Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230424-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GARGANTA DE LOS MONTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Garganta de los Montes. Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto construcciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Se propone para su aprobación la siguiente redacción de los artículos 6 y 7 a:

Art. 6. Base imponible y liquidable.—La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

Para establecer precios de construcción de mercado, a efectos de liquidación, tendrán carácter de mínimos los previstos en la aplicación del método de determinación de los costes de referencia de la edificación en municipios de la Comunidad de Madrid.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 4 por 100. Mínimo: 40 euros”.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Garganta de los Montes, a 13 de abril de 2023.—El alcalde, Rodrigo García Martín.

(03/6.283/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230424-56