Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230426-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

17
CONVENIO de 29 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y la International Police Association (IPA) Madrid, sobre actividades de formación e interés policial.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero Presidencia, Justicia e Interior, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, según lo dispuesto en el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra parte, don Antonio Jesús Gómez Montejano, en nombre y representación de International Police Association (IPA) Madrid (en adelante, IPA Madrid), NIF G81970584, Presidente de la misma, en virtud del Acta de la Junta Electoral de IPA Madrid, de fecha 15 de septiembre de 2020, sustento en el cargo a fecha de hoy, tal y como se certifica en el documento adjunto firmado por el secretario IPA Madrid.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye a esta Consejería, en su artículo 1.3.c) puntos 3º y 4º, las competencias en materia de seguridad, política interior y protección civil, así como en materia de coordinación de policías locales.

Asimismo, el artículo 21.1 letras b) y f) del citado Decreto atribuyen a la de la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de Seguridad y política interior, así como de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y formación y calidad en materia de seguridad y emergencias.

Por otra parte, el artículo 22.5 del Decreto de estructura atribuye a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, perteneciente a la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112:

a) El diseño y ejecución de las políticas de formación en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de la dirección general competente en materia de función pública.

b) La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización

Por su parte, el artículo 29.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid, establece que corresponde al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las funciones de formación, investigación y perfeccionamiento profesional en materia de policía.

Asimismo, atribuye al citado centro la realización y desarrollo de cuantas actividades contribuyan a la formación y el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

Por último, el presente convenio se enmarca dentro de las competencias de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La International Police Association (IPA)-Sección Española (en adelante, IPA), es una asociación constituida al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 8960, sin perjuicio de las inscripciones en las diferentes Comunidades Autónomas. En la Comunidad de Madrid se constituyó la Delegación de IPA Madrid el 5 de abril de 1990, estando inscrita en el Registro del Servicio de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 7 de mayo de 1990 y reg. Número 2080.

IPA Madrid, tiene como finalidad principal favorecer el conocimiento mutuo y fomentar las relaciones humanas entre todos sus asociados, contando a nivel nacional con 13.000 socios de todos los cuerpos policiales, siendo en la Comunidad de Madrid un total de 1.196 distribuidos en los siguientes Cuerpos policiales:

— Policías Locales 732.

— Guardia Civil: 152.

— Cuerpo Nacional de Policía: 312.

Para lo cual, según sus estatutos propone, entre otros, los siguientes objetivos:

— Alentar y estimular la preparación y capacitación profesional para mejorar el servicio de la Policía, aumentar su prestigio y mejorar las relaciones entre la Policía y el resto de los ciudadanos.

— Promover los intercambios y encuentros Nacionales e Internacionales de asociados con la finalidad de reforzar el espíritu de tolerancia y el entendimiento entre las personas, así como la comprensión de las tareas policiales.

— Favorecer los encuentros personales a través del intercambio de personas, correspondencia y coleccionismo de objetos policiales.

— Facilitar los contactos amistosos entre los funcionarios de Policía, fortalecer la comprensión y colaboración mutua sobre los problemas profesionales y dotarse de un fondo documental sobre temas policiales.

Tercero

Que ambas partes tienen en interés en la realización de actuaciones conjuntas que redunden en la mejora de la formación y capacitación de los integrantes de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, mediante la realización de actuaciones basadas en el encuentro con Policías pertenecientes a otros Cuerpos de ámbito nacional e internacional, con la confianza de que el intercambio de experiencias y de formas de abordar distintos problemas y casuísticas, en un entorno cada vez más globalizado, puede redundar en una mejora en la prestación del servicio policial, contribuir a la difusión de nuevas técnicas u operativas policiales, así como a mejorar el prestigio e imagen de los Cuerpos de Policía Local de la Región.

Para ello, se pretende llevar a cabo Congresos, Seminarios, Cursos y la gestión de una exposición permanente de uniformes de distintos cuerpos de policía en las instalaciones del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, adscrito a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

En virtud de lo expuesto, las partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto el desarrollo de actuaciones de interés policial, consistentes en:

— El desarrollo de las actividades formativas, a nivel autonómico, nacional e internacional.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá acordar la inclusión de nuevas actividades, siempre y cuando lo permita el calendario y la disponibilidad de instalaciones del IFISE. En este sentido, tendrá prioridad la actividad de la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

— La gestión de una exhibición permanente de uniformes de distintos Cuerpos de Policía, propiedad de IPA Madrid.

Segunda

Compromisos de las partes

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se compromete a:

— Habilitar un espacio para la instalación de una exhibición de uniformes de distintos cuerpos de Policía.

— Custodiar y garantizar la integridad de los uniformes cedidos.

— Habilitar un espacio para IPA Madrid, a determinar por la Comisión de Seguimiento, para su uso como soporte para las actividades objeto de este Convenio.

— Reservar los espacios que se determinen para la realización de las actividades objeto de este Convenio.

2. IPA Madrid se compromete a:

— Utilizar las instalaciones del Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias para las actividades y fechas que se especifiquen en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, conforme a las normas de régimen interior y uso del citado Instituto.

— Ceder para su exhibición a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, los uniformes policiales que se determinen en la Comisión de seguimiento.

— Dotar de mobiliario y equipamiento necesario al espacio de soporte a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

— Ceder un número de plazas que se determine de común acuerdo en el marco de la Comisión de Seguimiento para cada acción formativa que desarrolle IPA Madrid en las instalaciones del IFISE, por los que no percibirá retribución alguna, a Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La selección de alumnos para estas plazas se realizará por el IFISE.

— Colaborar con el IFISE, dentro de su capacidad, en la organización de las acciones formativas que se consideren.

— Guardar sigilo sobre las actividades propias del IFISE, o los asistentes a las mismas o visitas al mismo.

— Difundir entre sus asociados la actividad de la Viceconsejería de Interior y Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112., que ésta estime de interés.

Tercera

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Cuarta

Comisión mixta de seguimiento

1. Para el desarrollo del presente convenio crea una comisión mixta de seguimiento cuya composición será la siguiente:

— Dos representantes de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

— Dos representantes de IPA Madrid.

2. Asimismo, habrá un Presidente de la Comisión Mixta de Seguimiento que corresponderá al titular de la Dirección general competente en materia de formación de Policías Locales o persona en quien delegue.

3. Actuará como Secretario un funcionario de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, que ostentará derecho de voz, pero sin voto.

4. Tanto los representantes de la Comunidad de Madrid, como el Secretario de la Comisión serán nombrados por el titular de la Dirección general competente en materia de formación de Policías Locales o persona en quien delegue.

5. Serán funciones de la citada comisión:

— Estudiar las propuestas de actuaciones.

— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.

— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.

6. La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario al menos una vez durante la vigencia del convenio y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.

7. El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en esta cláusula y en lo no previsto por ella, por la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. A la comisión de seguimiento podrán ser convocadas las personas expertas que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Quinta

Vigencia, prórroga, modificación y denuncia

1. El plazo de vigencia de este convenio es de un año, a contar desde el día de su firma.

2. El presente Convenio podrá prorrogarse antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 1, por un año adicional, mediante acuerdo expreso de las partes.

3. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes.

4. El presente convenio específico podrá denunciarse de manera expresa por cualquiera de las partes, formulada con una antelación mínima de 1 mes con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el citado convenio.

Sexta

Causas de resolución

1. Son causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores legalmente prevista.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si existieran actuaciones en curso concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.

Séptima

Régimen jurídico

El presente convenio específico tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según lo establecido en el artículo 6.2.

La regulación del convenio se regirá por las prescripciones del capítulo sexto del Título Preliminar, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se aplicarán los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la citada Ley.

Octava

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula cuarta, a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Novena

Protección de datos de carácter personal y confidencialidad

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.

Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio específico, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio específico queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio.

En Madrid, a 29 de marzo de 2023.—Por la Comunidad de Madrid: el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—Por IPA Madrid: el Presidente, Antonio Jesús Gómez Montejano.

(03/6.304/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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