Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2023

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230425-87

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución en fecha 13 de abril de 2023, del Titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, por la que se convoca a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones, destinadas a clubes y asociaciones deportivas que realicen actuaciones dirigidas a la participación en competiciones oficiales, así como a la difusión y fomento de la práctica deportiva, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón durante la temporada 2022/23.

BDNS: 688505

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria los clubes, asociaciones y entidades deportivas que cumplan los siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazo de las solicitudes:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

b) En el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid deberá constar, además, que el club ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva.

c) Estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con anterioridad al 1 de enero de 2017.

d) La sede social de la entidad deberá radicar en el término municipal y desarrollará su actividad para los vecinos de Pozuelo de Alarcón. La palabra Pozuelo deberá figurar en el nombre del club, así como en todos los medios informativos, publicitarios, convocatorias, indumentaria u otros medios utilizados por la entidad para desarrollar sus actuaciones.

e) Realizar actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar y divulgar la práctica del deporte en este municipio.

f) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable en el modelo de solicitud.

Quedarán automáticamente excluidos aquellos clubes deportivos, asociaciones y entidades deportivas que no tengan debidamente justificadas ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en años anteriores.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, destinadas a clubes y asociaciones deportivas que realicen actuaciones dirigidas a la participación en competiciones oficiales, así como a la difusión y fomento de la práctica deportiva, en el término municipal de Pozuelo de Alarcón durante la temporada 2022/23.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—Importe total: 296.971 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.3401.48906 “Servicios Generales. Transferencias a asociaciones deportivas, competiciones y otras” del presupuesto de gastos de 2023 del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Con el siguiente desglose:

a) Deportes de equipo: dotación máxima de 237.576,80 euros.

b) Deportes individuales: dotación máxima de 59.394,20 euros.

En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada entidad solicitante no podrá superar ninguna de las siguientes cantidades:

— El 80 por 100 del coste de la actuación subvencionada.

— 60.000 euros, para deportes colectivos.

— 16.000 euros, para deportes individuales.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir de la publicación de un extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sexto. Otros Datos.—Además de la documentación relativa a la entidad y acreditativa de los méritos, será necesario adjuntar al formulario web la siguiente documentación:

Memoria de Actividades, según modelo Anexo I y Anexo I-A (para deportes de equipo) o Anexo I-B (para deportes individuales), cumplimentado en todos sus apartados, y firmado por el representante legal de la entidad.

La Memoria del Anexo I debe tener una extensión máxima de 20 hojas, ajustándose al formato y especificaciones del mismo.

Los Anexos I, I-A y I-B, están disponibles en la sede electrónica municipal ( https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/tramites?method=enter ).

Listados de los deportistas por categoría y disciplina deportiva, consignando nombre, dos apellidos, fecha de nacimiento y señalando si se trata de persona empadronada en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

Los listados deberán presentarse por categorías y disciplinas deportivas. En el caso de los deportes de equipo los listados vendrán ordenados y detallados por cada uno de los equipos en competición oficial.

Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en las bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada.

Son objeto de subvención todos los gastos correspondientes a actividades relacionadas con la organización o participación en competiciones oficiales entre el 1 de septiembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023.

Los beneficiarios deberán acreditar la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier momento desde la aprobación de la resolución de concesión y siempre antes de 1 de octubre de 2023.

En Pozuelo de Alarcón, a 17 de abril de 2023.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/6.500/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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