Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230421-63

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

63
Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento participación ciudadana

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galapagar, de 24 de noviembre de 2022, sobre aprobación del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Galapagar, cuyo texto íntegro se hace público para su entrada en vigor, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

PRÓLOGO

Entre las actuaciones que el artículo 9.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos para favorecer el ejercicio en plenitud de los derechos y libertades individuales, se contempla la de facilitar la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, siendo la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, un derecho otorgado por el artículo 23 de nuestra Carta Magna que, en el ámbito local, ha sido recogido por el capítulo IV (información y participación ciudadanas) del título V de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL en adelante).

Así, el artículo 69 de la LRBRL, dispone que las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de la ciudadanía en la vida local, si bien establece el límite de que tanto las formas, como los medios y procedimientos de participación que aquellas establezcan en ejercicio de su potestad de auto organización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.

Por su parte, el artículo 70 bis, añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la racionalización del Gobierno Local dispone que los Ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación vecinal en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales; y el artículo 72 establece que las Corporaciones locales impulsan la participación de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos y vecinas en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2, pudiendo a tales efectos ser declaradas de utilidad pública.

La participación ciudadana se ha convertido así en uno de los elementos básicos en el gobierno y administración de las asociaciones locales, y los Ayuntamientos son conscientes de que la participación debe ser un principio inspirador de toda la actuación municipal, y complemento de la democracia representativa, en una sociedad en la que el ciudadano, como miembro de una comunidad política, reclama una presencia activa en la toma de decisiones; en definitiva, participar consiste en tomar parte en algo, y sentirse parte de una ciudad es participar en su gobierno y gestión.

Participar significa compartir, enriquecerse mutuamente, progresar. La presencia de la ciudadanía en los asuntos públicos de su municipio es una condición indispensable para alcanzar la plena gobernabilidad democrática. Cualquier sociedad tiene el legítimo derecho de aspirar a ser mejor. Y una de las claves para conseguirlo es el fortalecimiento de la participación ciudadana desde la transparencia y el cumplimiento del resultado de esta.

Cuanto más participativa es una sociedad, mayor conciencia crítica desarrollan sus miembros y, por lo tanto, más rico y diverso es el debate público del que surgen las iniciativas que luego contribuyen al progreso de la misma. El Ayuntamiento de Galapagar se ha propuesto abrir nuevos canales de intervención ciudadana que, desde el compromiso de respeto a las decisiones de estos, otorguen a la población el protagonismo social que le corresponde.

El Reglamento de Participación Ciudadana es el documento que regula a partir de ahora los mecanismos para que los vecinos y vecinas puedan intervenir en dichos asuntos locales. El Reglamento permitirá conformar un modelo más representativo y democrático para Galapagar, donde la ciudadanía será copartícipe en la gestión municipal. En ese camino nos encontraremos, porque el futuro de las ciudades es de sus habitantes, y a todas las personas nos corresponde trabajar por un municipio mejor.

El Ayuntamiento de Galapagar mantendrá un diálogo abierto, transparente y continuo con el movimiento asociativo local y la sociedad civil local, que contribuya a mejorar la confianza en las instituciones, refuerce los derechos de la ciudadanía y contribuya a la eliminación de desigualdades entre la mujer y el hombre, promueva su igualdad, luche contra la exclusión social y contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, u otra situación susceptible de generar discriminación.

Tampoco le han de ser ajenas las políticas de promoción de empleo, y de exigencia en la protección del medio ambiente y de las personas consumidoras, así como la lucha por la erradicación de la pobreza.

En pocas palabras, entre todas y todos hemos de contribuir a consolidar una cultura reforzada de consulta y diálogo que facilite la convivencia, la solidaridad, la tolerancia, la responsabilidad ciudadana y los valores éticos, humanos y democráticos; reforzando el desarrollo humano y la preocupación por el bien común.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—1. El objeto de este Reglamento es regular las formas, medios y procedimientos para promover y desarrollar la participación ciudadana en Galapagar.

2. Se entiende por participación ciudadana, la intervención individual o colectiva por parte de la ciudadanía en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas y actuaciones públicas mediante instrumentos y procesos que permitan su comunicación con la administración local.

Art. 2.—El Ayuntamiento se compromete a potenciar con especial atención intereses universales como la erradicación de la pobreza, la salud, la solidaridad, la educación, la integración de los colectivos en desventaja social y la cooperación para el desarrollo atendiendo a las necesidades reales del Municipio.

Art. 3.—1. El ámbito de aplicación de esta normativa incluye a la vecindad del municipio y a las asociaciones ciudadanas con presencia en el término municipal de Galapagar o domiciliadas y acreditadas en el mismo.

2. A efectos de estas normas, forma parte de la vecindad de Galapagar, cualquier persona inscrita en el Padrón Municipal de Habitantes.

3. A efectos de estas normas se consideran asociaciones ciudadanas las inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

TÍTULO II

Derechos de la ciudadanía de Galapagar

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 4.—1. Todas las personas tienen derecho a participar e intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o de forma colectiva a través de las asociaciones, entidades u otro tipo de organizaciones ciudadanas utilizando los órganos y canales de participación establecidos en las leyes y en este reglamento.

2. A los efectos del presente Reglamento, este derecho de carácter general comprende los siguientes derechos:

a) Derecho a servicios públicos de calidad de competencia municipal.

b) Derecho a la información.

c) Derecho de petición y propuesta.

d) Derecho de audiencia pública.

e) Derecho de iniciativa popular.

f) Derecho de intervención en el Pleno Municipal.

g) Derecho a consulta popular.

3. Para posibilitar y promover el ejercicio de estos derechos el Ayuntamiento de Galapagar habilitará mecanismos y cauces de participación regulados en el presente Reglamento.

Capítulo II

Derecho a servicios públicos de calidad de competencia municipal

Art. 5.—Según los principios de la actual Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, todos los vecinos y vecinas de Galapagar tienen derecho a utilizar y a exigir al Ayuntamiento la prestación de los siguientes servicios públicos:

a) Alumbrado público;

b) Cementerio;

c) Recogida de residuos;

d) Limpieza viaria;

e) Abastecimiento domiciliario de agua potable;

f) Alcantarillado;

g) Acceso a los núcleos de población;

h) Pavimentación de las vías públicas;

i) Control de alimentos y bebidas;

j) Parque público;

k) Biblioteca pública;

l) Mercado;

m) Tratamiento de residuos;

n) Protección civil;

ñ) Prestación de servicios sociales;

o) Prevención y extinción de incendios;

p) Instalaciones deportivas de uso público;

q) Transporte colectivo urbano de viajeros;

r) Protección del medio ambiente;

s) Seguridad en los lugares públicos, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid.

Art. 6.—El Ayuntamiento garantizará el acceso de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial a los servicios públicos, en los términos detallados en el artículo anterior, valorando las peculiaridades de cada caso.

Asimismo, garantizará el acceso de personas y colectivos cuyos puntos de partida son de desventaja social debido a diversos factores como la etnicidad, el lugar de procedencia, el nivel socioeconómico o el género, facilitando con ello la creación de un espacio de participación inclusivo.

Art. 7.—Todas las vecinas y vecinos de Galapagar tienen derecho a contar con la infraestructura municipal necesaria para ejercer la participación ciudadana, tanto en lo referente a espacios y lugares físicos, como a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs).

Capítulo III

Derecho a la información

Art. 8.—1. El Ayuntamiento de Galapagar garantiza a los vecinos y vecinas su derecho a la información sobre la gestión de las competencias y servicios municipales, con los límites previstos en la normativa vigente.

2. El ejercicio de este derecho se podrá realizar a través de cualquiera de los medios de información general que el Ayuntamiento establezca, incluidos los medios propios de las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y de la información.

Art. 9.—La población de Galapagar tiene derecho a:

a) Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de personas interesadas, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

b) Acceder a los archivos y registros públicos y a obtener copia de los mismos, salvo en los que afecte a la seguridad y defensa del Estado (“seguridad estratégico-militar”, “seguridad política”, “seguridad económica”, “seguridad social”, “seguridad humana”, “seguridad migratoria”, “seguridad ciudadana”, etc.), así como a la averiguación de los delitos y al honor e intimidad de las personas.

c) Conocer los acuerdos públicos de los órganos de gobierno municipales.

d) Conocer los planes y actuaciones municipales en trámite para potenciar la participación ciudadana.

e) Aquellos otros que se puedan establecer en el presente Reglamento, o que vayan surgiendo con el desarrollo de los procesos de participación para hacer que esta llegue a toda la ciudadanía.

Art. 10.—1. El Ayuntamiento informará a la población de los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, de las normas y, en general, de todas sus actuaciones.

2. Estas informaciones serán divulgadas de forma abierta, sencilla y apropiada, de manera que puedan ser conocidas y comprendidas por toda la población. Podrán utilizarse alguno o varios de los siguientes medios:

a) Revista Municipal.

b) Radio Municipal.

c) Web municipal.

d) Oficina de Atención a la Ciudadanía.

e) Tablón de anuncios.

f) Exposición en lugares de concurrencia pública: equipamientos municipales, sedes de asociaciones ciudadanas, centros comerciales, etc.

g) Boletines oficiales.

h) Todo un conjunto de TICs (Tecnologías de la Información y la Comunicación) en las que se incluyan las Apps aplicaciones móviles, redes sociales y la web municipal para establecer un diálogo y un intercambio de información de doble sentido, de tal forma que la ciudadanía también pueda aportar información.

i) Cualquier otro medio físico o digital que favorezcan la difusión de las informaciones.

Art. 11.—El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio alternativo para una eficaz difusión de sus servicios, actividades, y para establecer un diálogo, proporcionando un acercamiento progresivo a los/as habitantes de Galapagar. Por medio de ellas se podrá:

a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

b) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la ciudad.

c) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.

d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

e) Posibilitar el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y Reglamentos que se desarrollen.

f) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

g) Establecer un diálogo en el que se intercambie información de manera bidireccional entre el Ayuntamiento y los/as ciudadanos/as.

h) Aquellas otras que se puedan establecer en el presente Reglamento.

Art. 12.—En dependencias municipales, así como a través de la web municipal, se establecerán servicios de Atención a la ciudadanía con las siguientes funciones:

a) Registro de entrada de la documentación para el Ayuntamiento y Oficina de Registro de Ventanilla Única para todas las Administraciones.

b) Atención a la ciudadanía para todo lo relacionado con los trámites municipales.

c) Servicio de información municipal.

Art. 13.—1. El Ayuntamiento garantizará el acceso a los medios de información municipales de las personas y de las asociaciones ciudadanas, para lo que establecerá cauces y plazos, según las características del medio y del interés manifestado.

2. El Ayuntamiento garantizará la presencia de las opiniones, colaboraciones e informaciones de las asociaciones ciudadanas en los medios de información municipales con la única limitación del espacio disponible en los mismos y aquellas limitaciones prescritas por las leyes y la normativa, especialmente las que hagan referencia a los derechos de protección de la infancia y la juventud, la intimidad de las personas o la seguridad ciudadana.

Art. 14.—Las asociaciones ciudadanas, así como las personas que participan a título individual tienen los siguientes derechos de información:

a) Descargar de la web municipal, de forma telemática, las convocatorias y órdenes del día de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas.

b) Recibir de forma telemática los órdenes del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Comisiones Informativas, cuando figuren en ellas asuntos relacionados con el ámbito, sector u objetivo social de la misma.

c) Consultar de forma telemática las publicaciones informativas, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento de Galapagar y en especial la información de los acuerdos del Pleno y de la Junta de Gobierno.

d) Las asociaciones ciudadanas, así como las vecinas y vecinos tienen derecho a celebrar reuniones informativas con las personas que asuman las responsabilidades de las concejalías delegadas sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en el plazo máximo de 30 días naturales desde la presentación de la misma a través del Registro Municipal.

e) Disponer de un canal de participación a través de la web municipal donde poder encontrar dichas informaciones además de poder realizar consultas online.

f) Aquellos otros que se puedan establecer en el presente Reglamento.

Art. 15.—El Ayuntamiento informará a la población de su gestión, bien directamente o a través de los medios de comunicación social y mediante la edición de folletos y bandos, la web municipal, la colocación en tablones de anuncios, organización de los actos informativos, y cuantos otros medios considere necesarios.

Art. 16.—Las convocatorias y órdenes del día de los Plenos se harán públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se insertarán en la página web municipal. La Corporación dará publicidad de las actas de Pleno, tras la aprobación de las mismas, en el tablón de anuncios municipal y en la citada página web del Ayuntamiento, y, en los términos previstos en la normativa de aplicación, de las resoluciones y acuerdos por los diferentes órganos municipales.

Art. 17.—En la medida de sus disponibilidades económicas y materiales, el Ayuntamiento de Galapagar se planteará la edición de un boletín informativo municipal que podrá incluir espacios fijos a disposición de los grupos municipales y para el conjunto de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones que lo soliciten, e igualmente se reservarán espacios fijos similares en cualquier medio de comunicación de titularidad municipal que en su caso se pudieran crear en un futuro, tales como radio o televisión, e incluirá la reproducción de las sesiones plenarias, en su caso, adaptada a las nuevas tecnologías, y según la normativa vigente o que se pueda establecer al respecto.

Art. 18.—La ciudadanía tiene derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos del Ayuntamiento y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros, todo ello en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

Art. 19.—El Ayuntamiento promoverá y hará uso de las nuevas tecnologías como medio para una eficaz difusión de sus servicios y actividades, proporcionando un acercamiento progresivo a las vecinas y vecinos de Galapagar. Por medio de estas Tecnologías de la Información y Comunicación se podrá:

a) Facilitar al máximo las gestiones con la Administración Local.

b) Realizar estudios de opinión, como se menciona en el artículo 31 del Reglamento.

c) Mejorar la transparencia de la Administración, incorporando a la red toda la información de carácter público que se genere en la localidad.

d) Posibilitar la realización de trámites administrativos municipales.

e) Facilitar a la población el conocimiento de la red asociativa local.

f) Potenciar la relación entre Administraciones a través de redes telemáticas para beneficio de la población.

g) Posibilitar el empleo de la firma electrónica, de acuerdo con las leyes y Reglamentos que se desarrollen.

h) Establecer un diálogo en el que se intercambie información de manera bidireccional entre el Ayuntamiento y la ciudadanía

i) Aquellas otras que se puedan establecer en el presente Reglamento.

Capítulo IV

Derecho de petición y propuesta

Art. 20.—Todas las personas, físicas o jurídicas, domiciliadas en Galapagar, de forma individual o colectiva, podrán ejercer el derecho de petición, en los términos y con el alcance previsto en la normativa de desarrollo del artículo 29 de la Constitución, sobre cualquier asunto o materia de competencia municipal. Como establece el citado artículo, no son objeto de este derecho ni se podrán admitir peticiones, sugerencias, quejas o reclamaciones que se amparen en un título específico diferente al derivado del derecho fundamental, ni las que hagan referencia a materias para las cuales el ordenamiento jurídico prevea un procedimiento específico distinto al del derecho de petición.

Art. 21.—1. El Ayuntamiento habilitará un buzón de quejas y sugerencias, en cada uno de los espacios públicos de atención a la ciudadanía, a través del cual se recibirán las propuestas o quejas ciudadanas.

2. Dichas quejas y sugerencias se trasladarán a Registro Municipal para su tramitación al menos una vez a la semana y también podrán realizarse por vía digital o ser formuladas por escrito y entregadas en el Registro Municipal junto con el formulario que se establezca a tal efecto.

3. El escrito podrá ser presentado individual o colectivamente. Las asociaciones ciudadanas podrán hacerlo tanto de forma individual como agrupadas.

4. Las propuestas y quejas deberán incluir la identidad de quien o quienes las formulan y el medio elegido para recibir la respuesta. Las personas peticionarias podrán exigir la confidencialidad de sus datos.

5. El Ayuntamiento habilitará los medios necesarios para que las quejas y sugerencias dirigidas al Buzón puedan ser tramitadas a través de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y de la página web municipal.

Art. 22.—1. El Ayuntamiento deberá acusar el recibo de la propuesta o queja dentro de los 15 días siguientes a su recepción.

2. El Ayuntamiento podrá declarar inadmisible la propuesta o queja siempre de forma motivada y en los quince días hábiles siguientes al de la presentación de la misma.

3. El Ayuntamiento deberá contestar a la propuesta o queja en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales, salvo que aquella hubiera sido declarada inadmisible.

4. La contestación será visible por toda la ciudadanía, empleando los medios físicos y digitales del Ayuntamiento, para poder visualizar todo el proceso y comprobar que hay devolución por parte del Ayuntamiento.

Capítulo V

Derecho de audiencia pública

Art. 23.—La vecindad de Galapagar tiene el derecho de audiencia pública, la cual consiste en hacer sesiones específicas abiertas a todas aquellas personas que lo deseen, para ser informadas y escuchadas respecto a temas de competencia municipal, y de especial relevancia para el municipio.

Art. 24.—1. La audiencia pública será convocada por la Alcaldía o por cualquiera de las personas responsables de las Concejalías-Delegadas ya sea a iniciativa propia o a petición de la ciudadanía.

2. Pueden solicitar una audiencia pública los órganos de participación existentes, las entidades ciudadanas, las personas de forma individual, con un mínimo del 1 por 100 de firmas verificables de personas empadronadas en el municipio.

3. Las audiencias públicas solicitadas por la ciudadanía se celebrarán en un plazo no superior a 30 días naturales tras la presentación de las firmas en Registro Municipal, exceptuando aquellas que por motivaciones implícitas a las mismas deban resolverse por vía de urgencia, siempre y cuando pueda objetivarse esta precipitación.

Capítulo VI

Derecho de iniciativa popular

Art. 25.—1. Las vecinas y vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. En ningún caso podrá ser objeto de esta iniciativa, normas reguladoras de tributos o precios públicos.

2. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 10 por 100 de la población empadronada en el municipio.

3. Las iniciativas podrán, en su caso, llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos del capítulo VIII del presente título de este Reglamento.

4. El Ayuntamiento facilitará la recogida de firmas de las iniciativas populares con los recursos municipales de referencia.

Art. 26.—1. Tales iniciativas requerirán informe previo de legalidad de la persona que ostente la Secretaría del Ayuntamiento, así como el informe de la persona que desempeñe la habilitación nacional de Intervención cuando afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.

2. Vista la legalidad de la iniciativa, en los términos anteriormente mencionados, el Ayuntamiento someterá ésta a información pública durante el plazo de un mes, excepto por razones de urgencia que aconsejaran un plazo más corto.

3. El Ayuntamiento, concluido el plazo de exposición pública, someterá las iniciativas a debate y votación en el Pleno de la Corporación. La decisión tendrá en cuenta principalmente el interés público de la iniciativa. Antes del debate y votación plenaria, el Ayuntamiento podrá solicitar aclaraciones complementarias a la persona o colectivo que ha hecho la propuesta.

4. En caso de que el Pleno del Ayuntamiento apruebe la iniciativa ciudadana, hará pública la forma y el calendario en que se llevará a cabo, y destinará la partida económica correspondiente.

5. Además, estas iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y con los requisitos del artículo 71 de la propia Ley de Bases de Régimen Local.

Capítulo VII

Derecho de intervención en el Pleno Municipal

Art. 27.—1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas y se celebran según la normativa vigente.

2. Terminada la sesión del Pleno, la alcaldía-presidencia se compromete a establecer un turno de ruegos y preguntas que se formularán brevemente, para el público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Quienes deseen intervenir en el turno deberán solicitarlo por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la sesión de Pleno correspondiente. La solicitud, dirigida al alcalde o Alcaldesa se presentará por el Registro General del Ayuntamiento, e irá acompañada de las preguntas que se quieran formular. Corresponde a la alcaldía-presidencia ordenar y cerrar este turno. Las preguntas serán contestadas por escrito en el plazo máximo de treinta días, salvo que la persona interpelada quiera dar respuesta inmediata. Las personas intervinientes no podrán entrar en debate en ningún caso con la Corporación. En el caso de que el pleno se alargue en el tiempo, se procederá según se establezca en el Reglamento Orgánico Municipal.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de los medios de comunicación municipales a los que se refiere el capítulo III del presente título del Reglamento, el orden del día de las sesiones del Pleno, con antelación suficiente.

Art. 28.—1. Podrán solicitar la incorporación de una proposición en el Orden del Día del Pleno, las entidades ciudadanas o cualquier persona o colectivo ciudadano, siempre que presente firmas verificables del 3 por 100 de la población empadronada en el municipio.

2. Cuando se den estas circunstancias, la proposición se incorporará en el Orden del Día del siguiente Pleno Ordinario y será tramitada de acuerdo con el Reglamento Orgánico Municipal. Cuando una proposición sea rechazada no se podrá presentar otra sobre el mismo tema en el plazo de un año, excepto que se complemente con nuevos datos relevantes.

Art. 29.—1. Por parte del equipo de gobierno se podrá solicitar la asistencia e intervención en un pleno, como asesores de alguno o varios de los puntos a tratar, de aquellas personas o asociaciones que puedan aportar mayor información para adoptar los acuerdos.

2. Con la autorización de la alcaldía-presidencia y conocido por la Junta de Portavoces, y a través de un único representante, el vecino o la asociación podrá exponer su parecer durante el tiempo que la persona que ostente la alcaldía le señale, en ningún caso inferior a quince minutos, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el Orden del Día.

Capítulo VIII

Derecho a la consulta popular

Art. 30.—1. Entendemos como consulta popular aquel procedimiento para conocer la opinión de la ciudadanía sobre determinados asuntos colectivos de ámbito municipal, a través de cualquier sistema establecido mediante la mayoría plenaria.

2. El Ayuntamiento de Galapagar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 25 de la ley 2/2003, de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, facilitará la consulta de la ciudadanía sobre aquellos asuntos de competencia municipal propia y de carácter local, a excepción de los relativos a la Hacienda Local, que sean de especial relevancia para los intereses de las vecinas y vecinos.

3. La convocatoria deberá ser acordada por mayoría absoluta del Pleno, remitida a la Comunidad de Madrid y autorizada por el Gobierno de la Nación.

4. Una vez autorizada, el Gobierno de la Comunidad de Madrid realizará la convocatoria mediante Decreto.

5. La consulta popular podrá celebrarse tanto de manera presencial o telemática.

6. El resultado de la consulta podrá tener carácter vinculante para el gobierno municipal y puede servir para concretar mejor su actuación incorporando las aportaciones ciudadanas que considere conveniente.

7. El porcentaje de población a participar se determinará según establezcan las bases que se aprueben para la propia consulta.

Capítulo IX

Estudios de opinión ciudadana

Art. 31.—1. Con el fin de conocer en todo momento las demandas ciudadanas, la opinión respecto de los servicios municipales y las necesidades de los vecinos y vecinas de Galapagar, se llevarán a cabo sondeos de opinión, encuestas de satisfacción (a través de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de la población) y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual, pudiéndose desarrollar a través de los siguientes canales de consulta:

a) Herramientas demoscópicas: sondeos de opinión y encuestas de satisfacción (a través de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa de la población) y cualesquiera otros métodos cuantitativos o cualitativos de investigación social, de manera periódica y habitual.

b) Herramientas de debate público: como foros, grupos, consejos o talleres donde las ciudadanas y ciudadanos manifiesten sus opiniones y contrasten argumentos con la finalidad de enriquecer la política o actuación sometida a consulta.

c) Votaciones: para recoger la opinión de los ciudadanos y ciudadanas en referencia a una o varias cuestiones concretas mediante un voto libre y secreto.

2. Los resultados de dichos sondeos de opinión serán públicos y serán publicitados a través de los medios de comunicación municipales en un plazo máximo de dos meses tras la finalización de los mismos.

3. Además se contará con la posibilidad de realizar encuestas online y foros temáticos en la página web municipal.

TÍTULO III

Los órganos de participación ciudadana

Capítulo I

Los Consejos Sectoriales

Art. 32.—1. Los Consejos Sectoriales son órganos de carácter informativo, consultivo, de control y de formulación de propuestas, que permiten la participación ciudadana en la gestión de cada uno de los sectores o áreas de la actividad municipal. Son, por tanto, órganos de participación de carácter temático.

2. Se podrá crear un Consejo Sectorial por cada uno de los sectores o áreas de actividad municipal, mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento.

3. Son órganos de referencia en cada sector para el Ayuntamiento de Galapagar.

Art. 33. Composición.—1. Los Consejos Sectoriales estarán constituidos, al menos, por:

a) Presidencia: la persona que ejerza la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Galapagar, o la Concejalía responsable de cada área o sector en quien el alcalde o la alcaldesa delegue.

b) Representantes de asociaciones ciudadanas que trabajen o tengan interés en el ámbito del consejo.

c) Personal técnico municipal en relación al área del consejo.

d) Ciudadanía a título individual que manifiesten interés en la materia del Consejo, con voz pero sin voto, en el caso de que así lo contemple su reglamento.

e) Secretaría: personal municipal con voz pero sin voto.

2. La composición definitiva de cada Consejo Sectorial quedará establecida en su Reglamento Interno de Funcionamiento, teniendo en cuenta las peculiaridades del sector correspondiente, y velará por asegurar la inclusión de todas las estructuras de participación, no reguladas a través del Presente Reglamento, pero especificadas en el anexo II del mismo.

Art. 34. Competencias.—Será competencia de los Consejos Sectoriales:

a) Estudiar y analizar la situación de la materia que trate.

b) Canalizar la participación directa en la gestión de cada área de actuación municipal de las personas y de las asociaciones afectadas o interesadas, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento de las actividades municipales.

c) Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración y coordinación entre las diferentes asociaciones y personas que actúen en el ámbito objeto del Consejo, ya sean públicas o privadas.

d) Participar en la toma de decisiones sobre las medidas a adoptar por el Ayuntamiento en la temática del consejo:

i. Escuchando y debatiendo las demandas ciudadanas al respecto.

ii. Elaborando propuestas en forma de dictámenes e informes.

e) Recabar información del Ayuntamiento, previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo.

f) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones vinculadas al sector.

g) Velar y colaborar en el desarrollo de la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

h) Llevar a cabo un seguimiento, evaluación y control de la ejecución, por parte del Ayuntamiento, de las actuaciones que hubiese aprobado a partir de los informes emitidos por el consejo municipal.

Art. 35. Funcionamiento.—1. Los Consejos Sectoriales, sin perjuicio de su autonomía organizativa, promoverán un funcionamiento transparente, horizontal, y continuo que permita a todas las personas participar, y cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunirán, como mínimo, dos veces al año.

b) Podrán funcionar en Pleno y en Comisiones.

c) Establecerá cargos rotativos.

d) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.

e) Remitirán acta de todas las reuniones del Plenario a las personas que formen parte del Consejo en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión. Asimismo, se publicarán en el tablón de anuncios físico y virtual del Ayuntamiento, y se enviarán a la ciudadanía o asociaciones que así lo soliciten.

f) El Ayuntamiento deberá presentar en cada Consejo Sectorial el plan anual de actuaciones para el sector correspondiente. Las valoraciones y propuestas de los Consejos Sectoriales serán comunicadas a la correspondiente Comisión Informativa para su posterior inclusión en el Orden del Día del Pleno.

g) Cada Consejo Sectorial trasladará una propuesta de programación, así como informe/memoria anual para incluir en el Orden del Día del Consejo de Ciudad.

2. Una vez constituido un Consejo Sectorial, elaborará su propio Reglamento Interno de funcionamiento, decidido democráticamente entre los miembros de la misma, que deberá ser ratificado por el Pleno, previo informe de la Comisión correspondiente.

3. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los Consejos Sectoriales la infraestructura física y digital municipal para hacer posible un desarrollo continuo de la actividad, en especial la revista, redes sociales y web municipal, con el fin de facilitar la participación de la mayor parte de la ciudadanía.

Capítulo II

El Consejo de Ciudad

Art. 36. Definición.—1. El Consejo de Ciudad es un órgano consultivo y de encuentro respecto al Ayuntamiento, y consultivo, de encuentro, participación y coordinación respecto a los demás Órganos de Participación Ciudadana, tanto los regulados por el presente Reglamento, como de otras estructuras de participación que, por su importancia y relevancia en el Municipio, están invitadas a participar en igualdad de condiciones.

2. Su constitución ha de ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

Art. 37. Composición.—1. Constituirán el Consejo de Ciudad un número determinado de personas y en la proporción que el número de población de cada momento aconseje. Tendrán que estar representados en este Consejo:

a) Presidente/a: la Alcaldía-Presidencia, o persona en quien delegue.

b) Vicepresidente/a: la persona que ejerza la Concejalía de Participación Ciudadana.

c) Personal técnico municipal.

d) Dos representantes de cada Consejo Sectorial.

e) Dos representantes de las asociaciones sindicales presentes en el Ayuntamiento.

f) Secretaría: un/a trabajador/a municipal con voz pero sin voto.

f) Y todas aquellas personas, asociaciones, instituciones u organizaciones, constituidas o de nueva constitución, que soliciten participar, tras el visto bueno del Pleno del Consejo de Ciudad.

2. Podrán asistir todas aquellas asociaciones, y toda la ciudadanía que lo deseen, según el código civil vigente.

3. Se incluirá un turno de ruegos y preguntas al final de cada sesión del Consejo de Ciudad.

4. El Orden del Día será decidido conjuntamente por la Alcaldía-Presidencia y/o la Concejalía en materia de Participación Ciudadana, Vicepresidente/a y Secretario/a. Podrán recibirse sugerencias al mismo, por parte de sus miembros del Consejo, por escrito con una antelación mínima de siete días hábiles a la celebración de la sesión del Consejo. La solicitud irá dirigida a la Secretaría.

Art. 38. Competencias.—Será competencia del Consejo de Ciudad:

a) Intercambiar información sobre el funcionamiento de los órganos de participación ciudadana.

b) Elaborar propuestas de coordinación entre los órganos de participación ciudadana.

c) Presentar sugerencias al Ayuntamiento para la mejora de los mecanismos de participación ciudadana, y para la aplicación de políticas y actuaciones municipales integrales.

d) Promover la colaboración entre la población, asociaciones y colectivos del municipio.

e) Elegir a la Comisión de Seguimiento Ciudadano del Reglamento, regulada en el capítulo VI del presente título del Reglamento.

f) Nombrar representantes de la ciudadanía, de pleno derecho, ante las Empresas Públicas, Organismos Autónomos, Fundaciones Municipales y asociaciones consorciadas con el Ayuntamiento.

Art. 39. Funcionamiento.—1. El Consejo de Ciudad cumplirá las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunirá, como mínimo, dos veces al año.

b) Remitirá el acta de estas sesiones a todas las asociaciones, colectivos y personas interesados/as, y publicará en los medios de comunicación municipal.

c) Funcionará en Pleno y podrá funcionar en comisiones.

d) Tomará los acuerdos por consenso y, en caso de no llegar a tal fin, los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros asistentes.

2. El Consejo de Ciudad elaborará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.

Capítulo III

Los Órganos de participación infantil y adolescente

Art. 40. Definición.—Los Consejos de Participación Infantil y Adolescente son órganos consultivos y de participación social que se reúnen de forma periódica y que tienen como fin articular la participación de las niñas, niños y adolescentes, facilitándoles un espacio para que se expresen, propongan ideas y tomen decisiones en el ámbito local, regional o nacional, sobre aquellas cuestiones que les afectan.

Es un espacio en el que se ejerce el derecho a la participación infantil, uno de los principios rectores de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (CDN).

Supone la contribución más sustancial al proceso nacional de aplicación de la CDN, garantizando asimismo el interés superior de la infancia y la construcción de su propia ciudadanía.

Art. 41. Composición.—Constituirán los Órganos de participación infantil y adolescente:

a) Presidencia: la Alcaldía o concejalía en quien delegue.

b) Personal municipal en relación con el área del consejo, que ejercerá como secretaría del Consejo.

c) Alumnado representante de los centros educativos del municipio y entidades que trabajen en materia de infancia y adolescencia.

Art. 42. Competencias.—Serán competencias de los Consejos municipales de participación infantil y adolescente:

a) Proponer a través de procesos de consulta en sus respectivos centros educativos, medidas que garanticen el bienestar y la mejora de la infancia y la adolescencia del municipio.

b) Participar en la elaboración e implementación de los Planes de Infancia Municipales.

c) Proponer necesidades de la propia infancia y adolescencia a través de los Plenos Infantiles y adolescentes.

d) Evaluar el cumplimiento de los compromisos adoptados por los representantes municipales en materia de infancia y adolescencia.

e) Tomar parte en la ejecución de las actividades propuestas a través de los Plenos infantiles.

f) Velar por la igualdad de oportunidades en las actividades dirigidas a infancia y adolescencia desde las distintas áreas municipales.

Art. 43. Funcionamiento.—Los consejos municipales de participación infantil y adolescente cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:

a) Se reunirán, como mínimo, una vez al año.

b) Recogerán propuestas en sus centros escolares para trasmitirlas y debatirlas en pleno.

c) Remitirán acta de todas las reuniones a las personas que formen parte del consejo que lo soliciten en el plazo máximo de un mes desde la celebración de la reunión.

Art. 44. Corresponsales juveniles.—La concejalía de Juventud llevará a cabo de manera anual el programa de Corresponsales Juveniles en el municipio de Galapagar.

Los Corresponsales Juveniles son jóvenes estudiantes del municipio de Galapagar preferiblemente alumnado de 3.o de ESO y 1.o Bachillerato, cuya labor principal consiste en:

a) Informar a jóvenes de sus centros de las convocatorias, recursos y actividades que les puedan interesar.

b) Gestionar un panel informativo en el centro educativo, así como en redes sociales.

c) Atender un Punto de Información Juvenil situado en el centro educativo.

d) Aquellas otras que puedan servir para informar y o ayudar a la población joven en coordinación con la Concejalía de Juventud, el centro de enseñanza.

Asimismo, tiene también otra función primordial, que es la detectar, recopilar y transmitir las demandas y necesidades de los jóvenes, recoge las inquietudes y preferencias de los jóvenes.

Capítulo IV

Comisión de Seguimiento Ciudadano del Reglamento de Participación

Art. 45.—1. La Comisión de Seguimiento Ciudadano del Reglamento de Participación Ciudadana es un órgano de control de la implementación y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el presente Reglamento.

2. La Comisión de Seguimiento estará formada por una concejal o concejala de cada partido político de la corporación municipal, incluidas las concejalías no adscritas.

3. Dará a conocer por medios físicos y digitales las convocatorias de seguimiento.

4. Establecerá un diálogo continuo para revisar su funcionamiento, estableciendo una devolución de información a la ciudadanía, asociaciones y colectivos.

5. Deberá establecerse un Reglamento Interno de Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

TÍTULO IV

Mecanismos de apoyo y promoción del tejido asociativo

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 46.—1. Los derechos y acciones reconocidos a las vecinas y vecinos de Galapagar en este Reglamento también podrán ser ejercidos por las asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones Municipal a través de sus representantes.

Art. 47.—El Ayuntamiento de Galapagar, siendo consciente del importante papel que juegan las asociaciones ciudadanas como dinamizadoras de la vida de la localidad, fomentará y apoyará el crecimiento del tejido asociativo utilizando, dentro de sus posibilidades, diversos medios técnicos y económicos tales como subvenciones, cesión de locales, convenios y apoyo técnico y profesional, todo ello conforme la normativa aplicable y supeditado a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

Art. 48.—1. El Ayuntamiento de Galapagar cederá, dentro sus posibilidades, locales de titularidad municipal a las asociaciones ciudadanas que tengan como ámbito de actuación el municipio.

2. El orden de atribución de la cesión vendrá dado por la fecha de la solicitud, teniendo preferencia para su concesión las asociaciones declaradas de interés público municipal a la hora de la concesión.

3. Del mismo modo, podrán acceder de forma gratuita al uso de aquellas dependencias municipales dedicadas a la celebración de actos o eventos, siempre que el carácter de los mismos sea no lucrativo. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Galapagar con el tiempo suficiente para que puedan ser tramitadas.

Art. 49.—La solicitud de subvenciones y ayudas por parte de las Asociaciones y asociaciones ciudadanas estará sujeta a lo dispuesto en la en la normativa aplicable y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar.

Capítulo II

Registro Municipal de Asociaciones

Art. 50.—1. Las asociaciones ciudadanas, para poder ejercer los derechos contenidos en esta norma, deberán estar previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones para lo que podrán solicitar asesoramiento municipal de la persona encargada de dicho registro.

2. Con el fin de facilitar la participación de los colectivos ciudadanos se mantendrá permanentemente actualizado el Registro Municipal de Asociaciones de Galapagar. Dicho Registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número, nombre y características de las asociaciones existentes en el municipio, sus fines y representatividad, todo ello a los efectos de hacer posible una política municipal correcta de apoyo y fomento del asociacionismo y es complementario del Registro de Asociaciones de la Consejería correspondiente de la Comunidad de Madrid o de cualquier otro registro público de este carácter que pueda existir.

3. Pueden optar a ser inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones todas las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que se organicen democráticamente y que tengan como objetivos la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de la población del municipio, cuyo ámbito de actuación comprenda en todo caso el término municipal o parte de este y tengan en él su sede social o una delegación estable.

4. El Registro se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Galapagar, sin perjuicio de cualesquiera otros medios que resultaren pertinentes.

5. Las asociaciones ciudadanas, para poder ejercer los derechos contenidos en esta Norma, deberán estar previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Art. 51.—1. El Registro Municipal de Asociaciones tiene dos objetivos fundamentales, en el marco de una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y la participación ciudadana:

a) Reconocer a las asociaciones inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en este Reglamento y en la legislación vigente.

b) Permitir al Ayuntamiento conocer en todo momento los datos más importantes del tejido asociativo de Galapagar.

2. En el Registro de Asociaciones, estas se organizarán en las siguientes categorías:

01. Vecindario de barrio, distrito o urbanización.

02. Familiares y tutores del alumnado de los centros educativos.

03. Cultural.

04. Deportiva.

05. Recreativa.

06. Juvenil.

07. Sindical.

08. Empresarial.

09. Profesional.

10. Taurina.

11. Otras.

Art. 52.—Pueden inscribirse en el Registro Municipal las asociaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro.

b) Estar legalmente constituidas.

c) Tener su domicilio social o una oficina delegada en Galapagar.

d) Tener uno de los siguientes objetivos:

d.1) La defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales de la ciudadanía de Galapagar.

d.2) La defensa, el fomento o la mejora de la situación de la ciudadanía de los países en vías de desarrollo o del Tercer Mundo, siempre y cuando realicen alguna actividad en el territorio municipal de Galapagar.

Art. 53.—Las asociaciones que deseen inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones deberán presentar:

a) Instancia dirigida al Departamento de Participación Ciudadana, solicitando la inscripción en el Registro.

b) Acta Fundacional firmada por las personas fundadoras en todas sus páginas.

c) Copia de los Estatutos vigentes.

d) Número de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid o en el registro competente.

e) Acta o certificación de la última Asamblea General, u órgano equivalente, en la que fuera elegida la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción.

f) Domicilio social o dirección de la oficina delegada en el término municipal de Galapagar, así como el teléfono y dirección electrónica de contacto.

g) Código de identificación fiscal.

h) Certificado de la Secretaría de la asociación del número de socias y socios, desagregado por sexo, inscritos/as en el momento de la solicitud.

i) Informe anual de sus actividades, salvo las de reciente creación.

j) Presupuesto anual de la asociación.

Art. 54.—En el término de quince días desde la solicitud de inscripción, salvo que ésta se hubiera tenido que interrumpir por la necesidad de subsanar deficiencias en la documentación, la persona que ostente la Concejalía de Participación Ciudadana, decretará la inscripción de la asociación en el Registro Municipal de Asociaciones y se le notificará esta resolución, con el número de inscripción asignado. A partir de este momento se considerará de alta a todos los efectos.

Art. 55.—1. Las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones están obligadas a notificar al Ayuntamiento cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción, dentro del mes siguiente al de la fecha en que dicha modificación se haya producido.

2. Las asociaciones inscritas presentarán anualmente al Ayuntamiento, antes del último día del mes de enero, un programa de las actividades previstas en el año, así como el presupuesto y el número de asociados a 31 de diciembre; con la finalidad de que el Registro se mantenga actualizado.

3. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a que el Ayuntamiento proceda a dar de baja a la asociación del Registro.

4. Asimismo se dará de baja a las asociaciones que lo soliciten por escrito.

Art. 56.—1. El Registro Municipal de Asociaciones dependerá de la Concejalía de Participación Ciudadana y sus datos serán públicos, con las restricciones que prevea la normativa vigente en cada momento.

2. Los datos del Registro serán enviados, una vez por trimestre, a todos los departamentos y organismos de la administración municipal, al objeto de facilitar su relación con las asociaciones ciudadanas.

3. Anualmente se elaborará y actualizará un fichero de asociaciones ciudadanas que incluirá de cada una de ellas los datos que consten en Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas y las subvenciones municipales que hayan recibido. Este fichero se remitirá a todas las asociaciones inscritas en el Registro y estará accesible desde la web del Ayuntamiento.

4. Las certificaciones expedidas sobre los datos registrales solamente acreditarán la condición de asociación inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.

Art. 57.—En la medida que lo permitan los recursos presupuestados el Ayuntamiento podrá subvencionar económicamente a las asociaciones inscritas en el registro para la defensa de los intereses generales o sectoriales de las vecinas y vecinos como a las actividades que realicen de interés general para el municipio y para toda la población de Galapagar.

En tal caso se contemplarán unos criterios de distribución, entre los cuales se incluirán su representatividad, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus fines, su capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras entidades públicas o privadas.

Art. 58.—Todas las entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, respetando los criterios de preferencia por razón de Interés público municipal o de Interés ciudadano, podrán acceder a los espacios de los Centros Cívicos y Deportivos con arreglo a las disposiciones de utilización y funcionamiento de cada uno de los mismos.

Respetando los criterios de preferencia por razón de Interés público municipal o de Interés ciudadano, las entidades podrán acceder a utilizar locales cedidos por el Ayuntamiento. Estas cesiones tendrán como máximo un plazo de cinco años, prorrogables por otros cinco, en casos excepcionales, y deberán ser acordadas por el órgano municipal competente previo informe del Consejo de la Ciudad de Galapagar. El Área de Participación Ciudadana dispondrá de un Censo de los locales municipales cedidos a las entidades sin ánimo de lucro y de los que se encuentran disponibles para este fin.

Art. 59.—Las asociaciones inscritas en el registro podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios públicos de comunicación, con las limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de ellas o del propio Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.

Art. 60.—Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido a la ciudadanía en general, las asociaciones a que se refieren los artículos anteriores disfrutarán, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:

a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebre sesiones públicas, cuando en el Orden del Día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la asociación. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.

b) Recibir las publicaciones periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la asociación, atendiendo a su objeto social.

Capítulo III

Declaración de interés público municipal

Art. 61.—Las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones podrán ser declaradas Asociaciones de Interés Público Municipal cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus fines tiendan a promover el interés general y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación al desarrollo, de defensa de consumidores y usuarios, defensa del medio ambiente, los que promuevan la sostenibilidad, los de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de atención a las personas con riesgo de exclusión, de apoyo mutuo, y cualesquiera otros de naturaleza similar.

b) Llevar tres años inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

c) Que desarrollen proyectos que resulten de interés público y social para la ciudadanía de Galapagar.

d) Haber mantenido durante los tres últimos años algún servicio o actividad de carácter permanente dirigida a la población de Galapagar, que no sean personas miembros de la entidad.

e) Los miembros de los órganos de representación de la entidad, que se establezcan en sus estatutos, que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos o subvenciones.

f) Contar con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el funcionamiento democrático de la entidad y el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Art. 62.—1. El procedimiento de declaración de interés público municipal se iniciará a instancia de la entidad o colectivo interesado.

2. Las asociaciones ciudadanas que deseen solicitar la Declaración de Interés Público Municipal deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la persona que tenga delegadas las competencias de la concejalía de Participación Ciudadana, solicitando la Declaración.

b) Copia del Acta de la Asamblea en la que se acordó la solicitud de la Declaración.

c) Certificado de la Junta Directiva en el que conste que cumplen con los requisitos recogidos en el artículo 61 de este reglamento.

d) Memoria de las actividades o servicios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 61 de este Reglamento.

Art. 63.—1. La Concejalía del área de participación ciudadana solicitará informe técnico al departamento municipal competente en razón del área de actividad de la asociación.

2. Del expediente completo se dará traslado al Pleno de la Corporación.

3. La declaración de utilidad pública municipal podrá ser revocada por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 61 de este Reglamento.

Art. 64.—Las asociaciones declaradas de interés público municipal tendrán los siguientes derechos:

a) Usar la mención “Declarada de interés público municipal” en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.

b) Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que la normativa reconozca a favor de las mismas, según la normativa aplicable y supeditado a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento

c) Disfrutar de los beneficios económicos que la normativa establezca a favor de las mismas.

d) Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

e) Acceso preferente a los medios que el Ayuntamiento ponga a disposición de las asociaciones municipales.

Art. 65.—1. Las asociaciones ciudadanas reconocidas de utilidad pública municipal soliciten o no ayudas económicas al Ayuntamiento, deberán presentar ante el área de Participación Ciudadana en el mes de enero de cada año una memoria de las actividades realizadas en el anterior y la programación de actividades para el año en curso.

2. Las asociaciones ciudadanas de utilidad pública municipal deberán emitir informe sobre asuntos de competencia municipal cuando les sea solicitado por el Ayuntamiento. La negativa a emitir los informes interesados deberá comunicarse motivadamente al Ayuntamiento.

Art. 66.—1. El reconocimiento de entidad de utilidad pública municipal podrá ser revisado en cualquier momento por el mismo órgano que se la ha concedido, pudiendo ser revocado tal reconocimiento por incumplimiento de los deberes que conlleva, por mal uso de derechos adquiridos o por no ajustarse su actividad a los criterios fundamentales en que se basa el reconocimiento de utilidad pública municipal.

2. El expediente se iniciará por el Área competente en materia de Participación Ciudadana, por propia iniciativa, a petición razonada de los distritos u otros servicios municipales o por denuncia.

3. Iniciado el mismo, se solicitarán los informes que se consideren pertinentes de los distintos servicios municipales, del Consejo Sectorial correspondiente en su caso y de otras Administraciones Públicas, si se considera necesario. Una vez recabados dichos informes se darán en todo caso trámite de audiencia a la asociación interesada.

4. A la vista de todo ello, el Área competente en materia de Participación Ciudadana emitirá propuesta de resolución motivada y la elevará al órgano competente.

Art. 67.—1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de la ciudadanía, y de las asociaciones ciudadanas una página web donde se podrá informar de las actuaciones de interés general, de los acuerdos de los órganos de gobierno y del Pleno municipal, así como dar a conocer la red asociativa local y la agenda de actividades más relevantes para el municipio.

2. Esta página web informará, con el máximo detalle posible, sobre los proyectos de importancia para el municipio. Igualmente, se podrán hacer consultas y realizar los trámites administrativos mediante los procedimientos que en su día se acuerden. Se impulsará en la página web un espacio donde se puedan presentar ideas, opiniones, sugerencias, foros de debate sobre temas de interés municipal, y similares.

3. En la medida en que se generalice el uso de los recursos tecnológicos, el Ayuntamiento desarrollará progresivamente un foro o red informática, abierta a todas las personas, y a las asociaciones residentes en Galapagar.

Capítulo IV

Subvenciones y convenios de colaboración

Art. 68.—1. El Ayuntamiento de Galapagar, con el fin de apoyar el crecimiento y el fortalecimiento del tejido asociativo, incluirá en su presupuesto municipal anual una dotación económica para subvencionar la realización de proyectos o actividades de interés por parte de asociaciones ciudadanas, conforme normativa aplicable y supeditado a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento de Galapagar realizará por alguno de los procedimientos previstos en la ley de subvenciones la concesión de estas a entidades inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones en la Concejalía en materia de Participación Ciudadana, que deberá incluir los criterios para concederlas y para determinar su cuantía, sin perjuicio de la existencia de otras convocatorias a lo largo del año.

3. El Ayuntamiento de Galapagar, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer con las asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas, convenios de colaboración en programas de interés social.

4. En esta materia, se estará a lo dispuesto a la normativa presupuestaria de aplicación del ayuntamiento en las Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar.

Capítulo V

Espacios de encuentro

Art. 69.—1. El Ayuntamiento de Galapagar procurará la existencia de espacios de encuentro para el tejido asociativo y los colectivos ciudadanos.

2. Será de especial referencia los locales de la calle José Capelo, que se dotará con espacios e instrumentos dirigidos al uso y disfrute del tejido asociativo.

Capítulo VI

Sensibilización social

Art. 70.—1. El Ayuntamiento de Galapagar promoverá y realizará campañas informativas para el desarrollo de los valores solidarios, democráticos y de participación en la vida pública, como ejes esenciales de la convivencia.

2. Se promoverá el cooperativismo integral.

3. Se reforzarán las políticas horizontales y de consenso.

TÍTULO V

De los presupuestos participativos

Art. 71.—1. El Ayuntamiento de Galapagar, conforme a sus competencias y atribuciones y para llevar a cabo una priorización sobre aspectos determinados de su presupuesto consolidado, podrá acordar llevar a cabo presupuestos participativos regulados en los artículos siguientes.

2. La finalidad de este proceso es que la asignación de gasto por parte del Ayuntamiento se haga teniendo en cuenta las prioridades manifestadas en un proceso participativo en el que se hayan oído previamente las opiniones, criterios y sensibilidades de la ciudadanía. Estudiar atender a las propuestas en materia de ingresos o medidas de ahorro que redunden en la mejora de la economía local y en el beneficio de todas las vecinas y los vecinos de nuestro municipio.

3. El presente título del Reglamento de Participación tiene por objeto regular, en caso de que así se acordarse, el procedimiento que facilite el efectivo desarrollo del proceso de aprobación de los Presupuestos Participativos en el municipio de Galapagar.

Art. 72.—1. La presentación de propuestas a los Presupuestos Participativos estará abierta a todas las personas empadronadas en Galapagar.

2. Para participar en el proceso de votación de los Presupuestos Participativos deberán de estar empadronadas en el municipio de Galapagar y ser mayores de 18 años.

Art. 73.—El Ayuntamiento de Galapagar, en su caso, reservará cada año una partida presupuestaria siempre sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

Art. 74.—1. Anualmente se abrirá el plazo para la presentación de las propuestas de Presupuestos Participativos, que será como mínimo un mes. Se informará con la antelación debida del inicio del plazo de presentación de las propuestas, que en todo caso será en el primer semestre de cada año.

2. La presentación de las propuestas se realizará obligatoriamente a través de medios telemáticos habilitados por el Ayuntamiento de Galapagar al efecto.

Art. 75.—1. Se crea un Comité de Presupuestos Participativos, que estará formado por los siguientes miembros:

a) La Alcaldía-Presidencia de Galapagar o concejalía en quien delegue.

b) La persona titular de la concejalía con competencias en materia de participación ciudadana o concejalía en quien delegue.

c) Una persona representante de cada grupo municipal, y de cada una de las concejalías no adscritas.

d) Un número no superior a cinco entre la plantilla del Ayuntamiento, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

2. La finalidad del Comité de Presupuestos Participativos será la de verificar la validez de las propuestas según criterios de viabilidad técnica, cumplimiento de la normativa vigente, adecuación del presupuesto e inclusión dentro del ámbito competencial municipal.

3. Previamente a su valoración por el Comité de Presupuestos Participativos, los servicios municipales realizarán un informe técnico previo, que podrá incluir sugerencias de carácter técnico.

4. Una vez verificadas, propondrán las propuestas para la votación definitiva.

Art. 76.—Serán inadmitidas las propuestas que:

a) No estén debidamente identificadas las personas o la asociación que la presente.

b) No sean competencia del Ayuntamiento de Galapagar.

c) Que se correspondan con actuaciones en desarrollo o ya previstas en el Presupuesto ordinario.

d) Que sean inviables por motivos técnicos, económicos o legales a juicio del personal técnico municipal.

TÍTULO VI

Regulación de los locales

Art. 77.—El presente título tiene como fin regular el uso de los locales de la calle José Capelo y aquellos otros que en un futuro estuvieran al servicio de la ciudadanía de Galapagar y está orientado a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Proporcionar lugares comunitarios y de encuentro entre las vecinas, vecinos, asociaciones y demás elementos integrantes de la vida del municipio.

b) Facilitar la puesta en marcha de programas y servicios de carácter cultural, informativo, formativo, educativo y lúdico que se organicen por las diferentes asociaciones o particulares.

c) Optimizar los recursos municipales disponibles para estos usos.

Art. 78.—Se aplicará a todos aquellos edificios, locales, instalaciones y espacios municipales sitos en la Calle José Capelo que sean aptos para el uso público, con el fin de que el tejido asociativo pueda desarrollar sus actividades y cumplir sus objetivos y fines estatutarios, y de fomentar la participación ciudadana.

Art. 79.—Podrán acogerse al régimen de cesión de edificios, locales y equipamientos, ya sea de carácter habitual o puntual, las siguientes entidades:

a) Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

b) Comunidades y Mancomunidades de propietarios de viviendas.

c) Personas particulares. En este caso, será necesaria la aprobación de la gestora de uso de estos espacios públicos regulada.

Art. 80.—Se buscará el reparto igualitario y proporcional de los espacios a las asociaciones que lo soliciten, además de garantizar la accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.

Art. 81.—No podrán tener la condición de usuarios, a los efectos de la presente norma:

a) Las personas físicas o jurídicas que soliciten espacios para actividades con ánimo de lucro, o cuando el único fin sean fiestas o celebraciones de carácter privado.

b) Las que promuevan con sus actividades o ideario, comportamientos contrarios a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o contravengan el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 82.—Para la administración y funcionamiento de los locales situados en la calle José Capelo de Galapagar se creará una gestora compuesta por todas aquellas asociaciones interesadas.

Art. 83.—La gestora estará formada por una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y una vocalía (con delegación especial), esta última será la concejalía del Ayuntamiento de Galapagar con competencia en Participación Ciudadana.

El mandato de los cargos que integren dicha gestora no podrá exceder de los cuatro años, renovándose por mitades a los dos años, con excepción del o de la vocal (delegado/a especial) en el/la que concurra la condición de concejal/a de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Galapagar.

Art. 84.—La presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería serán elegidas en una reunión, convocada a tal efecto, en la que se podrán presentar una candidatura por cada una de las Asociaciones dadas de alta en el Registro de Asociaciones Municipal.

Art. 85.—1. Serán funciones de la gestora las referidas a continuación:

a) Recoger, revisar y resolver las solicitudes de uso de las instalaciones.

b) Gestionar y poner a disposición de las asociaciones usuarias la aplicación de gestión de agenda.

c) Proponer a las asociaciones los recursos económicos disponibles para el desarrollo y fines de los espacios.

d) Fijar una cuota de mantenimiento entre las asociaciones, con objeto de cubrir gastos de mantenimiento o compras de enseres que, inicialmente, ascenderá a la cantidad de euros anuales, comprometiéndose a garantizar su revisión anual.

e) Gestionar la solicitud de subvenciones o recepción de Donaciones que esta pueda recibir de forma legal por parte de instituciones o terceras personas.

f) Resolver cualquier discrepancia que surja en lo relacionado con la aplicación de este Reglamento.

2. En cualquier caso, la gestora resolverá los conflictos en un plazo máximo de 30 días naturales.

3. La gestora se reunirá tantas veces como fuera necesario para resolver cualquiera de las cuestiones señaladas, en todo caso se reunirá como mínimo dos veces al año.

Art. 86.—Las posibles personas o entidades beneficiarias de equipamientos solicitarán por escrito su inclusión en un registro de personas usuarias. La solicitud se remitirá a la gestora a través de correo electrónico que se definirá a tal efecto. En la solicitud presentada deberán constar los siguientes extremos:

a) Datos del solicitante (nombre del colectivo o asociación y quien la representa).

b) Copia de los estatutos de la entidad en su caso.

c) Duración del uso habitual o temporal que demandan (fecha/s y horario).

d) Indicación del edificio, local e instalación demandada.

e) Resumen de las actividades a realizar.

f) Responsable de la entidad peticionaria.

Una vez aprobada y comunicada su inclusión como usuarios, se utilizará un sistema de agenda en la que podrán hacerse directamente las reservas, a través de una aplicación.

Art. 87.—1. La gestora podrá formular alternativas a la solicitud presentada si por motivos de calendario el local no estuviera disponible.

2. Solo podrá denegarse el uso del local o instalación reservada porque la actividad a realizar sea contraria al ordenamiento vigente.

3. Con carácter general, se seguirán las siguientes normas:

a) La cesión de uso tendrá un carácter puntual, pudiendo ser susceptible de la solicitud de un uso periódico de duración trimestral. Una vez cumplido el período, podrá renovarse la cesión si no hay solicitudes para el mismo espacio durante el mismo período de tiempo; en caso de haber solicitudes de otras asociaciones o entidades, se priorizará la utilización del espacio solicitado de la entidad que haya tenido menos acceso al mismo, otorgando alternativas temporales o de ubicación al resto para continuar su actividad.

b) La resolución por la que se acuerde la autorización o cesión de uso puntual. También podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, condiciones de seguridad, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.

c) La cesión de uso no podrá suponer en ningún caso un período de duración de más de un año, salvo con solicitud de prórroga realizada con una antelación de un mes. Dichas prórrogas, que tendrá carácter anual serán valoradas y aceptadas por la gestora previa comprobación de otras solicitudes formuladas para el uso de los espacios.

Art. 88.—1. El derecho de uso de los locales implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho según lo establecido en el artículo 9.

2. La gestora exigirá siempre la existencia de un responsable a cada entidad usuaria que se identificará en la solicitud. Será responsable de cumplir: horarios, recogida del local tras la realización de actividad, limpieza, recogida de residuos de la actividad, control de luces, grifos, etc. Debe tenerse en cuenta que el local deberá quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras asociaciones, grupos o particulares. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la pérdida del derecho a realizar nuevas reservas.

3. Concedido el uso, se facilitará, en su caso, a los interesados, las llaves para la apertura y cierre, siendo el responsable, quien asumirá la responsabilidad de su custodia y adecuado uso, absteniéndose de realizar reproducciones de las mismas. Normas generales de uso y disposición de las instalaciones de los edificios municipales de la calle José Capelo.

4. Pautas de gestión. La suspensión de un acto o actividad por la entidad organizadora deberá comunicarse con un mínimo de 5 días hábiles de antelación. La reincidencia en las suspensiones comunicadas en plazo (más de 3 en el plazo de los últimos 3 meses) será razón suficiente para limitar la concesión de espacios a dicha entidad a una hora al mes.

5. En la gestión del uso se tendrán en cuenta las siguientes pautas:

a) Ningún colectivo quedará excluido.

b) Tendrán prioridad y gratuidad en el uso los grupos y asociaciones sin ánimo de lucro. El reparto de espacios y tiempos será igualitario y proporcional.

c) Se fomentará la colaboración y respeto entre las personas y entidades usuarias.

6. Se prevendrá e impedirá el control arbitrario de cargo público, persona o grupo.

Art. 89.—Todas las entidades ciudadanas y asociaciones cumplirán las normas generales de uso y disposición, y en concreto:

a) No realizarán en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

b) No cederán a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembro de la asociación, el uso del espacio que le ha sido asignado.

c) Cuando se trate de centros abiertos al público, no impedirán la entrada, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Respetarán los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de uso o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Galapagar.

e) Respetarán los espacios asignados y a otras entidades o asociaciones que compartan el centro sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades. Normas generales de uso y disposición de las instalaciones de los edificios municipales de la calle José Capelo.

f) No causarán molestias al vecindario ni perturbarán la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

g) Conservarán los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

h) Custodiarán las llaves del centro y lo cerrarán cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo de uso disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

i) Destinarán el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo de uso o pueda autorizar el Ayuntamiento.

j) Respetarán la finalidad y destino de los espacios de uso común.

k) Quedará prohibido el acceso de animales de compañía al local autorizado, excepto en los supuestos contemplados en la ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales de compañía y aquellos reconocidos como perros guía.

l) Comunicarán a la gestora cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

m) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta normativa, y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información que sea requerida.

n) Asimismo, las asociaciones y entidades ciudadanas reconocen el derecho del Ayuntamiento a reservar para sí el uso preferente y en exclusiva de los locales municipales, siempre que concurran causas de fuerza mayor o se encuentre ante una situación de caso fortuito. En cualquier caso y en la medida en que las circunstancias lo posibiliten, el Ayuntamiento preavisará del ejercicio de este derecho a quienes estuvieran haciendo uso de los locales municipales en ese momento, con la mayor antelación posible.

Art. 90.—El Ayuntamiento tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven del cumplimiento de esta normativa general de uso y disposición y de la legalidad vigente. Normas generales de uso y disposición de las instalaciones de los edificios municipales de la calle José Capelo.

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común de cada Centro incluido en el ámbito de aplicación de la presente norma.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural de edificios, locales y espacios municipales, entendiéndose por tales los que afectan a la estructura del inmueble, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios, siempre que sean causa del uso normal y ordinario del centro. Además de asegurar las medidas necesarias derivadas de la normativa de prevención de riesgos.

d) A la subvención, mediante criterios comunes para todas las entidades, de aquellos suministros que se requieran para el correcto funcionamiento de las actividades y servicios de interés municipal que se realicen en los centros cedidos, en los términos que en su caso se concreten en el acuerdo de cesión de uso.

e) A mantener un inventario actualizado de los bienes muebles, y de las condiciones materiales en las que se encuentra el espacio cedido en uso, que se podrán a disposición de las entidades y personas usuarias que lo soliciten.

f) El Ayuntamiento mantendrá vigente un seguro de responsabilidad civil que cubrirá los daños personales que puedan producirse dentro del local durante el desarrollo de las actividades, siempre y cuando las mismas se ajusten al uso declarado. La póliza de seguro, la cobertura y la fecha de vencimiento de la misma, estarán a disposición de las entidades y personas usuarias.

TÍTULO VII

Del voluntariado

Art. 91.—Las Administraciones Públicas no pueden responder con eficacia a las necesidades sociales sin contar, como un recurso más, con la presencia activa de personas y grupos actuando coordinadamente desde programas de acción voluntaria dirigidos al desarrollo del municipio. Es por ello que el Ayuntamiento de Galapagar contará con un programa de voluntariado para las distintas áreas de participación. En dicho programa se recogerán las bases de su desarrollo y las formas de participación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—El Ayuntamiento dará la máxima difusión al contenido del presente Reglamento utilizando para ello campañas específicas y todos los medios de comunicación municipales.

Segunda.—En lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto, entre otras en las siguientes normas: Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto 2568/1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; Ley Orgánica 4/2001 Reguladora del Derecho de Petición; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.; Ley 38/2003 General de Subvenciones; Ley Orgánica 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación; Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar.

Tercera.—El Ayuntamiento, consciente de la importancia de las Tecnologías de Información y Comunicación en el proceso de participación ciudadana, potenciará la adecuación del municipio a estas tecnologías.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos Municipales que se opongan a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento de Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Galapagar, a 17 de marzo de 2023.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.

(03/6.116/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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