Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2023

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230425-20

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 1096/2023, de 17 de abril, la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se procede a la corrección del error material de la Orden 823/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.

Advertido error material en la Orden 823/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84, de 10 de abril de 2023, procede realizar la oportuna rectificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPONGO

Primero

Proceder a la corrección del error material de la Orden 823/2023, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social, en los siguientes términos:

En el artículo 4.1.a), donde dice:

“a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”.

Debe decir:

“a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.c) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid”.

Segundo

Publicar esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de abril de 2023.

La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, MARÍA CONCEPCIÓN DANCAUSA TREVIÑO

(01/6.456/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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