Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2023

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230427-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del decreto de 17 de abril de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para apoyar el funcionamiento de los sectores comercial, hotelero y hostelero correspondiente al año 2023.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

BDNS (Identif.): 688953: Documento 2023 A 1400000875 (SUBCO 2023 0000000084)

Primero. Beneficiarios y requisitos.—Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas las entidades que cumplan con el requisito de ser asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas y cuya actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid, y lo acrediten de conformidad con lo establecido en la base 10.4.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones recogidas en esta convocatoria:

a) Los titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—Conceder subvenciones para la financiación de determinados gastos de funcionamiento de asociaciones de comerciantes, hoteleros y hosteleros.

Las acciones subvencionables definidas por esta línea de ayudas persiguen los siguientes objetivos:

a) Potenciar el comercio de proximidad.

b) Apoyar el asociacionismo de los sectores comercial, hotelero y hostelero.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al decreto de 17 de abril de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la presente convocatoria, cuyo texto íntegro puede consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de esta convocatoria asciende a 1.000.000 de euros.

La cuantía máxima de las ayudas será del 75 por 100 de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 50.000,00 euros por entidad beneficiaria.

Quinto. Gastos subvencionables.—Se considerarán subvencionables aquellos gastos correspondientes al año 2022. realizados por las entidades incluidas en el ámbito de esta convocatoria, relacionados con los siguientes campos:

a) Alquiler a precios de mercado de locales expresamente destinados a la gestión ordinaria y habitual de la entidad solicitante.

b) Cuotas periódicas de comunidades de propietarios, en el supuesto de que la entidad solicitante sea propietaria del inmueble en que se desarrolle su actividad asociativa ordinaria y habitual.

c) Contratación de personal a precios de mercado para el desempeño de funciones de dirección, gerencia y administración u otras actividades propias de la entidad solicitante.

d) Contratación de servicios externos de dirección o gerencia.

Los gastos, para ser valorados, deberán estar identificados y formulados de forma precisa.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación será de veinte días naturales, y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptimo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Octavo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y el artículo 30 del RGS, la publicidad se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A tales efectos, la Dirección General de Comercio y Hostelería deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es

Noveno. Justificación y pago de las subvenciones.—Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y se tramitarán por orden cronológico de entrada (día, hora, minuto y segundo) hasta agotar el crédito disponible.

El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud, después de la notificación del decreto de concesión, sin necesidad de solicitud expresa.

La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, de acuerdo con lo especificado en los artículos 34, 35 y 38 de la OBRS. La justificación de la subvención se presentará con la solicitud de la subvención, de conformidad con lo regulado en la base 10 de la convocatoria.

Madrid, a 17 de abril de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/6.640/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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