Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230421-25

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convoca el curso de formación para Jefes de agrupación de voluntarios de Protección Civil de 2023.

El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece que tanto los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil como el personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas, deberán estar en posesión de la habilitación acreditativa expedida por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, previa superación del curso correspondiente, certificado por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, al asumir dicho ente público, las funciones y competencias de la extinta Academia Regional de Estudios de Seguridad (Ley 15/2000, de 21 de diciembre. Disposición Adicional Primera).

En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.5 b) del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que atribuye a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, la competencia sobre la formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de protección civil.

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, regula en artículo 10.1 que los ayuntamientos tendrán que nombrar un Jefe de agrupación, quien tendrá que superar un curso de formación específico regulado por la Comunidad de Madrid para que su nombramiento tenga validez. Este curso consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho centro directivo de acuerdo a los contenidos mínimos recogidos en el artículo 31 de dicho Decreto.

En cumplimiento de esta previsión legal y reglamentaria, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación ha programado un curso de formación para Jefes de agrupación de voluntarios de Protección Civil.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Objeto

1. La presente Resolución tiene por objeto convocar el Curso de formación para Jefes de agrupación de voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

2. El curso dispone de 100 plazas, tiene una duración de 75 horas y se impartirá, en modalidad semipresencial, a partir del 15 de mayo de 2023 en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el km 13.600 de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo).

Segundo

Documentación a aportar

Relación de candidatos sobre los que se solicita la inscripción en el curso, en archivo Excel usando la plantilla que se proporciona.

Tercero

Presentación de solicitudes: plazo, lugar y forma

1. Las solicitudes se presentarán por los Ayuntamientos interesados que cuenten con Jefe de agrupaciones de voluntarios de Protección Civil que hayan sido nombrados con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 165/2018, realizando la solicitud de inscripción en su nombre, certificando a través del mismo formulario electrónico la identidad del candidato y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para serlo indicados en el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en su artículo 10.

2. Al ser los Ayuntamientos solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/

3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

4. Será preciso a este fin disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

5. El plazo para la presentación de solicitudes y demás documentación acreditativa del apartado segundo comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y finalizará el 5 de mayo de 2023, ambas fechas inclusive.

6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Así mismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

8. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

9. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

10. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

11. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.

12. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo Excel original que se proporciona, cumplimentado con los datos requeridos de cada alumno, y de que este es anexado correctamente.

13. De conformidad con el artículo 68, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.

14. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.

Cuarto

Listados

1. Finalizado el proceso de revisión de las solicitudes presentadas, se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/formacion-s... en su apartado “Convocatorias vigentes de formación en protección civil”, el listado provisional de admitidos.

2. Los Ayuntamientos con candidatos propuestos no incluidos en el listado provisional, podrán formular alegaciones en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados provisionales, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

No será admitida a trámite la subsanación de solicitud fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante la resolución por la que se declaren aprobados los listados definitivos.

3. La presentación de subsanación de la solicitud o aportación de documentos preceptivos se realizará, de manera electrónica, en los términos del apartado tercero, punto 11.

4. Finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias mencionada en el punto 1 de este apartado, la resolución del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se aprueba el listado definitivo de candidatos admitidos.

5. Una vez publicada la anterior resolución, se notificará a los ayuntamientos con alumnos admitidos la fecha exacta de comienzo del curso.

Quinto

Desarrollo del curso

El desarrollo del curso por parte de los candidatos seleccionados se realizará conforme a las siguientes consideraciones:

a) Durante el tiempo que permanezcan realizando los cursos de formación convocados, los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de régimen interior y las medidas de seguridad vigentes.

b) La formación impartida en los citados cursos no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos, sin perjuicio de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente ayuntamiento estuviere obligado.

c) Los alumnos deberán asistir a los talleres prácticos en este Instituto vistiendo su uniforme reglamentario y deberán estar provistos de los equipos de protección y de los medios de dotación necesarios para las para las actividades y prácticas lectivas programadas. Este equipamiento será facilitado por sus respectivas Agrupaciones.

d) Los alumnos deberán disponer de los medios telemáticos necesarios para la realización de la fase online (ordenador de sobremesa, portátil o tablet, así como conexión a internet), debiendo la Agrupación garantizar su uso en caso de no disponer de ellos.

e) También, para participar en el curso es indispensable tener una cuenta de correo electrónico, y competencias digitales que permitan la navegación y uso de la plataforma e-learning para aprendizaje y evaluación

f) La no superación o asistencia en cualquiera de las dos fases, la fase online o la fase práctica presencial, supondrá la exclusión y/o la no superación del curso.

g) Para ser evaluable el alumno debe completar, al menos, el 90 % de la actividad formativa de carácter presencial y el 100 % de la formación a distancia, completando con aprovechamiento el curso, realizando los ejercicios asignados y superando las correspondientes pruebas de evaluación.

h) Para la superación de la fase presencial no se podrá ausentar más de un 10 % de los talleres, debiendo justificar documentalmente cualquier tipo de ausencia dentro de ese margen, aceptando este Instituto como justificación aquellas situaciones que cumplan los parámetros establecidos en el Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid 2023.

Pozuelo de Alarcón, a 11 de abril de 2023.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/6.286/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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