Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2023

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230420-41

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

41
CONVENIO de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Ciclismo, para la organización de la XXXV Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, en la categoría sub-23.

En Madrid, a 30 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Benzo Sainz, Director General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don José Vicioso Soto, en calidad de Presidente de la Federación Madrileña Ciclismo.

INTERVIENEN

El primero de ellos, en nombre de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la Orden 1389/2021, de 16 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones, y en virtud de su nombramiento como Director General de Deportes, por el Decreto 13/2022, de 23 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 24 de marzo de 2022).

El segundo, en nombre y representación de la Federación Madrileña de Ciclismo, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid con el número 11, en calidad de Presidente de la misma, en virtud de su nombramiento efectuado con fecha 28 de julio de 2020, y en virtud de las atribuciones de su cargo recogidas en el artículo 44 de los Estatutos federativos.

Ambas partes se reconocen competencia para la firma del presente documento y

EXPONEN

I. Que la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1, apartados g), h), i), j) y k), señala que la política deportiva de la Comunidad de Madrid se inspirará, entre otros principios, en la promoción de la competición deportiva de rendimiento, la difusión de las actividades físicas y del deporte en todos los sectores de la población y, en particular, entre los más desfavorecidos, la promoción de las actividades físicas y del deporte entre los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales como forma de integración social y de terapia y la colaboración responsable entre las diversas Administraciones Públicas, y entre estas y la organización deportiva privada, así como facilitar el acceso de la mujer al deporte.

II. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

III. Que la Dirección General de Deportes tiene atribuidas las competencias en materia de promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 13.p) del citado Decreto 229/2021, de 13 de octubre.

IV. Que las federaciones deportivas de la Comunidad de Madrid ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública.

En relación con ello, el artículo 36.h) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, atribuye a sus federaciones deportivas la facultad de colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional. Por su parte, el artículo 11.1.a) del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que las federaciones deportivas madrileñas ejercen por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comunidad de Madrid, entre otras, la función de calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, y colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.

V. Que, en el ámbito de esta coordinación y tutela a las federaciones, la Comunidad de Madrid, al disponer de determinados medios necesarios para la organización de la prueba objeto del presente convenio, y considerar que la colaboración entre las partes permitirá asegurar que el interés público de la prueba quede garantizado y salvaguardado, se hace necesario la colaboración con la entidad que tiene adjudicada la organización de dicha prueba, la Federación Madrileña de Ciclismo, colaborando en aspectos técnicos y en otros imprescindibles para el desarrollo de la competición, conforme a la reglamentación técnica oficial de esta modalidad deportiva. La Comunidad de Madrid como consecuencia de la colaboración con la Federación, aportará, además, una cantidad económica para facilitar el desarrollo de la prueba y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de esta competición deportiva.

VI. Que, mediante certificado de 11 de noviembre de 2022, de la Real Federación Española de Ciclismo, se acredita la adjudicación de la organización de la XXXV Vuelta a la Comunidad de Madrid, categoría sub-23, a la Federación Madrileña de Ciclismo, a celebrar del 19 al 23 de julio de 2023.

VII. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos “La Federación Madrileña de Ciclismo ostenta la representación oficial exclusiva del deporte ciclista en el territorio de la Comunidad de Madrid, a efectos públicos”, abarcando, de acuerdo con el artículo 3 de dichos estatutos, las disciplinas de Carretera, Pista, Mountain Bike (BTT), Cicloturismo, Ciclo-cross, BMX, Trialsin y Ciclodeportistas y Bike Trial.

VIII. Que en la celebración de la Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, Sub-23, confluyen intereses comunes de ambas partes, pues, a través de la celebración de eventos deportivos de este nivel, la Comunidad de Madrid atiende a la consecución de sus fines en diversos sectores: deportivo, turístico, económico y social, a la vista del impacto que en los mismos tienen eventos deportivos de estas características.

Pero, además, la organización de este evento implicará beneficios en cuanto a la formación y experiencia organizativa en eventos deportivos de profesionales y voluntarios implicados en su organización, además de los efectos que los mismos suponen sobre la propia promoción de la actividad deportiva, en especial en la Comunidad de Madrid.

Y, desde una perspectiva social, la organización de estas competiciones en la Comunidad de Madrid puede ofrecer la oportunidad para la participación activa en estos eventos, a la vez que se disfruta de varias experiencias deportivas únicas; pueden suponer una plataforma proactiva de integración social; pueden generar oportunidades de trabajo temporal y actividad económica a través de los eventos y fortalecer el movimiento de voluntariado, generando alianzas con la universidad, clubes locales y asociaciones deportivas madrileñas.

Finalmente, es también indudable el impacto económico que eventos de estas características conllevan para la sede de su celebración, que se beneficia de un importante retorno económico.

IX. Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados automáticamente para 2023, con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023) existe dotación económica en el subconcepto 22802, con el fin de suscribir los convenios necesarios para la promoción del deporte, con entidades sin ánimo de lucro. Este compromiso económico se considera sostenible y cumple con los principios y reglas de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por lo tanto, en atención al nivel de importancia deportiva de este campeonato y, especialmente, en lo concerniente al fomento del deporte en la Comunidad de Madrid, así como en atención a la repercusión mediática, nacional e internacional de los mismos, y el impacto que su celebración tiene tanto en el ámbito deportivo, como en el social, el económico y el turístico, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, actuando en el ámbito competencial legalmente atribuido, está interesada en colaborar en la celebración de los mismos.

Por todo ello dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, y con el objetivo de establecer un instrumento de colaboración para la organización en la Comunidad de Madrid de estas competiciones es por lo que ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Federación Madrileña de Ciclismo (en adelante, Federación) en aras a la celebración de la XXXV Vuelta Ciclista a la Comunidad de Madrid, en categoría sub-23, que se desarrollará entre los días 19 a 23 de julio de 2023, a lo largo de 5 etapas:

— Primera etapa: 19 de julio de 2023. Salida y llegada en Fuenlabrada, en formato contrarreloj individual: 6 kms.

— Segunda etapa: 20 de julio de 2023. Salida y llegada en San Agustín de Guadalix y llegada en Buitrago de Lozoya: 118 kms.

— Tercera etapa: 21 de julio de 2023: Salida en Nuevo Baztán y llegada en Alcalá de Henares: 100 kms.

— Cuarta etapa: 22 de julio de 2023: Salida y llegada en Parla: 150 kms.

— Quinta etapa: 23 de julio de 2023: Salida en Las Rozas y llegada en San Lorenzo de El Escorial: 146 kms.

Segunda

Obligaciones de la Federación Madrileña de Ciclismo

1. La Federación asume expresamente con la firma del presente convenio, todos los gastos y responsabilidades derivados de la competición de acuerdo con lo establecido en el mismo, asumiendo, en este caso, los gastos que de él se deriven, salvo que se hubiera especificado lo contrario, y estando facultada para contratar con terceros los servicios necesarios para la ejecución de las actividades.

En concreto, la Federación asume las siguientes obligaciones principales, así como las accesorias que, en su caso, deriven o puedan derivar de estas:

— Puesta a disposición del personal técnico necesario para la organización de la competición, que se encargará de que la competición pueda comenzar y desarrollarse conforme a las exigencias técnicas de un evento deportivo de tales características, conforme a la reglamentación técnica oficial de la Real Federación Española de Ciclismo y, en su caso, las normas internacionales que procedan, incluyendo los jueces, delegados federativos y árbitros necesarios.

— Montaje técnico y adecuación (incluido el mantenimiento y limpieza necesarios, y el montaje y funcionamiento de la Secretaría Técnica u órgano equivalente, del que formará parte) de las instalaciones fijas o provisionales y de las demás zonas de competición.

— Puesta a disposición del personal necesario para las tareas generales de secretaría, así como la gestión de participaciones y el envío de documentación informativa y reglamentaria necesaria para dicha participación.

— Protección Civil, médicos, ambulancias y demás servicios legalmente necesarios que garanticen la cobertura médico sanitaria del evento.

— Puesta a disposición del material deportivo de competición necesario para el desarrollo de la prueba.

— Gestión e información a los deportistas participantes y a sus entrenadores y familiares sobre los alojamientos, transportes, desplazamientos, actividades culturales de la Comunidad de Madrid, zonas de ocio, etc., que puedan ser de interés y utilidad durante su estancia (sin coste adicional).

— Alojamiento y manutención de árbitros/jueces y de los coordinadores generales del campeonato y juez único de competición, así como alojamiento y manutención de deportistas participantes y sus entrenadores.

— Transporte interno para la competición de árbitros/jueces, de los coordinadores generales y deportistas y entrenadores del campeonato y juez-único de competición, si fuera necesario.

— Diseño, impresión y distribución del material gráfico necesario, entre los que se encuentran las diversas piezas de cartelería a realizar (posters, carpetas, rollers, señalización, entre otros), con presencia de las entidades organizadoras del evento.

— Presentación del evento en los niveles y medios que, en su caso, proceda, incluyendo los gastos protocolarios que procedan.

— Premios a los ganadores.

— Gastos diversos u otros imprevistos.

2. En cuanto a la difusión de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, esta tendrá presencia publicitaria en todas las actividades y se encontrará en todo momento visible en el lugar estipulado, vinculando la imagen institucional de la Comunidad de Madrid al evento. A este fin, se incorporará el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid en todos los soportes promocionales y publicitarios que se produzcan con motivo del evento, arcos de meta, lonas etc., exhibiéndose, asimismo, en los diversos eventos promocionales y ruedas de prensa o similares, que se celebren con ocasión del mismo.

El maillot del ganador de la Vuelta deberá llevar incorporada, asimismo, la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene derecho a estar presente en todas las comunicaciones y actos de difusión de los eventos que realice la Federación, consensuando previamente entre ambas partes la manera en que va a insertarse su imagen institucional en los diferentes soportes, que deberá figurar en la imagen, cartel o logotipo oficial de cada evento, como institución colaboradora.

A estos efectos, la Federación hará difusión de la celebración del evento en la Comunidad de Madrid desde el mismo momento en que se anuncie oficialmente y hasta el momento de celebración del mismo, sin que ello implique actuaciones concretas de promoción.

La Federación invitará a representantes de la Comunidad de Madrid a todos los actos que se organicen con motivo de la celebración del evento objeto de este convenio, especialmente al acto de presentación. Además, invitará a autoridades de la Comunidad de Madrid al Palco de Honor durante la competición. Finalmente, la Comunidad de Madrid estará presente, a través de la autoridad que designe, en los actos de entrega de las premiaciones que se realicen.

La Comunidad de Madrid aportará la imagen para los soportes audiovisuales previstos en esta estipulación.

Todos los costes de producción, edición, publicación, montaje, desmontaje, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta de la Federación.

Tercera

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, como coorganizadora del evento, se obliga a colaborar con las siguientes actuaciones:

— Determinar la denominación de la prueba, dándole el nombre “Comunidad de Madrid”, por el interés público subyacente, así como proponer el recorrido de la misma.

— Informar a los colegios e institutos de la Comunidad de Madrid, así como a los clubes de ciclismo, sobre la existencia de la prueba, para fomentar la asistencia del máximo número de madrileños posible.

— Proponer a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que colaboren satisfaciendo los servicios municipales necesarios para que la vuelta transcurra por su ámbito territorial, así como para que difundan la prueba entre los clubes radicados en su localidad y sus vecinos y los de municipios colindantes.

— Realizar, en colaboración con la Federación Madrileña de Ciclismo, el seguimiento y comprobación de las distintas fases y de los resultados.

— Participar en la entrega de los premios.

— Formar parte, dentro del Comité Ejecutivo del Campeonato, del departamento de Coordinación General y de la Secretaría General y, en consecuencia, en todas las decisiones inherentes a la preparación y organización y desarrollo de la Vuelta Ciclista Internacional a la Comunidad de Madrid.

— Dar difusión de la celebración del evento a través de las redes sociales de la Comunidad de Madrid.

— Realizar la aportación económica prevista en la cláusula cuarta.

Cuarta

Aportación económica de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, por tratarse de un evento deportivo de gran interés público, abonará a la Federación Madrileña de Ciclismo un importe máximo total de 130.000 euros, que incluye todo tipo de impuestos y gastos que puedan corresponder, que se imputará al subconcepto 22802 del Programa 336A del vigente presupuesto de gastos (Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados automáticamente para 2023, con los criterios establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023).

La aportación de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, se destinará a sufragar cualquiera de los gastos correspondientes a las obligaciones que asume la Federación Madrileña de Ciclismo, y que se desglosan a continuación, junto a sus importes estimados, hasta el importe máximo indicado:

1. Tasas: 995,80 euros:

a) Tasas inscripción carrera RFEC: 975 euros.

b) Tasa DGT: 20,80 euros.

2. Jurado técnico: árbitros RFEC y control de dopaje: 3.495 euros.

3. Etapas y recorrido: Elaboración traza y libro de ruta: 500 euros.

4. Desplazamiento y alojamiento equipos: 39.658 euros.

5. Infraestructuras y señalización: 21.581,08 euros.

a) Personal señalización: 4.058,34 euros.

b) Personal montaje: 3.994,82 euros.

c) Infraestructura y supervisión Salidas y Llegadas: 6.534 euros.

d) 2 W. C. interpocería: 496,10 euros.

e) Seguridad en carrera y varios ferretería (guantes, bridas, etc.): 6.497,82 euros.

6. Soportes promoción: 6.952,38 euros.

a) Pancartas pódium, banderolas, acreditaciones, lanyards: 1.284,05 euros.

b) Dorsales, adhesivos, gorras, chalecos: 2.418,33 euros.

c) Camisetas, Polos: 3.000 euros.

d) Impresión Libro de Ruta (50 unidades): 250 euros.

7. Servicios: 28.610 euros.

a) Comidas organización: 3.200 euros.

b) Cronometraje e informática: 3.100 euros.

c) Radio Vuelta: 3.710 euros.

d) Locutora Radio Vuelta: 1.200 euros.

e) Locutor Pódium + Megafonía: 1.500 euros.

f) Médico Carreras: 1.000 euros.

g) Dirección Seguridad: 300 euros.

h) Dirección y coordinación técnica: 8.000 euros.

i) Ambulancias: 6.600 euros.

8. Vehículos: 24.800 euros.

a) Carburantes: 8.000 euros.

b) Motos de servicio: 6.560 euros.

c) Conductores: 4.240 euros.

d) Vehículos oficiales: 6.000 euros.

9. Prensa y TV: 25.205,91 euros.

a) Comunicación y locución Streaming: 2.268,75 euros.

b) Fotografía y vídeos: 2.000 euros.

c) Gastos web y RR SS 197,16 euros.

d) Streaming + imágenes 60 últimos km: 20.740 euros.

La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados. Pero dado que se trata de una previsión y de que durante el desarrollo de la prueba existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas del número definitivo de equipos y/o deportistas participantes o de la necesidad sobrevenida de material u otros gastos indispensables para el adecuado desarrollo de la prueba, la distribución de los gastos a realizar por la federación será flexible en el marco de las obligaciones recogidas en la estipulación segunda, siempre que quede justificada su necesidad, sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta estipulación y no excedan de la cifra máxima de gasto.

Asimismo, cualquier cambio en la actividad prevista que afecte al coste de la misma y a la justificación posterior del gasto, deberá ser previamente autorizado por la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Quinta

Justificación del gasto y pago

El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en función de la justificación del gasto que la Federación deberá presentar antes del 30 de septiembre de 2023, y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo de la prueba recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en relación a los gastos sufragados durante la prueba.

Además, la Federación presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación cuarta, teniendo en cuenta que los costes reales podrían variar o reflejarse conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente relacionados con la organización del evento.

Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gasto presentada por la Federación, se procederá al pago de la cantidad correspondiente, en un único pago.

El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo de la Federación, o bien porque esta obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, la Federación presentará, en su caso, declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.

Sexta

Vigencia y modificación del convenio

La vigencia del convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 15 de octubre de 2023.

Las partes podrán modificar lo estipulado en este convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda con anterioridad al inicio de la competición.

Séptima

Causas de extinción

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el evento deportivo objeto del convenio. En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por parte de la Federación, la Comunidad de Madrid solo abonará los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.

Si la Federación no cumple con la obligación de celebrar el evento, la Comunidad de Madrid no abonará el gasto correspondiente al mismo.

En caso de mutuo acuerdo, se estará a lo acordado por las partes.

Octava

Personal

En ningún caso la suscripción del convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que, a través de la Federación, participe o colabore en el desarrollo del evento.

Novena

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio

Al amparo de lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes, cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:

1. Composición:

Estará integrada por cinco miembros:

— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, o persona en quien delegue, que actuará como presidente de la comisión.

— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes.

— Un representante de la Federación, nombrado por el Presidente.

— Un técnico de la Comunidad de Madrid, nombrado por el titular de la Dirección General de Deportes, que actuará como Secretario.

2. Funciones:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.

— Cuantas otras se deriven del presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Esta comisión, en lo no previsto en la presente cláusula para su funcionamiento, se regirá por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en el capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Protección de datos de carácter personal

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, el deber de confidencialidad, las medidas de seguridad, y la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, se informa a las partes firmantes, así como a aquellas otras que hubieran de intervenir para la gestión de la relación convencional y comunicación entre las partes, que sus datos personales serán tratados en los siguientes términos:

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada “convenios administrativos”, cuyo Responsable es la Dirección General de Deportes de la citada Consejería, y cuya finalidad es la “Tramitación, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado, dentro del ámbito competencial de la Dirección General”. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud por Registro al Responsable del tratamiento, teniendo a su disposición el formulario https://tramita.comunidad.madrid/prestacion-social/ejercicio-derechos-pr.... Disponen de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

— Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Federación Madrileña de Ciclismo, en su condición de Responsable y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de los convenios suscritos con entidades de carácter público o privado. Pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento, dirigiendo una solicitud al Responsable del tratamiento, mdp.dpo@perseveragrupo.com . Disponen de información complementaria en el siguiente enlace:

https://fmciclismo.com/index.php/es/smartweb/seccion/terminosycondicione...

Los datos personales tratados no serán objeto de comunicación a terceros, salvo para el cumplimiento de una obligación legalmente establecida, o en caso de que el interesado otorgue su consentimiento.

Undécima

Régimen jurídico y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del referido cuerpo legal, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público que regulan los convenios y, en concreto, a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

La posibilidad de su realización se halla contemplada en el artículo 21.3.d) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, estando la actividad a desarrollar dentro de las que establece el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, y actuando conforme lo establecido en el artículo 33.2 de la citada Ley 15/1994, de 28 de diciembre.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del presente convenio, dada su naturaleza administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

En prueba de conformidad, se firma electrónicamente por ambas partes.

Madrid, a 30 de marzo de 2023.—Comunidad de Madrid, Fernando Benzo Sainz.—Federación Madrileña de Ciclismo, José Vicioso Soto.

(03/5.934/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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