Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230421-26

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

26
CONVENIO de 11 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Móstoles para la comunicación de información en materia de Registro de Uniones de Hecho.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, D.a Noelia Posse Gómez, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Móstoles desde el 15 de junio de 2019, fecha en la que tomó posesión, en pleno ejercicio de su cargo, sin inhabilitación de ningún tipo y según el artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ostentando la máxima representación del municipio de Móstoles.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, y a tal fin,

EXPONEN

Primero

La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, se aplica a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable en relación de afectividad y de acuerdo con la Normativa en vigor. Dichas uniones producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de los requisitos.

Segundo

Los ayuntamientos pueden contar con registros de uniones de hecho propios, regulados por su propia normativa en el marco de su ámbito competencial.

De este modo, en la actualidad son más de 45 los municipios de la Comunidad de Madrid qué tienen abiertos Registros de Uniones de Hecho o análogos.

Tercero

De conformidad con el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, no pueden constituir una unión de hecho, entre otras, las personas que forman una unión estable con otra persona.

De este modo, al objeto de evitar que una misma persona se encuentre inscrita en diferentes registros de uniones de hecho con diferentes parejas, resulta de interés para un funcionamiento más eficiente de los servicios públicos, conocer con carácter previo a la inscripción, si las personas que integran la pareja, ya se encuentran registradas con anterioridad en algún registro municipal en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Al respecto, la disposición adicional primera de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, establece que la Administración de la Comunidad de Madrid mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.

Asimismo y de acuerdo con el artículo 141.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas facilitarán a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, prestarán, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias y cumplirán con las obligaciones concretas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.

Igualmente, las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada, cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias. En este caso, la acción común que se pretende conseguir entre los Registros de Uniones de Hecho de las Administración autonómica y local se materializa con la firma del presente convenio.

En virtud de lo expuesto, atendiendo a la existencia de fines comunes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El presente convenio tiene como objeto crear una base de datos común que contenga los datos de las personas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y los datos de las personas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho del municipio de Móstoles (Madrid), que voluntariamente decide comunicar y mantener actualizados sus datos a través de la firma del correspondiente convenio.

El Ayuntamiento de Móstoles realizará la consulta a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) entre Administraciones Públicas de la Administración General del Estado.

La finalidad de este intercambio recíproco de datos es evitar supuestos de doble inscripción, mantener actualizada la información de los Registros y evitar posibles fraudes en las inscripciones.

La comunicación de los datos de las personas inscritas en los registros de uniones de hecho de los que son titulares las partes firmantes del convenio, en ningún caso implicará la inscripción recíproca en los mismos.

Segunda

Compromisos de las partes

A. Compromisos de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid se compromete a:

— La creación y mantenimiento de una base de datos común con la información de las inscripciones en los registros de uniones de hecho de los ayuntamientos que hayan firmado un convenio y voluntariamente han comunicado sus datos y con la información del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

— Garantizar que las consultas que su personal realice a la base de datos objeto del convenio durante la gestión de las solicitudes de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, son para el cumplimiento de los fines que motivan su creación.

— Gestionar las autorizaciones y accesos de los usuarios a la referida base de datos.

— Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información.

— La realización de auditorías sobre las consultas efectuadas por los usuarios que tienen acceso a la base de datos.

— Promover la incorporación de otras administraciones a la base de datos.

— Informar a los firmantes del convenio de los nuevos ayuntamientos que, en su caso, hayan acordado comunicar los datos de sus registros a la base de datos.

— Designar un interlocutor con las partes firmantes del convenio.

2. En ningún caso la Comunidad de Madrid está obligada a asumir los daños y perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de la información por parte de las entidades locales adheridas a la base de datos.

B. Compromisos del Ayuntamiento de Móstoles

1. El Ayuntamiento se compromete a:

— La comunicación con periodicidad, al menos, semanal de los datos contenidos en la cláusula tercera.

— A realizar consultas para los fines que motivan la creación de la base de datos objeto del convenio.

— Designar un interlocutor con la Comunidad de Madrid.

— Mantener una relación actualizada de los empleados públicos que van a acceder a la información contenida en la base de datos y comunicar a la Comunidad de Madrid los cambios que se produzcan.

— Formar a los empleados que tengan acceso a la base de datos en materia de protección de datos personales.

— Cumplir, en el ámbito de su organización y de sus competencias, las especificaciones técnicas del servicio que ofrezca la Comunidad de Madrid para la consulta de la base de datos.

— Realizar en el ámbito de su organización las labores técnicas necesarias de conectividad y despliegue para la comunicación de información y el acceso a la base de datos.

— Colaborar con la Comunidad de Madrid en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias.

— Colaborar con la Comunidad de Madrid en los procesos de auditoría que se lleven a cabo.

2. El Ayuntamiento de Móstoles será responsable de que la información que figura en la base de datos sobre sus registros de uniones de hecho es correcta y está actualizada.

Tercera

Gestión de la información

La gestión capacitará a la Comunidad de Madrid a explotar y tratar la base de datos para, en su caso, comunicar los resultados obtenidos a las diferentes administraciones municipales adheridas por convenio a la base de datos con el fin de evitar duplicidades y mantener actualizado los Registros y, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la investigación de las infracciones penales que se pudieran derivar de las inscripciones fraudulentas.

El Ayuntamiento de Móstoles, tendrá, por su parte, la facultad de consulta en la base de datos común con carácter previo a la inscripción de una pareja para comprobar que no existe doble inscripción que inhabilite la unión.

Los datos personales objeto de la comunicación para crear la base de datos común serán los siguientes:

— Nombre y apellidos de los inscritos.

— DNI/NIE/pasaporte de los inscritos.

— Fecha de nacimiento.

— Nacionalidad.

— Estado civil.

— Municipio en el que se han inscrito.

— Fecha de inscripción/cancelación.

— Dirección empadronamiento de los interesados.

Cuarta

Acceso a la base de datos

La configuración de los accesos objeto del presente Convenio habrá de cumplir con lo establecido por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

La Comunidad de Madrid custodiará la base de datos a la que se accederá a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) entre Administraciones Públicas de la Administración General del Estado.

El Ayuntamiento de Móstoles solicitará el acceso, caso de no disponer del mismo, a la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado para la consulta a la base de datos de la que es objeto el presente convenio. Así mismo, se comprometerán a contar con los requisitos técnicos necesarios para el acceso a la citada Plataforma.

La Comunidad de Madrid controlará y autorizará el acceso de los distintos usuarios de acuerdo con la información trasladada por el Ayuntamiento y con los requisitos que establezca la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

Una vez que el presente Convenio sea eficaz el Ayuntamiento de Móstoles comunicará al interlocutor designado por la Comunidad de Madrid el nombre completo, DNI, dirección de correo electrónico y teléfono de los empleados públicos que estén dados de alta en la PID para realizar las consultas. Igual obligación existirá cuando se produzca un cambio en dichas personas para la gestión de las bajas. Estos empleados deberán de contar con certificado electrónico para acceder a la PID.

Todos los usuarios autorizados a acceder al sistema deberán quedar identificados y autentificados, de forma que en todo momento pueda conocerse el usuario y los motivos por los que se accedió a la correspondiente información contenida en el sistema.

Cada usuario será responsable de los accesos que se realicen con su certificado y contraseña personal.

Se procederá a la baja en la PID de todos los usuarios que ya no precisen el acceso a la información de la base de datos de acuerdo con la comunicación del Ayuntamiento.

La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula undécima podrá revisar en cualquier momento posterior a que el presente Convenio sea eficaz, las formas de acceso a los datos ya sea a través de acceso directo a ficheros, soporte físico o conexión telemática o electrónica, y la limitación de las mismas por razones técnicas, por modificación de los contenidos de los ficheros a raíz de mejoras introducidas en los mismos, por falta de uso de las transacciones o por otras razones que pudieran suponer alteración de las condiciones pactadas en este Convenio.

Quinta

Funcionamiento del servicio

La comunicación de datos entre los registros de uniones de hecho de las partes firmantes del convenio se sustentará en las soluciones tecnológicas previstas en el Anexo del presente Convenio conforme a las especificaciones técnicas que se describen en el mismo. Estas podrán ser actualizadas mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se regula en cláusula undécima.

Sexta

Responsabilidad por accesos

Todos los usuarios identificados, así como sus responsables en la Administración de la Comunidad de Madrid y en el Ayuntamiento de Móstoles, deben tener el conocimiento de que la copia de programas y el uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades administrativas y, en concreto, las establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a responsabilidades de cualquier otra naturaleza, incluso penales, razón por la cual cuando, por cualquier medio, se tengan indicios de la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión asignada al usuario, o su difusión indebida, infringiendo así el deber de secreto profesional, se pondrán dichos hechos en conocimiento del interlocutor de la Comunidad de Madrid designado a estos efectos, al objeto de procurar la adopción de las medidas pertinentes entre ambas partes.

La documentación en poder de cada administración relativa a la justificación del acceso a la información de la base de datos deberá conservarse por un período de tiempo no inferior a cuatro años.

Séptima

Régimen económico

El convenio no conlleva obligaciones ni contraprestaciones económicas para las partes.

Octava

Protección de datos personales y confidencialidad

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Novena

Límites de la comunicación

La información comunicada por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente Convenio solo podrá tener por destinatarios las administraciones y entidades establecidos en la cláusula tercera, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas dentro de las mismas.

La Administración de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, aceptan y asumen por el presente documento que la comunicación de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a cualquiera de las partes para exigir las responsabilidades oportunas.

El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

Décima

Auditorías

La Administración de la Comunidad de Madrid realizará las actividades de control internas y externas que garanticen la debida custodia y adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que aquéllos figuren incluidos.

Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes: el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid como auditor y el Registro del Ayuntamiento de Móstoles como auditado.

Undécima

Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por los siguientes representantes:

— Por parte del Ayuntamiento de Móstoles:

• Un responsable del Registro de Uniones de Hecho.

• Un responsable del departamento informático del Ayuntamiento.

— Por parte de la Comunidad de Madrid:

• Un responsable del Registro de Uniones de Hecho nombrado por la Secretaria General Técnica con competencias en materia de Justicia.

• Un responsable de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid de la Consejería donde se encuentre ubicado el Registro de Uniones de Hecho.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser convocada de manera conjunta con comisiones de seguimiento previstas en otros convenios de naturaleza análoga, sin perjuicio de las reuniones bilaterales que pudieran convocarse si así fuera necesario.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a tal efecto podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento. En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:

a) El seguimiento de la ejecución de las actuaciones que se realicen en el marco del presente Convenio.

b) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.

c) La modificación y actualización de las condiciones técnicas relativas a la implantación, acceso y desarrollo de las correspondientes soluciones tecnológicas.

d) La decisión sobre las puestas en producción o la suspensión de cada una de las soluciones.

Duodécima

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración de cuatro años. Los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con una antelación de dos meses a la fecha de vencimiento.

Decimotercera

Régimen de modificación del convenio

El convenio podrá ser modificado, en cualquier momento, a requerimiento de alguna de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimocuarta

Causas de resolución

El convenio se resolverá por las siguientes causas:

1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la encomienda y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el ordenamiento jurídico.

Decimoquinta

Naturaleza y jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda excluido de su ámbito de aplicación.

Se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las cuestiones de interpretación y seguimiento, así como la resolución de cuantos conflictos pudieran plantearse en su desarrollo. De no ser así, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de las partes, se firma electrónicamente el presente Convenio.

Madrid, a 11 de abril de 2023.—Por el Ayuntamiento de Móstoles, Noelia Posse Gómez; Por la Comunidad de Madrid, Enrique López López.

ANEXO

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

La Comunidad de Madrid facilitará un formato único de fichero (CSV o equivalente) para la comunicación de datos desde el Ayuntamiento de Móstoles a la Base de Datos común. Este envío se debe producir con una periodicidad semanal.

Se habilitará la consulta a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID) para que por parte del Ayuntamiento de Móstoles se pueda comprobar que no existe doble inscripción que inhabilite la unión. El acceso a la misma se realizará con certificado electrónico.

El resultado de esa consulta devolverá las coincidencias encontradas y el Registro donde existe ya una inscripción.

Con carácter previo a la interconexión informática es imprescindible la adopción de las siguientes medidas:

1. Los responsables técnicos de ambas administraciones habilitarán los mecanismos telemáticos necesarios para que los accesos y autorizaciones correspondientes a los usuarios de ambas administraciones se adecúen integrándose en los sistemas de administración y confidencialidad de cada una de ellas.

2. Los órganos competentes de ambas administraciones autorizarán la interconexión informática.

3. Autorizada la conexión se procederá por los órganos técnicos al enlace telemático de los sistemas informáticos de las diferentes Administraciones implicadas.

4. El responsable o responsables, en su caso, de cada ente, asumirán directamente, respecto de sus usuarios, el alta, la autorización de accesos y su permanente actualización y adecuación, con independencia de la supervisión que pueda efectuarse por el organismo responsable del fichero objeto de comunicación.

La Administración destinataria de los datos personales será responsable de la utilización que sus usuarios realicen de los ficheros. Finalmente, cada administración dispondrá de los equipos informáticos necesarios para que sus empleados puedan realizar las consultas de acuerdo con lo establecido en el presente convenio.

(03/6.231/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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