Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230425-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

59
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan General Ordenación Urbana

Número expediente: 135-2022-00857.

Aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 relativa al Catálogo de Edificios Protegidos. Arquitectura Popular Neomudéjar.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el 13 de abril de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:

ACUERDO

Primero.—Aprobar inicialmente, en los términos que figuran en el expediente, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 relativa al Catálogo de Edificios Protegidos. Arquitectura Popular Neomudéjar.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de dos meses, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.

Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de 17 de julio, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—Suspender en el ámbito de la modificación del Plan General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, la tramitación de licencias y los efectos de las declaraciones responsables presentadas con posterioridad a la publicación del presente acuerdo, que pudieran resultar afectadas por sus determinaciones, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento. Esta suspensión, que sustituye a la establecida por el Acuerdo de 2 de diciembre de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conlleva la ampliación por un año del plazo de suspensión, en los términos del artículo 70.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, calle de Ribera del Sena, 21, en las mañanas de los días hábiles, en el plazo señalado, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid ( madrid.es ), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico), durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

Madrid, a 18 de abril de 2023.—La directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/6.552/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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