Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230419-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución en fecha 13 de abril de 2023, del Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por la que se convoca, a través del procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones, “Subvenciones destinadas a financiar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro en los ámbitos de la cultura, del desarrollo económico y empleo, formación juventud e infancia, mayores, medio ambiente, mujer, salud y consumo, participación ciudadana y servicios sociales”.

Código asignado por la BDNS: 688531

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarias las entidades que reúnan los dos requisitos siguientes:

— Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones/Fundaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los registros correspondientes a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones.

— Que se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal de Pozuelo de Alarcón.

No podrán ser beneficiarias:

— Las asociaciones y/o entidades que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

— Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 5 apartado 6 de la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones de este Ayuntamiento.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

Estas subvenciones están dirigidas a entidades cuya finalidad sea el desarrollo de actividades sin ánimo de lucro en el ámbito de la cultura, el desarrollo económico y empleo, formación, juventud e infancia, mayores, medio ambiente, mujer, salud y consumo, participación ciudadana y servicios sociales a través del desarrollo de proyectos que fomenten el fortalecimiento del tejido social y la mejora de la calidad de vida y del bienestar de la ciudadanía en el término municipal.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—Importe total: 25.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 61.9241.48900 “Participación ciudadana. Otras ayudas no benéficas” del presupuesto de gastos para 2023 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

La cantidad que se adjudique a cada entidad solicitante no podrá superar ninguna de las siguientes cantidades:

— El 80 por 100 del coste del proyecto subvencionado.

— Un límite de ayuda máxima por beneficiario de 2.500 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—Además de la documentación relativa a la entidad y acreditativa de los méritos, será necesario aportar:

a) Anexo I (“Datos de la Entidad”) debidamente cumplimentado.

b) Anexo II (“Descripción básica del proyecto”), con información relativa al proyecto que se presenta a subvención, que no deberá superar las 40 páginas.

Las entidades a las que se dirige la convocatoria deberán presentar un único proyecto, que englobe la totalidad de las actividades desarrolladas o a desarrollar para las que solicita la subvención.

c) Documento que acredite la persona que actúa en representación de la entidad (Modelo orientativo Anexo III).

Cada uno de los ficheros informáticos no podrá superar los 30 Mb.

En caso de haber presentado la documentación en convocatorias anteriores y no haber sido modificada, deberá indicarlo así en el formulario de solicitud, no siendo necesaria su aportación al presente procedimiento.

Los Anexos I, II y III se encuentran disponibles en la página web municipal y en la sede electrónica.

La documentación justificativa (“cuenta justificativa”) habrá de presentarse, previo al abono de la subvención concedida, en cualquier momento desde la aprobación de la resolución de concesión y hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

En Pozuelo de Alarcón, a 18 de abril de 2023.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/6.485/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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