos competentes.

Art. 7. Régimen de Incompatibilidades.—Las ayudas contempladas en la presente ordenanza son compatibles con las Ayudas Económicas de Pago Único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. También serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

No serán compatibles con otras prestaciones sociales económicas, diferentes a las mencionadas anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 4, apartado e).

Art. 8. Obligaciones de los beneficiarios/as.—Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Aplicar la ayuda al fin específico para el que se le ha otorgado.

b) Justificar la aplicación de las mismas en la forma determinada en el artículo 18.

c) Comunicar a esta administración, en el plazo máximo de 15 días, todas las circunstancias que supusieran una modificación relevante en su situación económica o personal, tales como los cambios de residencia, modificaciones en la unidad familiar, el reconocimiento de otras ayudas, etc.

d) Las demás establecidas legalmente.

Capítulo II

Procedimiento de concesión

En la tramitación de estas ayudas participarán de forma activa los servicios del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del Ayuntamiento de Leganés, en base al objeto y requisitos que se establece en esta normativa.

Art. 9. Inicio del expediente.—1. El procedimiento para la concesión de una Ayuda Económica para mujeres Víctimas de Violencia de Género podrá iniciarse de oficio, previa comunicación de la Administración pública correspondiente o bien, a instancia de la persona interesada, mediante solicitud de la interesada, según modelo recogido en el Anexo a esta normativa, junto con la documentación requerida.

2. Los documentos a presentar para la solicitud a instancia de parte de las Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas son:

a) Solicitud de la ayuda, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

b) Modelo 950, designación de cuenta bancaria (si es la primera vez o ha cambiado de cuenta bancaria).

c) Fotocopia del DNI/NIE.

d) Fotocopia del Libro de Familia o Certificados de nacimiento (en el caso de que haya menores en la unidad familiar).

e) Documento acreditativo de la situación de violencia de género en los términos recogidos en el artículo 5.

f) Justificantes de ingresos mensuales:

i. Fotocopia del contrato de trabajo y las dos últimas nóminas de la persona solicitante.

ii. Certificado del SEPE que acredite si percibe alguna prestación.

iii. Certificado de la Seguridad Social de pensiones y/o prestaciones.

g) Otros documentos que el Técnico/a o la Comisión de Valoración estime necesarios para su valoración.

Desde el PMORVG se comprobarán el empadronamiento en el municipio y se aportará al expediente el certificado negativo de débitos con la administración local.

El Ayuntamiento, siempre que le sea posible, podrá consultar los datos o documentos que obren en su poder o en el de otra Administración Pública, a través de las Plataformas de Intermediación de Datos u otros sistemas habilitados, salvo que existe oposición expresa del solicitante a dicha consulta, en cuyo caso, deberá/n ser aportado/s junto con la solicitud.

3. Todas las solicitudes quedarán registradas en el registro general del Ayuntamiento de Leganés. Se requerirá Informe Social al PMORVG.

Se procederá a su examen por parte del Equipo Técnico del PMORVG. En aquellos casos en que la solicitud no reuniera todos los requisitos señalados, o su contenido fuere insuficiente, se requerirá a la interesada para que en el plazo máximo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. En cualquier momento del procedimiento, se podrá exigir cualquier otra documentación que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos aportados por persona solicitante, así como la veracidad de la situación de necesidad. La unidad correspondiente de la Delegación de Igualdad instruirá el correspondiente expediente y elevará la propuesta al órgano competente para su resolución.

Art. 10. Resolución.—El órgano competente para la concesión será la Concejala Delegada de Hacienda, Contratación e Igualdad o quien resulte competente en cada momento en materia de igualdad, en función de la denominación que se otorgue a la Delegación en cuestión, otra que deberá resolver en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de registro de la solicitud.

La resolución se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de 10 días. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo máximo de un mes. Dicha resolución se hará llegar a la persona interesada en la forma y lugar que se indique en la solicitud. Se tendrá en cuenta que se trata de situaciones de especial peligrosidad para la mujer, por lo que se evitarán situaciones que puedan generar riesgos innecesarios para la misma. La resolución indicará cuál es su finalidad, concepto y la cuantía concedida en su caso. Se advertirá de su necesaria justificación posterior, en los términos que se detallan más adelante, así como de la necesidad del cumplimiento de las obligaciones referidas en el artículo 7. Asimismo, constará en esta la forma en que se procederá al abono de la ayuda.

Transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud sin que se hubiera dictado resolución y sin perjuicio de la obligación de resolver en todo caso, la solicitante podrá entender por desestimada su petición por silencio administrativo.

Resolución denegatoria

1. La resolución denegatoria hará referencia a alguna de las siguientes causas de denegación:

a) La interesada no cumple los requisitos para tener la condición de beneficiaria previstos en la presente.

b) Que la dotación presupuestaria anual destinada a estas ayudas haya sido agotada.

c) Renuncia de la beneficiaria.

d) Baja en el padrón por cambio de domicilio durante la tramitación de la prestación.

e) Fallecimiento de la interesada.

2. El Equipo Técnico de PMORVG, mediante informe suficientemente razonado, podrá excepcionar alguna de estas causas de denegación, siempre y cuando se trate de una situación de emergencia que así lo justifique.

Art. 11. Causas de revocación.—Podrán ser revocadas las ayudas concedidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La utilización de la ayuda para una finalidad distinta de aquella para la que fue concedida.

b) Falsedad u ocultación de los datos facilitados por el/la solicitante.

c) La falta de confirmación final de la urgencia en aquellos casos que se emitió Resolución Provisional. En estos casos se procederá al requerimiento por parte del órgano competente del importe íntegro de la ayuda concedida. En caso de no ser atendido dicho requerimiento, se promoverá la acción ejecutiva que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de otro orden que, en cada caso, pudieran proceder.

d) En caso de que en el transcurso de tres meses desde la fecha de resolución no se haya hecho efectivo el abono de la ayuda, tanto por causas imputables a la solicitante como a la propia administración, se procederá a revisar la situación de necesidad que motivó la resolución, y si esta necesidad ya hubiera sido paliada se procederá a su revocación.

e) Renuncia de la beneficiaria.

f) Baja en el padrón por cambio de domicilio durante la tramitación de la prestación.

g) Fallecimiento de la interesada.

Capítulo III

Criterios de concesión

Art. 12. Determinación de ingresos económicos.—A efectos de determinar el cómputo referente a las rentas e ingresos, únicamente se tendrán en cuenta:

1. Ingresos netos: las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, prorrateando el total por doce meses.

2. Saldo bancario: No podrá disponer de un saldo bancario superior al salario mínimo interprofesional anual, (Salario mínimo mensual × 12 mensualidades) en el momento de la solicitud de la ayuda.

Art. 13. Cuantía de la ayuda.—El importe de la ayuda a conceder será el que establezca el equipo técnico del PMORVG, según las cuantías establecidas en el Anexo I. Se valorarán como situaciones excepcionales aquellas que tengan como objetivo la prevención de situaciones de riesgo y desprotección de menores, situaciones de grave riesgo vital y/o aquellas que requieran apoyo para alojamientos alternativos.

Art. 14. Actualización.—Tanto la cuantía máxima, como el baremo que determina el importe de la ayuda concedida, podrán ser revisados periódicamente siempre que las circunstancias lo aconsejen, de acuerdo con los índices correspondientes.

Art. 15. Pago.—1. El abono de la ayuda se realizará como pago anticipado, con carácter previo a su justificación.

2. El pago de la ayuda se realizará como pago único, salvo que se estimara adecuado por el/la Técnico/a la realización de un pago fraccionado, en función de las necesidades de cada caso y del proceso de intervención social.

3. La forma de pago se hará por transferencia bancaria, en la cuenta corriente designada al efecto por la interesada junto con la solicitud.

4. El pago de la ayuda se librará a la persona beneficiaria, salvo que justificadamente se estableciera que sea librada a la entidad o persona física prestadora del bien o servicio.

Art. 16. Justificación.—1. En la resolución de concesión se expresará la obligación de la beneficiaria de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad a la que se orientaba.

2. La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la ayuda, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados. Excepcionalmente, se podrá prorrogar el plazo de justificación, cuando existan motivos suficientemente acreditados para ello.

En el caso de pagos fraccionados, el plazo de justificación será de un mes desde el momento de cada pago parcial.

3. Las facturas y justificantes presentados a efectos de la justificación deberán ser digitalizados, devolviéndose los originales al interesado y contener, como mínimo los datos de:

— Emisor y destinatario.

— Número de identificación fiscal.

— Bien o servicio objeto de la contraprestación.

— Importe de este.

— Fecha de expedición de la factura.

Art. 17. Reintegro de la ayuda.—1. Procederá el reintegro de las cantidades obtenidas en concepto de estas ayudas en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la ayuda falseando u ocultando datos que hubieran determinado la resolución de concesión.

b) Destinar la ayuda a otros fines distintos de aquellos que se hubieran especificado en la resolución de concesión.

c) No justificar la aplicación de la Ayuda en la forma establecida, justificar fuera de plazo o no justificar la cantidad en su totalidad.

d) En los demás supuestos previstos en la legislación reguladora de subvenciones.

e) En el caso del fallecimiento de la beneficiaria no se procederá a la tramitación del expediente de reintegro o sancionador.

Constatada alguna de las circunstancias mencionadas, el Ayuntamiento iniciará de oficio el procedimiento de reintegro. La incoación será notificada a la persona interesada, indicándose su fundamento y posibles consecuencias económicas y otorgando a la misma un plazo de audiencia de 15 días para la formulación de las alegaciones que pudiera estimar procedentes.

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de audiencia sin que se hubiesen formulado alegaciones, el órgano competente dictará resolución en el plazo de tres meses. Se establecerá de forma motivada la obligación de reintegrar la ayuda de emergencia social recibida, su cuantía y el plazo para su restitución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Facultar al titular o la titular del área de gobierno responsable en materia de igualdad para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ordenanza y para dar las instrucciones de aplicación que fueran necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles a contar desde día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, podrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Leganés, a 31 de marzo de 2023.—La concejala-delegada de Hacienda, Contratación e Igualdad, Elena Ayllón López.

(03/5.676/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230414-65