Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2023

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230421-87

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Ordenanza ayudas rehabilitación fachadas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha de 27 de enero de 2023, de aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de las bases para la concesión de subvención de ayuda económica de obras de rehabilitación de fachadas en el caso antiguo y extensión de casco y polígono industrial entorno al casco, cuyo texto integral se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE AYUDA ECONÓMICA DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DE FACHADAS EN EL CASCO ANTIGUO Y EXTENSIÓN DE CASCO Y POLÍGONO INDUSTRIAL ENTORNO AL CASCO

1. Objeto

Tiene por objeto la presente Orden de Subvención favorecer las actuaciones para la adecuación rehabilitación de las edificaciones que conforman el conjunto de los cascos urbanos de Villalbilla y Los Hueros mejorando la imagen urbana e indirectamente a las condiciones de habitabilidad, estabilidad, y salubridad de sus inmuebles.

Las obras sujetas a subvención serán aquellas actuaciones de rehabilitación de fachadas o frentes de edificación visibles desde la vía pública para favorecer y mantener la morfología o caracterización del espacio público de las zonas de casco antiguo, incluyendo entre ellas, las de eliminación de elementos de fachada disconformes con la imagen urbana o el mantenimiento y conservación de las condiciones estéticas formales o compositivas conforme a las ordenanzas de aplicación.

La subvención les será de aplicación a aquellas edificaciones o elementos anexos cuyo emplazamiento se localice en el ámbito de las ordenanzas que disponen de condiciones estéticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en concreto a la Ordenanza 1 de “Casco Antiguo”, la 2 de “Extensión de Casco” en el núcleo de Villalbilla o Los Hueros y Polígono industrial en el entorno de los cascos antiguos.

2. Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones que podrán ser objeto de ayudas, siempre previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales de Urbanismo que acrediten la conveniencia y la adecuación urbanística y estética de la actuación prevista que cumplan los siguientes requisitos:

A) Las actuaciones deberán estar localizadas en cualquiera de los ámbitos o zonas de aplicación de la Ordenanza 1ª “Casco Antiguo” y 2ª “Extensión de Casco” de cualquiera de los núcleos que conforman el municipio Villalbilla. Para edificaciones industriales las que se encuentren situadas en zona urbanística de ordenanza 6, categorías 3ª o 4ª en el núcleo de los Hueros.

B) Deberán estar encaminadas a las actuaciones compositivas, estéticas o formales de fachadas, medianeras expuestas, cubiertas, y otros elementos constructivos exteriores:

B.1. La restauración de fachadas incluidos revoco y pintado, siempre que se realice sobre la totalidad de las mismas en las condiciones indicadas por la ordenanza (colores, materiales, cerrajería, etc.).

B.2. La adecuación y/o pintado de medianeras vistas, siempre que se realice sobre la totalidad de estas.

B.3. La sustitución o acondicionamiento de los elementos existentes en la fachada: aleros, bajantes, carpinterías, herrajes, persianas, etc.

B.4. La supresión de cables, dispositivos de suministros (luz, telefonía, etc.) y equipos técnicos en las fachadas.

B.5. La reparación de balcones.

B.6. La reparación de cubiertas, faldones o aleros en cuanto sea necesaria para la mejora de la fachada y no de forma independiente.

B.7. Sustitución de placas de fibrocemento por teja cerámica, en cubiertas vistas desde el espacio público o eliminación de cierres de terrazas con carpintería de aluminio en formación de galería

B.8. La eliminación de elementos y materiales impropios o inadecuados según las condiciones estéticas de las ordenanzas urbanísticas de aplicación.

B.9. Cerramientos o vallados de parcelas en Casco antiguo o ensanche de Casco para tipología de viviendas unifamiliar retranqueada.

C) Otras Condiciones de los inmuebles.

C.1. Que su antigüedad sea superior a 30 años.

C.2. Que no se encuentre sujeto a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estar calificados como fuera de ordenación, total o parcialmente, por afectar a alineaciones, viales, zonas verdes o espacios libres.

C.3. No haber sido el edificio beneficiario en los últimos cuatro años de las subvenciones recogidas en la presente Ordenanza.

C.4. Que no se corresponda con obras de nueva planta.

C.5. No serán subvencionables las obras que tengan por objeto la sustitución o mejora de elementos en buen estado compatibles con las condiciones estéticas de las ordenanzas de aplicación de las NN.SS.

C.6 Que las obras NO sean contrarias con el planeamiento municipal, normativa sectorial sobre rehabilitación, habitabilidad y accesibilidad, y demás exigencias mínimas exigidas por el CTE.

3. El procedimiento de concesión de la subvención

Para solicitar la subvención debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Solicitud expresa de la subvención

2. Aportar licencia de obras o declaración responsable para realizar las mismas pudiendo ser simultaneas la solicitud de la subvención y la de licencia o declaración responsable de las obras objeto de la misma.

3. El órgano competente para la concesión de la Subvención de ayuda económica de obras de rehabilitación de fachadas en el casco antiguo y extensión de casco y polígono industrial entorno al casco es la Junta de Gobierno Local, que precisará informe preceptivo previo de los servicios técnicos municipales sobre el cumplimiento de la orden de subvención.

4. Se otorgará en caso favorable por estricto orden de registro de entrada de la solicitud, hasta agotar el presupuesto anual, en cuyo caso se incluirán en lista de espera a efectos de su admisión en el ejercicio económico siguiente.

5. Una vez terminadas las obras, y si se ha concedido la subvención, se dispone de un plazo máximo de tres meses para solicitar el pago de la subvención, mediante el impreso de solicitud aportando la documentación que se indica en el siguiente punto.

4. Documentación adicional adjunta a la solicitud

— Acreditación, si procede, de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada. DNI, NIF, NIE, de la persona solicitante; si se actúa en representación de una persona jurídica CIF de la persona jurídica.

— Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil para personas jurídicas.

— Escritura de apoderamiento a favor de quien firme la solicitud.

— Si la petición la formula una comunidad de propietarios, el CIF de esta, DNI del presidente de la comunidad y Acta de la Junta en que se ha acordado llevar a término la actuación.

— Declaración responsable de la persona solicitante relativa a la inexistencia de concurrencia con otras ayudas recibidas que tengan como objeto la obra o parte de ella sobre la que se solicita la presente ayuda económica.

— Documentación que acredite la condición de beneficiario: copia compulsada de la escritura de propiedad o nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de compraventa o cualquier otra documentación que acredite suficientemente la titularidad del inmueble.

— Si procede, copia compulsada del contrato de arrendamiento y del convenio o acuerdo entre el propietario y el inquilino donde se haga constar la descripción de las obras y la autorización del propietario para realizarlas.

— Copia del recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, correspondiente al edificio a rehabilitar, del último ejercicio cuyo período cobratorio en período voluntario hubiese concluido.

— Licencia municipal que ampare las obras objeto de la solicitud de ayuda económica.

— Justificante fehaciente del importe de las obras.

5. Cuantía económica de las subvenciones

La dotación económica de la presente Ordenanza se determinará en cada convocatoria pudiendo alterarse las asignaciones para cada zona urbanística.

Se recogerán en la partida presupuestaria del Presupuesto General del Ayuntamiento de Villalbilla creadas para cada anualidad, dentro del apartado “Conservación y Rehabilitación”.

La subvención se aplicará sobre el coste o valor de la ejecución de contrata de la Obra, es decir el valor de las obras sin el IVA legal correspondiente. No se subvenciona el importe sobre el Impuesto de valor añadido (IVA).

Para cada actuación se establece una ayuda económica a personas físicas de hasta un 40% del coste hasta un importe máximo que se determinara en cada convocaría en función del importe asignado total de la partida presupuestaria a la presente subvención con las especificaciones según la tipología y régimen de propiedad de las edificaciones.

Para persona jurídica la ayuda económica será hasta un máximo del 20% de la valoración de las obras.

Agotada la partida presupuestaria, las solicitudes que se reciban se incluirán en lista de espera a efectos de su admisión en el ejercicio económico siguiente. La inclusión en dicha lista de espera no genera derecho alguno en favor del solicitante relativo a la necesidad.

La partida presupuestaria de subvención en polígonos industriales no agotada podrá ser trasvasada a la partida agotada de áreas residenciales y viceversa.

Contarán además con los siguientes beneficios:

— Subvención al cien por cien de las tasas municipales en concepto de Licencias de obras y ocupación de vía pública.

— Subvención al cien por cien del ICIO (impuesto sobre construcción, instalaciones y obras).

6. Plazo de solicitud

Se procederá a la apertura del plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 31 de octubre del año correspondiente a la subvención.

7. Beneficiarios

Podrán solicitar las ayudas económicas:

— Las personas físicas o jurídicas, en su condición de propietarios de edificios, viviendas o locales, así como comunidades de propietarios.

— Las personas físicas o jurídicas que, no siendo propietarios, dispongan autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de inquilinos, arrendatarios o usuarios.

— Se permitirán los cambios de titularidad en los expedientes de ayudas, siempre que no se encuentren finalizados y debidamente acreditados. Para estos supuestos no procederá el recálculo de las ayudas.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades anteriores en que concurran algunas de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

8. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las comprobaciones y control financiero, del órgano concedente aportando la documentación que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones del expediente.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de la subvención. Para ello, el Ayuntamiento facilitará el modelo del cartel informativo de las obras subvencionadas, el cual deberá exponerse por el beneficiario en ligar visible durante la ejecución de las obras.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

g) Abstenerse de hacer cambio en las fachadas y otras obras objeto de rehabilitación financiada total o parcialmente mediante la subvención durante un período de 5 años

9. Plazo para la Liquidación de ayuda

9.1. Una vez finalizadas las obras, al objeto de comprobar la conformidad de la subvención, será preceptivo Informe Técnico, procediendo a la liquidación por parte del Ayuntamiento, así como el seguimiento y gestión de todos los aspectos relacionados con el expediente, desde el inicio hasta su conclusión, y en garantía de la plena efectividad de las ayudas por parte de sus beneficiarios.

9.2. Si se produjera en la ejecución de las obras alteración de las condiciones determinantes en la concesión de la subvención, procederá la modificación de la subvención y por tanto nuevo informe que evalué la procedencia y cuantía de la modificación de la subvención concedida.

10. Perdida de Ayuda

En el caso de que el beneficiario no ejecute las obras o éstas no se ajustasen a la licencia, el Ayuntamiento previo informe técnico justificativo denegará todas las ayudas previstas.

11. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

La subvención se aplicará sobre partidas completas en su descripción y funcionalidad, tal que sólo se aplicará a las partidas ejecutadas en su totalidad funcional en el porcentaje correspondiente conforme establece el artículo 5 en cada ejercicio presupuestario de la subvención. No se admiten partidas ejecutadas incompletas funcionalmente.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Villalbilla, a 12 de abril de 2023.—El Secretario General, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/6.148/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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