Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230424-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

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ACUERDO 19/2023, de 23 de febrero, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al «Proyecto de expropiación forzosa de terrenos de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del SR 5 “Ensanche Sur” del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, Madrid».

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 23 de febrero de 2023, a propuesta del Director General de Suelo de 17 de febrero de 2023, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar definitivamente el «Proyecto de expropiación forzosa de terrenos de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del SR 5 “Ensanche Sur” del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, Madrid».

Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Segundo

El importe a abonar en concepto de valoración de los bienes y derechos afectados por el presente Proyecto de expropiación con cargo al Presupuesto de la Junta de Compensación del SR 5 “Ensanche Sur”, asciende a la cantidad de 51.058,94 euros.

Las titularidades de los bienes y derechos también podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.

Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de Brunete, siendo la Junta de Compensación del SR 5 “Ensanche Sur” el beneficiario de la expropiación.

Tercero

La aprobación del «Proyecto de expropiación forzosa de terrenos de propietarios no adheridos a la Junta de Compensación del SR 5 “Ensanche Sur” del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, Madrid», conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, cuya relación se acompaña como anexo, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, citado, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Cuarto

El acto de aprobación se notificará individualmente a los titulares de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística, citado, así como a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración presentarán sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de Brunete, quien remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 23 de febrero de 2023.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/4.696/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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