Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2023

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230428-33

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

33
CONVENIO de 15 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Economía, Hacienda y Empleo y de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y la Asociación Patio Campus, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 2.000.000 de euros, para financiar la promoción y el fomento del emprendimiento y la atracción del talento, mediante la creación de un campus de emprendimiento empresarial e innovación sostenible en Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Javier Fernández-Lasquetty y Blanc, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, nombrado por Decreto 46/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra parte, D.a Paloma Martín Martín, Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, nombrada por Decreto 45/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Y de otra parte, D. Javier López Zafra, mayor de edad, con DNI número ***9236** en nombre y representación de la Asociación Patio Campus (en adelante, Patio) domiciliada en la plaza Ruiz Picasso, número 11, de la localidad de Madrid y con NIF número G-44772788, en su calidad de Presidente, facultado para este acto en virtud de escritura fundacional otorgada en fecha 24 de febrero de 2023 ante la notario D.a Eloísa López-Monís Gallego, con el número 483/2023 de su protocolo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente convenio,

MANIFIESTAN

I. Que Patio es una asociación sin ánimo de lucro cuya actividad consiste en crear, diseñar y gestionar un campus de innovación y emprendimiento en Madrid donde los principales actores en el ámbito de la innovación empresarial y el emprendimiento sostenible puedan compartir ideas y conocimiento, desarrollar proyectos, participar en programas y cursos de formación, así como, organizar eventos, siempre con el objetivo de fomentar el emprendimiento empresarial de innovación y sostenibilidad.

El artículo sexto de sus estatutos, contempla dentro de sus fines, entre otros los siguientes:

— Apartado 1: ser punto de encuentro para todos los que deseen colaborar en el fomento del emprendimiento y la innovación, en alguno de los siguientes campos: innovación, creatividad, tecnología, sostenibilidad, turismo, comercio, marketing digital, cultura, deporte, formación, desarrollo empresarial, gastronomía, así como, cualquier campo que potencie y fortalezca, por medio del emprendimiento nuestro tejido productivo, que ayude a incrementar la riqueza, generar empleo de calidad, y conseguir en última instancia una mejora de la sociedad.

— Apartado 2: la creación y gestión del mayor y más pionero Campus en Innovación y emprendimiento, donde con la colaboración de los Asociados de Patio, ya sean personas físicas y/o jurídicas, emprendedores, startups, inversores, corporaciones, entidades y organismos públicos y/o privados, universidades y escuelas de negocio, y organizaciones del tercer sector, se configure un espacio común o ecosistema concebido como un coworking, donde los principales actores del mundo de la innovación puedan compartir ideas, y conocimiento, creando y desarrollando proyectos, participando en programas de innovación y desarrollo, con el objetivo de fomentar el emprendimiento e innovación, de la manera más eficiente posible y en beneficio de la sociedad.

— Apartado 3: fomentar el emprendimiento y la innovación, primero en la Comunidad de Madrid, aprovechando el enorme potencial de la Comunidad de Madrid como región de negocios, innovadora y captadora de talento internacional, con vocación de extender después dicho fomento a España, Portugal y Latinoamérica, la Unión Europea y resto del mercado internacional.

— Apartado 4: fomentar, defender y promover la competitividad de las empresas, la creación de riqueza y la prestación de servicios a la Sociedad en relación con el sector del emprendimiento, la innovación y la sostenibilidad.

— Apartado 8: promover la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en las empresas, la sostenibilidad, el medio ambiente, la responsabilidad social en sentido amplio y la formación de los futuros empresarios, de tal forma que todo ello redunde en beneficio de la sociedad.

Y en el artículo séptimo de sus estatutos, contempla dentro de sus actuaciones, entre otras las siguientes:

— Desarrollo de programas de innovación corporativa como incubadoras, aceleradoras, challenges, hackatons, venture building, proof of concept, pilotos, etc.

— Desarrollo de programas de apoyo a startups como incubadoras, aceleradoras, bootcamps de formación, demo days, elevator pitch y presentación a inversores, talleres, competiciones, etc.

— Desarrollo de programas formativos para emprendedores, inversores, directivos y empleados de las organizaciones que forman parte del ecosistema, etc.

— Organización de eventos como seminarios, cursos, talleres, ponencias, mesas redondas, congresos, foros de debate, etc., relacionados con la innovación, emprendimiento, inversión y financiación de empresas, gestión de talento, nuevas tecnologías, networking y sobre negocios en general.

— Elaboración de informes, estudios y análisis de toda clase de negocios y en todo tipo de sectores, con foco en la búsqueda de oportunidades para inversión, emprendimiento e innovación.

— Prestación de servicios de asesoramiento, gestión y consultoría de toda índole, especialmente en materia de innovación, emprendimiento, corporate venturing, recursos humanos, formación, digitalización desarrollo de negocios y estrategia.

La actividad de Patio es crear un campus referente en emprendimiento empresarial e innovación que reúna proyectos sostenibles, atraiga talento en cada sector, conecte startups, inversores y corporaciones de distinta índole, con el fin de generar visibilidad y oportunidades de negocio para las empresas y emprendedores, mostrando al mundo la gran capacidad de la Comunidad de Madrid y de España, y sus inmensas oportunidades para la generación de autoempleo y creación de empresas de alto valor añadido.

Entre los miembros de ese ecosistema se encuentran emprendedores y startups, inversores, corporaciones, entidades públicas, universidades y escuelas de negocio y organizaciones del tercer sector.

Este espacio común se concreta en un edificio concebido como un coworking donde tendrán sus oficinas startups e inversores, y otras organizaciones de fomento del emprendimiento y donde las corporaciones y las entidades públicas que lo deseen podrán tener un espacio propio para desarrollar sus programas y/o conectar con el ecosistema.

La actividad de Patio nace en Madrid, un lugar privilegiado para posicionarse como hub de referencia internacional, siendo su objetivo el fomento del emprendimiento y la innovación, como forma de fortalecer el tejido productivo, incrementar la riqueza, generar empleo de calidad y finalmente conseguir una mejora de la sociedad. Asimismo, Patio nace con el objetivo de fomentar el emprendimiento empresarial mediante la expansión a otros ámbitos geográficos de actuación, como pueden ser el resto del territorio nacional, Portugal y Latinoamérica, por lo que en el futuro podría haber nuevos emplazamientos en estos lugares.

El equipo de Patio está formado por prestigiosos expertos y con una amplia experiencia en prestaciones de servicios en innovación, emprendimiento, formación, organización de eventos, creación de contenidos, mentoría, asesoramiento y consultoría de negocio, tanto para startups como para corporaciones.

El artículo 32 de los estatutos de Patio, establece que dentro de la asociación existen, entre otros, los socios patrocinadores, que son aquellos que ingresen con posterioridad a la constitución de la asociación y cuya relación se instrumentaliza a través de un convenio de colaboración.

Atendiendo al interés de esta Administración en apoyar los fines anteriormente señalados, con fecha 7 de marzo de 2023, por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, se solicitó formalmente la incorporación de la Comunidad de Madrid como socio patrocinador a Patio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de los citados estatutos, mediante acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Patio de fecha 9 de marzo de 2023, ha sido aceptada la solicitud formulada de incorporación de la Comunidad de Madrid como socio patrocinador.

En cumplimiento de lo señalado en el referido artículo 32 de los estatutos, mediante el presente convenio, se procede a instrumentalizar la relación de la Comunidad de Madrid con Patio.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta tiene competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En el ejercicio de esta competencia el Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, establece como competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, entre otras, la promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid, la promoción y fomento de políticas ligadas a la internacionalización de la empresa madrileña, el apoyo a proyectos de cooperación y colectivos de empresa y la colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y dirigidos a una mayor proyección internacional de Madrid.

Igualmente, dicho decreto atribuye en su artículo 25 a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, competencias en materia de promoción e impulso del trabajo autónomo, del emprendimiento y de la economía social, y en particular, el impulso y el fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social, así como el diseño, la ejecución y la promoción de políticas públicas y programas que impulsen el trabajo autónomo y la economía social y promocionen la cultura emprendedora.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la administración de la Comunidad de Madrid, en particular las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, biodiversidad, economía circular, descarbonización, energía y transición energética, calidad del aire, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, ordenación del territorio, suelo y vivienda.

III. Que la economía de la Comunidad de Madrid se encuentra sustentada en gran parte por autónomos, empresarios y pequeñas y medianas empresas, en sus múltiples formas. Las empresas son el verdadero eje de la economía y del empleo, y dentro de ellas, las startups, las pymes y los autónomos garantizan un tejido empresarial sólido y estable en la región, con capacidad para acometer de una manera rápida la transformación del conocimiento en productos, aplicaciones y servicios útiles. Sin embargo, su tamaño y características las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

La Comunidad de Madrid en uno de los lugares más abiertos del mundo para la innovación y el talento.

El gobierno regional está trabajando para la recuperación del pleno empleo en Madrid en diferentes ámbitos entre los que se encuentran la digitalización.

La Comunidad de Madrid trabaja para fomentar e impulsar la innovación en todos los sectores y tecnologías, y consolidarse como la región más digitalizada del sur de Europa.

Además del apoyo a la innovación y la digitalización para lograr un crecimiento económico fuerte, es necesario impulsar la apertura de los mercados que permita al tejido empresarial madrileño aumentar sus ventas en el exterior y crear mayor valor añadido. Por esta razón la internacionalización de las pymes madrileñas constituye una política muy importante para la comunidad para lograr un crecimiento de estas empresas en tamaño y negocio.

El emprendimiento ambiental, también conocido como emprendimiento verde, contempla aquellas actividades centradas en la conservación del medio ambiente sin importar el ámbito donde se accione. Esto quiere decir que puede verse reflejado en distintos tipos de emprendimientos, ya sea de carácter social, comercial, investigativo, etc.

El concepto de emprendimiento ambiental ha comenzado a tomar fuerza en los últimos años. No es ningún secreto que las tendencias eco friendly en las empresas siguen aumentando su lugar en el mercado.

Crear trabajo a la vez que se cuida el medio ambiente. El empleo verde tiene cada vez más importancia en todo el mundo, como lo reflejan diversos estudios. Una forma de conseguirlo es hacerlo por uno mismo, es decir, convertirse en un emprendedor ambiental.

La economía circular surge como una de las piedras angulares del crecimiento económico, configurándose no sólo como una solución a los retos medioambientales, sino como un modelo económico orientado a conjugar la eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los recursos, extendiendo la vida útil de los productos, reduciendo el desperdicio de materias primas, agua y fuentes de energía, e impulsando una industria innovadora, competitiva y sostenible.

La modernización de nuestra región exige que asumamos colectivamente el reto y la oportunidad que ofrece un modelo de desarrollo sostenible que haga compatible una dinámica de prosperidad económica, conjuntamente con el aumento del bienestar social y la mejora del medio ambiente. Nuestra región cuenta con unas dinámicas sociales que favorecen el progreso colectivo y la creación de excelentes condiciones para dar un salto cualitativo hacia una mayor sostenibilidad de nuestro modelo de desarrollo.

Mejorar la eficiencia económica mediante una gestión más racional de los recursos, la minimización y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos productivos y el retorno de los mismos a la dinámica productiva y la creación de nuevos modelos de negocio y empleo, ayudados por las nuevas tecnologías y la digitalización, el emprendimiento, la simbiosis industrial y la reindustrialización.

Por ello, se considera prioritario poner en contacto a empresas y talento e impulsar los proyectos de emprendedores verdes. En última instancia se busca dinamizar la economía verde a través de empresas y emprendedores del sector medioambiental.

Esta iniciativa se enmarca dentro de la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE (EDS), con el principio general consistente en “determinar y elaborar medidas que permitan mejorar continuamente la calidad de vida para las actuales y futuras generaciones mediante la creación de comunidades sostenibles capaces de gestionar y utilizar los recursos de forma eficiente, para aprovechar el potencial de innovación ecológica y social que ofrece la economía, garantizando la prosperidad, la protección del medio ambiente y la cohesión social”.

El gobierno de la Comunidad quiere proyectar en la región la creación de grandes ecosistemas donde startups y pequeñas empresas convivan con el Big Data, universidades, formación profesional y otros sectores.

Para la creación de este ecosistema es necesaria la colaboración público privada con grandes empresas que tengan una dimensión internacional y un avance tecnológico importante que les permita prestar poner su experiencia al servicio de los autónomos y emprendedores que está iniciando en Madrid su proyecto de negocio así como atraer a emprendedores de otros lugares facilitándoles el apoyo institucional.

Recientemente se ha presentado la Estrategia Madrid Km 0: Innovación y startups para mejorar la cohesión del entorno investigador y creativo de la región través de diversas acciones y espacios en los que establecer contactos, una acción para potenciarla como polo de atracción de inversión y emprendimiento.

El valor de la innovación como motor de desarrollo y la apuesta por la internacionalización son dos de los principales objetivos del plan de gobierno. Ello unido a una política liberalizadora y de eliminación de cargas administrativas e impuestos para las inversiones hace que la Comunidad de Madrid se presente a nivel internacional como puerta de entrada al mercado hispanoamericano y lugar de referencia para expandirse internacionalmente.

Digitalización, internacionalización, apoyo a potenciales inversores, startups y emprendimiento y colaboración público privada son objetivos claves de la política económica regional.

IV. El artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé que, en caso de concurrencia de razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública se podrán conceder subvenciones de forma directa, autorizándose la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

A la vista de lo anterior, el presente convenio-subvención trata de dar respuesta a la necesidad de apoyar a los autónomos madrileños, promover la creación de empresas, fomentar la competitividad, y apoyar la internacionalización de la economía madrileña, ya que resultan acciones prioritarias para la Comunidad de Madrid como política de estímulo económico, dado el retorno que después esos recursos tienen sobre el empleo, la actividad empresarial y la generación de bienestar, riqueza y crecimiento social en la región.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, si bien existen diversas asociaciones de emprendedores, éstas suelen tener carácter sectorial bien por razón de la naturaleza de los emprendedores asociados (jóvenes, mujeres, universitarios…) bien por razón del ámbito territorial en el que desarrollan su actividad, careciendo pues del carácter generalista e integrador que requiere el desarrollo de un proyecto como el campus de innovación y emprendimiento, el cual se dirige, no solo a cualquier posible emprendedor de la región que desea poner en marcha su proyecto sino también a aquellos que estando ya desarrollando su actividad se benefician de actuaciones que les sirvan no solo para mantener su negocio sino también para impulsarlo permitiendo su crecimiento y adaptación a las nuevas realidades que se vayan generando.

Por otra parte, la finalidad última del convenio, cuya realización es de interés común para Patio y la Comunidad de Madrid, es consolidar a nuestra comunidad como un foco de emprendimiento e innovación sostenible, fomentando el desarrollo del trabajo autónomo, la atracción de startups y scaleups de alto potencial, situándola como una región de oportunidades empresariales y desarrollo de proyectos sostenibles, aprovechando las sinergias existentes entre ambas instituciones.

La necesidad y oportunidad de celebrarlo en estos momentos, se debe a que la Comunidad de Madrid ha liderado el ranking nacional en el conjunto del año 2022, en la creación de empresas y en la inversión realizada por estas entidades. La Comunidad se sitúo en 2022 a la cabeza del comercio exterior, cerrando el año 2022 la economía madrileña con un crecimiento del 5,7 por 100 en el conjunto del año, por encima de la española, que lo hace a un ritmo medio del 5,5 por 100, por lo que se considera necesario aprovechar este impulso para afianzar la recuperación iniciada tras la pandemia del COVID-19.

Se considera la existencia de razones de interés público y económico dado que su objetivo es consolidar a nuestra comunidad como un foco de emprendimiento e innovación sostenible, fomentando el desarrollo del trabajo autónomo, la atracción de startups y scaleups de alto potencial, situándola como una región de oportunidades empresariales y desarrollo de proyectos sostenibles, aprovechando las sinergias existentes entre ambas instituciones.

Por su parte el artículo 4.5 c) apartado 3.o de la Ley 2/1995, prevé que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización, esta circunstancia concurre, ya que no existe en nuestra región ni en España, ningún otro campus en emprendimiento empresarial e innovación que tenga dichas características.

A dicha singularidad y excepcionalidad en cuanto al proyecto, habría que añadirle la actual situación económica provocada por la subida del coste de las materias primas, de la energía, del IPC subyacente y del tipo de interés del Banco Central Europeo, la quiebra de bancos en distintos países que puede originar una crisis financiera, aconsejan no dilatar la puesta en marcha de este convenio.

Esta incipiente inestabilidad económica unida a la singularidad y a la idoneidad de los fines de Patio con el objetivo de fomentar el emprendimiento empresarial, la innovación sostenible en la Comunidad de Madrid y el desarrollo del trabajo autónomo, hacen necesario abordar este proyecto a la mayor brevedad posible, con el objeto de afianzar la recuperación iniciada tras la pandemia del COVID-19 y a su vez permitir el impulso del emprendimiento y el desarrollo empresarial, que sin duda son el motor indiscutible de crecimiento y competitividad de nuestro tejido productivo, a la par que un importante factor para el desarrollo social, puesto que benefician a la ciudadanía, garantizando riqueza y bienestar social, en estos momentos de incertidumbre.

La razones económicas y sociales esgrimidas unidas a la particularidad del proyecto, sin duda dificultan su convocatoria pública.

Igualmente se ha incorporado al expediente informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, conforme a lo establecido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

V. Que, en vista de lo expuesto, las partes han acordado en firmar el presente convenio-subvención (en adelante, el “convenio”), que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el presente convenio tiene por objeto articular una subvención directa a Patio para la promoción y el fomento del emprendimiento y la atracción del talento, mediante la creación de un campus de emprendimiento empresarial e innovación sostenible en Madrid.

2. Igualmente, este convenio tiene como objeto instrumentalizar la relación de la Comunidad de Madrid como socio patrocinador de Patio.

Segunda

Actuaciones

1. Para hacer efectiva la realización del objeto del presente convenio la entidad firmante realizará y difundirá una serie de acciones vinculadas con:

a) La mejora de la imagen de la economía de la Comunidad de Madrid.

b) El impulso del emprendimiento, de las startups y pymes de la región.

c) La atracción de inversión y de talento a la Comunidad de Madrid.

d) La dinamización e incremento de la competitividad de la economía de la Comunidad de Madrid.

e) La creación y desarrollo de nuevos proyectos de innovación y sostenibilidad.

f) La generación de empleo de elevado valor añadido.

g) El incremento de la eficiencia de la Administración Pública a través de programas de innovación y de formación, y/o mediante el acceso a empresas innovadoras seleccionadas por Patio.

2. Las actividades que se van a realizar para el cumplimiento de las acciones descritas en el apartado anterior son:

a) La creación, desarrollo y gestión de un campus referente en el emprendimiento empresarial e innovación sostenible, capaz de conectar a startups, inversores, entidades y organismos públicos y/o privados, universidades y escuelas de negocio y distintas corporaciones de alta trayectoria profesional, diseñando así un ecosistema emprendedor y pionero en la Comunidad de Madrid.

b) Organización de eventos relacionados con la innovación, emprendimiento, inversión y financiación de empresas, gestión de talento, nuevas tecnologías, networking y sobre negocios en general.

c) Apertura de una ventanilla única para emprendedores para atender a consultas sobre trámites con la Administración, gestión de ayudas y subvenciones, etc.

d) Desarrollo de programas formativos para emprendedores, inversores, directivos y empleados de las organizaciones que forman parte del ecosistema emprendedor.

Tercera

Requisitos de patio

Patio, como beneficiaria de la subvención de concesión directa, deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así, con carácter previo a la concesión de la ayuda, deberá haber acreditado que no incurre en ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable.

Cuarta

Obligaciones y compromisos de patio

1. Patio, como beneficiaria de la subvención de concesión directa, queda sujeta al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Así, quedará obligada a:

a) Acreditar que no concurre en ella ninguna prohibición de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, lo cual quedará acreditado mediante la presentación de la correspondiente declaración.

b) Llevar a cabo las actuaciones a desarrollar previstas en este convenio que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.

e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como reintegrar el remanente no utilizado tras la resolución del convenio.

h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

i) Acreditar, en su caso, que se ha realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/2015, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como exige el artículo 8.1.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con anterioridad al abono de la subvención.

2. Patio como beneficiara de la subvención de concesión directa, se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

a) Permitir la utilización de la denominación, logotipos y marcas de Patio por parte de la Comunidad de Madrid durante la vigencia del convenio para indicar la relación de colaboración existente.

b) Incluir la denominación, logotipos y marca de la Comunidad de Madrid y la participación de un representante de la misma en la rueda de prensa de lanzamiento de Patio.

c) Incluir la denominación, logotipos y marca de la Comunidad de Madrid en la cartelería, zona de photocall o pantallas del evento de inauguración que se celebre, así como, en la página web o la plataforma de Patio.

d) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid un espacio exclusivo en el marco de Patio para difusión de contenido de interés para la Comunidad de Madrid, y en la ventanilla única, que contará con branding (imagen corporativa) de la Comunidad de Madrid.

e) Difundir las actividades derivadas del presente convenio a través de los medios que considere oportunos.

f) Ceder el derecho de uso de imágenes del desarrollo de Patio para comunicación de la Comunidad de Madrid en sus acciones de promoción.

g) Posibilitar la presencia de la Comunidad de Madrid, en las actividades organizadas por Patio, incluyendo la presencia de marca y logotipos, participación en programas, actos institucionales, así como en las acciones y eventos de networking, con la misma relevancia que los demás socios principales.

h) Promover la Comunidad de Madrid como sede para empresas de base innovadora y tecnológica, difundiendo las fortalezas del ecosistema de la región.

i) Difundir en la base de datos de Patio información acerca de las iniciativas regionales en el ámbito de la atracción de inversiones y apoyo a las pymes, autónomos y startups.

j) Compartir su conocimiento del sector de los negocios digitales y su experiencia en la generación de una comunidad transnacional de innovación para el diseño de acciones promocionales destinadas a la Comunidad de Madrid.

k) Coordinar los actos de inauguración del Campus.

l) Facilitar la asistencia de la Comunidad de Madrid a las sesiones del lanzamiento del Campus y otros eventos relevantes que se realicen.

m) Garantizar la presencia de la imagen de la Comunidad de Madrid en las posibles comunicaciones y retransmisiones del lanzamiento del Campus, con la misma relevancia que la de los socios principales de Patio.

n) Asegurar la presencia de la imagen de la Comunidad de Madrid, con la misma relevancia que la de los socios principales de Patio, en todas las comunicaciones del evento de inauguración: mailings, folletos, photocall, pantallas en el evento, espacio web y en el eventual video de apertura.

o) Incorporar a la Comunidad de Madrid, especialmente a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura en los informes y documentos elaborados por Patio.

p) Creación de una ventanilla única para emprendedores en Patio, dando acceso y promoviendo los servicios y las actividades organizadas por la Comunidad de Madrid para el impulso a las startups, el apoyo al emprendimiento y para la atracción de talento internacional a la región de Madrid.

Quinta

Cuantía de la subvención y financiación

El importe destinado a la financiación de las actuaciones contempladas en las cláusulas segunda y cuarta del presente convenio asciende a la cantidad de dos millones de euros (2.000.000 de euros).

La subvención aportada por la Comunidad de Madrid se realizará con cargo a la partida 48099 del programa 241N del Centro Gestor 120270000 Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico 2022, prorrogados automáticamente hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3 del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.

Sexta

Abono de la subvención

Los abonos a realizar tendrán la consideración de anticipo a cuenta, suponiendo la entrega de fondos con carácter previo a su justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones previstas en la cláusula segunda, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna.

El abono de la subvención se realizará durante el período de vigencia del convenio, según se detalla a continuación:

— La Comunidad de Madrid abonará en un único pago en el plazo de un mes, a partir de la firma del convenio un millón doscientos mil euros (1.200.000 euros).

— Durante el segundo trimestre de 2024 se abonará en un único pago seiscientos cincuenta mil euros (650.000 euros). Para proceder a dicho abono, Patio tendrá que presentar previamente una memoria justificativa y una memoria económica, que abarque desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio. Dicha documentación deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la finalización del primer trimestre de 2024.

— Durante el segundo trimestre de 2025 se abonará en un único pago ciento cincuenta mil euros (150.000 euros). Para proceder a dicho abono Patio tendrá que presentar previamente una memoria justificativa y una memoria económica, que abarque desde el 1 de abril de 2024. Dicha documentación deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la finalización del primer trimestre de 2025.

— En los primeros diez días del mes de abril de 2026 Patio tendrá que presentar una memoria justificativa y una memoria económica, que abarque desde el 1 de abril de 2025.

Con carácter previo a la firma del convenio y a la realización de todos los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no hallase incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

A tal fin mediante la firma del presente convenio, Patio autoriza a la Comunidad de Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentarse por la entidad firmante el correspondiente certificado, cuya validez deberá extenderse durante la vigencia del convenio.

Séptima

Justificación de la subvención

Patio deberá destinar la subvención concedida a las actuaciones previstas en este convenio.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, conforme a la distribución establecida en el anexo de este convenio.

Entre estos gastos, se encontrarían a modo meramente enunciativo: gastos de personal, arrendamientos de locales, diseño, impresión, contratación medios comunicación, gestión de redes sociales, community manager…

La distribución del anexo tiene un carácter estimativo, por lo que podrá hacerse una redistribución de las cuantías entre los conceptos contemplados en la misma, u otro tipo de gastos subvencionables conforme a lo previsto en este convenio, sin que en ningún caso puedan superar el importe establecido para la correspondiente anualidad.

En cada una de las memorias justificativas, se detallarán las actuaciones llevadas a cabo, los resultados obtenidos y se adjuntará documentación acreditativa de su realización. Con indicación en las memorias, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos subvencionables.

Junto con cada una de las memorias económicas, deberán acompañarse los correspondientes justificantes de los gastos (nóminas, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalentes en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa) y la documentación justificativa de la realización de los pagos, que acrediten los importes reflejados en cada una de ellas.

Patio deberá conservar dicha documentación, en formato electrónico, durante los cinco años posteriores a la finalización del convenio, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan.

En el supuesto de que los gastos realizados en alguna de las dos primeras anualidades fuesen inferiores a los pagos realizados por la Comunidad de Madrid, esto no supondrá una minoración del siguiente abono, pudiendo destinarse dichas cantidades al desarrollo de actividades objeto del presente convenio en la anualidad siguiente.

Asimismo, en el supuesto de que su hubieran desarrollado actividades cuyo coste superase alguno de los dos primeros pagos realizados, el exceso de gasto será tenido en cuenta a la hora de justificar el empleo de los fondos recibidos en la anualidad siguiente.

En el caso de que, a fecha 31 de marzo de 2026, Patio, en el desarrollo de las actividades objeto del convenio, hubiera superado el importe de los gastos previstos para las actuaciones del mismo, deberá asumir el coste de la diferencia sin que en ningún caso se vea incrementada la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid.

Además de las memorias correspondientes a cada una de las anualidades, en los diez primeros días del mes de abril de 2026, Patio deberá aportar una memoria de actuación completa, justificativa del cumplimiento de la totalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, a la que se deberá acompañar una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago, así como detalle de las desviaciones que se hayan producido con respecto al presupuesto y las anualidades del mismo.

Junto a la misma se deberá incorporar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Los abonos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por Patio y de la ésta sea titular.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Octava

Compatibilidad de la subvención

Esta subvención será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.

Patio deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para el mismo fin, tanto al inicio del convenio como en cualquier momento posterior en que ello se produzca.

De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Novena

Reintegro de la subvención

Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento por parte de Patio de lo establecido en este convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, darán lugar, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Si se produjera la resolución del presente convenio por trascurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de Patio, el importe de la subvención no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima

Subcontratación

Patio podrá subcontratar la actividad hasta un máximo del 50 por 100. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuando el importe de la actuación concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención o dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo sea previamente autorizada por escrito por la Dirección General competente en materia de autónomos y emprendimiento.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados solo ante Patio, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General competente en materia de autónomos y emprendimiento.

2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Decimoprimera

Control de la subvención

1. Patio estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para facilitar las actuaciones de evaluación, supervisión y control que esta realice y facilitará el acceso a las instalaciones donde se estén realizando las acciones del Campus y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de autónomos y emprendimiento, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Patio estará sometida al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no resulte contrario a la normativa básica.

Decimosegunda

Comisión de seguimiento

Para el adecuado seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes designados por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, un representante de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y tres representantes de Patio. La presidencia de la comisión recaerá en uno de los dos miembros designados por la Consejería de Economía Hacienda y Empleo, siendo la persona que actúe como secretario elegido entre el resto de miembros de la comisión.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y coordinación de las acciones derivadas del convenio.

El funcionamiento de esta comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite. En cualquier caso, al menos una vez anualmente. Se levantarán las actas correspondientes de cada una de las reuniones que se celebren.

Las funciones que se atribuye a la comisión, se entienden sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid, en cuanto Administración Pública que concede la subvención.

Decimotercera

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.

En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Decimocuarta

Vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día de la firma electrónica del último de los firmantes y tendrá una vigencia de cuatro años desde la misma.

Decimoquinta

Naturaleza jurídica

Es de aplicación a este convenio la normativa vigente en materia de subvenciones, en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

El presente convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 4 y 6.2, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del convenio.

El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas, así como a las que puedan derivarse de los estatutos de Patio Campus de Madrid.

Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que no queden solventadas por la comisión de seguimiento, tras agotar todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial, serán resueltas por los juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid.

Decimosexta

Publicidad y transparencia

Cualquier utilización de la denominación, logotipo y marca de la Comunidad de Madrid prevista en este convenio, necesitará autorización previa y se realizará conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.

Patio deberá dar publicidad a la subvención recibida en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1 b) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

Decimoséptima

Causas de extinción

1. La resolución de este convenio, además de por el transcurso del plazo de vigencia establecido tiempo establecido y del cumplimiento del objeto, podrá efectuarse de manera anticipada, con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve, por las siguientes causas:

a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.

b) Pérdida de la condición de socio patrocinador por la Comunidad de Madrid.

c) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario con el consecuente reintegro que, en su caso, conlleve.

La resolución del convenio por los motivos expresados en las letras a) y b) no tendrán efectos económicos sobre las partes.

La resolución por los motivos expresados en la letra c), tendrá los efectos que se indiquen en la sentencia declaratoria de la nulidad.

2. Los efectos de la resolución del convenio suponen la extinción de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes y la liquidación de la subvención. A tales efectos:

— Se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la resolución y al régimen de liquidación.

— Se entenderán cumplidos los objetivos del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes.

— Si existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva el presente convenio-subvención, con los respectivos certificados electrónicos, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de la Comunidad de Madrid que lo haga en último lugar.

Madrid, a 15 de abril de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, Paloma Martín Martín.—En representación de la Asociación Patio Campus, Javier López Zafra.

(03/6.466/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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