Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2023

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230425-70

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMPO REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

70
Campo Real. Régimen económico. Ordenanza remoción pavimento suelo público

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 de 24 de febrero de 2023, anuncio de Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Campo Real de 13 de febrero de 2023, sobre aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal número 27 reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimento o aceras en vía pública.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio la modificación de la ordenanza municipal número 27 reguladora de la tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción de pavimento o aceras en vía pública, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 27 REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO EN CALZADAS Y/O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.f. del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de redes de abastecimiento, saneamiento, electricidad, gas, telefonía y otras instalaciones, así como cualquier remoción en calzadas y/o aceras en la vía pública, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del RDL 2/2004.

2. Será objeto de este tributo y tasa, en general, todas aquellas obras que supongan una remoción de pavimentos en calzadas y/o aceras en la vía pública, y la apertura en terrenos de uso público local de zanjas, calicatas y calas siempre que la obra suponga una alteración del pavimento de la calzada y/o acera. La tramitación administrativa se realizará mediante el procedimiento de Declaración Responsable.

3. La Tasa e ICIO son independientes y compatibles respecto a otras cuotas que procedan, por otros conceptos de ocupación de bienes de uso público municipal.

4. Con independencia de la obligación de pago de la tasa e ICIO, el sujeto pasivo está obligado a la reparación de los desperfectos, o en su lugar, cuando proceda, a las indemnizaciones que establece el apartado 5 del artículo 24 del RDL 2/2004 citado.

Art. 2. Hecho imponible y devengo.—El hecho imponible estará determinado por la prestación del aprovechamiento señalado en el número 2 del artículo anterior, y la obligación tributaria nacerá una vez presentada la oportuna Declaración Responsable, o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna Declaración Responsable, con independencia de las sanciones que procedan.

Art. 3. Sujetos Pasivos.—Están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, firmantes de las respectivas Declaraciones Responsables. En caso de aprovechamiento realizado sin la preceptiva Declaración Responsable, están solidariamente obligados al pago aquellas personas:

a) En cuyo beneficio redunden los aprovechamientos.

b) Quienes materialmente los realicen.

Art. 4. Base Imponible y liquidable.—Se tomará como base para el cálculo de la tasa e ICIO el precio real y efectivo del presupuesto de ejecución de la obra.

Art. 5. Cuota tributaria.—Cuantía:

a) Tasa Municipal por importe del 0,60 por cien sobre el presupuesto de ejecución material de la actuación.

b) ICIO por importe del 2,8 por cien sobre el presupuesto de ejecución material de la actuación.

Garantía o aval: 100,00 euros por metro lineal, con un mínimo de 300,00 euros, para actuaciones de menos de 3 metros lineales.

Art. 6. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen tributario.

2. Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hiciera posible las infracciones.

Así mismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 7. Normas de gestión.—La tasa e ICIO se considerará devengado, desde que nazca la obligación de contribuir. A tenor de los establecido en el artículo 2, y se liquida por cada aprovechamiento declarado y realizado.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza presentaran en el Ayuntamiento Declaración Responsable detallando la actuación, lugar donde se pretende realizar, y en general, cuantas indicaciones sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado.

La tramitación del procedimiento se hará según se establece en la Ordenanza reguladora de Declaración Responsable, siendo necesario aportar la siguiente documentación:

— Modelo de Declaración Responsable adecuadamente cumplimentado y firmado por el declarante.

— Presupuesto de ejecución material de la actuación.

— Plano de situación de la actuación.

— Autoliquidación de Tasa e ICIO según presupuesto.

— Fianza o aval de 100,00 euros por metro lineal, con un mínimo de 300,00 euros para actuaciones de menos de 3 metros lineales.

La reposición de los pavimentos se realizará con los mismos materiales existentes en la vía pública. En el caso de actuaciones de una longitud igual o inferior a 15 metros lineales que discurran por calzada, el corte del pavimento se realizará con disco y la junta quedará totalmente sellada.

Para las actuaciones de más de 15 metros lineales que discurran por calzada, se repondrá el pavimento asfáltico en todo el ancho de la misma.

No se procederá a la devolución de la fianza o aval depositados, hasta que el pavimento se haya repuesto siguiendo las indicaciones de esta ordenanza.

La solicitud de devolución por parte del sujeto pasivo, se realizará una vez finalizada la actuación, resolviéndose la devolución si procede, previo informe favorable por esta administración en un plazo de 6 meses para actuaciones de una longitud igual o inferior a 15 metros lineales, y 12 meses para actuaciones de una longitud superior a 15 metros lineales.

En caso de que las empresas de servicios públicos tengan que reparar sus instalaciones, necesidades de obras urgentes, entendiendo por tales, aquellas que por su naturaleza y dado y dado el servicio que tienen que satisfacer, no puedan demorarse sin graves perjuicios, podrán iniciar las obras sin haber presentado la oportuna Declaración Responsable, con obligación, por parte de aquella, de poner el hecho en conocimiento de esta Administración a la mayor brevedad y presentar la correspondiente Declaración Responsable en un plazo de 48 horas desde el inicio de la actuación.

En los supuestos del párrafo anterior, deberán acreditarse ante el ayuntamiento, las circunstancias de urgencia de las obras, la imposibilidad material de haber presentado la previa Declaración Responsable y los perjuicios que se hubieran derivado, de no haberse procedido de forma urgente a la necesaria reparación.

No se podrá iniciar la obra si no se presenta el aval o se deposita la fianza correspondiente.

Si las obras no pudiesen terminarse en el plazo legalmente establecido o fuese preciso afectar una mayor superficie de la declarada con la actuación, el interesado pondrá en conocimiento de esta Administración las circunstancias, debidamente justificadas mediante la documentación oportuna en un plazo máximo de 48 horas, practicando la correspondiente autoliquidación complementaria. El incumplimiento de esta obligación implica que el mayor tiempo empleado o superficie afectada sea considerado como aprovechamiento realizado sin Declaración Responsable.

Art. 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—De conformidad con los dispuesto en el artículo 9 del RDL 2/2004, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los que vengan previstos en normas con rango de Ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal aprobada en sesión de Pleno municipal celebrada el día 13 de febrero de 2023. Entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Campo Real, a 13 de abril de 2023.—El alcalde-presidente, Felipe Moreno Morera.

(03/6.351/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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