Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2023

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230417-39

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de Modificación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de la Comunidad de Madrid (código número 28010785011999).

Examinado el Acuerdo de Modificación del convenio colectivo del Sector de Transitarios de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1.h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho Acuerdo de Modificación, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 30 de marzo de 2023.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Transitarios de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 9 de febrero de 2023, siendo las 11 horas, se reúnen en los locales de Ateia-Oltra, sitos en la calle Castrobarto, número 10, tercera planta, las personas expresadas a continuación:

En representación de Ateia-Oltra:

— D. Cesáreo Fernández Crespo.

— D.a Laura Moreira Fernández.

En representación de CC OO:

— D. Francisco González Márquez.

— D. Luis Ángel García Delafuente.

En representación de UGT:

— D. Desiderio Martín Jordedo.

— D. Rafael Bonilla Frasquier.

Como resultado de la reunión de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, celebrada el día 8 de febrero de 2023, en la que se constató por las partes el manifiesto error material producido en la redacción del artículo 3 –Condiciones Económicas- respecto de las posibilidades de compensación y absorción del incremento económico pactado para los años 2023 y 2024, por unanimidad se

ACUERDA

Primero

Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Transitarios de la Comunidad de Madrid, estando integrada por 2 representantes de UGT, 2 representantes de CC OO y 2 representantes de Ateia-Oltra, más los asesores que ambas partes consideren oportunos, reconociéndose capacidad legal necesaria para reunir los requisitos establecidos al efecto.

Segundo

Que el objeto de la presente negociación se encuentra limitada a la modificación para la corrección del artículo 3 –Condiciones Económicas- del señalado Convenio Colectivo vigente, con objeto de dotar de mayor claridad y seguridad jurídica a la voluntad de las partes expresada en la negociación y en el acuerdo alcanzado.

Tercero

Consecuentemente con lo anterior, tras el oportuno debate, el texto del artículo 3 –Condiciones Económicas-, sustituyendo al actualmente publicado, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Condiciones económicas.

Año 2022.—Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento sobre las que se percibieron en 2021 del 4 por 100, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales; así como las cantidades que se hayan pagado a cuenta convenio que será este último concepto, únicamente, compensado y absorbido por el incremento pactado. Por consiguiente, las cantidades abonadas a cuenta convenio serán las únicas que podrán ser compensadas y absorbidas por el incremento pactado.

Año 2023.—Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento del 2,5 por 100 sobre las que se percibieron en 2022. En el presente Convenio Colectivo se anexa la Tabla salarial actualizada para el ejercicio 2023.

En el supuesto de que el IPC real del año 2023, certificado por el INE, fuera superior al 2,5 por 100 se aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2,5 por 100 pactado, a todos los conceptos económicos del Convenio y a los que perciban las personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales, para la tabla salarial del 2024, sin abonar la diferencia entre enero a diciembre de 2023 incluyendo los complementos salariales (Turnos, Dietas, Comidas/Cenas, Locomoción y Trabajos Tóxicos) que no generarán atrasos, pero si se actualizarán en las Tablas Salariales para el 2024.

Año 2024.—Las condiciones económicas para el referido período será el resultado de aplicar al inicio del año a los conceptos económicos del Convenio y los que perciban las personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada un incremento del 2 por 100 sobre las que se percibieron en 2023, más, en su caso, la diferencia de la actualización del IPC realizada sobre los salarios del 2023, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales.

En el supuesto de que el IPC real del año 2024, certificado por el INE, fuera superior al 2 por 100 se aplicará la diferencia entre dicho IPC real y el 2 por 100 pactado, a todos los conceptos económicos del Convenio y a los que perciban las personas trabajadoras como plus cantidad consolidada y plus antigüedad consolidada, exceptuando expresamente los conceptos voluntarios y personales para la tabla salarial del 2025, sin abonar la diferencia entre enero a diciembre de 2024 incluyendo los complementos salariales (Turnos, Dietas, Comidas/Cenas, Locomoción y Trabajos Tóxicos) que no generarán atrasos, pero si se actualizarán en las Tablas Salariales para el 2025.

No cabrá la compensación ni absorción de los anteriores incrementos económicos pactados para los años 2023 y 2024 con ningún otro concepto o cuantía económica que se vinieran percibiendo, salvo con el remanente que del concepto a cuenta convenio en su caso pudiera existir.

Asimismo, los excesos resultantes de la absorción de complementos personales u otros distintos de los señalados como obligatorios en anteriores convenios, que quedaron como cantidades consolidadas a favor de las personas trabajadoras en la anterior negociación, Plus Cantidad Consolidada y Plus Antigüedad Consolidada, tampoco podrán ser compensados ni absorbidos”.

Cuarto

Se acuerda delegar en Silvia Mayoral Palomo, S.a de Acción Sindical de FeSMC-UGT, para que en nombre de esta Comisión Negociadora realice los trámites necesarios para solicitar a la Autoridad Laboral el depósito, registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente modificación del convenio colectivo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 13.00 horas del día al comienzo indicado, firmando todos los asistentes.—Por ATEIA-OLTRA, Cesáreo Fernández Crespo y Laura Moreira Fernández.—Por CC OO, Francisco González Márquez y Luis Ángel García Delafuente.—Por UGT, Rafael Bonilla Frasquier y Desiderio J. Martín Jordedo.

(03/5.783/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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