Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230424-40

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Decreto de 23 de junio de 2022, modificado por el Decreto de 21 marzo de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, por el que se aprueba la convocatoria de becas para la escolarización en el curso escolar 2022-2023 en el Primer Ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS Identif.: 636298

Primero. Objeto.—Es objeto de esta convocatoria fomentar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil de las niñas y niños de cero a tres años, mediante el abono de la cuota mensual, incluyendo cuota de escolaridad, comedor y horario ampliado, en centros de titularidad privada del municipio de Madrid autorizados por la Administración educativa, a los padres, madres, tutores/as o representantes legales, que reúnan los requisitos del artículo 4 de esta Convocatoria.

Las becas de la presente convocatoria se conceden en régimen de concurrencia competitiva, y son compatibles con otras ayudas o becas con la misma o similar finalidad, provenientes del propio Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados. El importe de la beca no superará en cómputo anual, aislada o conjuntamente con otras ayudas el coste del servicio educativo subvencionado a cuya financiación se dirige la presente convocatoria.

Segundo. Beneficiarios:

a) Ser padre, madre, tutor/a o representante legal de una niña o niño para cuya escolarización se solicita la ayuda.

b) Haber participado en el proceso de admisión en la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid en el curso 2022-2023 y que, no habiendo resultado excluido, no haber obtenido plaza o que, habiéndola obtenido, el servicio educativo no haya comenzado a prestarse en la fecha prevista en su caso en la convocatoria del proceso de admisión para el curso 2022-2023.

c) No haber obtenido en el proceso de admisión cero puntos en el apartado correspondiente a la puntuación de renta de la Resolución de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de Primer Ciclo de Educación Infantil en la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso escolar 2022-2023.

d) Cumplir todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y, en particular, no estar incursos en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, salvo en lo que se refiere al requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del que se encuentran exentos para las ayudas que se regulan en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.2.f). La apreciación y alcance del resto de prohibiciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 13 de la LGS.

e) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para la presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid en el momento de concesión. El órgano instructor comprobará de oficio este requisito.

g) Tener el domicilio la madre, el padre o ambos conjuntamente, tutor o representante legal en el municipio de Madrid a fecha del comienzo del curso escolar 2022-2023. Estos datos serán comprobados de oficio por el órgano instructor.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2019.

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a la convocatoria asciende a tres millones trescientos mil euros (3.300.000 euros).

Se establecen los siguientes tramos de ayudas y su cuantía en relación con la puntuación obtenida en el apartado referido a la renta de la Resolución de convocatoria del proceso de admisión para el curso escolar 2022-2023:

Tramo 1: 1.100 euros anuales a razón de 100 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2022 a julio de 2023, ambos inclusive para quienes hayan obtenido una puntuación de 0, 05 a 0,10 puntos, ambos incluidos.

Tramo 2: 2.200 euros anuales a razón de 200 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2022 a julio de 2023, ambos inclusive para quien haya obtenido una puntuación de 0,15 a 0,60 puntos, ambos incluidos.

Tramo 3: 3.850 euros anuales, a razón de 350 euros por cada uno de los meses comprendidos en el período de septiembre de 2022 a julio de 2023, ambos inclusive para quien haya obtenido una puntuación de 1,50 a 5 puntos, ambos incluidos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes fue de 20 días naturales desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 26 de julio de 2022.

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria son la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud y el Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.

Séptimo. Propuesta de resolución y Decreto.—La propuesta de resolución provisional incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, reuniendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por insuficiencia de crédito al rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado por la convocatoria.

Dicha propuesta se publicará al objeto de que los solicitantes propuestos como beneficiarios y aquellos cuya solicitud que reuniendo los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, no haya sido estimada por insuficiencia de crédito, para la presentación del anexo II dentro de los diez primeros días del mes de julio de 2023.

La propuesta de resolución definitiva incluirá la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, así como la cuantía definitiva de la misma.

El Decreto de resolución incluirá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento y renuncia a su derecho.

Asimismo, se incluirá una relación ordenada de todas aquellas solicitudes que, cumpliendo con todas la condiciones para ser beneficiarios, no hayan sido estimadas por insuficiencia de crédito al rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Octavo. Publicación.—La resolución definitiva adoptará la forma de Decreto y se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. De conformidad con el artículo 45.1 de la LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Noveno. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención por el beneficiario será previa al abono de las ayudas y se realizará mediante la presentación del Anexo II dentro de los diez primeros días del mes de julio de 2023. La falta de presentación o su presentación incompleta o incorrecta supondrá la renuncia a la beca sin necesidad de pronunciamiento expreso.

Las ayudas se abonarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente indicada en el Anexo II y previa justificación, en un único pago, a la finalización del curso escolar.

Si del examen del Anexo II, comprensivo de las cuantías satisfechas del coste de la cuota de escolaridad y de la eventual concurrencia de ayudas resultara un gasto de escolarización inferior a la cuantía reflejada en el Decreto de concesión, se abonará la beca por el gasto efectivamente realizado por el beneficiario teniendo en cuenta las ayudas que concurran.

La falta de presentación del Anexo II de la solicitud en el plazo establecido supondrá la renuncia a la beca sin necesidad de pronunciamiento expreso.

Décimo. Otros datos.—Las solicitudes se formalizarán conforme a los modelos que acompañan a la presente convocatoria. El modelo de solicitud y sus anexos estarán disponibles en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es

El impreso de solicitud de beca se cumplimentará y firmará con sus datos por uno de los progenitores, el tutor o el representante legal en su caso. El otro progenitor deberá cumplimentar y firmar el Anexo I de la solicitud. En el caso en que de forma justificada no pueda recabarse la firma del segundo progenitor, se hará constar este hecho por el solicitante en el Anexo I de la solicitud, que deberá firmar y presentar. En caso de tutor o representante legal deberán igualmente presentar el Anexo I de la solicitud firmado.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid:

a) Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es . En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 21 de marzo de 2023.—El Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social, José Aniorte Rueda.

(03/6.457/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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