Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2023

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230428-62

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

62
Aranjuez. Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar

Aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de diciembre de 2022, la ordenanza reguladora del absentismo escolar, y transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y/o alegaciones sin que se hayan producido contra la misma, queda aprobada definitivamente.

El texto literal es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ABSENTISMO ESCOLAR EN EL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ

PREÁMBULO

La prevención del absentismo escolar es uno de los mayores retos que debe afrontar el sistema educativo, de ahí la necesidad de la cooperación entre distintas administraciones para abordarlo de forma integral y multiprofesional, pero con la suficiente flexibilidad en función de cada localidad y contexto.

El Ayuntamiento Pleno de Aranjuez, en sesión de 21 de diciembre de 2011 aprobó la “ordenanza municipal reguladora del absentismo escolar en el Real Sitio y Villa de Aranjuez”, publicada en el Boletín de 7 de marzo de 2012, con el objetivo de garantizar el derecho y la obligación a la escolaridad obligatoria, a la vez que se dotaba de un instrumento jurídico que garantizase el ejercicio de ese derecho y esa obligación en las etapas de educación obligatoria, a la vez que garantizar la protección de aquellos menores que pusieran ser víctimas, por cualquier causa, de ese derecho.

El Ayuntamiento de Aranjuez, en base, por un lado, a la valoración de las actuaciones llevadas a cabo dentro del Programa Municipal de Control y Prevención del Absentismo Escolar y siendo, por otro, consciente de los cambios sociales, educativos y jurídicos habidos desde la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Absentismo Escolar y que afectan a toda la sociedad, ha considerado pertinente actualizar la citada ordenanza, adaptándola con la introducción de elementos, medidas y actuaciones que incidan con más eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia en la prevención y eliminación de situaciones que puedan perjudicar el desarrollo educativo, personal y social del alumnado en las etapas de educación obligatoria.

MARCOS LEGALES

1.1. Marco legal estatal

I. La Constitución española de 1978 reconoce en su artículo 27, apartados 1 y 4, el derecho a la educación y especifica que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita”.

II. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en el título preliminar, artículo 1.1, que: “Todos los españoles tienen derecho a la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de Educación General Básica y, si se da el caso, en la formación profesional de primer grado, así como en los demás niveles que la Ley establezca”.

III. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su capítulo II, artículo 4.1 que “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas”, y en el artículo 4.2, “la enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad”.

IV. La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de enjuiciamiento Civil modificada a su vez por el artículo 11 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, recoge en su artículo 18 que “ se entenderá que existe situación de desamparo cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad física del menor: ( …) g) la ausencia de escolarización o falta de asistencia reiterada y no justificada adecuadamente al centro educativo y permisividad continuada o inducción al absentismo escolar durante las etapas de escolaridad obligatoria”

1.2. Marco legal Comunidad de Madrid

I. La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid (en adelante Ley 6/1995), capítulo IV de Protección Educativa, dispone en su artículo 46.1 que “la Administración Autonómica garantizará el cumplimiento del derecho y obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo medidas positivas en colaboración con las Administraciones Locales, conducentes a combatir el absentismo escolar”. Esta misma Ley tipifica en sus artículos 98, 99 y 100 como infracciones leves, graves o muy graves, según reincidencia y el daño que se desprenda para los/as menores, “no gestionar plaza escolar para un menor en edad obligatoria de escolarización” y “no procurar la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, por parte de los padres, tutores o guardadores”, concediendo potestad a los Ayuntamientos para iniciar expedientes sancionadores según establece el artículo 105 y el artículo 107 para resolver e imponer sanciones por parte de los Alcaldes.

II. El Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, prescribe en el artículo 1.2 que “este Reglamento será de aplicación supletoria por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para aquellas materias cuya competencia normativa corresponda a ésta, en defecto total o parcial de procedimientos sancionadores específicos previstos en los ordenamientos sectoriales o en las ordenanzas locales”.

III. La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4 que “ toda persona que acceda a los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid tiene los siguientes derechos: (…) m) Los derechos que, en materia de atención a menores, establece el artículo 66 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y a los establecidos por la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales”. Asimismo, recoge en el capítulo III, las medidas y líneas fundamentales de actuación en la atención a menores.

IV. El Decreto 32/2019, de 9 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5, Deberes del alumnado, apartado 1.a 1.o “asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido”. En el artículo 7, de Deberes de padres o tutores y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la LODE, apartado f que deberán “responsabilizarse de la asistencia, puntualidad (…) de sus hijos o tutelados menores de edad”. En el artículo 24.d, que corresponde a los tutores y profesores “valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos en casos reiterativos” y en el artículo 34.1.a, se tipifica como faltas graves “las faltas reiteradas de puntualidad o asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén justificadas”.

1.3. Marco legal municipal

I. El título competencial general en materia de absentismo escolar dentro del ámbito local, lo constituye la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que atribuye a los municipios sus competencias legales e incluye en su artículo 25.n) como una de las competencias de los municipios “participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos; intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”, y el artículo 4.1.f) que le reconoce potestad sancionadora.

II. Igualmente, dicha potestad viene regulada en el artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

III. El Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia establece en el capítulo V, artículo 10, que “los municipios cooperarán con el Ministerio de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial”. En su artículo 11, dispone la contribución a través de los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar.

IV. La legislación sectorial que atribuye expresamente la competencia sancionadora en esta materia, tipificando infracciones y sanciones, viene constituida por el título VI de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Así, en el artículo 105 dispone que “los expedientes sancionadores de las infracciones tipificadas en la presente Ley serán incoados por: a) el Ayuntamiento o Junta de Distrito correspondiente al domicilio del menor, si fueren presuntos responsables los padres o tutores, guardadores o particulares”, en los casos de municipios de más de 50.000 habitantes. El artículo 107 de la misma norma establece la competencia para resolver, que corresponderá al Alcalde/sa cuando el expediente se hubiera incoado por la entidad respectiva.

1.4. Marco legal administrativo

I. El Plan Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar de la Dirección de Área Territorial de Madrid Sur se establece como norma de colaboración interinstitucional entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Aranjuez. Este Plan marco, pretende establecer y dinamizar el proceso mediante el cual se faciliten respuestas globalizadas e interinstitucionales a esta problemática y que irremediablemente han de estar asociadas al ejercicio del derecho a la educación y al principio de igualdad de oportunidades, garantizando la continuidad y regularización de la enseñanza obligatoria.

II. Con fecha 12 de agosto de 2002, y posteriormente con fecha 29 de octubre de 2020, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de este Real Sitio y Villa, suscribieron un Convenio de Colaboración en materia de prevención y control del Absentismo Escolar en las etapas de Educación Obligatoria, sí como con carácter preventivo, en Educación Infantil. Este convenio ha permitido, por medio de las acciones coordinadas entre ambas instituciones, mejorar las situaciones de riesgo social que pueden padecer colectivos y alumnos en situación de desventaja, intentando dar respuesta a las necesidades socioeducativa que presentan.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Amparo legal.—1. El objeto de la presente Ordenanza es garantizar la escolarización y combatir el absentismo escolar en el municipio de Aranjuez de todos/as los/as niños/as en edad de escolarización obligatoria.

En uso de la potestad reglamentaria conferida a las Corporaciones Locales por el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de potestad sancionadora reconocida en el artículo 4.1.f) de la misma Ley, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y del artículo 25 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la habilitación en materia sancionadora contenida en el capítulo III, título VI, de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza Reguladora del Absentismo Escolar.

2. El régimen de infracciones y sanciones establecidas en la presente Ordenanza será de aplicación a las infracciones expresamente previstas en su articulado, sin perjuicio del ejercicio de las acciones previstas para el resto de infracciones tipificadas en la Ley 6/1995.

Art. 2. Objeto de la Ordenanza.—La presente Ordenanza Municipal Reguladora del Absentismo Escolar en el Municipio de Aranjuez tiene como objeto la intervención de la Administración Municipal para garantizar el derecho a la escolarización en la etapa de enseñanza obligatoria, así como dotar de un instrumento jurídico que permita alcanzar la finalidad última de la asistencia del alumnado a las aulas. Esta ordenanza pretende recordar a los/as padres, madres, tutores/as y guardadores/as de los/as menores las obligaciones que tienen para con ellos/as, entre otras la de velar por el derecho a la escolaridad obligatoria de manera integral.

Art. 3. Ámbito de Aplicación.—La presente Ordenanza será objeto de aplicación en el término municipal de Aranjuez. Los expedientes sancionadores serán incoados por el Ayuntamiento correspondiente al domicilio del menor, dándose traslado por parte de la Mesa Local de Control y Prevención del Absentismo Escolar al Ayuntamiento correspondiente cuando el menor no estuviera empadronado en Aranjuez

Artículo. 4. Definición de Absentismo Escolar.—1. Se entiende por absentismo escolar la falta injustificada de asistencia continuada al centro educativo por parte del alumnado, la asistencia de forma irregular, debidamente injustificada, o abandono del sistema educativo antes de haber finalizado el período de escolarización obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria), ya sea por voluntad del mismo, despreocupación o excesiva protección de los padres.

2. Por tanto, el absentismo escolar se sustancia en tres parámetros, en secuencia progresiva:

a) La asistencia irregular al centro educativo.

b) La inasistencia a éste.

c) La no escolarización del alumno.

3. La situación de absentismo se concreta en:

a) Retraso: Alumno que crónicamente llega más de 10/15 minutos tarde a clase.

b) Intermitente: Alumno que falta uno o dos días, dos o tres veces al mes.

c) Selectivo: Alumno que falta a todas o a casi todas las sesiones de asignaturas concretas a lo largo del mes.

d) Puntual: Alumno que falta consecutivamente tres o cuatro días una sola vez.

e) Regular: Alumno que falta tres o cuatro días, dos o tres veces por mes.

f) Crónico: Alumno que falta con una frecuencia mayor a la definida como absentismo regular.

g) Desescolarización: aquel menor que no ha formalizado la matrícula en plaza escolar en el período de escolaridad obligatoria, ya sea, entre otros, por traslado de municipio al inicio de las etapas de primaria o secundaria, o, no efectuarlo en los cursos de ESO, en el paso de primero a segundo y sucesivos.

4. Una falta de asistencia se considera como tal, si no está debidamente justificada, en el centro escolar ante el profesor tutor, por el procedimiento que quede recogido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento/Normas de Convivencia del Centro Escolar.

TÍTULO II

Infracciones

Art. 5. Infracciones.—1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en esta ordenanza.

2. Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.

Art. 6. Clasificación.—De conformidad con lo dispuesto en el Ley 6/1995, las infracciones aquí reguladas se clasifican en leves, graves y muy graves, y se tipifican de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Art. 7. Infracciones Leves.—Constituyen infracciones leves:

a) No gestionar plaza escolar para un/a menor en período de escolarización obligatoria por parte de padres, madres, tutores/as o guardadores/as, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los/as menores.

b) No procurar la asistencia al centro escolar de un/una menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique por parte de padres, madres, tutores/as o guardadores/as.

Art. 8. Infracciones Graves.—Constituyen infracciones graves:

a) La reincidencia de infracciones leves.

b) No gestionar plaza escolar para un/a menor en período de escolarización obligatoria, por parte de padres, madres, tutores/as o guardadores/as.

c) Impedir la asistencia al centro escolar de un/a menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de padres, madres, tutores/as o guardadores/as.

d) Además, se considerará infracción grave rechazar las acciones realizadas por las instituciones encargadas del cumplimiento de la escolaridad de los menores para la normalización de la asistencia al centro escolar.

Art. 9. Infracciones muy graves.—Constituyen infracciones muy graves:

a) La reincidencia de infracciones graves.

b) No gestionar la plaza escolar para un/a menor en período de escolarización obligatoria, por parte de padres, madres, tutores/as o guardadores/as, cuando los perjuicios fuesen muy graves.

c) Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los/as menores.

d) Además, se considerará infracción muy grave, ejercer una oposición manifiesta a la intervención de las instituciones encargadas del cumplimiento de la escolaridad de los menores para la normalización de la asistencia al centro escolar.

TÍTULO III

Sanciones

Art. 10. Sanciones.—Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas de acuerdo al Título XI de la Ley 7/1985 y a lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, es decir:

a) Por la comisión de infracciones leves previstas en el artículo 7: con multa desde 50 euros hasta 750 euros.

b) Por la comisión de infracciones graves previstas en el artículo 8: con multa desde 751 euros hasta 1.500 euros.

c) Por la comisión de infracciones muy graves previstas en el artículo 9: con multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.

Art. 11. Sanciones Sustitutorias.—1. Como alternativa al pago de la multa en las infracciones tipificadas en los artículos 7,8 y 9, el órgano competente establecerá la posibilidad de que el infractor realice, con carácter voluntario y previa solicitud de parte, una prestación personal en beneficio a la comunidad o realización de acciones educativas que se convenientes para la concienciación de los alumnos y sus familias sobre la necesidad de asistencia al centro escolar.

2. Equivalencia en horas de las multas económicas: 50 euros equivaldrá a un máximo de 2 horas de actividad en las medidas sustitutorias.

3. Características de las medidas sustitutorias:

a) Debe ser una actividad constructiva, útil y práctica.

b) Es una actividad complementaria, no remunerada, no sustitutiva de puestos de trabajo ni compite con el mercado laboral

c) Debe de compaginarse con las obligaciones laborales de quien cumple la medida.

d) Será una medida que pretenda reparar los daños causados por la falta.

e) La comunidad será la receptora o beneficiaría directa de las tareas que realicen las personas.

f) Es un trabajo voluntario, una obligación positiva, con una duración determinada en base al tipo de infracción.

4. Catálogo de medidas sustitutorias en actividades sociales y educativas.

a) Acompañamiento a personas mayores y/o con discapacidad.

b) Colaboración en actividades solidarias, campañas y eventos culturales, deportivos a educativos.

c) Apoyo en programas de tiempo libre y ocio para distintos colectivos: mujeres, niños, jóvenes, mayores, extranjeros.

d) Apoyo a labores de limpieza y mantenimiento de edificios y zonas verdes de escuelas, colegios e institutos sostenidos con fondos públicos.

e) Asistencia a actividades de carácter educativo (escuela de familias, conferencias, charlas, etc…).

5. Adjudicación de la medida sustitutoria. La Mesa Local de Control y Prevención del Absentismo Escolar del Ayuntamiento de Aranjuez será la que dictamine la adjudicación de medidas sustitutorias del pago de la multa a aplicar a cada caso.

6. Aquellas familias que tengan un expediente abierto en la Mesa Local no podrán acceder a ayudas de ningún tipo en el Ayuntamiento de Aranjuez. Si estas ayudas están ya concedidas, se procederá a su suspensión cautelar hasta el cierre del expediente donde se hará mención expresa sobre la continuidad de las mismas. En este sentido, la imposición de una sanción determinará la pérdida de ayuda que tuviere concedida.

Art. 12. Graduación de Sanciones.—Calificadas las infracciones, las sanciones se graduarán en atención a los siguientes elementos:

a) Reiteración de las mismas.

b) El grado de intencionalidad o negligencia.

c) La gravedad de los perjuicios causados, atendidas las condiciones de los/las menores.

d) La relevancia o trascendencia social que hayan alcanzado.

e) Si la inasistencia del menor al centro escolar ha provocado la ausencia de evaluación, evaluación suspendida o pérdida de evaluación en, al menos, del 25% de las asignaturas del curso donde el menor esté matriculado.

Art. 13. Reincidencia.—Se produce reincidencia cuando el/la responsable de la infracción haya sido sancionado/a mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquella.

TÍTULO IV

Procedimiento Sancionador

Art. 14. Procedimiento.—El procedimiento sancionador se iniciará a propuesta de la Mesa Local de Absentismo Escolar previa solicitud del Equipo Municipal de Prevención y Control del Absentismo Escolar una vez agotadas todas las actuaciones descritas en el art. 17 de la presente Ordenanza.

Art. 15. Necesidad de Expediente.—Las sanciones por infracciones tipificadas en esta ordenanza no podrán imponerse sino en virtud de un expediente instruido a estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en esta ordenanza y en la Ley 39/2015.

Art. 16. Órgano competente.—Las infracciones tipificadas en esta ordenanza serán sancionadas por el alcalde/sa presidente/a, sin perjuicio de la delegación del ejercicio de la potestad sancionadora a otros órganos municipales.

Art. 17. Actuaciones Previas.—1. Las actuaciones previas al inicio de expediente para poder aplicar esta ordenanza serán las recogidas en el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Aranjuez para la Prevención y Control del Absentismo Escolar, establecidas tanto en el Plan Marco de Prevención y Control del Absentismo Escolar, Dirección del Área Territorial Madrid-Sur de la Consejería de Educación, como en el Programa Municipal de Prevención y Control del Absentismo Escolar.

2. La Mesa Local de Absentismo Escolar, una vez agotadas todas las vías de intervención diseñadas previamente, trasladará el expediente, con toda la documentación correspondiente y su propuesta, al órgano competente del Ayuntamiento de Aranjuez para que proceda a la incoación del pertinente expediente sancionador.

3. Cuando el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal, lo pondrá en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento, una vez incoado, mientras tanto no exista un pronunciamiento judicial.

TÍTULO V

Prescripción

Art. 18. Prescripción de las Infracciones.—Las infracciones tipificadas en esta ordenanza prescribirán en el tiempo y forma previstos en el artículo 111 de la Ley 6/1995, que establece que “las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán a los tres años las leves, a los cinco años las graves y a los siete años las muy graves, desde el momento en que se hubiere cometido la infracción si antes de transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado al interesado la incoación del expediente sancionador”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva y publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde dicha publicación, según lo previsto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Lo que se hace público para conocimiento general, significando que contra el precedente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo corporativo, advirtiéndole de que la interposición del recurso no suspende la ejecutividad del acuerdo (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Aranjuez, a 18 de abril de 2023.—El concejal de Educación (firmado).

(03/6.555/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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