Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230420-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

48
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones

Decreto de 18 de abril de 2023, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara la pérdida total del derecho al cobro de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360), de la anualidad 2021.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación e Infraestructura de Movilidad, de fecha 14 de abril de 2023, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—Por Decreto de 25 de mayo de 2022, del Delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y BOAM de 6 de junio de 2022) se resolvió la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid Cambia 360 de la anualidad 2021, aprobada por Decreto de 21 de octubre de 2021 (en adelante, Convocatoria) disponiendo la concesión de la ayuda a los beneficiarios y por los importes relacionados en el mismo.

El pago de la ayuda quedaba condicionado, a que en el plazo de 9 meses desde la publicación de la convocatoria en el BOAM, se cumpliera con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo, con la aportación de la documentación justificativa que figura relacionada en el artículo 12 de la Convocatoria; con la advertencia de que se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.

Segundo.—Habiendo transcurrido el plazo de justificación de la actividad subvencionable, la Entidad Colaboradora encargada de la gestión de la subvención, Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid, (en adelante, AECIM), con fecha de registro de entrada de 22 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula quinta del convenio de colaboración suscrito a este fin, ha hecho entrega de la relación de beneficiarios que no han justificado la acción subvencionable en el plazo y forma establecidos en la convocatoria, y que son los siguientes:

A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.—Como dispone el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

Según se establece en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y en el artículo 14 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación mediante Decreto del Delegado del Área.

Segundo.—De conformidad con el artículo 37.2 de la OBRGS, en los supuestos de pago de la subvención previa justificación de la misma, como es el caso de esta convocatoria, el plazo de justificación será el que establezca la convocatoria, fijándose en el artículo 12 un plazo de 9 meses desde la resolución de concesión, y haciéndose mención expresa en ese artículo a que la falta de justificación en dicho plazo, o la justificación incorrecta o incompleta conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Por su parte, a la vista de lo señalado en los artículos 12.2 y 13.3 de la Convocatoria, en aquellos casos en los que se haya advertido que la documentación presentada para la justificación resulte ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual, sin haberse subsanado las deficiencias, se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el artículo 14.

Tercero.—En cumplimiento de las previsiones anteriores, y no habiendo justificado adecuadamente la actividad subvencionable por los beneficiarios que figuran en el Anexo I del presente Decreto, procede declarar la pérdida total de su derecho al cobro de la subvención.

En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019,

DISPONGO

Primero.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención de los beneficiarios que figuran en Anexo I al presente Decreto.

Segundo.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, y en la página web municipal www.madrid.es

Tercero.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOAM, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.

Madrid, a 18 de abril de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.

(01/6.541/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230420-48