Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2023

Sección 1.3.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230428-27

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

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EXTRACTO de la Orden de 21 de abril de 2023, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

BDNS (Ident.): 690399

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/dbnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid/

Primero

Beneficiarios

Podrán acceder a las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en la Comunidad de Madrid, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de la solicitud de las ayudas:

1.o Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2.o Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.

3.o Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4.o Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas con la clave OT.

b) A la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.

c) Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR.

Segundo

Objeto

Ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para las actuaciones descritas en el artículo 19 del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Las actividades subvencionables serán las categorías de Soluciones de Modernización previstas en el artículo 19, del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el Anexo I del citado Real Decreto.

La concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia como del PRTR.

Todo ello sin perjuicio de que estas ayudas puedan acogerse a un eventual Marco Nacional Temporal que así lo dispusiere.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria se recogen en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 257, de 26 de octubre de 2022.

Cuarto

Cuantía

Las ayudas concedidas en aplicación de esta Orden se otorgan al amparo de la subvención concedida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por Unión Europa-Next Generation EU y se financiarán con cargo a los créditos contemplados en la partida 77309 del programa 453M de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

La cuantía total máxima para el otorgamiento de las ayudas, de acuerdo con lo previsto en el anexo II del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, asciende a 15.672.384 euros, cuya distribución por anualidades será como sigue:

— Año 2023: 10.970.669 euros, lo que supone el 70 % del crédito asignado.

— Año 2024, hasta el 30 de junio: 4.701.715 euros, el 30 % restante.

Quinto

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 30 de junio de 2024.

Madrid, a 21 de abril de 2023.—El Consejero de Transportes e Infraestructuras, P. D. (Orden de 9 de septiembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021), el Viceconsejero de Transportes y Movilidad, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/7.054/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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