Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2023

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230420-1

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023/2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023/2024, para el profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

El Acuerdo de 20 de abril de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y las organizaciones sindicales, ANPE, APPRECE y USO, sobre permisos y licencias para el profesorado de Religión de la Comunidad de Madrid recoge la extensión del régimen de permisos y licencias existentes para los funcionarios de carrera docentes no universitarios pertenecientes a los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica, de 3 de mayo, de Educación, que se encuentren al servicio de la Comunidad de Madrid, al profesorado de Religión de la Comunidad de Madrid con vinculación laboral indefinida.

Concretamente, el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2006, establece en su disposición adicional tercera que la Mesa Sectorial del personal docente no universitario desarrollará, entre otros aspectos, la puesta en funcionamiento de licencias para el profesorado. Tras el desarrollo de la negociación en la Mesa Sectorial, se suscribió el 16 de diciembre de 2008, entre la Consejería de Educación y la organización sindical ANPE, el Acuerdo sobre licencias y permisos para el personal funcionario docente, que incluye, entre otros, el permiso parcialmente retribuido, según el cual, durante un período de cinco cursos consecutivos se percibirá el 84 por 100 de las retribuciones, prestándose servicio durante los cuatro primeros cursos del período, y el quinto curso se disfrutará de un permiso de duración coincidente con el curso escolar. Asimismo, el citado Acuerdo establece la licencia por razones de estudio u otras causas justificadas, de hasta un curso sin derecho a retribución, manteniendo el destino definitivo si se tuviera, que resulta de aplicación al profesorado de religión.

Al amparo de lo anterior, corresponde publicar la convocatoria de permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2023-2024, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2023-2024, para el profesorado de Religión.

En los casos en que esta Resolución, sus bases y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

A la vista de lo anterior y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 19 del Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y en el artículo 1 del Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y se suprime la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, esta Dirección General de Recursos Humanos aprueba la presente Resolución, de acuerdo con las siguientes

BASES

I. Permisos parcialmente retribuidos

Primera

Convocatoria de permisos parcialmente retribuidos

Se convoca la concesión de hasta 15 permisos parcialmente retribuidos para profesorado de Religión que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Este permiso se asimilará, a efectos administrativos, a la licencia por asuntos propios prevista en el artículo 70, apartados 2 y 7, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Características del permiso

2.1. El permiso convocado supone un período de cinco cursos escolares consecutivos completos en los que el personal de Religión percibe el 84% de las retribuciones que correspondan. Durante los cuatro primeros cursos se presta servicios a jornada completa impartiendo docencia directa en los centros, y el quinto curso se disfruta del permiso retribuido, por lo que no se realiza prestación de servicios.

2.2. Las personas beneficiarias no percibirán durante el quinto curso en que se disfruta el permiso ningún componente singular del complemento específico ni de productividad. Por ello, durante el quinto curso en que se disfruta el permiso, no podrá mantenerse vigente el nombramiento de los puestos asociados a dichos complementos, por lo que quien participe en la convocatoria habrá de solicitar la renuncia correspondiente, y ésta deberá ser aceptada con anterioridad al inicio del curso escolar.

2.3. Durante el quinto año de disfrute del permiso, las personas beneficiarias permanecerán en situación administrativa de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. El citado período será computable a efectos de antigüedad. Asimismo, durante dicho período será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable al personal laboral en situación de servicio activo, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.

2.4. El período de cinco cursos a que se refiere la presente convocatoria se inicia el curso 2023-2024.

Tercera

Requisitos de las personas participantes

3.1. Los requisitos que deben reunir el personal de Religión participante en esta convocatoria son:

a) Ser profesor de Religión con relación laboral indefinida prestando servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid.

b) Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de Religión con contrato indefinido en la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.

c) No haber cumplido los cincuenta y cinco años de edad a 31 de agosto de 2023.

d) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

e) No estar incurso en un procedimiento de incapacidad para el servicio.

f) Adquirir el compromiso de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de esta Resolución.

g) No haber disfrutado, durante los anteriores cinco cursos escolares, de licencias por estudios o licencias sin retribución.

3.2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.

Cuarta

Criterios de selección

4.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión del permiso, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 15, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1) Mayor tiempo consecutivo sin haber disfrutado de licencia por estudios y licencias sin retribución.

2) Mayor tiempo de antigüedad como profesor de Religión con contrato laboral indefinido.

3) Mayor edad de la persona solicitante.

4.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederá un máximo de 15 permisos.

Quinta

Compatibilidad con otros permisos y licencias

5.1. La concesión del permiso convocado por la presente Resolución será compatible con el disfrute de las licencias y permisos previstos en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será compatible con los permisos y licencias siguientes, en los supuestos en que conlleven reducción de retribuciones:

— Por la situación de incapacidad temporal.

— Por adopción y acogimiento.

— Por situaciones de violencia de género.

— Por enfermedad de hijo menor de 16 años.

— Reducción de jornada por guarda legal.

Asimismo, dicho derecho es compatible con la excedencia por cuidado de familiares, siempre y cuando su duración no exceda de dos cursos académicos.

5.2. No obstante lo anterior, cuando se trate de situaciones que conllevan una supresión o reducción de las retribuciones correspondientes, dicha compatibilidad implicará la consiguiente reducción proporcional de todas las retribuciones a percibir durante el quinto año.

5.3. La concesión del permiso parcialmente retribuido será incompatible con el otorgamiento de licencias por estudios o licencias sin retribución a lo largo del período de los cinco cursos escolares que abarca este permiso.

Del mismo modo, el disfrute del permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad remunerada durante el quinto año. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

II. Licencias sin retribución

Sexta

Convocatoria de licencias sin retribución

Se convoca la concesión de hasta 5 licencias sin retribución para el curso 2023-2024 para personal de Religión que impartan enseñanzas no universitarias en centros públicos docentes dependientes de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Séptima

Características de la licencia

7.1. El profesorado de Religión con contrato laboral indefinido que disfrute de la licencia, no prestarán servicio ni percibirán retribuciones durante el curso 2023-2024.

7.2. En el curso de disfrute de la licencia, el profesorado de Religión al estar acogido al Régimen General de la Seguridad Social permanecerá en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo y mientras se esté disfrutando de la licencia quedará suspendida la obligación de cotizar.

En el período de tiempo en que el profesor de Religión disfrute de ésta licencia sin retribución, subsistirá la obligación de mantener el alta y cotizar por parte del Organismo público del que perciba sus retribuciones. La Administración cotizará únicamente por la parte correspondiente a la cuota patronal derivada de contingencias comunes, siendo la base de cotización la que correspondería, de haber continuado su prestación de servicios.

7.3. Durante el período de disfrute de la licencia sin retribución, será de aplicación la legislación de incompatibilidades y demás normativa aplicable al personal laboral según el Estatuto de los Trabajadores, salvo la obligación de asistir al puesto de trabajo.

Octava

Requisitos de las personas participantes

8.1. Los requisitos para la concesión de la licencia serán:

a) Ser profesor de Religión con relación laboral indefinida prestando servicios en un centro de la Comunidad de Madrid.

b) Contar con al menos 15 años de antigüedad como profesor de Religión con contrato indefinido en la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.

c) No estar cumpliendo sanción con motivo de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave.

d) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad para el servicio.

e) No haber disfrutado de licencias por estudios o permisos, retribuidos o no, que supongan períodos en que no se imparta docencia durante un curso escolar durante los anteriores cinco cursos escolares.

f) No haber disfrutado de otras licencias sin retribución en los últimos diez años.

8.2. Todos los requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure la licencia.

Novena

Criterios de selección

9.1. Una vez determinado qué solicitudes cumplen con los requisitos establecidos para la concesión de la licencia, si el número de solicitudes que los cumplen es superior a 5, el orden de prelación será el determinado por la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1) Estar matriculado en estudios conducentes a una titulación oficial durante el curso 2022-2023, y adquirir el compromiso de seguir matriculado en el curso 2023-2024.

2) No haber disfrutado con anterioridad de licencias por estudios o licencias sin retribución.

3) Mayor tiempo de antigüedad con contrato laboral indefinido.

9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, solo se concederán un máximo de 5 licencias.

III. Disposiciones comunes

Décima

Solicitudes y documentación

10.1. Modelo de solicitud: La solicitud conforme el Anexo I se cumplimentará mediante la aplicación informática en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/p...

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la siguiente secuencia: “Otro personal docente", “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución para profesores de Religión”.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada mediante la aplicación informática.

En la solicitud, la persona interesada expresará si desea solicitar solo el permiso parcialmente retribuido, solo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.

A la solicitud se adjuntará la documentación requerida en el aparado 10.3 de la presente resolución.

10.2. Forma de presentación de la solicitud: Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados y empleadas públicos de las personas participantes en la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), en la sección, “Tramitación electrónica”.

La documentación requerida deberá ser remitida en formato PDF. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.

En el portal de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid), dentro del apartado “Sede electrónica” se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si se desea actuar por medio de representante, se deberán consignar los datos requeridos en el apartado correspondiente de la solicitud.

10.3. Documentación requerida:

— Permisos parcialmente retribuidos:

• Declaración responsable de no ocupar, durante el último curso de disfrute del permiso, un puesto en los términos previstos en el apartado 2.2 de la base segunda de la presente resolución.

— Licencias sin retribución:

• Documento que acredite la causa de solicitud de la licencia sin retribución (estudios u otras causas justificadas).

— En caso de actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:

• DNI del representante en el supuesto de oposición a su consulta. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI del representante, o en el caso de oponerse a su consulta, deberá aportar copia del mismo y justificar su oposición.

• Documento de otorgamiento de la representación.

Undécima

Plazo para la presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Duodécima

Listas de licencias concedidas y denegadas y Resolución

Listas provisionales de licencias concedidas y denegadas.

12.1. La Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución por la que se harán públicas las listas provisionales de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución, en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/p...

Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, en el portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), al que se accede siguiendo la secuencia: “Otro personal docente”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución para profesores de Religión”.

12.2. Contra la citada Resolución podrá presentarse, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación, escrito de alegaciones, en el que podrán subsanarse los defectos de que adolezca la solicitud.

El formulario de alegaciones se encontrará disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, (comunidad.madrid), en https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/p.... También se podrá acceder a través del portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Otro personal docente", “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”. Este escrito deberá cumplimentarse por medios electrónicos y su presentación se realizará en la forma prevista en la base décima de esta Resolución.

Lista definitiva de permisos y licencias concedidas y denegadas.

12.3. Estudiadas las alegaciones, la Dirección General de Recursos Humanos publicará, en los mismos lugares señalados en la base 12.1, la Resolución por la que se hace pública la lista definitiva de los permisos parcialmente retribuidos y licencias sin retribución concedidos.

12.4. El plazo máximo para publicar la Resolución definitiva será, en aplicación del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el mismo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

12.5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social ante la Viceconsejería de Organización Educativa, de conformidad con el art. 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Decimotercera

Revocación del permiso o licencia y renuncia

13.1. El permiso o licencia será revocado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, en caso de que alguno de los requisitos exigibles dejara de cumplirse, o en los siguientes supuestos:

a) Estar incurso en un expediente de incapacidad en el que recaiga finalmente dictamen favorable de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Extinguirse la relación laboral como profesor de religión con la Comunidad de Madrid.

c) Ser objeto de una sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o de una condena penal firme.

d) Cuando se aprecien circunstancias, que resulten de los propios documentos incorporados al expediente, que evidencien error en la tramitación del permiso o licencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.2. El permiso concedido será irrenunciable durante los cinco cursos escolares del período del mismo y la licencia durante el período de disfrute de la misma. No obstante, la Dirección General de Recursos Humanos podrá aceptar excepcionalmente la renuncia cuando se produjeran circunstancias sobrevenidas en las que el mantenimiento del permiso conllevara perjuicio grave para el interesado, ponderando las necesidades del servicio y las circunstancias sobrevenidas del interesado.

En ningún caso se aceptará la renuncia una vez iniciado el curso de disfrute del permiso.

13.3. La revocación del permiso o licencia, o la aceptación de una renuncia, conllevarán la extinción de los mismos. En estos supuestos, se procederá a la regularización de la totalidad de retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde el inicio del período de cinco cursos del permiso retribuido, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del interesado.

Decimocuarta

Publicaciones del procedimiento en Portal de la Comunidad de Madrid

Todas las publicaciones derivadas de esta Resolución pondrán consultarse a través del Portal de la Comunidad de Madrid, en:

https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/p...

También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal + educación” (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), siguiendo la secuencia: “Otro personal docente”, “Acción Social”, “Permiso parcialmente retribuido y licencia sin retribución para profesores de Religión”.

Los listados que se consulten por este medio contendrán el DNI anonimizado de los participantes.

Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.

Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales, si fueran necesarias, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid (comunidad.madrid), dentro del apartado “Sede electrónica”, siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.

BASE FINAL

1. Las alusiones a los cursos escolares deben entenderse realizadas, a los efectos previstos en la presente Resolución, al período comprendido entre el 1 de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, ambos inclusive, incluyéndose el disfrute de los períodos vacacionales reglamentarios.

2. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 11 de abril de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













(03/6.239/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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