Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 89

Fecha del Boletín 
15-04-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230415-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

9
CONVENIO de 31 de marzo de 2023, entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, para garantizar la información y la seguridad de los consumidores como consecuencia de la adquisición y uso de juguetes.

REUNIDOS

De una parte, Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado mediante Decreto 127/2021, de 30 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1 de julio), por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 5 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y con el artículo 4 del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Y de otra: José Antonio Pastor Fernández, Director General de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, organización profesional con domicilio en Ibi (Alicante), calle La Ballaora, 1 y NIF número G-28509131; actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las facultades que le otorga el artículo 28 de los Estatutos de la entidad y de acuerdo con el nombramiento de fecha 13 de enero de 2022, conforme se acredita mediante escritura de elevación a público del acuerdo de nombramiento de cargos ante la notario de Valencia, doña María Dolores Signes Verdera, de 20 de febrero de 2023, con el número 171 de su protocolo.

Intervienen en nombre de los organismos o entidades que representan, que serán consideradas las Partes del convenio y se reconocen, mutua y respectivamente, la competencia y la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 51.2 de la Constitución Española establece que “Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos”.

II. Que el artículo 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución de la defensa del consumidor y del usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en los términos de lo previsto en los artículos 38, 131 y en los números 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

III. Que la Comunidad de Madrid ejerce sus competencias en materia de protección al consumidor a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en virtud de las atribuciones que en materia de consumo le confiere el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. En concreto, el apartado e) del artículo 23.2 le atribuye la inspección y el control del mercado de bienes, productos y servicios de consumo, la adopción de las medidas necesarias para la protección de los consumidores y el diseño y la ejecución de las campañas de control de mercado y de seguridad de productos de consumo, siempre que no esté atribuida a otros órganos.

IV. Que, por otra parte, el artículo 33 de la Ley 11/1998, de 1 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, establece que “Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de protección de los consumidores, y dentro del ámbito de las mismas, desarrollarán actuaciones de control e inspección de los productos, bienes y servicios destinados a los consumidores en cualquier fase de comercialización con el fin de comprobar su adecuación a la legislación vigente en materia de consumo”.

V. Que la protección contra los riesgos que pueden afectar a la seguridad es un derecho básico de los consumidores, recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, desarrollado para juguetes en el Real Decreto 1205/2011 sobre la seguridad de los juguetes, que transpone la Directiva 2009/48/CE sobre esta materia, y en el Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos, que transpone la Directiva 2001/95/CE, para todo lo que no esté regulado por el anterior.

VI. Que el sector del juguete engloba a un alto número de empresas cuya actividad se va orientando, cada vez más, hacia un producto de alto diseño, calidad y valores pedagógicos, para poder competir en los mercados internacionales donde el factor precio es decisivo.

VII. Que, por otra parte, en España existe, desde 1967, una organización que agrupa a las empresas del sector del juguete, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ), entidad colaboradora desde el año 1989 de la Secretaría de Estado de Comercio, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, reconocida como Agrupación Nacional de Exportadores. Su finalidad es el apoyo a las industrias en un amplio abanico de servicios, entre los que cabe destacar los referentes a promoción, relaciones con la Administración Pública, asociaciones de consumidores, organizaciones sectoriales internacionales, normativa de seguridad, legislación, marketing e imagen del juguete español, ferias, exposiciones y misiones comerciales y defensa de los intereses generales de la industria juguetera española.

VIII. Que desde el año 2016, la Comunidad de Madrid y la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) han venido colaborando, mediante la formalización de distintos convenios, con el objetivo común de garantizar la seguridad e información de las personas consumidoras y usuarias como consecuencia de la adquisición y uso de juguetes y la mejora en el funcionamiento del mercado de los juguetes.

Es por ello que las Partes consideran que la relación de colaboración establecida desde entonces ha venido siendo muy satisfactoria, motivo por el cual acuerdan suscribir un nuevo convenio que sustituya al anterior, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene como objeto establecer un marco de cooperación mutua entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, y la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, en lo sucesivo la asociación, que facilite y permita garantizar la información y la seguridad de los consumidores como consecuencia de la adquisición y uso de juguetes.

El convenio y las actuaciones que del mismo se deriven no pueden perjudicar ni menoscabar las competencias y funciones que corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo.

Las presentes estipulaciones se entienden siempre sin perjuicio de las responsabilidades legales de los productores y responsables de los productos en la normativa general de seguridad.

Segunda

Compromisos que asume la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo

1. Fomentar la participación de la asociación en las acciones formativas que organice destinados a la formación de los técnicos de consumo de la Comunidad de Madrid y de los Ayuntamientos en lo que al control del mercado de juguetes se refiere, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia del trabajo de los técnicos responsables de esta labor.

2. Promover la acción inspectora correspondiente a las denuncias recibidas de la asociación respecto a productos inseguros existentes en el mercado, e informará a la misma de las medidas tomadas en cada caso.

3. Impulsar un canal de comunicación ágil con la asociación, con el fin de intercambiar la información sobre las actuaciones realizadas en materia de seguridad de los juguetes, de modo que las empresas responsables de los productos puedan reaccionar rápidamente para eliminar los riesgos y evitar perjuicios.

Tercera

Compromisos que asume la asociación

1. Establecer los medios necesarios para obtener información acerca de los riesgos que puedan conllevar la utilización de los juguetes y proporcionar a la Dirección General de Comercio y Consumo la información que les permita evaluar y prevenir dichos riesgos.

2. Informar a la Dirección General de Comercio y Consumo, tan pronto como tenga conocimiento de los mismos, de los riesgos incompatibles con la obligación general de seguridad que cualquiera de los juguetes que hay en el mercado implique para los consumidores y usuarios, así como de las medidas adoptadas para prevenirlos, en su caso.

3. Trabajar en la difusión, entre sus miembros, de la guía rápida de actuación en caso de retirada de productos del mercado.

4. Contribuir a retirar del mercado los juguetes que incumplan con las normas de seguridad del juguete vigentes, informando de forma fehaciente a la Dirección General de Comercio y Consumo de los productos que localice en el mercado que se encuentren en tal situación de incumplimiento, proporcionando la información sobre el incumplimiento y el detalle de la ubicación del establecimiento comercial de la Comunidad de Madrid en el que se localizó.

5. Promover la difusión del sistema de red de alerta entre sus asociados y fomentar las notificaciones voluntarias a la administración, en relación con los posibles riesgos que se detecten en los productos, para su inclusión en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid y en la red de alertas nacional del Ministerio de Consumo.

6. Elaborar con la Dirección General de Comercio y Consumo una serie de artículos breves sobre seguridad de los juguetes dirigidos a las personas consumidoras, para su publicación en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.

7. Elaborar con la Dirección General de Comercio y Consumo un programa de formación a medida para técnicos de consumo y otro personal implicado en la vigilancia del mercado, en materia de seguridad de los juguetes.

8. Facilitar a la Dirección General de Comercio y Consumo un foro de intercambio de información y opinión sobre eventuales conflictos, dudas o diferencias de interpretación de las normas aplicables a productos puestos en el mercado, en el que se promoverá la participación de la Asociación de investigación de la industria del juguete, conexas y afines (AIJU), y otros laboratorios acreditados para juguetes.

Cuarta

Cooperación mutua

La asociación y la Dirección General de Comercio y Consumo, en el marco de sus funciones, podrán cooperar en acciones formativas y/o de divulgación, con un programa de formación a medida, y estableciendo un foro de intercambio de información y opinión sobre eventuales conflictos, dudas o diferencias de interpretación de las normas aplicables a productos puestos en el mercado.

Quinta

Financiación

El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas o contraprestaciones para las partes.

Sexta

Régimen de modificación

El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.

Séptima

Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución

El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá dar lugar a la resolución del convenio. Para ello será preciso que, la parte que considere incumplido el convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación. Si transcurrido el citado plazo, persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del convenio.

Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.

Octava

Comisión de Seguimiento

A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:

a) Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo, uno de los cuales actuará como presidente.

b) Dos representantes de la asociación, uno de los cuales actuará como secretario.

Esta comisión conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.

b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los acuerdos adoptados.

El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena

Vigencia del convenio

El presente convenio entrará en vigor el día que se complete su firma por ambas partes y tendrá validez durante un período de cuatro años, prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, quince días de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Décima

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Undécima

Transparencia

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, su contenido íntegro será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos del artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Duodécima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley.

El contenido de este convenio no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 31 de marzo de 2023.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Director General de la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, José Antonio Pastor Fernández.

(03/5.726/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230415-9