Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2023

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230415-16

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

16
Móstoles número 2. Ejecución 9/2023

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 9/2023 (Ejecución: ) de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MIRIAM CRISTINA MARIN GUERRERO, D./Dña. ERICA CAROLAY DIAZ FERMIN y D./Dña. RAFAEL SANTIAGO RODRIGUEZ HARO frente a INVERSIONES DRIDMA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 42.896,91 EUROS de principal (ERICA CAROLAY DIAZ FERMIN 14.396,88 euros, RAFAEL SANTIAGO RODRIGUEZ HARO 17.145,31 euros y MIRIAM CRISTINA MARIN GUERRERO 11.354,72 euros), más 104,59 euros de intereses de mora y 4.300 euros calculados para intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado INVERSIONES DRIDMA SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Los Testimonios se remitirán por correo certificado.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INVERSIONES DRIDMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.254/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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