Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
20-04-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230420-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS VALLE NORTE DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya. Régimen económico. Precio público

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en sesión ordinaria de celebrada el día fecha 10 de marzo de 2023, acordó aprobar expresamente “acuerdo de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya de establecimiento y fijación de los precios públicos por las actuaciones que se soliciten de la Orquesta de Cámara de la Sierra Norte”, cuyo texto íntegro se hace público para su general cumplimiento y conocimiento:

ACUERDO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS VALLE NORTE DEL LOZOYA DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LAS ACTUACIONES QUE SE SOLICITEN DE LA ORQUESTA DE CÁMARA DE LA SIERRA NORTE

I. Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya establece precios públicos por las actuaciones que se soliciten de la Orquesta de Cámara de la Sierra Norte, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la citada Ley y por lo preceptuado en este acuerdo.

Art. 2. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya ofrecerá las actuaciones de la Orquesta de Cámara de la Sierra Norte tanto en el territorio de los municipios que formen parte de la Mancomunidad, como en el territorio de otros municipios de su provincia o a nivel nacional. Sus actuaciones estarán destinadas a la promoción y desarrollo de sus actividades, a fin de conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio musical de la Sierra Norte de Madrid.

De este modo, el acuerdo persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de la Administración Local, dotándose esta Mancomunidad de los recursos necesarios para cubrir los gastos asociados a las actuaciones de la orquesta distintos de los sueldos de los trabajadores contratados en el marco del “Programa de fomento de empleo juvenil con las corporaciones locales”, tales como gastos de desplazamiento, vestuario, mobiliario, publicidad, dirección de orquesta y colaboraciones, entre otros.

II. Obligados al pago

Art. 3. 1. Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo quienes soliciten los servicios de la Orquesta de Cámara de la Sierra Norte en sus actuaciones.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

III. Bases, tipos y cuantía

Art. 4. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de los servicios a que se refiere el presente acuerdo se determinará según lo que se indica en los apartados siguientes:

1. Actuaciones solicitadas por Ayuntamientos mancomunados: gratuito.

2. Actuaciones solicitadas por Ayuntamientos no mancomunados:

a) Por actuación de la orquesta total: 3.500 euros.

b) Por actuación de orquesta parcial: 1.750 euros.

3. Actuaciones solicitadas por Ayuntamientos no mancomunados con una población inferior a 5000 habitantes:

a) Por actuación de la orquesta total: 1.750 euros.

b) Por actuación de orquesta parcial: 1.000 euros.

4. Actuaciones solicitadas por Ayuntamientos no mancomunados con una población inferior a 500 habitantes:

a) Por actuación de la orquesta total: 1.000 euros.

b) Por actuación de orquesta parcial: 500 euros.

5. Actuaciones extraordinarias: los conciertos y actuaciones de elevado coste y caché, así como aquellos que se celebren en recintos privados o sean solicitados por particulares o entidades públicas distintas de las reguladas en los apartados anteriores, tendrán la consideración de extraordinarios. Para estos, el precio de la entrada será fijada en relación al coste del espectáculo o concierto, así como a su repercusión mediática, cuyos extremos serán determinados por el Presidente de la Mancomunidad.

En estos supuestos, la Mancomunidad podrá revertir a su favor el importe de la recaudación obtenida en la taquilla por la realización de los mismos, íntegra o parcialmente.

Asimismo, tendrán la consideración de actuaciones extraordinarias aquellas que tengan por objeto la realización de spots publicitarios o actividades de análoga naturaleza en las que se requiera la participación de la Orquesta de Cámara de la Sierra Norte, fijándose el importe a abonar como precio público en relación con la repercusión mediática de las mismas por el Presidente de la Mancomunidad.

IV. Obligación de pago

Art. 5. La obligación de pagar los precios públicos regulados en este acuerdo nace desde que se solicite la prestación del servicio o la realización de la actividad debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las siguientes normas de gestión.

V. Normas de gestión

Art. 6. Los precios públicos contemplados en este acuerdo se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o realización de la actividad, salvo en aquellos supuestos en los que, de conformidad con el apartado 5) del artículo 4, el cobro se realice revirtiendo la recaudación obtenida en taquilla.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 17 de marzo de 2023.—El presidente, Ángel Martínez Herrero.

(02/4.735/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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