Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2023

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230427-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se publica el catálogo de cursos para la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de competencias en idiomas que podrán ser impartidos en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid.

El Decreto106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 9 que la consejería con competencia en materia de Educación podrá regular y organizar cursos de cualquier nivel para la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de competencias en idiomas.

La sección tercera del capítulo segundo de la Orden 2045/2022, de 15 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el acceso, la organización de los cursos, los proyectos educativos de innovación y de experimentación y la matrícula de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid, desarrolla, entre otros aspectos, las características y la organización de los cursos para la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de competencias en idiomas. En su artículo 18 se establece la organización de estos cursos y en el artículo 14.4 se determina que la dirección general con competencias en materia de ordenación académica de las enseñanzas de idiomas publicará el catálogo de estos cursos y se definen los elementos que deben incluirse en dicho catálogo: los idiomas, los niveles, las actividades de lengua que comprende cada curso, la modalidad, la organización, la duración y los contenidos que deban desarrollarse.

El Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, determina en su artículo 13 que la competencia sobre la formulación de la ordenación académica dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid de las enseñanzas de su competencia, corresponde a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

En virtud de lo anterior, a los efectos de publicar el catálogo de los cursos para la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de competencias en idiomas, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Objeto

La presente Resolución tiene por objeto publicar el catálogo de cursos para la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de competencias en idiomas, conforme a lo indicado en el artículo 14.4 de la Orden 2045/2022, de 15 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula el acceso, la organización de los cursos, los proyectos educativos de innovación y de experimentación y la matrícula de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Catálogo de los cursos para la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de competencias en idiomas

Los cursos para la actualización, el perfeccionamiento y la especialización de competencias en idiomas que podrán ser impartidos en las escuelas oficiales de idiomas se recogen en el Anexo de esta Resolución, con las siguientes consideraciones:

1. Los cursos se podrán impartir en los idiomas alemán, árabe, catalán, chino, danés, español como lengua extranjera, euskera, finés, francés, gallego, griego, inglés, irlandés, italiano, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y sueco.

2. Los niveles de referencia de los cursos serán los niveles B1, B2, C1 y C2, cuyo currículo se establece en los Anexos II y III del Decreto106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid.

3. Los cursos podrán ser anuales o cuatrimestrales. Los cursos anuales tendrán una duración de sesenta o noventa horas y los cursos cuatrimestrales tendrán una duración de treinta, cuarenta y cinco o sesenta horas.

4. Los cursos se podrán impartir en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, atendiendo a lo establecido en artículo 9 de la Orden 2045/2022, de 15 de julio.

5. Las actividades de lengua y las competencias y contenidos de cada curso se detallan en la tabla que figura como Anexo. Los departamentos didácticos concretarán en las programaciones didácticas las competencias y los contenidos propios de cada actividad de lengua, en función del nivel, los objetivos y la duración de cada curso.

Tercero

Normas complementarias

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial elaborará las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en esta Resolución.

Cuarto

Producción de efectos

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de abril de 2023.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.

(03/6.608/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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