Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
17-04-2023

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230417-86

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

86
Leganés. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de aprobación de la convocatoria de subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Leganés para el 2023, aprobadas en Junta de Gobierno Local el 11 de abril de 2023.

Estas subvenciones se convocan para promover la participación ciudadana en municipio de Leganés, año 2023.

BDNS: 687744

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Objeto.—La presente convocatoria para el año 2023, se crea en régimen de concurrencia competitiva para subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos cuyo objeto sea promover y dinamizar la participación ciudadana en cada una de las Áreas y Juntas de Distrito del municipio: Cooperación, Cultura, Cultura-UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente (Sostenibilidad), Participación Ciudadana, Salud, Servicios Sociales y Sostenibilidad que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su integra publicación en la BDNS y la página web municipal ( www.leganes.org ).

Segundo. Beneficiarias: asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.—Los proyectos deberán ser ejecutados por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro en aras del interés social que desarrollen sus programas en el municipio de Leganés, pudiendo optar a esta convocatoria de subvenciones:

— Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.

— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.

— Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la AEAT y Local.

Tercero. Bases reguladoras.—Bases reguladoras de acuerdo en Junta de Gobierno Local del 28 de febrero 2023, punto quinto. Publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 29 de marzo de 2023, número 75, página 879.

Las bases que regulan las subvenciones del Ayuntamiento de Leganés para el ejercicio actual 2023, estando a disposición en los centros de información y registro municipal, Delegación de Participación Ciudadana, así como en la página web municipal www.leganes.org

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es 1.652.620,00 euros (un millón seiscientos cincuenta y dos mil seiscientos veinte euros), en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidas las aplicaciones presupuestarias del presupuesto del ejercicio 2023.

Quinta. Solicitudes y plazos de presentación.—Las solicitudes presentadas, deberán cumplir las siguientes condiciones y tendrán la consideración de excluyentes, en caso de incumplimiento:

— Se presentará una solicitud por cada proyecto.

— No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.

Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito. (Cooperación, Cultura, Cultura UPL, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Participación Ciudadana, Salud y Servicios Sociales).

Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en la presente bases, se presentarán en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID-BDNS y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés, http://sede.leganes.org y será accesible tanto directamente como a través del Punto de Acceso General al Ayuntamiento: www.leganes.org , conforme al decreto dictado por el señor alcalde-presidente, de fecha 24 de noviembre de 2021, tomada a razón en el libro de decretos y resoluciones con el número 11.657/2021.

Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas por las Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.

El impreso para la solicitud se podrá descargar en la página web del Ayuntamiento de Leganés ( http://www.leganes.org ).

Leganés, a 13 de abril de 2023.—La concejal-delegada de Mayores, Participación Ciudadana y Festejos del Ayuntamiento de Leganés, María Ángeles Micó Vaquerizo.

(03/6.270/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230417-86