Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2023

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230420-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Móstoles. Régimen económico. Bases subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a la publicación de extracto contenido en la Resolución 15/1049, de 29 de noviembre de 2022, de la Junta de Gobierno Local, sobre la aprobación de bases de concesión de subvenciones.

Expediente.—Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad económica y/o social producida por el impacto del COVID-19, en régimen de libre concurrencia competitiva.

Número BDNS: 661953

Importe.—731.937,22 euros para el año 2023, procedentes de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Partida presupuestaria.—45.2311.48006, del presupuesto del ejercicio 2023.

Características de las ayudas.—Se entiende por Ayudas de Emergencia aquellas prestaciones de naturaleza económica destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables de Móstoles que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos.

Beneficiarios.—Personas en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social, a las que más intensamente han afectado las situaciones de pérdida de empleo, cierre y/o destrucción de puestos de trabajo y pérdida de ingresos económicos por las medidas de confinamiento y/o restricciones en la movilidad necesarias para la contención del contagio del COVID-19.

Documentación a presentar:

a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado.

b) Fotocopia de DNI o número de identificación de extranjero (NIE) de todos los miembros que componen la unidad familiar. En caso de ser residente de la Unión Europea y no tener DNI, fotocopia del pasaporte y Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.

c) Fotocopia del Libro de Familia completo o certificado/partida de nacimiento de los menores. En el caso de menores tutelados, certificado de la Comisión de Tutela del menor de la Comunidad de Madrid o del Juzgado correspondiente.

d) Certificado de empadronamiento o autorización de consulta.

e) Tarjeta o documento acreditativo de situación de alta como demandante de empleo o mejora de empleo del Servicio de Empleo Estatal (SEPE) del solicitante y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años, excepto de aquellos que acrediten estar cursando estudios oficiales.

f) Declaración responsable de ingresos actuales de la unidad familiar aportando los documentos acreditativos que no puedan ser consultados (nóminas, prestaciones y/o subsidios de SEPE, certificado de pensiones y cualquier otro ingreso no sujeto a tributación).

g) En caso de haber sido afectado por ERTE o despido por motivo de aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarando el estado de alarma y Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre Medidas Urgentes para la Defensa del Empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos: resolución de la Seguridad Social donde conste la situación actual (en caso de estar afectado por ERTE) o documento acreditativo del despido emitido por la Seguridad Social.

h) Informe de vida laboral actualizada, de todos los miembros en edad de trabajar. Para jóvenes mayores de 16 años que cursen estudios oficiales: certificado de escolarización/matrícula universitaria.

i) Cualquier otro documento que justifique la situación económica de necesidad dentro de los requisitos específicos de acceso indicados en las bases reguladoras.

j) Justificante de situaciones especiales:

— Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento en el que conste atribución de guarda y custodia de los menores o, excepcionalmente, justificante de inicio de dichos trámites, en los casos que proceda, así como la pensión de alimentos asignada a los menores.

— Certificado de discapacidad y/o resolución de dependencia, en su caso.

— Documento acreditativo de la situación de violencia doméstica.

k) Acreditar que como consecuencia de la crisis económica y social provocada por el COVID-19, al menos algún miembro de la unidad familiar se encuentra en algunas de las siguientes situaciones:

— Estar o haber estado en situación de desempleo con posterioridad al 14 de marzo del 2020, como consecuencia de pérdida de empleo.

— Estar o haber estado en suspensión temporal de empleo con posterioridad al 14 de marzo del 2020.

— Estar o haber estado en situación de cese de actividad como trabajador/a autónomo con posterioridad al 14 de marzo del 2020.

— Estar o haber estado en reducción de jornada laboral en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con posterioridad al 14 de marzo del 2020.

— Otras circunstancias excepcionales y sobrevenidas.

l) Copia de los recibos que acrediten los gastos que tiene la unidad familiar (gastos de comunidad de vecinos, agua, gas, electricidad, teléfono, alquiler o hipoteca de vivienda habitual.

m) En caso de impago de vivienda:

— Certificado bancario de deuda de préstamo hipotecario.

— Contrato de alquiler.

— Declaración de deuda entre particulares y fotocopia del documento de identidad (DNI, NIE o Pasaporte) del/la arrendador/a.

n) Solicitud de alta en el fichero de acreedores de personas físicas del Ayuntamiento de Móstoles.

Importe de las ayudas.—Las cuantías máximas de subvención por concepto serán las siguientes:

Solicitudes, plazo y lugar de presentación.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud según modelo normalizado en el plazo indicado en la convocatoria.

Las solicitudes junto con la documentación podrán presentarse por cualquiera de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Con carácter específico:

— De forma telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Móstoles (si se dispone de certificado o DNI electrónico).

— De forma presencial: a través de los Registros Generales habilitados por el Ayuntamiento de Móstoles:

Justificación de la ayuda concedida.—Una vez notificada la concesión de la Ayuda de Emergencia y recibido el importe de la misma, el beneficiario deberá proceder a su justificación, teniendo en cuenta:

— El plazo máximo para la justificación de la ayuda concedida será de un mes desde el último abono.

— No se admitirán facturas de gastos que no estén incluidos en los conceptos referidos o los que no estén vinculados al objeto de la ayuda y/o no figuren incluidos en su concesión.

— No se admitirá como justificante documentos no nominativos (tickets de compra, etc.). Será obligatorio presentar facturas originales del gasto.

— Si se conceden Ayudas de Emergencia en varios conceptos, deberán presentarse debidamente identificadas o en facturas independientes.

— El importe justificado deberá ser en todo caso igual o superior a la cuantía de la ayuda concedida. Si la justificación se realiza por importe inferior a la cantidad concedida se deberá reintegrar la cuantía no justificada.

— En el caso de percepción de otras subvenciones, se aportará la acreditación de subvenciones para el gasto solicitado y aprobado.

Exposición pública.—Las bases podrán ser consultadas en el tablón de anuncios municipal y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Móstoles a través de la web institucional ( www.mostoles.es ).

Móstoles, a 10 de abril de 2023.—La concejala-delegada de Derechos Sociales y Mayores, Angela Viedma Alonso.

(03/6.030/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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