Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2023

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230420-29

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se aprueban y se hacen públicos los listados provisionales de admitidos a las pruebas para la obtención del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la obtención del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de enero), y el apartado quinto de la Orden de 2 de febrero de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se convocan pruebas selectivas para la obtención del Certificado Acreditativo del Personal de Control de Acceso a Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero),

RESUELVO

Primero

Aprobar y hacer públicos los listados provisionales de aspirantes admitidos a las citadas pruebas.

Segundo

Aprobar y publicar los listados provisionales de aspirantes no admitidos, hasta la subsanación de las deficiencias establecidas en el mismo, y de aspirantes excluidos, que se incorporan como Anexo I a esta Resolución. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los aspirantes no admitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, para la subsanación de los defectos detectados.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de las bases generales, quedan excluidos sin posibilidad de subsanación todos los aspirantes que en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria tengan antecedentes penales no cancelados.

Igualmente, y en aplicación del Dispongo Cuarto, apartado 4 de la Orden de 2 de febrero de 2023, quedan excluidos sin posibilidad de subsanación los aspirantes que no hayan justificado el pago íntegro de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de 14 de enero de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior anteriormente citada, los aspirantes que no figuren en el listado provisional de admitidos, y que no se hallen incursos en alguna de las causas de exclusión, podrán dirigirse al Tribunal Calificador, sito en la sede del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación (calle Princesa, número 5, 1.a planta), para conocer las causas de su no admisión y dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado su no inclusión expresa, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto

La subsanación de los defectos podrá realizarse a través del Registro auxiliar de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Calle Carretas 4, de Madrid), así como en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas antes citada, remitiendo al Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid la siguiente documentación:

1. Los aspirantes incluidos en el listado de no admitidos, pendientes de subsanación, aportarán la documentación acreditativa de la subsanación del defecto detectado.

2. Aquellos que no figuren en los listados de admitidos ni excluidos habrán de presentar copia de la solicitud de participación en las pruebas selectivas, junto con la documentación exigida en las bases generales.

3. Tal y como establece el apartado cuarto de la Orden de convocatoria, los aspirantes exentos de pago por derechos de examen deberán aportar en el citado plazo los siguientes documentos:

— Las personas desempleadas: Certificado de demanda de alta, expedido por los servicios públicos de empleo, en el que conste que el aspirante figura inscrito como demandante de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o si del examen de la misma se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, no figurarán en la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Quinto

Las pruebas se realizarán el día 10 de junio de 2023 en llamamiento único, que se realizará a las a las 10:00 horas en el siguiente lugar:

— Lugar de examen: Facultad de Derecho, plaza Menéndez Pelayo, sin número, Ciudad Universitaria, Madrid.

Serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad del ejercicio, debiendo el Tribunal Calificador adoptar Resolución motivada a tal efecto.

Los aspirantes habrán de presentar, inexcusablemente, el original de su documento nacional de identidad, pasaporte, tarjeta de residencia de extranjeros, certificado de registro de ciudadano de la Unión (acompañado de identificación) o resolución original de concesión de la misma o de su renovación, únicos documentos válidos para acreditar su identidad. Asimismo, deberán de ir provistos de lápiz negro del número dos y goma.

De conformidad con el apartado quinto, punto 3, de la de la Orden de 3 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior anteriormente citada, la actuación de los aspirantes se iniciará por la letra “A”, según sorteo celebrado en la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

Sexto

Se hacen públicos los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de las pruebas:

1. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no figuren en las relaciones definitivas de admitidos a la convocatoria.

2. No se permitirá el acceso a examen a los aspirantes que no presenten los documentos originales reseñados en el artículo anterior.

En Pozuelo de Alarcón, a 28 de marzo de 2023.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.







(03/6.046/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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