Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230419-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Móstoles. Régimen económico. Bases subvenciones

Bases Reguladoras de Subvenciones para Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de centros de enseñanza públicos de Móstoles para las temporadas 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 25 de enero de 2022, Resolución 22/43.

Las presentes bases se elaboran en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Móstoles, teniendo carácter específico al ir dirigidas a Asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPAS) de centros de enseñanza públicos de Móstoles.

Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto de las siguientes Bases Reguladoras, potenciar e incrementar la práctica deportiva de los alumnos de los centros públicos de enseñanza del municipio en horario extraescolar.

Podrán optar a la convocatoria regulada por las siguientes Bases Reguladoras de subvenciones, las Asociaciones de madres y padres de alumnos (A. M. P. A. S.) de centros de enseñanza públicos de Móstoles que cumplan los requisitos especificados en la convocatoria.

La concesión de la subvención para esta convocatoria, se efectuará mediante régimen de concurrencia competitiva.

Art. 2. Destinatarios.—Tendrán la condición de destinatarios:

— Las A. M. P. A. S. de centros de enseñanza públicos de Móstoles que participen en los campeonatos y actividades organizadas por la Concejalía de Deportes y estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles.

Art. 3. Cuantía máxima de ayuda económica.—La cuantía máxima a repartir entre todas las A. M. P. A. S. de centros de enseñanza públicos de Móstoles que soliciten subvención será la consignada en la convocatoria de subvenciones de cada ejercicio económico.

Art. 4. Concesión y pago de la ayuda económica.—La concesión de la ayuda económica se abonará previa justificación, por el beneficiario, de los costes ocasionados por la realización de las actividades que permitan potenciar e incrementar la práctica deportiva de los alumnos de los centros públicos de enseñanza del municipio en horario extraescolar.

Art. 5. Compatibilidad con otras subvenciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se informa que esta ayuda económica será compatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso concedido para el mismo objeto, procedente de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

El importe de las subvenciones, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del desarrollo de las diferentes actividades extraescolares.

Cuando las actividades sean financiadas, con otros recursos procedentes de otras entidades deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El solicitante deberá comunicar al Ayuntamiento de Móstoles la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación dada a la aplicación de los fondos concedidos.

Art. 6. Obligaciones de las A. M. P. A. S. beneficiarias.—Las asociaciones beneficiarias de la ayuda tendrán las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento a efectos de evaluación y justificación de las subvenciones.

b) Aportar la documentación requerida que justifique la ayuda económica concedida y percibida, en la forma y plazos establecidos en cada convocatoria.

c) Comunicar a la Concejalía de Deportes, cualquier eventualidad que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

d) Justificar mediante documento acreditativo, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Esta justificación se presentará junto con la solicitud y justificación de la subvención otorgada.

Art. 7. Plazo y lugar de presentación.—La presentación de las solicitudes, debidamente cumplimentadas y documentadas, se realizará en cualquiera de los Registros del Ayuntamiento:

— Ayuntamiento-Registro General. Plaza de España, número 1.

— Junta Municipal del Distrito 1 Centro. Calle San Antonio, número 2, planta baja.

— Junta Municipal del Distrito 2, Norte-Universidad. Avenida Alcalde de Móstoles, número 34, esquina calle Violeta.

— Junta Municipal del Distrito 3, Sur-Este. Calle Libertad número 34, post.

— Junta Municipal del Distrito 4, Oeste. Calle Pintor Velázquez, número 68.

— Junta Municipal del Distrito 5, Coimbra-Guadarrama. Calle Cedros, número 71.

— Oficina de atención al vecino (PAU-4). Plaza del Sol número 3.

El plazo máximo de presentación de solicitudes y documentación, será de 30 días naturales contados desde el siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Artículo 16, 4.a. de Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 8. Criterios de valoración.—1. El órgano instructor de los expedientes para la concesión de las ayudas económicas, corresponde a la Concejalía de Deportes. Las solicitudes recibidas en tiempo y forma serán examinadas, evaluadas e informadas, por los servicios Técnicos del Área de Deportes.

2. La cantidad máxima presupuestada para esta subvención no implica que se utilice en su totalidad, pudiendo quedar como remanente, si una vez valoradas las diferentes solicitudes de subvención no se llega a consumir dicho presupuesto.

3. Para subvencionar la actividad, es obligatoria la participación en las distintas Jornadas Deportivas Municipales y Campeonatos Municipales, siempre y cuando estos tengan lugar. Este requisito no se aplicará para aquellas actividades deportivas en las que no existan ni Jornadas Deportivas Municipales, ni Campeonatos Municipales.

4. De forma excepcional, serán subvencionados aquellos alumnos que, habiendo hecho expresa su voluntad de practicar un deporte, el grupo no se haya formado por no llegar al mínimo de deportistas establecido por categoría, teniendo la misma validez cuando el grupo esté formado por 6 deportistas para deportes de equipo y de 4 para deportes individuales. Quedando abierta la posibilidad de creación de escuelas que aglutinen niños y niñas de distintas edades. Para ellos se organizarán jornadas en las cuales será obligada la participación.

5. Se subvencionará a las AMPAS, con una cantidad fija de 102 euros por cada uno de los 9 meses que dura la actividad, hasta un máximo de dos monitores de las especialidades deportivas de voleibol, balonmano, baloncesto, ajedrez, multideporte, atletismo o tenis de mesa, por Centro. Dichas especialidades deportivas serán elegidas por las AMPAS de cada centro e informarán de ellas a través de un documento escrito, que se presentará en la Oficina de Campeonatos de la Concejalía de Deportes, para su conocimiento y puesta en marcha de todas aquellas circunstancias técnicas y administrativas que fuesen necesarias.

6. De igual manera se subvencionará a las AMPAS de cada centro de enseñanzas, las actividades deportivas previamente informadas. Dicha subvención consistirá en la asignación de 7 euros/alumno/mes, sin que en ningún caso supere la cantidad subvencionada por el AMPA. Esta asignación corresponderá cuando se impartan al menos dos horas a la semana. En caso de que se hiciera sólo una hora, la cuantía se reduciría a la mitad.

Para establecer la cuantía máxima correspondiente a cada AMPA, se tendrán en cuenta los precios y cuotas de cada actividad relativos a la temporada anterior.

7. Se fija otra cantidad de cuatrocientos veintiún euros (421,00 euros) por Centro Educativo, a justificar en concepto de reposición y nueva adquisición de material fungible. Tendrán derecho a esta última ayuda, aquellas AMPAS que hayan participado en el programa de Deporte Infantil con un mínimo, de acuerdo con las combinaciones siguientes:

Para estimar aceptada la participación de un centro de enseñanza en modalidades de tipo individual, se fija un mínimo de participación por deporte, siempre que se organicen al menos tres jornadas en cada uno de los deportes individuales (en caso contrario, se aplicará la proporcionalidad correspondiente):

8. Una vez evaluadas las solicitudes y documentación presentadas, se elaborará la propuesta de Concesión de Ayuda Económica para el año o temporada para la que se solicita la subvención, por la Concejalía de Deportes, que incluirá la relación de solicitantes que se proponen, así como sus cuantías máximas, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación de las restantes solicitudes.

Art. 9. Procedimiento de tramitación y legislación aplicable.—El acuerdo de aprobación de las presentes Bases, así como el de la Convocatoria, la Concesión y la Cuenta Justificativa de las subvenciones se adoptarán por la Junta de Gobierno Local.

La concesión de subvenciones y sus cuantías corresponden la mencionada Junta de Gobierno Local a propuesta de la Concejalía Deportes.

Para lo no regulado en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en cuanto no se oponga a la misma, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Art. 10. Justificación de las subvenciones concedidas.—La documentación que las A. M. P. A. S. de centros de enseñanza públicos de Móstoles beneficiarias presenten como justificación de la subvención será evaluada por los Técnicos de la Concejalía de Deportes. Dicha documentación se entregará a la Concejalía de Deportes, en los lugares contemplados en la convocatoria. Toda la documentación se presentará en el momento de la solicitud.

La documentación que las A. M. P. A. S. de centros de enseñanza públicos de Móstoles presenten como justificación de la subvención económica, se ajustará al modelo que contenga la convocatoria, que será evaluada por los Técnicos de la Concejalía de Deportes. Dicha documentación se entregará a la Concejalía de Deportes, en los lugares y plazos contemplados en el artículo 7 de las presentes Bases.

Una vez recibida la documentación pertinente por los Técnicos de la Concejalía de Deportes, se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Art. 11. Revocación de la subvención.—Será causa de la revocación de la subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la correcta justificación de la ayuda en el plazo y forma previstos en las presentes Bases.

b) Obtener la ayuda económica sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la convocatoria.

Art. 12. Régimen de infracciones y sanciones.—Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 13. Publicación de las subvenciones.—Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno Local, las presentes Bases Reguladoras de subvenciones para asociaciones de madres y padres de alumnos de centros de enseñanza públicos de Móstoles para las temporadas 2021-2022, 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrán en los tablones municipales.

Móstoles, a 10 de abril de 2023.—El concejal de Deportes, Carlos Rodríguez del Olmo.

(03/6.001/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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