Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230418-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Brunete. Régimen económico. Precios públicos

El Pleno del Ayuntamiento de Brunete, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023, acordó la aprobación del acuerdo regulador de los precios públicos por prestación del servicio de piscina municipal de verano.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 y el artículo 47 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo. Este ha de publicarse para que se produzcan efectos (STS 14/04/2000), acorde a las reglas generales previstas en la Ley 39/2015, es decir, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y simultáneamente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web y portal de transparencia, a los efectos oportunos.

ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS PISCINA MUNICIPAL DE VERANO

Artículo 1. Fundamento y objeto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los servicios especificados en las Tarifas contenidas en el artículo 5, que se regirá por la presente ordenanza.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye hecho imponible del precio público, la utilización por los usuarios de la piscina municipal de verano e instalaciones complementarias de titularidad municipal.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de piscina municipal de verano y todas aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en caso de menores o incapacitados.

La obligación al pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza está constituida por la prestación de los servicios que se detallan en el artículo 5 de esta.

Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la prestación patrimonial pública no tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía será la fijada en los importes contenidos en el apartado siguiente, según las diferentes modalidades:

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—6.1. Exenciones: quedan exentos del pago los menores de hasta 4 años (4 años o más, no están exentos).

6.2. Bonificaciones:

— Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% (50%).

— Familias numerosas y monoparentales: 1.er hijo (15%), 2.o hijo (25%), 3.er hijo y siguientes (50%).

Art. 7. Devengo.—Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación del servicio de piscina de verano. En la modalidad de bonos de baño, el devengo se producirá en el momento de su solicitud.

Art. 8. Normas de gestión.—Se atendrá a lo dispuesto en el Reglamento Regulador del Régimen General de uso de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Brunete.

A la presente le será de aplicación el Decreto 80/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo y el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Brunete, a 4 de abril de 2023.—El alcalde, José Manuel Hoyo Serrano.

(03/5.862/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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