Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2023

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230418-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJUELO DE LA SIERRA

OFERTAS DE EMPLEO

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Horcajuelo de la Sierra. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de la Alcaldía número 51/23, de fecha 17 de abril, del Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra, se aprobaron las bases específicas y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, Ley 20/2021 de 8 de diciembre, para cubrir la siguiente plaza de personal para el Ayuntamiento de Horcajuelo de la Sierra mediante el sistema de concurso:

Personal laboral:

— 1 oficial de 1.a

Se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en este “Boletín Oficial del Estado”.

El texto íntegro de las citadas bases se publicará en la web de este Ayuntamiento en el siguiente enlace: https://sedehorcajuelodelasierra.eadministracion.es , así como en el tablón de anuncios municipal.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria se publicarán la web de este Ayuntamiento, así como en el tablón de anuncios municipal.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente.

Horcajuelo de la Sierra a 17 de abril de 2023.—El alcalde, Cesáreo Fajardo Heras.

(03/6.404/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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