Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2023

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230425-32

Páginas: 68


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

32
CONVENIO de 3 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la colaboración de las oficinas de farmacia con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado por Decreto 49/2021, de 19 de julio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

De otra parte, D. Fernando Prados Roa, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 104/2022, de 28 de septiembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y en representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.

Y de otra parte, D. Manuel Martínez del Peral Mayor, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, y en representación de los Farmacéuticos/as Titulares de las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.3 y 5 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, en artículo 13 de la Ley 19/1997, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, y los artículos 6.1.b y 37 de sus vigentes estatutos, publicados por Orden 1157/2013, de 30 de abril, de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid contando con la previa autorización de los colegiados otorgada al efecto por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2022.

Ambas representaciones, en el ejercicio de las funciones que les han sido conferidas en materia de concertación en el Sistema Nacional de Salud, y en virtud de lo contemplado en el artículo 2.h) de la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y el artículo 4 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, acuerdan suscribir el presente convenio por el que se establecen las condiciones de colaboración de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid, con el Sistema Sanitario de la citada comunidad autónoma en el desempeño de la prestación farmacéutica.

EXPONEN

Las oficinas de farmacia son establecimientos sanitarios privados, de interés público, sujetos a planificación sanitaria, en las que el farmacéutico/a deberá llevar a cabo las funciones y servicios a la población basados en su formación y conocimiento profesional prestando atención farmacéutica a los pacientes.

La atención farmacéutica y el seguimiento farmacoterapéutico constituyen una parte fundamental en la asistencia sanitaria que presta el Sistema Nacional de Salud. Se trata de asegurar la calidad de la prestación farmacéutica y el impulso del uso racional de los medicamentos. El concepto amplio de prestación farmacéutica es el que subyace en la definición que de la misma hace la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en línea con la concepción de la asistencia farmacéutica de la Organización Mundial de la Salud.

Es de destacar el compromiso decidido de la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud en el desarrollo e implantación de políticas de fomento del uso racional del medicamento, en aspectos relacionados con la seguridad de los medicamentos, el seguimiento farmacoterapéutico de los pacientes, la adherencia a los tratamientos prescritos para asegurar el éxito terapéutico, para lo que es fundamental la participación del farmacéutico/a desde la oficina de farmacia.

En este marco es fundamental el trabajo que se presta por las oficinas de farmacia existentes en la Comunidad de Madrid, que facilitan y garantizan la accesibilidad al medicamento y al servicio profesional cualificado de los farmacéuticos/as que en ellas desarrollan su actividad.

Para lograr que los medicamentos alcancen los mejores resultados sanitarios se requiere la articulación de una gestión adecuada, moderna y eficaz de la atención farmacéutica que procure y facilite la accesibilidad al medicamento y que, aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones, mejore la seguridad en su utilización por los pacientes.

Los usuario/as del sistema de salud tienen acceso en las oficinas de farmacia a un sistema de receta electrónica que asegura la prescripción y la dispensación de medicamentos y productos sanitarios, en base a un uso racional de los mismos y con la seguridad del paciente como condición para el desarrollo de diferentes herramientas en ese sistema, que permita una comunicación ágil y directa entre profesionales sanitarios, y la corrección de posibles errores en la prescripción o dispensación.

Este sistema permite además la dispensación a ciudadano/a/as procedentes de otras Comunidades Autónomas, a través de la receta electrónica-interoperable e incluso, se implementa la receta electrónica transfronteriza para asegurar una adecuada atención para los ciudadanos/as de la Unión Europea.

En consecuencia, con el escenario esbozado, se hace necesario establecer un marco adecuado para que la colaboración entre la oficina de farmacia y el Sistema Sanitario de Madrid se oriente al logro de una atención farmacéutica y desarrollo de servicios ligados a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, en continua evolución que satisfaga las expectativas de la sociedad en general, y de la madrileña en particular.

La colaboración que se suscribe con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (en adelante, COFM), como representante legal de los profesionales ejercientes en las oficinas de farmacia, y cuyos contenidos, detalles y desarrollos se contienen en el presente convenio, constituye una parte determinante de la política farmacéutica y, en consecuencia, de la política sanitaria en la Comunidad de Madrid.

Sus objetivos son: establecer las condiciones de colaboración de las oficinas de farmacia en materia de prestación farmacéutica, fijando además las condiciones económicas y de gestión de dicha prestación; articular las condiciones por las que la oficina de farmacia colabora con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, con el fin de resaltar su participación activa en el mismo, de forma que el ciudadano/a perciba a la oficina de farmacia como parte integrante de los distintos ámbitos del Sistema Sanitario; ofrecer un referente para el desarrollo profesional y asistencial de la oficina de farmacia que redunde en la consolidación y revalorización como establecimiento sanitario; establecer, a través de los Planes de Apoyo de la Comunidad de Madrid, ayudas a la Oficina de Farmacia y planificar una política activa de desarrollo de los servicios profesionales farmacéuticos.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, se establecen las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre las oficinas de farmacia legalmente establecidas en la Comunidad de Madrid y el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid en lo referente a la prestación de servicios asistenciales inherentes a la prestación farmacéutica, conforme a su definición en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como a la fijación de las condiciones económicas conforme al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a los acuerdos adoptados en el presente convenio. Ello, sin perjuicio de aquellas otras prestaciones y servicios profesionales que se consideren de interés para el usuario/a del Sistema Nacional de Salud, desde una perspectiva de atención integral a la salud, propiciando la participación de los profesionales farmacéuticos/as que contribuyen, con su experiencia, formación y accesibilidad, al proceso asistencial gestionado por la Comunidad de Madrid, articulando dentro de sus competencias, las condiciones profesionales y económicas necesarias para lograr la mayor estabilidad de los establecimientos sanitarios y cumplimiento de los fines relacionados con la prestación farmacéutica.

2. Régimen general de la colaboración

2.1. Régimen jurídico.

El presente convenio se regulará por sus condiciones particulares, siendo de aplicación la normativa sanitaria y farmacéutica Estatal y Autonómica, la relativa a la prestación farmacéutica, la de la Seguridad Social, en particular, así como la legislación relativa a la protección de los datos de carácter personal, y en su caso, los principios generales del Sistema General de Contratación del Sector Público, que se aplicarán de forma supletoria para interpretar las dudas derivadas de la aplicación del presente convenio e interpretar las posibles lagunas que pudieran presentarse en la ejecución de este convenio, tal como prevén los artículos 4 y 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE Y 2014/21/UE, de 26 de febrero de 2014.

2.2. Requisitos para la colaboración.

Los requisitos que han de cumplir las oficinas de farmacia para la colaboración profesional objeto del presente convenio son los siguientes:

a) Estar legalmente autorizadas y establecidas conforme a la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica vigente de la Comunidad de Madrid.

b) Cumplir con los requisitos específicos, medios técnicos y humanos necesarios, que se establecen en el presente convenio, para cada modalidad de colaboración, sin perjuicio de aquellos otros que pudieran adoptarse por la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud, con conocimiento del COFM.

c) Que esta colaboración se realice siempre bajo la dirección, responsabilidad, vigilancia y control directo de un farmacéutico/a de la oficina de farmacia.

La concertación de las oficinas de farmacia, objeto del presente convenio, se realiza a través de la representación del COFM, tal y como establece el artículo 4 de la Ley 13/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y el artículo 107 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

3. Compromisos de las partes firmantes

3.1. Compromisos de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, se compromete a:

3.1.1. Coordinar, realizar el seguimiento y el control de la ejecución de las actuaciones que se realicen al amparo del presente convenio.

3.1.2. Velar por el cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos.

3.1.3. Ejercer facultades inspectoras en materia farmacéutica propia del presente convenio.

3.2. Compromisos del Servicio Madrileño de Salud.

El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:

3.2.1. Establecer un Plan de Apoyo a la oficina de farmacia que tendrá, al menos, los contenidos siguientes:

3.2.1.a) Anualmente, la comisión de seguimiento, programará un Plan de Formación para los profesionales de oficina de farmacia. La formación estará relacionada con la prestación farmacéutica.

3.2.1.b) Si resultara necesario establecer una compensación por los recursos que el sector farmacéutico destina al funcionamiento de la receta electrónica como herramienta esencial para la prescripción y dispensación de los tratamientos médicos a los pacientes, el SERMAS podría cuantificar una dotación económica única, en función de la disponibilidad presupuestaria, durante la vigencia del convenio.

3.2.2. Difundir y promover el conocimiento del presente convenio entre los profesionales sanitarios de la Comunidad de Madrid.

3.2.3. Implementar cuantas herramientas o modificaciones tecnológicas sean precisas para facilitar la relación entre los profesionales sanitarios.

3.2.4. Establecer programas de colaboración y formación entre oficinas de farmacia, farmacia hospitalaria y farmacia de atención primaria.

3.3. Compromisos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid:

3.3.1. Facilitar los certificados digitales necesarios para el acceso a la Red Informática de la Consejería de Sanidad, tanto los certificados de usuario como los del servidor. Homologación de los programas de gestión en colaboración con la Consejería de Sanidad, que prestan servicio a las oficinas de farmacia. Mantenimiento de las líneas VPN, Macrolan y CPDs que configuran la infraestructura de comunicaciones electrónicas, así como la realización de auditorías relacionadas con la seguridad de información.

3.3.2. Mantener la infraestructura en la que se basa el funcionamiento de la receta electrónica, que consiste en la configuración y funcionamiento de CPD, seguridad y comunicación del sistema electrónico, la comunicación punto a punto de la línea entre Colegio y Consejería para el envío de los datos de facturación.

3.3.3. Asumir las funciones de información, organización y coordinación necesarias para el desarrollo, aplicación y puesta en marcha de los programas asistenciales incluidos en Cartera de Servicios que se llevan a cabo en cada uno de los ámbitos de colaboración.

3.3.4. Mantener informados a los farmacéuticos/as de oficina de farmacia de la Comunidad de Madrid de cualquier cambio o modificación que se produzca en la aplicación y desarrollo de este convenio.

3.4. Compromisos comunes de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid:

3.4.1. Proponer para su estudio y desarrollo, si procede, programas de información y servicios asistenciales consensuados por las partes, orientados al cuidado de la Salud y el bienestar de los ciudadanos/as.

3.4.2. Implantación de la mensajería de comunicación directa entre las oficinas de farmacia y los profesionales del Servicio Madrileño de Salud, centrada siempre en el paciente, así como otras herramientas que mejoren la gestión a nivel de oficina de farmacia, como son la anulación de dispensaciones, la medicación de indicación farmacéutica dispensada, la impresión de la hoja de medicación o cualquier otra actividad o función que redunde en la mejora de la prestación farmacéutica al paciente.

Los desarrollos que afecten a las partes deberán ser consensuados en la comisión de seguimiento.

3.4.3. Las campañas de comunicación y de participación con programas dirigidas a los ciudadano/a/as/as que se lleven a cabo a través del convenio suscrito entre la Consejería y el COFM, podrán, a través de la comisión de seguimiento, trasladarse al personal médico y de enfermería.

3.4.4. Fomentar el desarrollo y aplicación en coordinación con el Servicio Madrileño de Salud, de los Servicios asistenciales que hasta la fecha se acuerden en beneficio de los pacientes.

3.4.5. Potenciar la utilización de medios tecnológicos adecuados para la comunicación urgente y eficaz a las oficinas de farmacia y profesionales sanitarios de las Alertas Farmacéuticas, tales como retiradas e inmovilizaciones de medicamentos y productos sanitarios, así como problemas relacionados con el uso de los medicamentos.

3.4.6. Adaptar la receta electrónica a las modificaciones que se produzcan en el marco de la prestación farmacéutica.

3.4.7. Establecer el seguimiento de las actividades desarrolladas por la “Red de Farmacias Centinela”; celebrar un foro de encuentro anual de análisis, resultados y difusión de los trabajos realizados por la “Red de Farmacias Centinela”, y determinar los miembros y funciones que conformen el Grupo Técnico de Dirección y Seguridad de Farmacias Centinela para el desarrollo de estas actividades.

3.4.8. Velar por el adecuado cumplimiento del vigente convenio.

3.4.9. Coparticipar en los trabajos de posibles desarrollos de los procesos de receta electrónica.

4. Colaboración en la Cartera de Servicios Asistenciales del Servicio Madrileño de Salud

4.1. Objeto.

Definir la oferta de servicios asistenciales según las necesidades de la población, que a su vez permitan identificar oportunidades de mejora en la prestación farmacéutica.

La comisión de seguimiento podrá concretar actuaciones que permitan desplegar la estrategia de la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud en materia de prestación farmacéutica en torno a políticas de corresponsabilización de los ciudadanos/as y pacientes con sus tratamientos.

En esa Cartera de Servicios, una vez establecida por la comisión de seguimiento la colaboración y participación con el resto de profesionales sanitarios, podrán incluirse programas de seguimiento y/o apoyo colaborativo a la detección de enfermedades crónicas prevalentes, de forma general o en grupos de población definidos, seguimiento y adherencia de los medicamentos, asesoramiento sobre dietas y hábitos saludables, dispensación de metadona, así como campañas de información a la población, sin perjuicio de cualquier otra iniciativa que se acuerde en el seno de la comisión de seguimiento.

4.2. Programas específicos de atención farmacéutica y de seguimiento farmacoterapéutico.

La Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y el COFM fijarán, en la comisión de seguimiento del convenio el programa anual de atención farmacéutica y/o seguimiento farmacoterapéutico. Dicho programa deberá seguirse de forma continuada, sistematizada y documentada, en colaboración con el propio paciente y con los demás profesionales del Sistema de Salud.

Se establecerán programas conjuntos que permitan valorar y, en su caso cuantificar el ahorro al Sistema, y/o el beneficio resultante del programa desarrollado, como consecuencia de la colaboración de las oficinas de farmacia con la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud en la realización de estas actividades, mediante la definición, evaluación y seguimiento de indicadores según los Programas aprobados en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.

La comisión de seguimiento fijará los protocolos de trabajo de dichos programas, indicando fases y plazos de ejecución, sistemas de registro y evaluación, así como la valoración de los medios materiales y recursos humanos necesarios para su ejecución.

5. Colaboración en la ejecución de la prestación farmacéutica

La colaboración en la prestación farmacéutica se orientará a la ejecución efectiva del contenido de la misma, tal como se define en la Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

En ella se establece que la prestación farmacéutica comprende no solo los medicamentos y productos sanitarios sino también el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad.

5.1. Objeto.

La presente cláusula fija las características de la prestación farmacéutica, las condiciones técnicas administrativas y económicas de la colaboración de las oficinas de farmacia con la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid en la ejecución de la prestación farmacéutica.

5.2. Funciones de las oficinas de farmacia.

Las oficinas de farmacia, conforme a la normativa vigente, desarrollarán las siguientes funciones en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud:

5.2.1. Dispensación, custodia y conservación de los medicamentos.

La dispensación es el acto profesional de poner un medicamento o un producto sanitario a disposición del paciente por el farmacéutico/a o bajo su supervisión personal y directa, de conformidad con la prescripción o indicación, formalizada mediante receta médica u orden de dispensación, con las salvedades legalmente establecidas, informando, aconsejando e instruyendo al paciente sobre su correcta utilización.

Los farmacéuticos/as de oficina de farmacia, bien directamente o a través del personal técnico o auxiliar, siempre bajo su dirección, y supervisión, adecuadamente identificados procederán a la dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos en las condiciones óptimas de conservación.

En la dispensación, el farmacéutico/a aconseja, instruye e informa en su correcta utilización y administración, previniendo de forma eficaz los potenciales problemas relacionados con los medicamentos y facilitando el cumplimiento terapéutico, aclarando además las dudas sobre el proceso administrativo de la propia dispensación.

La dispensación ofrecerá cobertura al 100% de los pacientes con derecho a ella. En el momento de la dispensación se deberán distinguir las siguientes situaciones:

— Si es un medicamento que requiere prescripción médica, el farmacéutico/a solicitará la receta en todos los casos.

— Si es un medicamento que puede ser dispensado sin receta asesorará al paciente con indicación farmacéutica.

— Si es un medicamento dispensado al propio paciente o bien a una persona enviada por este, el farmacéutico/a asegurará que la información sobre su uso adecuado llegue correctamente al paciente.

Se actuará prioritariamente en la dispensación que afecta a aquellos grupos de pacientes de mayor riesgo y, en particular, en pacientes dependientes o institucionalizados, o a sus cuidadores.

El acto de la dispensación en el marco de este convenio se desarrolla en el anexo 1.

5.2.2. Elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Todas las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid están obligadas a dispensar prescripciones de fórmulas magistrales y preparados oficinales.

Aquellas farmacias que no cuenten con la certificación necesaria por no cumplir con los requisitos exigidos o que, contando con ella no puedan realizar determinadas formas farmacéuticas y preparados oficinales, tendrán que contratar la elaboración por terceros con otras oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, debidamente autorizadas para tales fines, según el Decreto 65/2009, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los procedimientos de certificación de las oficinas de farmacia y servicios de farmacia que elaboren fórmulas magistrales y preparados oficinales y de autorización para la elaboración a terceros, y se crea el Registro correspondiente.

Todas las oficinas de farmacia efectuarán la dispensación de fórmulas magistrales y preparados oficinales cumpliendo las siguientes obligaciones, además de las establecidas en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales y preparados oficinales y resto de normativa aplicable:

— Con carácter previo a la dispensación, se comprobará que el etiquetado de la preparación elaborada se corresponde con la preparación prescrita.

— Se revisará la receta y se evaluará la idoneidad de la preparación desde el punto de vista farmacéutico.

— En el acto de la dispensación se proporcionará al paciente la información oral y escrita necesaria y suficiente para garantizar la correcta identificación, conservación, y utilización de la fórmula magistral o preparado oficinal, así como la adecuada observancia del tratamiento.

Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales incluidos como prestación farmacéutica, así como las condiciones de dispensación y facturación se regulan de acuerdo con lo indicado en el anexo 3.

5.2.3. Información sobre medicamentos y productos sanitarios.

Las oficinas de farmacia proporcionarán a los pacientes, consejo y asesoramiento adecuados a las particularidades de cada caso, de forma que se garantice que el paciente dispone de la información necesaria para la correcta administración y uso de los medicamentos prescritos. Para ello dispondrán de los medios necesarios para responder de forma objetiva y pertinente a las necesidades y consultas de los pacientes.

Cuando un paciente solicite al farmacéutico/a información sobre los medicamentos que utiliza (para qué sirven, forma de administración, posibles contraindicaciones, etc.), este habrá de tener en cuenta que para proporcionar una información científicamente válida deberá:

— Conocer de forma global y con el consentimiento del paciente, toda la medicación que toma el paciente, otras enfermedades, problemas de salud, alergias e intolerancias, etc. acceder a la hoja de medicación actualizada del paciente con su previo conocimiento.

— Disponer en la oficina de farmacia de fuentes de información sobre farmacoterapia accesibles, fiables y actualizadas.

Especial atención merecen los pacientes crónicos que soliciten medicamentos, sin necesidad de prescripción, procurando realizar una indicación farmacéutica adecuada con la seguridad del paciente como principal premisa.

A los pacientes crónicos vulnerables a la aparición de problemas relacionados con la medicación, se les facilitará la accesibilidad a los mismos con la información adecuada a cada paciente y/o cuidador.

Para aquellos tratamientos cuyo uso adecuado sea de especial relevancia desde el punto de vista de la salud pública, como es el caso de los antibióticos para los que se ha desarrollado un Plan Nacional estratégico y de acción para reducir el riesgo de selección y diseminación de resistencias a los antibióticos, o en situaciones de emergencia sanitaria se trasladará la oportuna información tanto a profesionales sanitarios como a los pacientes.

Las alertas comunicadas por la Agencia del Medicamento se trasladarán a todas las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid a través del COFM por los sistemas informáticos de que este dispone.

La prestación del servicio farmacéutico a los ciudadanos/as en el marco de colaboración con el Sistema Nacional de Salud ha de realizarse de igual manera con independencia de la forma de financiación del medicamento y de su exigencia o no de receta médica. La información sobre medicamentos es inherente a la dispensación y se orienta a subsanar posibles errores de interpretación o deficiencias de información detectadas por el farmacéutico/a en relación con el uso seguro y efectivo del medicamento dispensado. Esta información se complementará, cuando así proceda, con consejos sobre hábitos higiénicos-dietéticos y estilos de vida saludables.

Estas previsiones se realizarán conforme a la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente, y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica.

5.2.4. Farmacovigilancia y seguridad del medicamento.

Las oficinas de farmacia en general colaborarán de forma activa con el Programa de Notificación de Sospechas de Reacciones Adversas a Medicamentos, así como, en la detección y comunicación de problemas relacionados con la utilización de medicamentos. Prestarán especial atención a los nuevos fármacos, los que se utilizan sin necesidad de prescripción médica, los elaborados con plantas medicinales, y los productos de parafarmacia (cosmetovigilancia), dietética y alimentación.

La “Red de Farmacias Centinela,” en particular, cuyo objetivo es la notificación y prevención de problemas relacionados con el uso del medicamento dispondrá de un procedimiento de intervención profesional consensuado en la comisión de seguimiento, así como otra actuación y funciones a determinar por la comisión. La citada Red trabajará bajo la tutela de la comisión de seguimiento.

La Red de Farmacias Centinela colaborará en la notificación y prevención de problemas relacionados con el uso de medicamentos y otras actividades, servicios y campañas que se puedan acordar o implementar por alguna de las dos partes.

La comisión de seguridad, en la que participan oficinas de farmacia, representantes del COFM y de la dirección general con competencias en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud así como los técnicos que cada una de las partes considere oportuno, se reunirá al menos una vez al trimestre, y elevará a la comisión de seguimiento del convenio con esa misma periodicidad, un informe de las actividades y resultados de la actividad desarrollada por la “Red de Farmacias Centinela”.

Sin perjuicio de las obligaciones recogidas en la legislación, se priorizarán las actuaciones en los siguientes campos en relación con la farmacovigilancia:

— Reacciones adversas graves o inesperadas de cualquier medicamento.

— Nuevos principios activos comercializados.

— Medicamentos objeto de publicidad destinados al público.

— Plantas medicinales.

— Productos de parafarmacia (dermofarmacia, dietética y alimentación).

5.2.5. Sistemas personalizados de dosificación.

Los sistemas personalizados de dosificación (SPD), se definen como el conjunto de actuaciones profesionales farmacéuticas post dispensación desarrolladas por la oficina de farmacia, previa autorización por parte del paciente o de su representante legal, que confluyen en el proceso de reacondicionamiento de todos o de parte de los medicamentos que toma un paciente polimedicado en dispositivos de dosificación personalizada para un período determinado.

El objetivo es facilitar al paciente la correcta utilización de sus medicamentos mediante una adecuada preparación y supervisión del tratamiento, siendo sus principales fines la mejora del cumplimiento y adherencia al tratamiento y a la seguridad del paciente.

El Servicio Madrileño de Salud continuará impulsando el Programa del Mayor Polimedicado, así como otros programas que garanticen la revisión, conciliación y la adherencia al tratamiento farmacológico.

En este sentido el Servicio Madrileño de Salud habilitará procedimientos y herramientas de resolución informática ágil que permitan identificar la necesidad del paciente de un sistema personalizado de dosificación, e indicar que la oficina de farmacia puede realizar la elaboración del SPD.

A su vez, podrán desarrollarse los registros, indicadores y cuantos procesos sean necesarios para determinar el seguimiento de las acciones y la consecución de los objetivos que se definan con la participación de todos los profesionales sanitarios implicados.

6. Colaboración profesional en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid

La colaboración de las oficinas de farmacia en las actividades de promoción y protección de la salud se realizará en el marco de las funciones que en esta materia les atribuye la normativa en Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y en concreto con el convenio de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por el que se fijan las condiciones para la participación de las oficinas de farmacia legalmente autorizadas en la Comunidad de Madrid en el Sistema Sanitario.

El objeto de esta colaboración es que las oficinas de farmacia puedan desarrollar actividades de colaboración con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, conforme al convenio aludido anteriormente que suscriben la Consejería de Sanidad y el COFM.

La comisión de seguimiento del convenio, previa a las reuniones convocadas por los responsables del convenio de colaboración ya citado, podría analizar las acciones que se propongan a desarrollar, objetivos, cronograma, diseño de protocolos de trabajo, número de oficinas de farmacia que intervendrán, su relación con los centros de atención primaria, indicadores de resultados a conseguir, así como la duración del proyecto, con el fin de llevar a las reuniones una planificación consensuada.

La evaluación de los resultados de los proyectos que se incluyen en la Cartera de Servicios de este convenio podrá ser elevada a la comisión de seguimiento del convenio. Ésta, a su vez podrá remitirlo al órgano competente del Servicio Madrileño de Salud para que, en su caso, se determinen las condiciones para la prestación del mismo.

7. Procedimientos para la dispensación

7.1. Sistema de dispensación.

El proceso para la dispensación desde la oficina de farmacia se efectuará básicamente por el procedimiento de receta electrónica y, en su caso, en receta papel.

La prescripción y dispensación de medicamentos y productos sanitarios deberá realizarse de acuerdo con los criterios básicos de uso racional que se establecen en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

La Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud dispondrá los medios necesarios para que las aplicaciones informáticas de dispensación de las oficinas de farmacia (a través del módulo del COFM) puedan acceder a sus sistemas informáticos con el fin de garantizar la identificación segura de la farmacia y del paciente, facilitando la validación y control de todos los intervinientes en las operaciones.

Por su parte, los programas de gestión de las oficinas de farmacia, homologados previamente por el COFM en colaboración con la Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud, deberán garantizar la interoperabilidad con el resto de Comunidades Autónomas y el cumplimiento de la normativa relacionada con la receta médica oficial, sobre todo en lo referente a las garantías de acceso a la información del paciente por parte del farmacéutico/a y a la dispensación de los medicamentos que el paciente solicite de forma expresa.

El procedimiento convencional de receta formato papel se mantendrá para las prescripciones a las que no pueda aplicarse la receta electrónica o para los supuestos excepcionales de discontinuidad de los sistemas informáticos.

Estos procedimientos se describen en el anexo 1.

7.2. Identificación del paciente y acceso a la dispensación.

Las oficinas de farmacia procederán, como acto previo a la dispensación de la receta a la identificación de los pacientes mediante la presentación por parte de estos, de la tarjeta sanitaria individual o virtual. En el caso de pacientes que no pertenezcan al Sistema Nacional de Salud, la identificación se realizará con documento válido legal que acredite su identidad. En casos excepcionales, y conforme al anexo 1, se podrán introducir los datos de forma manual.

Estos casos excepcionales se identifican con situaciones de pérdida de la tarjeta sanitaria, el error persistente de la lectura de la banda magnética y en el caso de pacientes en proceso justificable de obtención de tarjeta sanitaria.

Asimismo, se garantizará la protección de la confidencialidad de los datos de acuerdo con el artículo 11 del Real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

En el caso de pacientes provenientes de otros países de la Unión Europea con los que está operativo el sistema de receta electrónica transfronteriza el farmacéutico/a, además de solicitar la tarjeta sanitaria del paciente deberá solicitar otro documento identificativo con fotografía para confirmar la identidad de la persona que acude a recoger la medicación en el caso en que la tarjeta carezca de ella.

7.3. Comprobación de datos de la prescripción.

Para proceder a la dispensación de las recetas, el farmacéutico/a comprobará que en estas aparecen cumplimentados los datos de consignación obligatoria de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 5 del Real decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, así como los artículos 9 y 10 en la dispensación farmacéutica en caso de receta electrónica.

En receta electrónica, como paso previo a la dispensación, el farmacéutico/a, cuando a su juicio profesional, detecte un posible error en la prescripción respecto al número de envases a dispensar, u otras circunstancias relacionadas con el medicamento dispensará el/los envases suficiente/s para la continuidad de tratamiento y bloqueará la dispensación del resto de envases prescritos. Una vez realizado el bloqueo, se emitirá un mensaje al médico prescriptor, asociado al paciente, a través del canal de comunicación existente en el sistema.

7.4. Seguridad del medicamento.

Se habilitarán por parte del COFM, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Servicio Madrileño de Salud las vías de comunicación apropiadas para garantizar la transmisión de incidencias con el fin de localizar al paciente por motivos de seguridad.

7.5. Coordinación con el equipo asistencial.

La Consejería de Sanidad y Servicio Madrileño de Salud de conformidad con el COFM, promoverá la creación de vías de comunicación adecuadas para la necesaria coordinación entre las actuaciones profesionales de los farmacéuticos/as de oficina de farmacia y el resto del equipo asistencial más allá de la mensajería directa o el bloqueo cautelar contemplados en los programas de prescripción y dispensación de receta electrónica.

Esas vías de comunicación contendrán las informaciones pertinentes para la adecuada coordinación entre farmacéuticos/as y el resto del equipo asistencial. Así se harán partícipes mutuamente de:

— A nivel de atención primaria: formación, sesiones clínicas y bibliográficas, actividades y campañas sanitarias, actividades de prevención, etc.

— A nivel de atención socio sanitaria: programas de atención farmacéutica domiciliaria. Esta actividad se realizará conforme a la normativa vigente. La comisión de seguimiento establecerá la formación reglada necesaria para el desarrollo de esta actividad.

— A nivel de atención hospitalaria: actividades asistenciales en colaboración con los Servicios de Farmacia Hospitalaria (dispensación colaborativa de medicamentos del ámbito hospitalario a pacientes externos, formación conjunta de interés común) y aquellas otras que se determinen.

Los responsables de coordinar las vías de comunicación referidas serán los farmacéuticos/as del SERMAS por parte del Servicio Madrileño de Salud y los delegados de zona de oficinas de farmacia por parte del COFM. Tanto la Consejería como el COFM podrán designar otra/s persona/s responsable/s de esta comunicación.

La comisión de seguimiento tendrá conocimiento y podrá ratificar los mecanismos a desarrollar, las vías de comunicación y los responsables de los mismos.

8. Procedimiento de facturación

8.1. Procedimiento de facturación.

La facturación de recetas con cargo al Servicio Madrileño de Salud se realizará conforme se establece en el anexo 2.

El COFM solamente podrá disponer y utilizar la información procedente de la mecanización de las recetas médicas del Sistema Nacional de Salud dispensadas en la Comunidad de Madrid para dar cumplimiento a las condiciones de facturación de las recetas establecidas en el presente convenio.

La información recogida en el proceso de tratamiento informatizado de las recetas será exclusivamente la necesaria para la facturación. Una vez cumplida la prestación, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, es decir, a la dirección general con competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, siguiendo los criterios indicados en el anexo 4. “Criterios para la recogida y tratamiento de datos personales”.

En caso de que el Nodo-SNS entre en funcionamiento, se elaborará un nuevo procedimiento de facturación que se suscribirá por las partes en una Adenda al presente convenio.

8.2. Precios de facturación.

Los medicamentos y los productos sanitarios financiados incluidos en la prestación farmacéutica se valorarán de acuerdo con los últimos precios legalmente autorizados, recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial debidamente actualizado y comunicado al COFM o, en su caso, a los precios de referencia establecidos legalmente. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las oficinas de farmacia, a través del COFM, con el Servicio Madrileño de Salud.

Mensualmente, el Servicio Madrileño de Salud enviará al COFM un archivo que contendrá los precios de facturación informados en el nomenclátor y aplicable a partir del 1 del mes siguiente para los diferentes productos incluidos en la prestación farmacéutica (a excepción de los productos dietoterápicos). Dicho archivo deberá ser enviado al correo electrónico que determine el COFM antes de finalizar el mes anterior al de validez de los precios.

En el caso de que se produzca una revisión de los precios de los medicamentos y productos sanitarios, se aplicarán a la facturación correspondiente en función de los plazos establecidos en la norma que regule la revisión.

Cuando en el plazo establecido en la norma no se haya tenido en cuenta la repercusión asistencial en el paciente o la repercusión económica de la oficina de farmacia, la comisión de seguimiento adoptará un período transitorio máximo de coexistencia de precios.

Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido en el anexo 3.

Los productos dietoterápicos que sean dispensados a través de oficina de farmacia serán prescritos a través de receta médica oficial y requerirán para su dispensación visado previo de inspección. La facturación se realizará de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 y anexo 2.

Para la facturación mensual del contingente de absorbentes de incontinencia de orina dispensados por las oficinas de farmacia se seguirá el procedimiento establecido en el anexo 1 y anexo 2.

9. Procedimiento de pago

El COFM presentará, en nombre y representación de las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, en el tiempo y forma establecidos, la factura correspondiente a las recetas médicas dispensadas por las oficinas de farmacia con el importe líquido a abonar por el Servicio Madrileño de Salud según el modelo incluido en el anexo 2.

La factura no incorporará datos de contingentes no facturables al Servicio Madrileño de Salud y especificará las deducciones que correspondan según la normativa vigente.

La documentación que debe aportarse a la facturación, así como el cronograma de fechas se establece en el anexo 2.

Los errores o improcedencias en los descuentos producidos en verificación previa, derivados del propio proceso de comprobación de la factura, serán comprobados en el plazo de 30 días, salvo en el caso de las excepciones debidamente acreditadas. Una vez comprobados se abonarán en el mes siguiente, con información previa, si procede, a la comisión de seguimiento del convenio.

La cantidad a abonar será la obtenida como consecuencia de los cálculos realizados a partir del importe líquido facturado por el Colegio, menos el importe de las recetas no incluidas en la factura por la primera verificación, si las hubiera, y los ajustes de los importes correspondientes a las verificaciones del mes anterior o que estén pendientes de meses anteriores, cursándose la orden de pago correspondiente entre el día 17 y 20 de cada mes, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que se deriven del análisis de las recetas médicas individuales.

9.1. Aplicación del índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia.

Atendiendo a lo establecido normativamente se procede a determinar los requisitos y procedimientos necesarios para la correcta aplicación del Real Decreto 997/2022, de 29 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Las oficinas de farmacia susceptibles de recibir a su favor un índice corrector de los márgenes deberán cumplir, con carácter general los siguientes requisitos:

a) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa durante el año anterior, ni estén excluidas de su concertación, y que sus titulares no estén inhabilitados profesionalmente.

b) Que los titulares de estas oficinas de farmacia participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la administración sanitaria correspondiente.

c) Que sus ventas anuales en términos de precio de venta al público, incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.

d) Que presten servicio a núcleos de población pertenecientes a municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados en el último padrón municipal, o bien en otros núcleos en los que la autoridad competente delimite y designe como de riesgo para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica.

e) Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha de período de vacaciones.

Los farmacéuticos/as titulares de oficina de farmacia interesados, presentarán anualmente por medios electrónicos o a través de internet, la solicitud. La solicitud se acompañará de la documentación tributaria acreditativa del importe de ventas anuales totales del ejercicio económico correspondiente al año natural anterior en los términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido.

El período general de presentación de solicitudes será el comprendido entre el primer día hábil del mes de enero y el primer día hábil del mes de febrero de cada año natural.

La dirección general con competencias en Inspección y Ordenación sanitaria notificará la Resolución que resuelva la solicitud al interesado, a la dirección general con competencias en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud.

La dirección general con competencias en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud, en aquellos casos en los que el importe mensual de la dispensación de recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente no supere los 12.500 euros procederá a aplicar el índice corrector a su favor, establecido normativamente.

10. Grupos técnicos del convenio

10.1. Grupo técnico de revisión de recetas.

Se constituirá un grupo técnico de revisión de recetas, que realizará entre otras las siguientes funciones:

— Analizar las recetas objetadas por el COFM en el proceso de devolución de recetas, realizando cuantas comprobaciones se consideren oportunas.

— Resolver sobre las recetas objetadas en el plazo máximo de siete días, contados desde la presentación de dichas objeciones.

— Elaborar un acta de la reunión, donde conste el acuerdo o discrepancia que recaiga sobre cada una de las recetas objetadas por el COFM.

— Elevar a la comisión de seguimiento del convenio tanto el acta como las recetas sobre las que existan discrepancias.

Dicho grupo estará dotado de normas de funcionamiento interno, que aprobará la comisión de seguimiento. Su composición será la siguiente:

— Dos vocales en representación de la dirección general con competencias en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud.

— Dos vocales en representación del COFM.

El grupo técnico de revisión de recetas se reunirá con carácter mensual. Las partes podrán ir acompañadas por asesores/as que cumplirán función consultiva o informativa.

En el anexo 1 se establece el procedimiento de actuación para la resolución de las diferencias por devolución de recetas.

10.2. Grupo técnico de desarrollo de la cartera de servicios.

Este grupo de trabajo tiene por objeto analizar y proponer a la comisión de seguimiento del convenio aquellos servicios que, con arreglo a un previo cronograma, desarrolle los conceptos básicos del servicio, protocolos, actuaciones y seguimientos, ya sean técnicos o de organización. Este grupo técnico lo constituirán:

— Tres miembros del COFM.

— Tres miembros de la Consejería de Sanidad.

— Un secretario/a que intervendrá con voz, pero sin voto. Su objeto, la redacción de las actas.

Ambas partes podrán designar técnicos para cada servicio que se vaya a desarrollar.

11. Comisión de seguimiento del convenio

Esta comisión tiene por objeto interpretar y velar por el cumplimiento del presente convenio y funcionará bajo la presidencia del Director General con competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud o persona en quien delegue.

La composición será la siguiente:

— Dos vocales en representación de la Consejería de Sanidad designados por la persona titular de la dirección general con competencia en ordenación, inspección y estrategia sanitaria.

— Dos vocales en representación del Servicio Madrileño de Salud, designados por la dirección general con competencia materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud.

Los vocales designados deberán tener conocimientos en materia de prestación farmacéutica, convenios y seguimiento presupuestario.

— Cuatro vocales designados por el COFM.

— Un secretario/a, que será un funcionario/a de la dirección general con competencia en materia de prestación farmacéutica del Servicio Madrileño de Salud, con voz, pero sin voto.

El COFM, la Consejería de Sanidad o el Servicio Madrileño de Salud, de mutuo acuerdo, podrán invitar a todas o algunas de las sesiones de la comisión de seguimiento a representantes de patronales y/o sociedades científicas y/o técnicos o profesionales de reconocido prestigio que por la temática a tratar se precise de sus conocimientos específicos. Tendrán voz, pero no voto. Previamente se pondrá en conocimiento del Presidente de la comisión.

La comisión de seguimiento ejercerá las siguientes funciones:

— Velar por el cumplimiento del presente convenio en lo referente a los aspectos de la prestación, evolución, seguimiento y desarrollo del mismo.

— Seguimiento, actualización y en su caso resolución de lo establecido en el presente convenio.

— Aprobar las revisiones previstas en el Cuerpo General del convenio y en los anexos del mismo.

— Resolver las incidencias que se produzcan con motivo de la facturación y devolución de recetas, que lleguen desde el grupo de trabajo.

— Proponer la creación de cuantas comisiones técnicas se precisen para el desarrollo de los aspectos recogidos en el convenio.

— Acordar los servicios profesionales farmacéuticos a desarrollar, estableciendo el procedimiento, alcance, extensión y otros aspectos para su realización.

— Establecer los procedimientos de facturación necesarios ante posibles adaptaciones o cambios.

— Determinar, en su caso, plazos de aplicación de las revisiones de los precios.

— Actualizar las condiciones económicas del proceso de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales (materias primas, envases, excipientes y honorarios).

— Cuando se produzca una incidencia prolongada y generalizada de los Sistemas de prescripción y dispensación, la comisión de seguimiento aplicará el procedimiento de contingencia excepcional acordado previamente para la prescripción y dispensación de medicamentos, que garantice el cumplimiento del tratamiento por el paciente.

— Proponer la modificación o prórroga del convenio.

— Aquellas otras relacionadas con el cumplimiento y desarrollo del convenio que se determinen en el seno de la comisión.

La comisión de seguimiento del convenio se reunirá con carácter mensual y, además, cuando así lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales presentes; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente de la comisión.

Estas comisiones podrán reunirse por medios telemáticos especialmente en casos de urgencia o emergencia sanitaria. Las partes podrán ir acompañadas por asesores/as que cumplirán la función de consulta o información, previa notificación a la Secretaría de la comisión.

El funcionamiento de la comisión se adecuará a lo establecido en la normativa sobre órganos colegiados.

12. Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos personales que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación de la encomienda, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de esta encomienda, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los anexos 5 y 6 de este convenio.

13. Anexos

Todos los anexos se consideran incorporados al convenio y formando parte íntegramente del mismo.

Si así lo acuerda la comisión de seguimiento del convenio, se podrá proceder a su revisión o actualización en función de las modificaciones normativas, los avances tecnológicos o del conocimiento científico, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Anexo 1: Condiciones necesarias para la dispensación de recetas médicas oficiales.

Anexo 2: Procedimiento de facturación, comprobación y pago.

Anexo 3: Formulación magistral.

Anexo 4: Criterios para la recogida y tratamiento de datos personales.

Anexo 5: Acuerdo de encargo de tratamiento.

Anexo 6: Compromiso de confidencialidad y deber de secreto.

14. Vigencia del convenio. Causas de resolución y modificación

La duración del presente convenio será de cuatro años, entrando en vigor el día 1 de mayo de 2023.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por uno o varios períodos que en su totalidad no superen el máximo de cuatro años adicionales.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquier otra causa, distintas de las anteriores, prevista en otras leyes.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

No obstante, lo anterior, si cuando concurriera alguna causa de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, que consideren oportunas, estableciéndose un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en la LRJSP.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

15. Revisión de actos

Por la naturaleza administrativa de este convenio cuantas controversias se susciten en su aplicación y, en el caso de que no hayan podido ser solventadas en el seno de la comisión de seguimiento del convenio, se someterán a la jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez agotada la vía administrativa.

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA

La firma del presente convenio no implica la renuncia a las actuaciones ya iniciadas o que pudieran iniciarse, ni a los recursos ya interpuestos o que pudieran interponerse en el futuro por el COFM, por los farmacéuticos/as titulares de las oficinas de farmacia o por sus representantes legales.

CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA

Para la aplicación efectiva del límite máximo de aportación mensual y el reintegro automatizado de las cantidades aportadas en exceso por los usuarios, se utilizará la aplicación informática SISCATA de la Comunidad de Madrid que permitirá conocer el cálculo “On-line” de las cantidades aportadas por los usuarios hasta alcanzar el límite máximo mensual de aportación que le corresponde.

El sistema de acceso por las oficinas de farmacia deberá obedecer a un entorno de red seguro, auditable, y en alta disponibilidad.

En tanto la aplicación informática SISCATA no disponga de una opción para corregir cualquier acción errónea del farmacéutico/a o del ciudadano/a, y dicha aplicación sea tenida en cuenta por parte del Servicio Madrileño de Salud como referencia en cuanto a la fecha de dispensación y/o facturación, la posible nulidad a aplicar en los casos por dispensación fuera de plazo será la del margen de beneficio profesional de la oficina de farmacia.

La comisión de seguimiento del convenio analizará periódicamente estas recetas para valorar y adoptar las medidas oportunas.

CLÁUSULA TRANSITORIA PRIMERA

Las incidencias relacionadas con las recetas facturadas previamente a la fecha de entrada en vigor de este convenio, serán revisadas de acuerdo con lo dispuesto en el anterior convenio con las oficinas de farmacia de 2015 y su correspondiente adenda, respetando en cualquier caso, los plazos contemplados en su momento, resolviéndose las incidencias que se produzcan en el seno de la comisión de seguimiento del convenio.

CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA

En el caso de recetas manuales procedentes de otras Comunidades Autónomas, cuando sean presentadas en la oficina de farmacia, el farmacéutico/a deberá validar en el momento de la dispensación, la aportación del usuario a través de la aplicación web (IPAF) de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, que permite la identificación del paciente y el nivel de aportación farmacéutica.

CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA

La colaboración en materia financiera y cumplimiento de plazos en los pagos conforme al contenido de este convenio se ajustará, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, al siguiente procedimiento:

Cuando de forma excepcional uno o alguno de los años durante la vigencia del convenio no pudieran cumplirse los plazos establecidos de abono de las facturaciones, la Consejería de Sanidad para ese o esos años concretos, articulará un sistema en el que desde la facturación de enero, abono en febrero y hasta el mes de octubre, facturación correspondiente a septiembre, con carácter excepcional y de manera transitoria, el procedimiento de pago contemplado en la cláusula 9 del presente convenio y su anexo, en cuanto a presentación de la factura, será el siguiente:

El día 5 del mes posterior al que se corresponda con el servicio realizado, se producirá un pago a cuenta a definir previamente con la Consejería de Sanidad, de conformidad con la factura (Modelo III) presentada el día 4 por el COFM, una vez conformada por la Administración.

El día 10 de cada mes el COFM presentará la factura definitiva por la totalidad de las dispensaciones realizadas, sobre la que se aplicarán los ajustes correspondientes a las verificaciones que se deriven del análisis de las recetas médicas del mes anterior o que estén pendientes de meses anteriores, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el presente convenio. Su liquidación se producirá el día 20 de cada mes (febrero a septiembre, ambos inclusive) descontando el pago efectuado el día 5 y teniendo en cuenta el resultado de las verificaciones realizadas por la Administración sanitaria, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que se deriven del análisis de las recetas individuales.

En prueba de conformidad firman el presente convenio y sus anexos.

Madrid, a 3 de abril de 2023.—El Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.—El Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, y Director General de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Fernando Prados Roa.—El Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, Manuel Martínez del Peral Mayor.









































































































(03/6.320/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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