Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2023

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230425-78

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GASCONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Gascones. Régimen económico. Ordenanza fiscal

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de 23 de diciembre de 2022, acordó aprobar provisionalmente la imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la ocupación de la vía pública con mercancías, escombros, materiales de construcción, grúas plumas y otros análogos o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.

Expuesto al público dicho acuerdo y ordenanza, mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2023, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se presentó ninguna reclamación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada ordenanza fiscal que se adjunta al presente anuncio.

Contra el referido acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza fiscal, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, GRÚAS PLUMAS Y OTROS ANÁLOGOS O CUALQUIER OTRA OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA QUE REQUIERA LICENCIA O AUTORIZACIÓN

TÍTULO I

Fundamento

Artículo 1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 en relación con los artículos 20 y siguientes, y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 a 19, todos ellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción, escombros y otros análogos, en contenedores o sin ellos, el vuelo de las grúas plumas sobre vías públicas y ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con vallas, andamios, vehículos y otras estructuras, incluido el vuelo, o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.

TÍTULO II

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mercancías, material de construcción, escombros y otros análogos, en contenedores o sin ellos, el vuelo de las grúas plumas sobre vías públicas y ocupación o cierre total o parcial de vías públicas con vallas, andamios, vehículos y otras estructuras, incluido el vuelo, o cualquier otra ocupación privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que requiera licencia o autorización.

TÍTULO III

Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento de los terrenos de uso público, o de su vuelo, si se procedió sin la oportuna autorización.

Tendrán la condición de sustituto del contribuyente las empresas o entidades a que pertenezca el personal que esté realizando la ocupación y, en última instancia la empresa adjudicataria de la obra de que se trate.

TÍTULO IV

Cuota tributaria

Art. 4. 1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos en metros cuadrados o por unidad, y en función del tiempo del aprovechamiento, si procede.

2. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Grupo 1:

— Mercancías, escombros, materiales de construcción y otros análogos, en contenedores o sin ellos:

• Por m² y día: 0,50 euros.

Grupo 2:

— Cada grúa pluma que vuele sobre la vía pública:

• Por m² y día de vuelo: 0,10 euros.

Grupo 3:

— Cierre total o parcial de calles y resto de ocupaciones privativas:

• Por m² y día: 0,50 euros.

Los puntales o asnillas, así como los andamios, instalaciones o estructuras colgadas y entramados metálicos que se apoyen o vuelen sobre terreno comprendido dentro del espacio delimitado por una valla, no abonarán tasa por su concepto específico, sino que quedarán absorbidos los que correspondieren por los que se satisfagan en concepto de cierre total o parcial de la vía pública.

A este respecto los andamios, instalaciones o estructuras colgadas de cualquier tipo que se instalen o apoyen en la vía pública o los que vuelen sobre la misma, tributarán por el Grupo 3 de las tarifas.

TÍTULO V

Normas de aplicación de las tarifas

Art. 5. Cuando para la realización del aprovechamiento sea necesario cortar y/o cerrar una vía pública se abonará la tasa por los metros cuadrados cortados, cerrados o afectados, por metro cuadrado y día según la anterior tarifa redondeando por exceso las fracciones de superficie, sin perjuicio de la aplicación de la cuota máxima, si procede.

TÍTULO VI

Normas de gestión

Art. 6. 1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se provocasen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, a elección de la Corporación, importes que serán en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

Cuando los días de aprovechamiento, ocupación, instalación, etcétera, no sean consecutivos, se girará liquidación por cada uno de ellos.

3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia.

4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

TÍTULO VII

Exenciones y bonificaciones

Art. 7. 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la seguridad nacional.

2. Cuando esta tasa se devengue por la realización en las vías públicas de rodajes realizados por productoras de televisión que, no teniendo carácter único o esporádico, promocionen o publiciten el municipio, se podrá, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establecer un convenio con los sujetos pasivos de esta tasa para simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de la misma.

En estos casos, sobre las tarifas fijadas en el artículo 4.2 de esta ordenanza, se aplicará una bonificación del 50 pro 100, que se concederá, previo informe de la Concejalía de Turismo.

3. Cuando la ocupación de la vía se produzca a causa de un rodaje cinematográfico o un documental y que asimismo promocionen o publiciten el municipio, se aplicará una bonificación del 100 por 100 de la tasa.

Dicha bonificación se aplicará en cada caso previo informe de la Concejalía de Turismo y a solicitud del interesado.

TÍTULO VIII

Devengo

Art. 8. 1. El devengo y por tanto la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza fiscal, nace en el momento de solicitar la correspondiente licencia o en el momento de realizar la ocupación de terrenos o vuelo de uso público si se hizo sin licencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

3. Solo procederá la anulación de la liquidación o la devolución del importe correspondiente cuando por causas no imputables al obligado tributario, el aprovechamiento del dominio público no se desarrolle.

Art. 9. En caso de existir cuotas no satisfechas, se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio según lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

En el supuesto de que se realicen aprovechamientos de hecho sin haber obtenido la preceptiva autorización por licencia, se impondrán por el órgano competente, a quienes se beneficien del aprovechamiento, o realicen la ocupación, las sanciones de Policía que legal o reglamentariamente estuvieren establecidas, en su grado máximo, todo ello sin perjuicio de que sea ordenada de inmediato, y a su costa, la retirada de todos los elementos instalados independientemente de las sanciones que se puedan imponer por las infracciones tributarias cometidas, según lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria y sin perjuicio de realizar la liquidación que corresponda por el tiempo ocupado sin licencia.

En el caso de que fuese incumplida la expresada orden podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución a costa del interesado, dando lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2022, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Gascones, a 24 de marzo de 2023.—El alcalde, Jesús Manuel Romero Martín.

(03/6.833/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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