Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2023

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230427-80

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DEL ESTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

80
Mancomunidad del Este. Régimen económico. Precio público

La Asamblea General, en sesión extraordinaria de 12 de abril de 2023, aprobó el establecimiento del precio público por la realización del servicio mancomunado voluntario de tratamiento, deposito, eliminación y/o valorización de residuos en las instalaciones de la Mancomunidad del Este, cuyo texto íntegro y literal es el siguiente:

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Mancomunidad, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público para la realización del servicio mancomunado voluntario de tratamiento, deposito, eliminación y/o valorización de residuos en las instalaciones de la Mancomunidad del Este.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación, en las instalaciones de la Mancomunidad del Este, del servicio voluntario de tratamiento, depósito, valorización y/o eliminación de residuos.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por la Mancomunidad del Este que se refiere el artículo primero.

Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público será la cantidad de 190,63 euros/Tn o fracción. Al precio propuesto habrá que añadirle el impuesto sobre el valor añadido (IVA) de acuerdo con el tipo vigente, sin perjuicio de otros impuestos que resulten de aplicación para la actividad desarrollada conformes a la normativa existente en cada momento.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No podrán reconocerse otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que se regulan en la presente norma.

Art. 8. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de liquidación.

El pago del mismo se realizará mediante liquidaciones giradas mensualmente en base a la cantidad de residuos depositados en el período al que se refiera la liquidación, según los plazos fijados en el artículo 62 de la Ley General Tributaria.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.

Art. 9. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados corresponderá a la Asamblea General, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

Art. 11. Norma de desarrollo de acuerdo regulador.—La regulación de la presente norma con Entidades Locales se llevará a cabo previa la suscripción del correspondiente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

La regulación con particulares, se aprobará por la Asamblea General mediante el establecimiento de un acuerdo regulador desarrollado por los servicios técnicos de la Mancomunidad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo regulador, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Alcalá de Henares, a 13 de abril de 2023.—El presidente, Javier Rodríguez Palacios.

(02/6.354/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230427-80