Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2023

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230414-73

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Soto del Real. Organización y funcionamiento. Reglamento Unidad Canina

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2023, acordó aprobar provisionalmente reglamento municipal de la Unidad Canina de Soto del Real que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 8 de febrero de 2023 hasta el 8 de marzo de 2023 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, de 7 de febrero de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

REGLAMENTO DE LA UNIDAD CANINA (UCAS) EN LA POLICÍA LOCAL DE SOTO DEL REAL

PREÁMBULO

En su deseo de procurar un servicio basado en criterios de efectividad y especialización de sus actuaciones adecuándolos a las nuevas necesidades de actuación, la Policía Local de Soto del Real, dentro de sus competencias, debe enfocar sus tareas en dar una respuesta satisfactoria y eficaz a las necesidades que plantea la ciudadanía.

Dada su eficacia probada en otros cuerpos policiales, la existencia de una Unidad Canina, resulta fundamental en la lucha contra el consumo, tenencia y tráfico de drogas en nuestro municipio, especialmente en el entorno escolar, parques y zonas de ocio.

La primera de las funciones que se lleva a cabo es la función preventiva de gran relevancia en la seguridad local y en los respectivos Cuerpos de Policía Local, este tipo de unidades son una gran herramienta disuasoria frente a posibles actos delictivos, a la vez que transmiten al ciudadano un mejor hacer, una sensación de seguridad subjetiva, tranquilidad y calidad que merece la pena posibilitar.

La presencia en el municipio del binomio guía-perro refuerza la confianza en los ciudadanos, y la efectividad a la hora de incautar sustancias prohibidas. Los controles de seguridad en colegios e instituto, intentando afrontar uno de los problemas de mayor sensibilidad para la sociedad en la actualidad, el tráfico y consumo de sustancias prohibidas en los centros de estudio.

Por todo ello, es de vital importancia las patrullas a pie (guía-perro) por los alrededores de los centros educativos, y en especial en el instituto, en las horas de mayor riesgo para los actos ilícitos anteriormente citados. Igualmente, es de significar que uno de los métodos empleados por algunos de los Cuerpos de Policía Local que cuentan con Unidad Cinológica para dar a conocer al ciudadano su existencia, así como exhibir de forma trasparente su forma de trabajar, consiste en la realización de exhibiciones de cara a colegios o al público en general en días señalados, como pueden ser el inicio de unas Fiestas patronales. Actos y exhibiciones que van más allá de la propia labor policial, y que vehiculizan la futura conexión policía-ciudadano.

Por otro lado, la función operativa conlleva la realización diversas labores como es la detección de sustancias estupefacientes o las labores propias de intervención y defensa. El tráfico de drogas y el consumo que se registra en la vía pública parte en ocasiones de domicilios y locales, recintos donde se ocultan las sustancias para su posterior venta y de accesibilidad complicada para los agentes.

Aquí se enfoca el trabajo realizado por el binomio Guía-Perro de una manera más pormenorizada ya que, de ese trabajo depende la localización de posibles sustancias estupefacientes escondidas.

El artículo 104 de la Constitución Española establece que “la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, y los Cuerpos de Seguridad dependientes de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos pueden y deben participar a tales efectos.

En el mismo se manifiesta la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986, de 13 de marzo (en lo sucesivo LO 2/86 FCS), en su artículo 1.3 que “Las corporaciones locales participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley”.

La LO 2/86 FCS otorga potestad en sintonía con la anterior, a crear Cuerpos de Policía dependientes de los Ayuntamientos, y posteriormente (en el artículo 53) asigna sus funciones de las que reseñamos las que consideramos directamente relacionadas con la presente exposición, siendo estas enumeradas a su vez en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid en su artículo 11 “Son funciones de los Cuerpos de policía local las siguientes:

a) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de los edificios e instalaciones de titularidad municipal.

b) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos o su comprobación.

c) Vigilar los espacios públicos, ejercer las funciones de policía de proximidad y proteger los entornos socio escolares y a los colectivos vulnerables.

d) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello”.

La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/1985, en su artículo 25.2.f) establece la competencia municipal en materia de policía local.

La Ley 4/2015 de 30 de marzo sobre la Protección de la Seguridad Ciudadana, en su artículo 17, punto 2 establece:

“Para la prevención de delitos de especial gravedad o generadores de alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, siempre que resulte indispensable proceder a la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales”.

De todo ello se puede colegir que, desde la base jurídica, la Unidad Cinológica se encuadra dentro la misión propia del servicio de Policía Local, que tiene como objetivo mejorar día a día la prestación del servicio.

Y sobre todo atender aquellas demandas que se dan de continuo: La vigilancia de instalaciones municipales, parques y jardines, entornos escolares, consumo público de estupefacientes, control de vehículos y ocupantes, colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Por todo lo anterior, este Reglamento regirá el funcionamiento de la Unidad Canina de Soto del Real (UCAS) del Ayuntamiento de Soto del Real.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente Reglamento es regular y establecer la organización, funciones y actividad de la Unidad Canina de Soto del Real, en adelante UCAS, así como establecer los derechos y deberes de los Policías Locales pertenecientes a la Especialidad y su régimen de incorporación, separación y formación.

Art. 2. Ámbito territorial.—El ámbito territorial de la UCAS es el término Municipal de Soto del Real, o cualquier otro, siempre que sean solicitados sus servicios por otras Administraciones o Entidades mediante el conducto reglamentario y la actuación se ajuste a la legislación vigente en cada momento y sea autorizada por la Corporación Municipal.

Art. 3. Definiciones.—A los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

— Unidad Canina de Policía local (UCAS): unidad operativa que configura la organización del Cuerpo de Policía Local, a la que se atribuyen determinadas funciones incluidas en su ámbito competencial.

Su número y especialidades vendrán determinados por razón de los cometidos a desempeñar, pudiendo incrementarse el número de binomios de dicha Unidad, por parte de la Jefatura inmediata, según las necesidades del servicio y el número de efectivos en la plantilla de la Policía Local de Soto del Real.

— Equipo cinológico: binomio formado por el guía y su perro en el desarrollo de un trabajo. Estos serán inseparables para el buen funcionamiento del animal, dado que el guía debe conocer al animal para saber interpretar los movimientos de su cuerpo y las características del mismo.

— Guía canino: es un miembro del Cuerpo de la Policía Local, que, tras superar el proceso de selección, accede a la UCAS, y que fundamentalmente conoce la mejor forma de aprovechar las aptitudes del perro para el ejercicio de sus funciones.

— Perro policial: animal que actúa junto al guía en los cometidos que este desempeñe al desarrollar su trabajo.

Capítulo II

Régimen de incorporación y cese de la especialidad

Art. 4. Requisitos previos.—El acceso a la Especialidad de Guía Canino, se realizará tras superar un proceso de selección entre los agentes que voluntariamente se presenten, teniendo en cuenta los siguientes criterios para su designación:

a) Compromiso en el cuidado, atención y entrenamiento del perro.

b) Formación adecuada para el puesto.

c) Aptitudes reconocidas para ejercer de guía.

d) Contar con una vivienda con espacio suficiente para alojar al perro.

Tras la superación del proceso, el jefe inmediato del Cuerpo designará al agente que pasará a formar parte de la UCAS.

Quedan excluidos de realizar este proceso, los agentes que a la entrada en vigor de este Reglamento se encuentren desempeñando las funciones de guía canino.

Art. 5. Condiciones de acceso.—Podrán incorporarse a la UCAS, siendo reconocidos con la especialidad de Guía Canino, aquellos miembros del Servicio que cumplan las condiciones siguientes:

a) Estar integrado en el Cuerpo de Policía Local.

b) Poseer el certificado de instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil (Real Decreto 548/2014, de 27 de junio).

Art. 6. Solicitud.—La incorporación a la UCAS se hará siempre por solicitud previa del interesado a la Jefatura del Servicio, en el modelo que se confeccione a tal efecto, debidamente cumplimentado en el plazo previsto en la convocatoria de selección, manifestando el solicitante su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Reglamento. Asimismo, se acompañará una declaración de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento.

Art. 7. Cese.—1. Se producirá el cese en la UCAS, y en la especialidad de Guía Canino, por alguna de las siguientes razones:

a) Por concurrir desfavorablemente alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 6.

b) Por incurrir en algún delito contra los derechos de los animales o legislación de protección animal.

c) Por sanciones disciplinarias de separación del servicio.

2. Cuando se produzca el cese del guía, este deberá entregar todo el material facilitado perteneciente a la Unidad.

3. El cese del Guía Canino ira acompañada del cese del perro. Ambos perderán los derechos que establece este reglamento.

Capítulo III

Derechos y deberes

Art. 8. Derechos.—Son derechos del Guía Canino perteneciente a la UCAS, los siguientes:

— Recibir la formación adecuada para realizar las funciones propias de Guía Canino.

— Recibir la información de los medios adecuados de protección personal para realizar con seguridad su trabajo.

— Recibir la gratificación económica que estipule el Excmo. Ayuntamiento de Soto del Real por realizar la especialidad, en igualdad de condiciones con otras especialidades del Servicio de Policía Local.

— A realizar al jefe inmediato cuantas peticiones y sugerencias se estimen oportunas, tendentes a mejorar el trabajo que se realiza, en beneficio del ciudadano.

Art. 9. Deberes.—Son deberes del Guía Canino perteneciente a la UCAS, los siguientes:

— Realizar los servicios que se le encomienden.

— Cumplimiento de todas las funciones del presente Reglamento, y de todas aquellas que por evolución de la profesión y especialidad se consideren oportunas.

— Obligación de formarse constante y adecuadamente para realizar su función.

— Obligación de emplear los medios adecuados de protección personal para realizar el trabajo con seguridad.

— Obligación de mantenerse en la adecuada forma física para prestar el mejor servicio posible.

— Obligación de mantener a su perro en las mejores condiciones para la operatividad del mismo, así como el control y registro de sus necesidades veterinarias.

— Obligación de mantener adecuadamente el material, individual y colectivo de la UCAS, las instalaciones de los perros y los vehículos asignados en las mejores condiciones de uso e higiene.

— Sometimiento en su trabajo a los principios básicos de actuación y demás normativa aplicable.

— Registrar todas sus intervenciones o denuncias efectuadas en la base de datos establecida al efecto.

— Depositar en Base policial las drogas y sustancias aprehendidas en los lugares habilitados al efecto.

Capítulo IV

Organización y funcionamiento de la UCAS

SECCIÓN 1.a

Organización

Art. 10. Mando.—La Unidad Canina dependerá de la Jefatura de la Policía Local, bajo la supervisión de la Alcaldía, para su organización y funcionamiento, entrenamiento y formación, así como para la planificación de los servicios que esta realice.

Art 11. Actividad.—La actividad de la UCAS queda regulada por el presente Reglamento. Dicha actividad queda supeditada a lo que se disponga en cualquier Norma de rango superior, bien sea local, autonómica o nacional.

Art. 12. Composición.—Desde la creación y desarrollo de la UCAS el Servicio de Policía Local, esta unidad está compuesta de un Equipo cinológico. El número de Equipos cinológicos podrá ser modificado en función de las necesidades, previo acuerdo del órgano municipal competente.

La existencia de la UCAS no supone un incremento de la plantilla del Cuerpo de la Policía Local.

Art. 13. Jornada general de trabajo.—La jornada laboral general en cómputo anual de los agentes pertenecientes a la UCAS, será la legalmente establecida para el resto de funcionarios de la Policía Local de Soto del Real.

Art. 14. Servicios de la UCAS.—Cualquier demanda del servicio ordinario o extraordinario, deberá ser valorada, planificada y autorizada por jefatura, o en caso de necesidad operativa durante el turno, por los Mandos del Cuerpo.

Lista no exhaustiva de servicios:

a) Atender celebraciones y actos públicos, en los que se considere oportuna su presencia, sean estos en días lectivos, en fines de semana o festivos, según lo establecido en el Acuerdo-Convenio del Ayuntamiento de Soto del Real (anexo policial).

b) Campañas a realizar en Centros Educativos y de la Tercera Edad, o cualquier otro Proyecto donde se considere primordial la presencia de la Unidad.

c) Apoyo y colaboración con otras Unidades o secciones de Policía Local en la prevención del consumo o tenencia de drogas en el municipio.

d) Servicios extraordinarios en otros municipios, fuera del turno de cuadrante del guía, siempre que sean requeridos para ello por conducto reglamentario y previo Convenio de Colaboración suscrito al efecto.

En función de los cometidos específicos a desempeñar por los especialistas, se diferencian los siguientes ámbitos de especialización.

1. Guía de perros detectores de drogas: colaboración y apoyo a los grupos para la localización de estupefacientes. Uso preventivo en el término municipal, centros docentes y controles de Alcoholemia y seguridad.

2. Guía de perros de intervención policial: cisuasión de alteradores del orden en competiciones deportivas, conciertos, fiestas locales u otros acontecimientos que por la aglomeración de personas puedan ser considerados de alto riesgo o conflictivas.

Art.15. Turno de trabajo.—Los Guías Caninos que formen parte de la UCAS tendrán el mismo sistema de trabajo por turnos rotativos previsto para el Cuerpo de Policía Local en el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de Soto del Real (anexo Policía Local), por lo que la pertenencia a la UCAS no tiene carácter de exclusividad, salvo a la hora de intervenir en los servicios que le encomienden como tal.

Art.16. Entrenamiento.—Por parte de los integrantes de la Unidad canina se realizarán entrenamientos de mantenimiento y perfeccionamiento de los perros que formen parte de esta.

Debido a la necesaria eficacia que los perros detectores de drogas deben demostrar en el día a día, se considera necesaria cierta frecuencia en el entrenamiento de estos.

El entrenamiento se llevará a cabo dentro de la jornada de trabajo, previa autorización de jefatura, cuando en el turno en el que se va a desarrollar el mismo, se encuentren al menos 3 efectivos, incluido el guía.

Los Guías podrán utilizar como lugar de entrenamiento y refuerzo de su adiestramiento diferentes entornos:

— Recintos, edificios y espacios municipales.

— Zonas abiertas (bien sean explanadas, parques o zonas rurales del municipio para su adecuación al trabajo en entornos abiertos).

— Domicilio del Guía (dado que va a ser el domicilio donde el perro viva y donde constantemente se sigue trabajando con el perro cuando el guía esté fuera de servicio).

En los planes de entrenamiento además de la búsqueda de estupefacientes se realizarán otra serie de prácticas relacionadas con la obediencia, régimen cerrado, condición física de los perros y circuito de saltos, necesarias todas estas para que la unidad canina ofrezca inmejorables resultados en el quehacer de sus funciones.

Art. 17. Compatibilidad.—La condición de Guía Canino, perteneciente a la UCAS, es compatible con la pertenencia a cualquier otra especialidad que exista en el Servicio. Todos aquellos que en la actualidad se encuentren ejerciendo otra especialidad podrán determinar la especialidad principal a la que pertenecen, percibiendo gratificaciones únicamente por una especialidad.

SECCIÓN 2.a

Funciones y tareas

Art. 18. Funciones.

a) Genéricas: los Guías Caninos desempeñarán las tareas y funciones propias del Cuerpo de la Policía Local cuando no sea requerida la presencia de la Unidad canina.

b) Específicas:

— Conocer el material que dispone la UCAS, sus características, funcionamiento y ubicación.

— Revisar y comprobar el perfecto funcionamiento del material.

— Comunicar al jefe inmediato las deficiencias para su reposición.

— Realizar la limpieza del material utilizado en servicios o prácticas si fuese necesario.

— Realizar la limpieza y desinfección de los vehículos asignados o cualquier otro servicio.

— Realizar el mantenimiento diario del perro atendiendo sus necesidades.

— Adiestramiento de su perro.

— Realizar el transporte de los canes al servicio.

— Aquellas necesarias fuera del propio servicio, que incluyen la tenencia y presentación del animal en las mejores condiciones para su función.

— El adiestramiento, limpieza y alimentación del animal así como su traslado para asistencia sanitaria, sin ser necesaria la contratación de personal que realice estos cometidos

Capítulo V

Equipo cinológico

SECCIÓN 1.a

Formación

Art.19. Objetivo.—La formación tiene por objeto iniciar en materias básicas, mantener y mejorar la aptitud de los miembros de la UCAS para realizar de una forma eficaz las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos niveles: básica, reciclaje y libre configuración.

Art. 20. Actividades.—La actividad formativa del Equipo Cinológico se articulará del siguiente modo:

a) Curso de instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil, para incorporarse a la especialidad, cuyo contenido estará determinado por la legislación o normativa, vigente en cada momento, que regule la titulación de “Guía Canino” y que esté avalada por la administración pública u otros entes reconocidos y homologados por esta.

b) Cursos de reciclaje, para la actualización de conocimientos, perfeccionamiento de técnicas. La actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros de la UCAS. Los Guías Caninos podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su actividad en la especialidad. Estos cursos tendrán el carácter de libre configuración. Las sugerencias se dirigirán al jefe inmediato y no serán vinculantes.

Art. 21. Convocatorias.—El curso básico de acceso a la UCAS será ofertado siempre que se considere necesario para preparar nuevos Guías caninos para el cumplimiento del objetivo perseguido.

SECCIÓN 2.a

El perro

Art. 22. Cuidados.—1. El Guía Canino es el responsable de efectuar los cuidados del perro. Atiende sus necesidades y cumple con la normativa vigente respecto a la tenencia de animales y sus derechos.

Cada Guía Canino es responsable de su perro.

Art. 23. Ingreso y formación.—1. El ingreso del perro exige superar las siguientes pruebas:

— Pruebas clínicas de aptitud donde se emita un certificado, avalado por un veterinario colegiado, que recoja las aptitudes para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, no padeciendo enfermedad o defecto físico que impida o menoscabe el ejercicio de su actividad.

2. La formación del perro y Guía Canino será conjunta cuando el Guía Canino sea de nuevo ingreso. En caso de Guías Caninos formados, la formación del perro será responsabilidad de este.

3. Los costes de las pruebas mencionadas en el apartado uno, y la formación del perro siempre que sean positivas para la incorporación a la UCAS, serán asumidas por el Ayuntamiento.

Art. 24. Requisitos.—Podrán realizar la formación aquellos perros que cumplan las condiciones siguientes:

a) Se encuentren vacunados y provistos de microchip.

b) Poseer los certificados con el resultado de “Apto” en las pruebas clínicas de aptitud.

Art. 25. Incorporación.—1. Podrán incorporarse a la UCAS, siendo reconocidos como perros de la Policía Local, aquellos perros que cumplan las condiciones del artículo 27.

Art. 26. Baja.—1. Se producirá la baja en la UCAS, como perro, por alguna de las siguientes razones:

a) Por jubilación debido a su edad (atendiendo a las particularidades de cada raza) o informe veterinario aconsejando dicho acto.

b) Por las razones mencionadas en el artículo 8 de este Reglamento, para el cese de su Guía Canino.

2. Para la baja ocasionada por el apartado a) del punto anterior, los costes del perro serán asumidos por el Servicio. Para otros casos, los costes del perro son responsabilidad de su Guía Canino.

Art. 27. Manutención del perro.—Desde la incorporación del perro en la UCAS, y hasta la jubilación o baja del mismo, el Ayuntamiento de Soto del Real será responsable de la manutención de los animales que conformen la Unidad. Al objeto de la misma el Guía deberá presentar las facturas, albaranes o documentos exigidos para justificar su coste.

Esta manutención deberá recoger los siguientes apartados:

— Pienso.

— Gastos por asistencia veterinaria.

— Residencia canina para los canes durante las vacaciones de los agentes.

— Otros que puedan valorarse.

Art. 28. Titularidad del perro.—Existen dos tipos de titularidad:

— Perro adquirido por el Ayuntamiento. En este caso el Ayuntamiento cederá al agente-guía su cuidado, custodia y demás necesidades que este presente tanto dentro como fuera de las horas de servicio, liberando al Ayuntamiento de cualquier responsabilidad, haciéndose cargo del can durante las 24 horas del día con la obligación de que el perro se encuentre en todo momento operativo.

Cuando el animal deje de prestar servicio en la UCA, y previa su desafectación por el Pleno al uso y servicio público, el ayuntamiento donará el perro al guía para su cuidado y custodia hasta su fallecimiento.

— Perro cedido al Ayuntamiento propiedad del guía.

Se procederá a la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura para la actividad propia de los canes en este servicio.

Capítulo

Uniformidad equipos de protección individual, materiales y espacios

Art. 29. Uniformidad.—1. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de la UCAS e incorporará los emblemas que determine el Cuerpo de la Policía Local.

2. Los distintivos de la especialidad serán colocados en lugar visible, siendo el único elemento diferencial exterior.

3. Todo el material de seguridad de uso personal deberá estar debidamente homologado de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.

4. El personal de la UCAS tendrá derecho a que le sea proporcionado el vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo, estando además obligado a conservarlo y mantenerlo en condiciones óptimas para su uso.

5. La pérdida, sustracción o deterioro de prendas de uniformidad o material será comunicada inmediatamente a la Jefatura.

6. Para otras consideraciones, respecto a la uniformidad, se tendrán en cuenta las normas que determine el Cuerpo de la Policía Local u otras normas de rango superior.

Art. 30. Materiales, vehículos y otros equipamientos.—1. El Cuerpo de Policía Local proveerá a los miembros de la UCAS de los materiales y vehículos necesarios para el desempeño de sus funciones, los cuales cumplirán las características de homologación que dicten la Normativa al respecto.

2. Todos los vehículos de la UCAS dispondrán del equipamiento, material y herramientas, que se corresponderán con lo determinado para el tipo de vehículo de que se trate, según lo establecido en la normativa aplicable para el transporte de personal y de los perros.

Art. 31. Espacios.—Se determinará por jefatura la ubicación e infraestructuras que los perros necesiten durante la jornada laboral del Guía Canino, así como para el mantenimiento y operatividad de la UCAS. Todo ello atendiendo a la normativa y legislación establecida al respecto.

Capítulo VII

Asistencia jurídica y régimen disciplinario

Art. 32. Asistencia jurídica.—El personal de la UCAS tendrá derecho, conforme a lo estipulado en la legislación vigente, a la asistencia y defensa jurídica de las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.

Art. 33. Ejercicio de la potestad disciplinaria.—El régimen disciplinario se regulará de acuerdo con la normativa vigente.

ANEXO I

CURSO INSTRUCCIÓN CANINA EN OPERACIONES DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIVIL (REAL DECRETO 548/2014, DE 27 DE JUNIO)

El curso de acceso a la especialidad se desarrollará en la modalidad presencial. Su contenido se guiará con el objeto de conseguir los siguientes conocimientos:

1. Adiestrar al perro con técnicas de adiestramiento de base.

2. Realizar el adiestramiento de perros en operaciones de defensa y vigilancia.

3. Realizar el adiestramiento de perros en operaciones de detección, búsqueda, salvamento y rescate de víctimas.

4. Realizar el adiestramiento de perros en operaciones de búsqueda y detección de sustancias olorosas.

5. Realizar labores de cuidados e higiene canina.

6. Realizar labores de primeros auxilios aplicadas a perros.

Materiales necesarios

ANEXO II

MATERIAL GUÍA CANINO

El listado de materiales colectivos y particulares para los guías y perros.

Material colectivo:

— Botiquín para perros y personas.

— Material de adiestramiento.

— Material de transporte y desplazamiento.

— Material de higiene y limpieza.

— Material de higiene y limpieza del animal.

— Material para alimentación e hidratación.

— Otro material necesario.

Material para el guía:

— Chaleco guía canino.

— Mono específico para trabajo o pantalón o camisola (con distintivo).

— Gorra.

— Botas.

— Guantes.

— Protecciones.

Material para el perro:

— Collar.

— Ames con distintivo.

— Correa.

— Bozal.

— Trasportín.

— Documentación (cartilla de vacunación, etc.).

— Material de recompensa (juguetes, mordedores, pelotas, etc.).

Además de lo señalado, la Unidad Canina dispondrá de vehículo adaptado para el transporte de personal, perros y material.

Soto del Real, a 30 de marzo de 2023.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/5.563/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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