Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2023

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230425-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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EXTRACTO de Orden 472/2023, de 10 de abril, de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de danza, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos en 2023 y 2024.

BDNS (Identif.): 688266

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans ):

Primero

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Las empresas cuyo objeto social sea la producción coreográfica y que acrediten la producción de, al menos cuatro espectáculos en los últimos seis años.

b) Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que acrediten la programación del espacio de, al menos, 24 meses en los últimos cuatro años y con un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales:

— 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad de Madrid.

— 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.

c) Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

Segundo

Objeto y líneas de ayuda

Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad teatral a través de salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades; el apoyo a la actividad coreográfica a través de empresas con compañías consolidadas de danza; y el apoyo a la actividad musical a través de salas de música en vivo y tablaos flamencos.

Las líneas de ayudas serán las siguientes:

a) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico.

b) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro.

c) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos.

Estas líneas de ayudas serán incompatibles entre sí. Asimismo, serán incompatibles con las subvenciones anuales que convoca la Dirección General de Promoción cultural para las actividades teatrales, coreográficas y musicales, excepto en las ayudas contempladas en los apartados b) y c).

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021, de 9 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021, de 27 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre), se corrigió un error en la misma.

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDF

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDF

Cuarto

Cuantía

La presente convocatoria es de carácter bienal y asciende a un importe máximo de 2.100.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid, correspondiendo 1.050.000 euros a 2023 y 1.050.000 euros a 2024.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.

Sexto

Período subvencionable

El período subvencionable será desde el 1 de diciembre de 2022 al 14 de noviembre de 2024.

Séptimo

Plazo máximo de justificación y acreditación

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, hasta el 15 de noviembre de 2024.

En las líneas de ayudas al fomento de estructuras de ámbito coreográfico, se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa de ámbito de las artes escénicas, para lo que tendrá que justificar, al menos, la producción, estreno y gira con un mínimo de nueve funciones.

En las líneas de ayudas al fomento de estructuras de salas de teatro, salas de música en vivo y tablaos flamencos se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa en el ámbito de las artes escénicas y musicales, para lo que tendrá que justificar, al menos, su programación de 24 meses, con un mínimo de 100 funciones por anualidad.

En Madrid, a 10 de abril de 2023.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/6.534/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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