Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230415-10

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

10
CONVENIO de 30 de marzo de 2023, de 30 de marzo de 2023, entre la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P. y la Comunidad de Madrid, para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la celebración de la exposición temporal “maestras antiguas y modernas” y del programa #VersionaThyssen durante el año 2023.

Madrid, a 30 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Evelino Acevedo, director gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P., de nacionalidad española, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado n.o 8 28014 y CIF G-79015251, actuando en ejercicio de las facultades otorgadas en su favor por el Patronato de la Fundación en su reunión de 25 de marzo de 2019, cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura pública de 18 de junio de 2019, protocolo 1035 del notario D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano.

Y de otra, Dña. Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Decreto 51/2021 de 17 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.1.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno que regula la actividad contractual de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio, y

EXPONEN

I. La Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P (en adelante la “Fundación”) es una entidad cultural sin ánimo de lucro, titular del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza de Madrid (en adelante el “Museo”), con domicilio en el Paseo del Prado núm. 8, que tiene entre sus fines el mantenimiento, conservación y promoción de la colección de arte que alberga en su Museo.

II. Que la Fundación, en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de la colección de arte que alberga, viene colaborando con diversas instituciones públicas y privadas para lograr el acercamiento de nuevos segmentos de público, y en especial, el de los jóvenes a su colección y a las distintas manifestaciones culturales que a ella se vinculan. Asimismo, ha manifestado su voluntad de colaborar con la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en la revalorización de Madrid como destino, e impulsar nuevas estrategias de turismo, dando un plus de calidad a la oferta turístico-cultural de la región, y abriendo el concepto de turismo cultural al segmento de los jóvenes, promoviendo así la visibilidad de la colección del Museo y de las artes escénicas como icono cultural de la región a nivel nacional e internacional.

III. Que la región de Madrid pretende convertirse en el mayor destino cultural del mundo, para lo que requiere alianzas entre instituciones que permitan desarrollar una oferta de calidad acorde al mensaje. Estos acuerdos fomentan el turismo de calidad, ponen en valor el patrimonio cultural y contribuyen a la diversificación de la oferta turística existente y la especialización de empresas e instituciones madrileñas vinculadas a esta actividad económica, promoviendo la prolongación de la estancia y el consecuente aumento del gasto generado en el destino.

IV. Que el Museo atrajo en el año 2022 un total de 289.931 visitantes procedentes de regiones de España diferentes de la Comunidad de Madrid (27%), así como 367.882 visitantes internacionales (34%), sobre un total de 1.073.183 visitantes. De ellos, consta que sus principales países de procedencia son: Francia (46.722), Italia (46.640), EE.UU. (39.881), Países Bajos (29.000), Alemania (21.000), México (19.586) y Reino Unido (19.326).

V. La experiencia acumulada fruto de pasadas ediciones del presente convenio, permite afirmar que la acción turístico-cultural del Museo ha ido aumentando y afianzando su impacto en el desarrollo turístico de alta calidad del destino. Es especialmente destacable el efecto que entre el público joven ha supuesto el programa #VersionaThyssen que ha tenido la virtud de fidelizar a un público menos proclive a la utilización de estos recursos, consiguiendo sobrepasar el ámbito local.

VI. Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (en adelante, la “Consejería”), ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en particular:

Las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

Para el cumplimiento de estas competencias podrá llevar a cabo la propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada que puedan suscribirse con otras Administraciones Públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio, al amparo de los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es el de articular la colaboración entre la Fundación y la Consejería para promocionar la región de Madrid como destino turístico en el marco de la celebración de la exposición temporal “Maestras Antiguas y Modernas” (en adelante la “Exposición”) que está previsto que tenga lugar desde el 31 de septiembre de 2023 al 4 de febrero de 2024 y el programa #VersionaThyssen (en adelante “la Actividad”). En todo caso las actividades de promoción previstas en el presente convenio deberán llevarse a cabo durante su período de vigencia, esto es, hasta el 5 de diciembre de 2023.

Segunda

Obligaciones de la Fundación

La Fundación asume, como organizadora de las acciones del presente Convenio las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

2.1. Programa “VersionaThyssen”.

a) Organizar dentro del programa “VersionaThyssen” –en un número de tres ediciones– las siguientes actividades:

— Campaña online de reinterpretación en Instagram de las obras que constituirán el objeto del programa, dirigida a la captación de audiencias jóvenes internacionales. La campaña abarca las reinterpretaciones hechas por usuarios de influencia social y la apertura de una convocatoria abierta a la reinterpretación de una serie de cuadros del museo por las audiencias jóvenes.

— La colaboración con artistas de influencia social, nacionales e internacionales, que actúen como miembros del comité de selección de obras ganadoras y como prescriptores de la iniciativa en sus redes sociales.

— La celebración de una entrega de premios por cada edición. Cuando sea posible, se realizará un acto que implique la apertura excepcional del Museo por la noche, incluyendo un montaje a medida por un recorrido específico de cuadros resaltados mediante iluminación, junto a proyecciones en gran tamaño de versiones presentadas, y la celebración de una sesión de música en directo, de la mano de un artista o grupo de impacto entre el público objetivo. Este concierto tendrá lugar en el patio exterior del museo (en el hall, cuando las condiciones meteorológicas lo aconsejen), con aforo para al menos 400 personas, en el que la Fundación hará la instalación lumínica y sonora pertinente.

— Inclusión de representantes de la Consejería junto con los representantes de la Fundación en el jurado, la presentación, inauguración, y actos de comunicación de las acciones convenidas, si los hubiere.

b) Elaborar y producir el material de difusión y publicidad de la actividad, en diálogo con la Consejería. En particular:

— Elaboración y traducción al inglés de piezas de vídeo destinadas a la difusión de #VersionaThyssen.

— Campaña publicitaria segmentada según edad y ámbitos de interés de los destinatarios, en redes sociales, dirigida a público extranjero.

— La difusión a través de la base de datos de promoción turística del Museo, en el canal web Profesionales de turismo y a través de plataformas de terceros pertenecientes al sector turístico.

— La comunicación a centros universitarios o de estudios superiores, con especial atención a las redes de estudiantes internacionales.

— La realización, en colaboración con la Consejería, de una acción de promoción turística de las Villas de Madrid, contando con materiales visuales y/o creadores ligados a la actividad.

— Además, la Fundación hará sus mejores esfuerzos para promover que distintos hoteles difundan la actividad o sus contenidos en el espacio físico de sus lobbies.

c) Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora” en los materiales de difusión y publicidad, sean online u offline, de la actividad durante el presente año. En los casos en los que se estime pertinente se incluirá la frase “El mayor destino cultural del mundo” o, en su versión en inglés, “World’s largest cultural destination”. La Comunidad de Madrid facilitará el logo y la mancheta gráfica a tal efecto. Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios:

1) Notas de prensa o documentos dirigidos a medios de comunicación para dar a conocer el programa #VersionaThyssen (microsite, kit de prensa, trasera durante la presentación, y otros canales de comunicación de la Fundación), previo consenso con el Gabinete de Prensa de la Consejería.

2) Señalética externa e interna de #VersionaThyssen.

3) Pantallas dentro del Museo que difundan contenidos de la iniciativa en el espacio del hall central o las salas del Museo.

4) En las invitaciones al programa.

2.2. Exposición temporal “Maestras antiguas y modernas”. La Fundación asume, como organizadora de las acciones del presente Convenio, las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

a) Garantizar la ejecución de la Exposición en la que se enmarca la promoción convenida.

b) Elaborar y producir el material de difusión y publicidad de la exposición, en diálogo con la Consejería. Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora” en los materiales de difusión y publicidad, sean online u offline, de la exposición durante el presente año. En los casos en los que se estime pertinente se incluirá la frase “El mayor destino cultural del mundo” o, en su versión en inglés, “World’s largest cultural destination”. La Comunidad de Madrid facilitará el logo y la mancheta gráfica a tal efecto. La utilización del logotipo de la Comunidad de Madrid requerirá siempre la autorización previa de la Consejería, con al menos 48 horas de antelación. Esta difusión deberá realizarse, al menos, en los siguientes soportes promocionales y publicitarios:

— Señalética de la exposición:

1. Señalética externa e interna de la Exposición.

2. Pantallas dentro del Museo.

3. Paneles de reconocimiento de colaboradores y señalización.

— Publicaciones:

1. Notas de prensa o documentos dirigidos a medios de comunicación para dar a conocer la Exposición (microsite, kit de prensa, trasera durante la presentación, y otros canales de comunicación de la Fundación), previo consenso con el Gabinete de Prensa de la Consejería.

2. En la Memoria de Actividades del Museo y de la Fundación si la hubiera, así como en cualquier otra publicación que recoja sus actividades y/o colaboraciones de instituciones externas.

3. En las invitaciones a la Exposición.

4. En el catálogo de la Exposición (interior y cubierta).

5. Programa de Amigos del Museo.

— Página web y redes sociales:

1. Difusión en las redes sociales del Museo.

2. Web del Museo en las secciones que corresponda. También se incluirá el enlace a la web de la Consejería.

— Cualquier otro soporte utilizado para difusión al público que la Fundación considere conveniente editar para las acciones del Convenio, si las hubiera.

c) Además de lo anterior, la Fundación se compromete a ofrecer a la Comunidad de Madrid:

— La realización de un máximo de 4 visitas guiadas a Museo cerrado a la Exposición, con un aforo acorde a la normativa vigente y, en cualquier caso, con un máximo de 20 participantes.

— La entrega a la Comunidad de Madrid de 30 invitaciones a la inauguración de la Exposición y 200 invitaciones a la colección permanente y a la Exposición.

— La reserva para la Comunidad de Madrid de 15 plazas por cada uno de los eventos de entrega de premios del programa #VersionaThyssen que se realicen de manera presencial en el Museo.

— La entrega de 100 ejemplares del catálogo de la Exposición para uso institucional de la Consejería.

— La inclusión de un texto en el interior del catálogo de la Exposición firmado por un representante de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Obligaciones de la Consejería

La Consejería se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— La Consejería abonará a la Fundación por el impacto turístico que supone para la Comunidad de Madrid participar en las acciones convenidas, la cantidad de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros), IVA y cualesquiera otros gastos incluidos, con cargo al Programa 432A, subconcepto 28001, de los Presupuestos de la Comunidad de Madrid del año 2023 (Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023).

— Difundir y publicitar las acciones convenidas a través de la página web, canales de promoción turística y cualquier otro soporte publicitario que se acuerde por la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula undécima del presente convenio.

— Promocionar las acciones convenidas al público de la región de Madrid, a través de material facilitado por la Fundación en de la red de Oficinas de Información Turística de la Comunidad de Madrid, así como en el Centro de Turismo de Sol.

— La realización de una acción de promoción del programa #VersionaThyssen en otros destinos turísticos de la región de Madrid, como, por ejemplo, las Villas de Madrid, contando con materiales visuales y/o creadores ligados a la actividad.

Cuarta

Forma de pago de la Consejería

La Comunidad de Madrid abonará a la Fundación un importe total de 150.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, en un único pago con cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2023 (prorrogados por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023) en concepto de la acción de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la Exposición temporal objeto del presente Convenio y del programa #VersionaThyssen, previa presentación de la certificación y una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas. Dicha documentación se presentará con fecha anterior al 5 de diciembre de 2023.

La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.

Quinta

Difusión y terceros colaboradores

Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/Comunicación de ambas partes.

La Fundación podrá concluir acuerdos de patrocinio con terceros colaboradores para la Exposición y la Actividad, en cuyo caso incluirá los logotipos de los patrocinadores en los materiales promocionales.

Sexta

Propiedad Intelectual

La firma del presente Convenio no supone autorización ni cesión de ningún otro derecho de propiedad industrial o intelectual a favor de ninguna de las partes. Por tanto, cualquier utilización de las imágenes de las obras de arte propiedad de la Fundación, del nombre, logotipo u otros signos distintivos de la Fundación, deberán ser objeto de una previa autorización por escrito de la Fundación.

La Fundación podrá incluir el nombre, logotipo y otros signos distintivos de la Consejería en los materiales promocionales de la Exposición durante la duración del presente Convenio previa autorización por escrito de la Consejería.

La Consejería reconoce que los derechos de propiedad intelectual sobre la Exposición proyectada corresponden a la Fundación.

Séptima

Vigencia

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio y, cualquier caso, hasta el 5 de diciembre de 2023.

Octava

Modificaciones

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Extinción y Resolución

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La organización por parte de la Fundación de la Exposición, así como la asunción de sus compromisos en relación con dichas actividades se encuentran condicionadas a la obtención por parte de la Fundación de los fondos necesarios para su realización. En caso de que la Fundación no obtuviera dichos fondos, podrá ser cancelada, en cuyo caso el único compromiso que asume la Fundación es la devolución a la Consejería del importe que ya hubiera sido aportado por esta.

Décima

Fuerza mayor

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento

Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Fundación y dos representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Por parte de la Consejería el titular de la SG de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Duodécima

Legislación aplicable y jurisdicción competente

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula undécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décimo tercera

Protección de datos de carácter personal y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos. El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, y a un solo efecto, en el lugar y fecha de la firma.

Madrid, a 30 de marzo de 2023.—El Gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P., Evelio Acevedo Carrero.—La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.

(03/5.778/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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