Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230417-54

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

54
ADENDA de 29 de marzo de 2023, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Patinaje, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En Madrid, a 29 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D. Jesús Adolfo Cordero Cobo, Presidente de la Federación Madrileña de Patinaje.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y en la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes por Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno.

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Patinaje, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 20, en calidad de Presidente de la misma en virtud de su nombramiento, efectuado con fecha 9 de octubre de 2020 y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en sus Estatutos Sociales.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2, apartados a), h) y j) establece, como principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Madrid, “la efectiva integración de la educación física y el deporte en el sistema educativo, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada”. Además, el artículo 15 prevé que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción y ejecución de planes y programas específicos”.

Como consecuencia de lo anterior, el artículo 21.3.d) del citado texto legal, establece la posibilidad de acordar con las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid sus objetivos, programas deportivos, en especial los del deporte de alto nivel, presupuestos y estructuras orgánicas y funcionales de aquellas, suscribiendo al efecto los correspondientes convenios. Tales convenios tendrán naturaleza jurídico-administrativa.

II. Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la Dirección General de Deportes, entre otras, el impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores, y la implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

III. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a sus federaciones deportivas la promoción, con carácter general, de su modalidad o modalidades deportivas en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, bajo la coordinación y la tutela del órgano competente de la Administración deportiva.

Por último, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, les otorga la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo para ello las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias.

IV. Mediante Orden de 5 de mayo de 2022 conjunta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, aprobó la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid” (en adelante, Programa) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2022).

Este Programa constituye un instrumento idóneo de difusión de la cultura física, pues facilita el cumplimiento de los siguientes objetivos:

— Que el deporte se convierta en un hábito en la vida diaria de los jóvenes.

— Integrar la práctica deportiva en la rutina escolar de los institutos de educación secundaria.

— Fomentar la práctica de una amplia gama de deportes fuera del horario lectivo, coadyuvando a disminuir el riesgo de abandono escolar.

— Incrementar la socialización e integración de alumnos de los distintos institutos participantes en el Programa.

— Difundir los valores asociados al juego limpio y a la no discriminación de cualquier clase.

En la citada orden se establece, además, que la colaboración de la Comunidad de Madrid y las federaciones que participen en este Programa, se formalizará a través de convenios jurídicos-administrativos con cada una de ellas.

V. Los fondos europeos provenientes del “Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia del Gobierno de España”, contemplan dentro del componente 26 “Fomento del sector deporte”, reformas e inversiones orientadas a la dinamización, reestructuración y modernización del sector adaptándolo a la nueva realidad socioeconómica mediante los procesos de transformación digital y de transición ecológica.

Una de las líneas definida y aprobada es la referida al Plan Social del Deporte, C26.I03.P02. centrada en el fomento de la igualdad en dos vertientes: igualdad de género e inclusión.

En la Comisión Sectorial de Deporte, celebrada el 1 de junio de 2022, se aprobaron los criterios de reparto de los fondos asignados a este proyecto.

Posteriormente, la Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión celebrada el día 5 de julio de 2022, al abordar el punto 2 del Orden del día relativo a la “Aprobación, en su caso, de los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”, actuando en uso de sus atribuciones, acordó por unanimidad la aprobación de “los criterios de reparto y distribución territorial de los créditos correspondientes a los ejercicios 2022 y 2023 para los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del proyecto C.26.I03.P2 Promoción de la Igualdad en el Deporte”.

Mediante Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 5 de julio de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro del Plan Social del Deporte, la promoción de la igualdad en el deporte está especialmente dirigida a la reducción de la desigualdad en este ámbito, en una clara acción directa por la igualdad de género y de las personas con discapacidad en este ámbito, oportunidades, cohesión social y mejoras laborales en el sector con vocación de permanencia, vinculada al deporte base, captación del talento, protección e integración de los jóvenes y los colectivos en riesgo de exclusión en el deporte.

Se proyectan diversas acciones para aumentar la presencia y visibilidad de las mujeres en el ámbito deportivo, así como la promoción de la inclusión e igualdad de las personas con discapacidad en el deporte.

El objetivo perseguido con la distribución territorial de créditos es promover la igualdad de género y la inclusión de personas con discapacidad. Se perfilan tres áreas básicas de actuación pública en cada uno de los ejes: promoción, formación y sensibilización. La transferencia de los fondos se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El plazo de ejecución de las actividades previstas a ejecutar con cargo a estos créditos deberá de estar finalizado antes del 30 de septiembre de 2023.

A través del Programa IPAFD se aborda tanto la igualdad de género como la inclusión de personas con discapacidad con el consiguiente desarrollo estructural del programa como así consta en el apartado cuarto de la citada Orden de 5 de mayo de 2022.

VI. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid existe dotación económica en el subconcepto 22802 con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, entre otros, en los centros educativos.

VII. Que, con fecha 24 de octubre de 2022, se firmó un convenio entre ambas partes para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, convenio que se encuentra en ejecución y desarrollándose a satisfacción de las partes.

Sin embargo, con posterioridad a la tramitación y firma del convenio, se ha producido una fuerte demanda entre los alumnos y los centros escolares para desarrollar esta modalidad deportiva que no puede tener cabida en el marco del convenio, por lo que ambas partes coinciden en la necesidad de ampliar el programa para hacer frente a las nuevas necesidades y que puedan desarrollarse más sesiones de esta modalidad deportiva a lo largo del presente curso escolar.

Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de los respectivos marcos competenciales de cada una de ellas, con el objetivo de ampliar el instrumento de colaboración para el desarrollo de la séptima edición del programa Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ambas partes acuerdan la formalización de la presente adenda conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

Es objeto de la presente adenda incrementar en 192 el número de sesiones a desarrollar en 2023 en la modalidad de patinaje del programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte”, que está desarrollándose en el presente curso escolar 2022/2023 y, por tanto, la aportación de la Comunidad de Madrid para hacer frente a esta mayor actividad.

Segunda

Modificación de la cláusula segunda

Se modifica la cláusula segunda “Obligaciones de la Comunidad de Madrid” del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Patinaje, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactada de la siguiente forma:

«La Comunidad de Madrid se obliga a realizar todas las actuaciones que para el correcto desarrollo del Programa han sido establecidas en la Orden de 5 de mayo de 2022, conjunta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, por la que se aprueba la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, entre ellas:

— Valoración de la documentación aportada por los centros para poder participar en el Programa.

— Selección de los centros participantes en el Programa.

— Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del Programa.

— Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.

— Informar a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio de las decisiones tomadas para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.

— Garantizar la cobertura de riesgos a los participantes mediante la suscripción del seguro obligatorio deportivo.

— Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.

Además, la Comunidad de Madrid se compromete a poner a disposición de la Federación de tres cursos de formación en materia de deporte y discapacidad, uno específico de discapacidad intelectual, otro en discapacidad física y un tercero en parálisis cerebral. La Comunidad de Madrid dará acceso a un técnico de la Federación a la formación de cada uno de estos cursos.

Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General de Deportes, una cantidad económica para sufragar el coste que la misma asume para el correcto desarrollo del Programa.

Así, se abonará hasta un máximo de 35.466 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

— 2022: 11.178 euros.

— 2023: 24.288 euros.

Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello. La distribución entre financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad de Madrid y con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, C26 Fomento del Sector del Deporte-C26.I03.P02, es la siguiente:

Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación (en adelante, PRR), de acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de revisión de dicho PRR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del PRR.

La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID.

Asimismo la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de C26.I03.P2 Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.

La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas en el Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.

Asimismo deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241.

La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, con base en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.

En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso, la federación deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado».

Tercera

Modificación de la cláusula tercera

Se modifica la cláusula tercera “justificación y forma de pago” del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Patinaje, para el desarrollo de la séptima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactada de la siguiente forma:

«La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:

— Coordinación federativa: 3.084 euros.

Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de las escuelas deportivas.

— Monitores deportivos: 32.382 euros.

Esta cantidad corresponde a un máximo de 1.542 sesiones de una hora y media de actividad, con un coste por sesión y monitor de 21 euros.

Total: 35.466 euros.

Estas cantidades están calculadas teniendo en cuenta que deberían celebrarse 486 sesiones antes del fin de 2022 y 1.056 durante 2023. En caso de que surgieran imprevistos sobre el calendario de sesiones o se retrasara el inicio del programa, se intentaría agrupar las sesiones en fechas alternativas a las inicialmente previstas al objeto de conseguir celebrar todas y cumplir los objetivos previstos en el programa. En caso de imposibilidad, la cantidad a abonar se reduciría en cada apartado proporcionalmente al coste de las sesiones efectivamente celebradas.

El número máximo de sesiones de entrenamiento por cada escuela deportiva será de 21 en 2022 y 38 en 2023. Adicionalmente, podrán desarrollarse hasta 6 sesiones de competición en 2022 y otras 10 en 2023.

La suma de las cantidades previstas constituye el umbral máximo de gasto, pero dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del Programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre lo previsto inicialmente, producidas por el número de inscripciones, que afecten al número de sesiones, u otros gastos indispensables para el adecuado funcionamiento del Programa, la distribución de los gastos a realizar por la Federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la cláusula cuarta, siempre que quede justificada la necesidad, cuente con el consentimiento de la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, y no exceda de la cifra máxima de gasto. El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes en función de la justificación presentada por la Federación.

La Federación podrá presentar justificación de su actividad por períodos de uno o más meses siempre que presente, como mínimo, una justificación al concluir la actividad correspondiente a 2022, y en todo caso antes del 21 de diciembre de 2022, y otra al concluir el Programa en 2023, a la finalización del curso escolar, respetando en todo caso las cantidades máximas de cada anualidad establecidas en la cláusula segunda. Esta última se acompañará de una memoria explicativa de la actividad desarrollada y de los gastos sufragados durante todo el Programa. Asimismo, la Federación presentará declaración en la que reflejará, en su caso, los ingresos que haya obtenido de terceros destinados específicamente a la financiación del coste de su participación en esta edición del Programa. Las cantidades declaradas se deducirán de la cantidad pendiente de abono por la Comunidad de Madrid de modo que el total percibido por la Federación nunca supere el coste de la actividad.

Cada una de las justificaciones de gasto que presente la federación deberá diferenciar, por un lado, la cantidad imputable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, por otro, la cantidad imputable a fondos propios de la Comunidad de Madrid. Así, el coste correspondiente al primer 35,40 por 100 de las sesiones justificadas en cada período, incluyendo el gasto tanto de monitores deportivos como de coordinación federativa, se abonarán con cargo al MRR. El resto de la cantidad justificada se abonará con cargo a fondos propios de la Comunidad de Madrid.

En el caso de los monitores se presentará relación nominal, firmada por el presidente, secretario general o gerente de la Federación, de los que hayan participado en el Programa en ese período, reflejando el número de sesiones, día en que se hayan llevado a cabo y los centros escolares en los que hayan desarrollado su actividad, indicando el gasto efectivo individualizado por cada monitor, no siendo necesario presentar justificación del pago. La Subdirección General de Programas Deportivos deberá confirmar la veracidad de dicha relación, elevándola a la conformidad del Director General de Deportes. En caso de que existan discrepancias en los datos, deberá reunirse la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que decidirá cuál ha sido la actividad efectivamente realizada en ese período. El acta que a tal efecto se levante de dicha reunión servirá igualmente a efectos de justificación de la actividad.

Los gastos de coordinación federativa se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. El IVA podrá computarse como gasto en el caso en que se justifique la exención del mismo mediante el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria.

En caso de que la coordinación del Programa la realicen trabajadores de la Federación, se presentarán las nóminas junto con el documento de Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y el de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y un certificado del presidente, secretario general o gerente en el que se señale qué porcentaje de su retribución corresponde a la actividad desarrollada para el Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

Del total previsto en el concepto de coordinación federativa podrá aplicarse hasta un máximo del 10 por 100 para gastos de gestión ordinaria directamente imputables al desarrollo del Programa, que podrá consistir únicamente en material de oficina, reprografía, teléfono fijo o móvil. Cuando del examen del justificante de gasto no se desprenda claramente su dedicación en exclusiva al desarrollo del Programa o se trate de justificantes de gasto por períodos de tiempo, deberán acompañarse de un certificado del presidente, secretario general o gerente de la Federación en el que se señale que dicho justificante en su totalidad o, en su caso, qué parte del mismo, corresponde directamente a la actividad del Programa y, por tanto, se presenta para la justificación del gasto del convenio.

La Dirección General de Deportes podrá exigir a la Federación justificación del pago a todos los monitores participantes en el Programa de las cantidades abonadas por este concepto en el plazo de un año desde que la Tesorería General de la Comunidad de Madrid liquide las cantidades correspondientes a cada período por este concepto. Una vez notificada, la Federación tendrá quince días hábiles para presentar la justificación exigida. En caso de no hacerlo o de hacerlo de forma incompleta, se exigirá el reintegro de las cantidades que correspondan, así como de los intereses de demora».

En prueba de conformidad se firma por ambas partes a un solo efecto y en el lugar y fecha indicados.

Madrid, a 29 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Por la Federación Madrileña de Patinaje, Jesús Adolfo Cordero Cobo.

(03/5.850/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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