Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2023

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230424-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Boadilla del Monte. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de bases y convocatoria de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto de la COVID-19 2022-2023, en el marco del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

BDNS ID: 688345

Primero. Bases reguladoras. Normativa de aplicación.

— Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020”, formalizado en fecha 12 de mayo de 2022; Adenda de modificación a dicho Convenio, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria, celebrada el día 1 de diciembre de 2022.

— Ordenanza municipal para la emergencia social (aprobada en sesión plenaria el 30 de enero de 2009 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de febrero de 2009; modificada por acuerdo de Pleno de fecha 25 de octubre de 2013 publicado el 6 de febrero de 2014, modificada el día 22 de diciembre de 2017 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero de 2018 y modificada por acuerdo del Pleno el 19 de junio de 2020 y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de julio de 2020), y en las disposiciones que se adopten para su aplicación y desarrollo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), así como lo expresado en la ordenanza general municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, aprobada por el Pleno municipal el 18 de diciembre de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 63, de 16 de marzo de 2021).

— Demás normativa que resulte de aplicación.

Segundo. Objeto.—El objeto la presente convocatoria es la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables de Boadilla del Monte en el marco del convenio interadministrativo firmado entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Tercero. Beneficiarios.—Podrán solicitar la ayuda regulada en las presentes bases, las personas físicas que acrediten que su situación social está asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de estos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19, cumpliendo con los criterios y requisitos establecidos en dichas bases.

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total máxima destinada a las subvenciones será la correspondiente a la financiación establecida en el convenio firmado con la Comunidad de Madrid, que asciende a un total de 213.289,04 euros. La concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento, sin que en ningún caso se pueda rebasar el crédito total asignado a la convocatoria.

Las subvenciones se concederán con financiación 100 por 100 procedente de la Comunidad de Madrid, con cargo a la Partida 46200 Transferencias a Corporaciones Locales con destino a actuaciones cofinanciadas con recursos procedentes de Fondo Social Europeo o de otras fuentes, del Programa 232E Exclusión Social, de los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid, financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.

Esta subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico Municipal de Subvenciones para los ejercicios 2021-2023, dentro de la “Línea Estratégica 1. Acción Social y Cooperación al Desarrollo-Línea de Subvenciones 6) Ayudas Emergencia COVID (Fondos REACT)”, dentro del capítulo presupuestario: 08.231.48022.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.—Las personas interesadas podrán presentar su solicitud conforme al modelo del Anexo I, desde el día siguiente a la publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 15 de septiembre de 2023, y se presentarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con carácter específico:

— De forma telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, a través del siguiente enlace:

https://carpetaciudadano.aytoboadilla.org/eAdmin/Registrar.do?action=ini...

— De forma presencial: en las oficinas de asistencia en materia de registros sitas en la calle Juan Carlos I, número 42 y en la plaza de la Villa, sin número, primera planta, o por cualquier otro de los medios previstos en el precitado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos.—La presente convocatoria y sus bases reguladoras se publicarán en el tablón de anuncios, página web institucional y sede electrónica del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, así como extracto de las mismas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En Boadilla del Monte, a 13 de abril de 2023.—La concejal-delegada de Asuntos Sociales, Familia, Mujer e Infancia, Inmaculada Pérez Bordejé.

(03/6.453/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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