Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230420-69

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
Venturada. Régimen económico. Plan estratégico subvenciones

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 3 de febrero de 2023, de aprobación provisional de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Venturada a asociaciones y personas físicas para el fomento de actividades y programas culturales, deportivos, de emergencia social y eficiencia energética, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 41, de 17 de febrero de 2023, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro según lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

«En ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por este Ayuntamiento para el período 2022-2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 255), y dentro de los límites de los créditos aprobados en el Presupuesto del Ayuntamiento de Venturada, así como la regulación establecida en las correspondientes Bases de Ejecución del Presupuesto, este Ayuntamiento concederá subvenciones de acuerdo con las siguientes

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA A ASOCIACIONES Y PERSONAS FÍSICAS PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS CULTURALES, DEPORTIVOS, DE EMERGENCIA SOCIAL Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

A) Subvenciones a asociaciones para el fomento de actividades y programas culturales y/o deportivos

Primera. Definición del objeto de la subvención

1. Actividades y proyectos subvencionables:

Estas bases son de aplicación a las solicitudes presentadas para actividades, programas culturales y deportivos, a desarrollar dentro del ámbito territorial del municipio de Venturada o en el resto de España, siempre que vayan dirigidas a toda su población o a un importante sector de ésta. Se entenderán como subvencionables las siguientes actuaciones:

A) Ocio, educación física y deporte:

1. Excursiones, campamentos y viajes deportivos.

2. Participación juvenil y promoción del voluntariado.

3. Actividades de formación, cursos, talleres, jornadas, seminarios y conferencias.

4. Desarrollo de programas específicos en el ámbito del medio ambiente, programas y actividades en el entorno.

5. Proyectos que incidan de manera relevante en la mejora de las condiciones y calidad de vida.

6. Proyectos y actividades de difusión, construcción, y fomento de la convivencia y los derechos humanos.

7. Organización de actos y actividades deportivas relacionadas con la promoción del deporte.

B) Participación ciudadana:

1. Actividades y viajes culturales relacionados con las artes, las ciencias o las letras.

2. Las actividades de animación sociocultural, de ocio y tiempo libre, así como los espectáculos de música, y/o asistencias a museos y teatros.

3. Participación juvenil y promoción del voluntariado.

4. Actividades de formación, cursos, talleres, jornadas, seminarios y conferencias.

5. Proyectos y actividades de difusión, construcción, y fomento de la convivencia y los derechos humanos.

6. Formación de alumnos, sostenimiento y funcionamiento de Asociaciones de Padres y Madres y demás actividades dirigidas al sector educativo.

7. Generación de grupos de actuación y programas de actividades estables relacionadas con las artes.

Serán subvencionables tanto programas generales, teniendo esta consideración los que recojan el plan o programa anual de la persona o entidad solicitante, como programas específicos, considerándose como tales los que hagan referencia a una actividad concreta.

2. Período subvencionable:

El período subvencionable abarca las actividades y proyectos desarrollados desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año de la convocatoria pudiendo ampliarse dicho período según disponibilidad presupuestaria.

La concesión de estas subvenciones deberá ajustarse al régimen general contenido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria, así como al Plan Estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Venturada para el período 2022-2024 y que serán objeto de publicación en la web municipal www.venturada.org manteniéndose el libre acceso por medios electrónicos durante su vigencia.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: las personas jurídicas legalmente constituidas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Venturada, que cumplan los siguientes requisitos:

A) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con este Ayuntamiento. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

B) Que no se encuentren incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Venturada.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Tercero. Procedimiento de concesión de la subvención

Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados.

Cuarto. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) Actividades complementarias desarrolladas en el municipio dentro de la anualidad anterior a la convocatoria a las programadas por el Ayuntamiento: 2 puntos por actividad hasta un máximo de 10 puntos.

b) Otras actividades objeto de la subvención programadas dentro de la anualidad de convocatoria: 1 punto por actividad hasta un máximo de 10 puntos.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

— El impacto, repercusión e influencia de la actividad o actividades desarrolladas en el aumento del nivel cultural y de la afición de los vecinos de Venturada a las actividades objeto de subvención que promueven los solicitantes de la subvención: de 0 a 5 puntos.

— Número de socios integrantes de la entidad que solicita la subvención, por la que se adjuntará la relación nominal de miembros: de 0 a 3 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) De 0 a 100 socios: 1 punto.

b) De 101 a 300 socios: 2 puntos.

c) Más de 300 socios: 3 puntos.

— La memoria justificativa de ingresos y gastos de la actividad desarrollada para la que se solicita la subvención, por lo que se adjuntará la misma de forma detallada: de 0 a 5 puntos.

— La innovación y creatividad del proyecto presentado: de 0 a 5 puntos.

— Los proyectos que potencien la participación de los jóvenes en las actividades culturales o su interés por la cultura: de 0 a 5 puntos.

Quinto. Órganos competentes

1. Ordenación y aprobación de la convocatoria: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía.

2. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el titular de la Concejalía de Hacienda, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, actuara como Secretario el de la Corporación y dos empleados públicos municipales nombrados a propuesta de la Concejalía.

3. La Instrucción y propuesta de resolución se realizará por la concejalía correspondiente (Educación, Cultura y Deportes).

4. Resolución de la concesión: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía, previo informe jurídico y de intervención de la propuesta.

Sexta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figure en la convocatoria y se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Venturada o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 31 de octubre, acompañadas de los siguientes documentos:

1.o CIF de la entidad, así como el NIF del presidente o representante de estas y acreditación de la representación.

2.o Datos generales de la entidad (denominación y domicilio social).

3.o Descripción pormenorizada del proyecto para el cual se solicita subvención.

4.o Presupuesto pormenorizado.

5.o Indicación, en su caso, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.

6.o Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad en que se haga constar el número de socios al corriente de pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente y en el anterior.

7.o Memoria detallada de las actuaciones que haya desarrollado la entidad en el año subvencionado, así como en la anualidad anterior.

8.o Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite.

9.o Declaración responsable del representante, de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10.o Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Venturada.

Séptima. Plazo y forma de justificación

1.o Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.o El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en el plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo de su concesión. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3.o No podrá justificarse la subvención concedida en un importe superior al 50 por 100 de esta mediante facturas que correspondan a gastos de comidas, bebidas y desplazamientos por viajes de finalidad lúdica o comercial.

4.o La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la denominada “cuenta justificativa simplificada”, integrada por los siguientes documentos:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Una memoria económica que contendrá los siguientes datos:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, en los supuestos que resulte obligatorio.

5.o Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevaran consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Cuando para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo las mismas consecuencias que el incumplimiento de la obligación de justificación.

El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención o la justificación fuera de plazo llevará aparejado la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Octava. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas

No podrán otorgarse subvenciones a aquellas entidades que hayan obtenido ayudas económicas con cargo a otras partidas del presupuesto de la Corporación Municipal, siempre que exista coincidencia en lo concerniente al programa o actuación para la cual se solicita la subvención y a la persona o entidad que la soliciten.

Novena. Incumplimiento

El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá dejar sin efecto, a propuesta del órgano instructor, total o parcialmente la subvención concedida si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones de las presentes bases reguladoras o con las establecidas en la normativa de aplicación a las subvenciones públicas y especialmente de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada ley (causas de reintegro).

Décima. Régimen supletorio

Para todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases se aplicarán las previsiones en materia de subvenciones de las Bases de Ejecución del presupuesto en vigor, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

B) Subvenciones a asociaciones para el apoyo a la vulnerabilidad

Primera. Definición del objeto de la subvención

1. Actividades y proyectos subvencionables:

Estas bases son de aplicación a las solicitudes presentadas para actividades y programas para el apoyo a la vulnerabilidad y/o emergencia social de las familias del municipio de Venturada. Se entenderán como subvencionables las siguientes actuaciones:

Acción social:

1. Colaborar en cubrir las necesidades básicas de alojamiento.

2. Aportar los alimentos necesarios para una correcta alimentación.

3. Garantizar los suministros básicos.

Serán subvencionables tanto programas generales, teniendo esta consideración los que recojan el plan o programa anual de la entidad solicitante, como programas específicos, considerándose como tales los que hagan referencia a una actividad concreta.

2. Período subvencionable:

El período subvencionable abarca las actividades y proyectos desarrollados desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año de la convocatoria pudiendo ampliarse dicho período según disponibilidad presupuestaria.

La concesión de estas subvenciones deberá ajustarse al régimen general contenido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria, así como al Plan Estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Venturada para el período 2022-2024 y que serán objeto de publicación en la web municipal www.venturada.org manteniéndose el libre acceso por medios electrónicos durante su vigencia.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: las personas jurídicas legalmente constituidas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Venturada, que cumplan los siguientes requisitos:

A) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con este Ayuntamiento. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

B) Que no se encuentren incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C) Que haya justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Venturada.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Tercera. Procedimiento de concesión de la subvención

Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados.

Cuarta. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

Familias atendidas con necesidades: 1 punto por alojamiento familiar, 1 punto por alimentos básicos por familia, 1 punto por suministros básicos por familia, hasta un máximo de 10 puntos.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

— Número de socios integrantes de la entidad que solicita la subvención, por la que se adjuntará la relación nominal de miembros: de 0 a 3 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) De 0 a 100 socios: 1 punto.

b) De 101 a 300 socios: 2 puntos.

c) Más de 300 socios: 3 puntos.

— La memoria justificativa de ingresos y gastos de la actividad desarrollada para la que se solicita la subvención, por lo que se adjuntará la misma de forma detallada: de 0 a 5 puntos.

Quinta. Órganos competentes

1. Ordenación y aprobación de la convocatoria: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía.

2. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el titular de la Concejalía de Hacienda, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente; como Secretario el de la Corporación y dos empleados públicos municipales nombrados a propuesta de la Concejalía.

3. La Instrucción y propuesta de resolución se realizará por la concejalía correspondiente (Asuntos Sociales).

4. Resolución de la concesión: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía, previo informe jurídico y de intervención de la propuesta

Sexta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figure en la convocatoria y se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Venturada o por cualquiera de los medios previstos la Ley 39/2015, acompañadas de los siguientes documentos:

1.o CIF de la entidad, así como el NIF del presidente o representante de estas.

2.o Datos generales de la entidad (denominación y domicilio social).

3.o Descripción pormenorizada del proyecto para el cual se solicita subvención.

4.o Presupuesto pormenorizado.

5.o Indicación, en su caso, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.

6.o Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad en que se haga constar el número de socios al corriente de pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente y en el anterior.

7.o Memoria detallada de las actuaciones que haya desarrollado la entidad en el año subvencionado.

8.o Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite.

9.o Declaración responsable del representante, de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10.o Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Venturada.

Séptima. Plazo y forma de justificación

1.o Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.o El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en el plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo de su concesión. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3.o No podrá justificarse la subvención concedida en un importe superior al 50 por 100 de esta mediante facturas que correspondan a gastos de comidas, bebidas y desplazamientos por viajes de finalidad lúdica o comercial.

4.o La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la denominada “cuenta justificativa simplificada”, integrada por los siguientes documentos:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Una memoria económica que contendrá los siguientes datos:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, en los supuestos que resulte obligatorio.

5.o Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevaran consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo las mismas consecuencias que el incumplimiento de la obligación de justificación.

El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención o la justificación fuera de plazo llevará aparejado la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Octava. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas

No podrán otorgarse subvenciones a aquellas entidades que hayan obtenido ayudas económicas con cargo a otras partidas del presupuesto de la Corporación Municipal, siempre que exista coincidencia en lo concerniente al programa o actuación para la cual se solicita la subvención y a la persona o entidad que la soliciten.

Novena. Incumplimiento

El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá dejar sin efecto, a propuesta del órgano instructor, total o parcialmente la subvención concedida si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones de las presentes bases reguladoras o con las establecidas en la normativa de aplicación a las subvenciones públicas y especialmente de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada ley (causas de reintegro).

Décima. Régimen supletorio

Para todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases se aplicarán las previsiones en materia de subvenciones de las Bases de Ejecución del presupuesto en vigor, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

C) Subvenciones a personas físicas para el fomento de competiciones deportivas oficiales

Primera. Definición del objeto de la subvención

1. Actividades y proyectos subvencionables.

Estas bases son de aplicación a las solicitudes presentadas para la participación en competiciones deportivas oficiales en cualquier ámbito. Se entenderán como subvencionables las siguientes actuaciones:

Deporte: Deportistas locales que hayan destacado por su participación en competiciones oficiales, en el ámbito regional, provincial, nacional o internacional.

2. Período subvencionable:

El período subvencionable abarca las actividades y proyectos desarrollados desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año de la convocatoria pudiendo ampliarse dicho período según disponibilidad presupuestaria.

La concesión de estas subvenciones deberá ajustarse al régimen general contenido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria, así como al Plan Estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Venturada para el período 2022-2024 y que serán objeto de publicación en la web municipal www.venturada.org manteniéndose el libre acceso por medios electrónicos durante su vigencia.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: las personas físicas empadronadas en el Municipio de Venturada.

Tercera. Condiciones de solvencia y eficacia hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere la ley

1. Será requisito para la obtención de la condición de beneficiario en el caso de las personas físicas, encontrarse inscrita en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Venturada a la fecha de la convocatoria.

2. Ser mayor de edad o en su caso ser representado por quienes ejerzan la patria potestad.

3. No estar incurso en causas de incompatibilidad o incapacidad para ser beneficiario de subvenciones públicas conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Cuarta. Procedimiento de concesión de la subvención

Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados.

Quinta. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

— Méritos deportivos: 1 punto por competición o certamen regional, 2 por competición o certamen provincial, 3 por competición o certamen nacional y 4 por competición o certamen internacional, hasta un máximo de 10 puntos.

Sexta. Órganos competentes

1. Ordenación y aprobación de la convocatoria: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía.

2. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el titular de la Concejalía de Hacienda, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, actuara como Secretario el de la Corporación y dos empleados públicos municipales nombrados a propuesta de la Concejalía.

3. La Instrucción y propuesta de resolución se realizará por la concejalía correspondiente (Deportes).

4. Resolución de la concesión: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía, previo informe jurídico y de intervención de la propuesta.

Séptima. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figure en la convocatoria y se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Venturada o por cualquiera de los medios previstos la Ley 39/2015, de 31 de octubre, acompañadas de los siguientes documentos:

1.o NIF del solicitante.

2.o Descripción pormenorizada de las competiciones para las cuales solicita subvención.

3.o Presupuesto pormenorizado.

4.o Indicación, en su caso, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.

5.o Memoria detallada de las competiciones oficiales y no oficiales, en las que haya participado en el año subvencionado.

6.o Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite.

7.o Declaración responsable, de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8.o Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Venturada.

Octava. Plazo y forma de justificación

1.o Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.o El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en el plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo de su concesión. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3.o No podrá justificarse la subvención concedida en un importe superior al 50 por 100 de esta mediante facturas que correspondan a gastos de comidas, bebidas y desplazamientos por viajes de finalidad lúdica o comercial.

4.o La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la denominada “cuenta justificativa simplificada”, integrada por los siguientes documentos:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo certificado de la Federación correspondiente que acredite la participación del solicitante en la competición para la que se solicita la ayuda.

— Una memoria económica que contendrá los siguientes datos:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

5.o Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevaran consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo las mismas consecuencias que el incumplimiento de la obligación de justificación.

El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención o la justificación fuera de plazo llevará aparejado la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Novena. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas

No podrán otorgarse subvenciones a aquellas personas que hayan obtenido ayudas económicas con cargo a otras partidas del presupuesto de la Corporación Municipal, siempre que exista coincidencia en lo concerniente al programa o actuación para la cual se solicita la subvención y a la persona que la soliciten.

Décima. Incumplimiento

El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá dejar sin efecto, a propuesta del órgano instructor, total o parcialmente la subvención concedida si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones de las presentes bases reguladoras o con las establecidas en la normativa de aplicación a las subvenciones públicas y especialmente de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada ley (causas de reintegro).

Undécima. Régimen supletorio

Para todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases se aplicarán las previsiones en materia de subvenciones de las Bases de Ejecución del presupuesto en vigor, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

D. Subvenciones a personas físicas para el apoyo a la eficiencia energética

Primera. Definición del objeto de la subvención

1. Actividades y proyectos subvencionables:

Estas bases son de aplicación a las solicitudes presentadas para el apoyo a la eficiencia energética, a desarrollar dentro del ámbito territorial del municipio de Venturada. Se entenderán como subvencionables las actuaciones de instalación de placas solares que contribuyan a la Eficiencia energética, concretamente:

1. Contribuir a la reducción de emisiones contaminantes a la atmosfera, principalmente las de óxidos de nitrógeno, partículas y gases efecto invernadero.

2. Disminuir la factura energética de los usuarios.

3. Reducir la demanda de energía procedente de fuentes de energía convencionales.

4. Establecer medidas dirigidas al ámbito de transición energética.

2. Período subvencionable:

El período subvencionable abarca las actividades y proyectos desarrollados desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre del 2022.

La concesión de estas subvenciones deberá ajustarse al régimen general contenido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria, así como al Plan Estratégico de subvenciones del ayuntamiento de Venturada para el período 2022-2024 y que serán objeto de publicación en la web municipal www.venturada.org manteniéndose el libre acceso por medios electrónicos durante su vigencia.

Segunda. Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones: las personas físicas o jurídicas, así como Comunidades de propietarios legalmente constituidas, propietarias de inmuebles ubicados en el municipio de Venturada, o zonas comunes y deportivas, en el caso de comunidades, que sean susceptibles de acciones de eficiencia energética conforme los proyectos subvencionables indicados, que cumplan los siguientes requisitos:

A) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tengan deudas pendientes con este Ayuntamiento. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

B) Que no se encuentren incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

C) Que haya justificado cualquier subvención que les haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Venturada.

Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Tercera. Procedimiento de concesión de la subvención

Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados dentro del plazo otorgado.

Cuarta. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos

Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

— Reducción del consumo de energía convencional: 1 punto por placa instalada, hasta un máximo de 10 puntos.

Quinta. Órganos competentes

1. Ordenación y aprobación de la convocatoria: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía.

2. Se nombrará una Comisión de Valoración compuesta por el titular de la Concejalía de Hacienda, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, actuara como Secretario el de la Corporación y dos empleados públicos municipales nombrados a propuesta de la Concejalía.

3. La Instrucción y propuesta de resolución se realizará por la concejalía correspondiente (Medio Ambiente).

4. Resolución de la concesión: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía, previo informe jurídico y de intervención de la propuesta.

Sexta. Solicitudes y documentación

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figure en la convocatoria y se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Venturada o por cualquiera de los medios previstos la Ley 39/2015, de 31 de octubre, acompañadas de los siguientes documentos:

1.o NIF del solicitante de la subvención, en caso de ser persona física.

2.o CIF de la entidad, en el caso de las personas jurídicas, así como el NIF del presidente o representante de estas.

3.o Datos generales de la entidad (denominación y domicilio social y escrituras de constitución o documento jurídico correspondiente)

4.o Descripción pormenorizada del proyecto para el cual se solicita subvención (incluir licencia de obra)

5.o Facturas de la instalación pormenorizado debidamente detallado con precios de mercado.

6.o Declaración Responsable de las ayudas recibidas de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.

7.o Declaración responsable del solicitante o en su caso, del representante, de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

8.o Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Venturada.

9.o Certificado expedido por Técnico competente que acredite la reducción del consumo de energía convencional derivada de la instalación de las placas solares.

10.o Acreditación de la propiedad del inmueble así como de la titularidad de las instalaciones efectuadas para las que se solicita la ayuda: Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad.

Séptima. Plazo y forma de justificación

1.o Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.o El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en el plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo de su concesión. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3.o La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la denominada “cuenta justificativa simplificada”, integrada por los siguientes documentos:

— Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

— Una memoria económica que contendrá los siguientes datos:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, por el importe de la subvención concedida. El Ayuntamiento podrá comprobar por muestreo el resto de los costes no acreditados.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos solicitados por el beneficiario, en los supuestos que resulte obligatorio.

4.o Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de la misma llevaran consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo las mismas consecuencias que el incumplimiento de la obligación de justificación.

El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención o la justificación fuera de plazo llevará aparejado la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

Octava. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas

No podrán otorgarse subvenciones a aquellas personas o entidades que hayan obtenido ayudas económicas con cargo a otras partidas del presupuesto de la Corporación Municipal, siempre que exista coincidencia en lo concerniente al programa o actuación para la cual se solicita la subvención y a la persona o entidad que la soliciten.

Novena. Incumplimiento

El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá dejar sin efecto, a propuesta del órgano instructor, total o parcialmente la subvención concedida si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones de las presentes bases reguladoras o con las establecidas en la normativa de aplicación a las subvenciones públicas y especialmente de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada ley (causas de reintegro).

Décima. Régimen supletorio

Para todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases se aplicarán las previsiones en materia de subvenciones de las Bases de Ejecución del presupuesto en vigor, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento».

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Venturada, a 10 de abril de 2023.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.

(03/6.036/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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