Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230418-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por el Fondo Europeo-NextGenerationEU”, en 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):

BDNS: 687219 BDNS: 687221

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Con estas ayudas se pretende dinamizar la actividad cultural de organizaciones con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro en áreas no urbanas, para extender la oferta cultural en el medio rural. El objetivo de estas ayudas en el ámbito de la Comunidad de Madrid es activar un mínimo de 10 proyectos o iniciativas culturales en zonas no urbanas que refuercen el vínculo individual y social con el territorio y ofrezcan nuevas oportunidades laborales.

Las ayudas se destinarán a financiar proyectos y actividades culturales que se celebren o se desarrollen en el medio rural, entendiendo por tal, como lo define la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km2.

Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes y estén integrados en el medio rural.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las presentes ayudas los siguientes:

a) Las entidades públicas, incluyendo las agrupaciones de entidades locales, y privadas, con y sin ánimo de lucro, incluyendo las entidades dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales.

b) Los profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

A los efectos de la presente convocatoria, será de aplicación a las entidades privadas que opten a las presentes ayudas la definición de empresa mediana, pequeña o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

Tercero

Actuaciones elegibles y gastos subvencionables

En particular, se financiarán las siguientes actuaciones con las ayudas:

a) Eventos o espectáculos artísticos o culturales, festivales, exposiciones y otras actividades culturales similares dentro de los siguientes ámbitos: artes visuales, cine y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.

b) Proyectos que, mediante la participación multiagente —laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales—, favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan una concreción práctica en el territorio.

c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.

d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.

Con carácter general, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad (alquiler de equipamiento técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes...).

b) Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.

c) Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad, que no podrán superar el porcentaje que se prevea en la convocatoria.

d) Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones subvencionables. Por ello, estos gastos deberán estar siempre en relación con alguna actuación concreta de la actividad que se indicará en la memoria, deberán realizarse en el período de ejecución de la actuación y detallarse y concretarse en el presupuesto.

e) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (diseño, edición-impresión, web, comunicación etc.).

f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: luz, telefonía, agua, etc. y otros gastos ordinarios, que no podrán superar el porcentaje que se prevea en la convocatoria.

g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.

h) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.

i) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.

Cuarto

Cuantía y porcentaje máximo de financiación

El importe que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 524.369,56 euros, que se financiará con cargo a las partidas del programa presupuestario 334A, correspondiente a la Dirección General de Promoción Cultural, que se indican a continuación: partida 46309 con un crédito de 300.000 euros, y partida 47399 con un crédito de 224.369,56 euros.

Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:

a) Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.

b) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto

Justificación y abono de las ayudas

En el caso de las entidades locales, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, sin necesidad de constituir aval. En el caso de las entidades privadas, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, previa constitución de aval.

Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a justificar la totalidad de los gastos del proyecto de inversión, no sólo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

La presentación de la cuenta justificativa tendrá como fecha límite el 30 de noviembre de 2023.

Madrid, a 31 de marzo de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/6.130/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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