Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2023

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230429-3

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

3
CONVENIO de 27 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2023.

En Madrid, a 27 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de junio de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y, de otra parte, el Excmo. Sr. Don Alberto Narciso García Barrenechea, en nombre y representación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en su calidad de Decano de la Junta de Gobierno (elegido en la Junta General Extraordinaria celebrada el 21 de abril de 2022), en virtud del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid aprobados por las Juntas Generales Extraordinarias del Colegio de 23 de julio de 2015 y 11 de febrero de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de junio de 2016).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula, en su Título IV, la organización judicial de esta Comunidad Autónoma, atribuyendo en su artículo 49.1 al Gobierno de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nación.

Segundo

Que el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, regula en su artículo 1 las competencias de la citada consejería.

Tercero

Que el artículo 5.3 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid faculta a estos a celebrar convenios con la Comunidad de Madrid para la realización de actividades de interés común y para la promoción de actuaciones orientadas a la defensa del interés público.

Cuarto

Que el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid es una corporación de Derecho Público constituida y reconocida con arreglo a la Ley, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, integrada por quienes ejercen la profesión de Procurador de los Tribunales, que goza de personalidad jurídica propia y plena autonomía y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y funciones, dentro del marco de su Estatuto y bajo la garantía de los Tribunales de Justicia.

Que, entre sus fines esenciales, se encuentra el ordenamiento, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las leyes, del ejercicio de la profesión definida por el artículo 1 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, ostentando la representación institucional exclusiva de la Procura en el ámbito de la Comunidad de Madrid en defensa de los intereses profesionales de los procuradores como cooperadores necesarios de la Administración de Justicia.

Asimismo, tiene fijados como fines la colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, la colaboración activa en la obtención y acreditación de la capacitación profesional de los procuradores y la promoción de la calidad de la actividad profesional de sus colegiados mediante la formación continuada y permanente, colaborando, promoviendo y mejorando el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como el auxilio judicial y la prestación de los servicios que las leyes procesales y orgánicas le encomiendan y, muy especialmente, la promoción de la mediación, el arbitraje y demás formas de resolución alternativa de los conflictos con la participación en las mismas de los procuradores.

Quinto

Que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, ambas entidades acordaron en 2017 la creación de un Servicio de Representación Procesal, conscientes de la importancia de trabajar conjuntamente en garantizar el derecho fundamental de todas las personas a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española y mejorar con ello la calidad del servicio prestado a la ciudadanía de esta comunidad autónoma.

Sexto

Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno), ha previsto un crédito de ciento veinte mil euros (120.000 euros), en concepto de subvención nominativa, en favor del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid para la prestación del Servicio de Representación Procesal.

No obstante, el artículo 3 del Decreto 137/2022 mencionado, indica que los créditos prorrogados serán los iniciales aprobados por la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, e incluirán las modificaciones presupuestarias de carácter consolidable realizadas durante el ejercicio 2022, si bien, también indica que los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.

Por otro lado, el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Esta previsión, junto al carácter nominativo de las subvenciones que otorgaba las sucesivas leyes anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid permitía tramitar esta subvención, mediante un convenio en el que se establecían las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención.

Habiendo decaído el carácter nominativo de dicha ayuda, es necesario proceder por las razones de interés público a su tramitación mediante una subvención de concesión directa. A este respecto, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 4.5.c) que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En el ordinal 3 de dicho apartado c) se regula este régimen de concesión directa de subvenciones mediante la celebración, previa autorización del Consejo de Gobierno, de Convenios cuando los beneficiarios se encuentren singularizados en el momento de su autorización.

Séptimo

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior emite un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa.

Octavo

Que la celebración del presente Convenio es autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c)3.o de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Noveno

Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que regularán dicha subvención.

Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto y ámbito del convenio

1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán la subvención que se asigna a Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (en adelante, ICPM) en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno), para la prestación del Servicio de Representación Procesal (en adelante, SRP) dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. No se imputarán a la subvención objeto de este convenio las actuaciones recogidas en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ya financiadas por la Comunidad de Madrid con cargo a su correspondiente subvención.

Segunda

Obligaciones del ICPM

1. El ICPM se obliga a:

a) Prestar el SRP dirigido a ofrecer:

— Designación de procurador gratuito en fase no preceptiva a las presuntas víctimas de violencia de género, de delitos de odio y presuntos agresores que lo soliciten, con el objetivo de dinamizar el proceso.

— Información a los ciudadanos en cuestiones de carácter procesal, con el fin de proporcionarles una herramienta sencilla y útil de acceso a los trámites y cauces procesales de los procedimientos judiciales, incluidas las gestiones telemáticas con la Administración de Justicia y asesorándoles en estas cuestiones en todas las instancias del proceso judicial.

En ningún caso, este SRP realizará ninguna actuación de las enmarcadas en los Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) prestados por la Comunidad de Madrid, a través de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares

b) El horario de información y petición de cita previa será de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en las siguientes sedes:

— Alcalá de Henares: Calle Colegios, números 4 y 6 - Planta Baja del Edificio Juzgados.

— Alcobendas: Calle Joaquín Rodrigo, número 3 (Edificio Juzgados).

— Alcorcón: Calle Carballino esquina a Calle Timanfaya, s/n (Edificio de Juzgados).

— Aranjuez: Calle Patio de los Caballeros, s/n (Edificio Juzgados).

— Arganda del Rey: Calle Camino del Molino, número 3 - Planta 1.a del Edificio Juzgados.

— Collado Villalba: Calle Virgen del Pilar, s/n (Edificio Juzgados).

— Colmenar Viejo: Calle Padre Claret, número 13 - 1.a Planta del Edificio Juzgados.

— Coslada: Calle Colombia, número 29 (Edificio Juzgados).

— Fuenlabrada: Calle Rumanía, número 2 - 1.a Planta del Edificio Juzgados).

— Getafe: Avenida Juan Carlos I, s/n Planta Baja del Edificio Juzgados.

— Leganés: Avenida Dr. Martín Vegue, número 30 (Edificio Juzgados).

— Madrid-Capital: Calle Capitán Haya, número 66 - Edificio de Juzgados.

— Majadahonda: Avenida de los Claveles, número 12 (Edificio Juzgados).

— Móstoles: Calle Luis Jiménez de Asúa, s/n (Edificio Juzgados).

— Navalcarnero: Calle El Escorial, número 13 (Edificio Juzgados).

— Parla: Avenida Juan Carlos I, número 17 - 1.a Planta del Edificio Juzgados).

— Pozuelo de Alarcón: Vía Dos Castillas, número 33 - Edificio Ática III 3.a Planta del Edificio Juzgados).

— San Lorenzo El Escorial: Plaza de la Constitución, número 1 (Edificio Juzgados).

— Torrejón de Ardoz: Avenida de las Fronteras, s/n (Edificio Juzgados).

— Torrelaguna: Calle Malacuera, número 36 (Edificio Juzgados).

— Valdemoro: Glorieta de las Sirenas, s/n - Planta Baja del Edificio Juzgados.

c) Poner a disposición de los usuarios del SRP un sistema de cita previa mediante un teléfono gratuito.

d) Disponer de un sistema de gestión de quejas, sugerencias y reclamaciones.

e) Seleccionar y poner a disposición de la prestación del servicio objeto de este convenio, el número necesario de procuradores para dar cobertura a todos los SRP descritos en el apartado a) de esta cláusula, así como a todas las incidencias que, en el desarrollo del mismo, se produzcan. Asimismo, designar a los coordinadores necesarios encargados de resolver las incidencias y consultas planteadas por los procuradores y que estos no puedan atender y velar por el correcto funcionamiento del servicio.

f) Realizar todas aquellas acciones complementarias necesarias para una adecuada información y difusión del SRP, como la elaboración de guías, diccionarios y otros materiales divulgativos, especialmente los dirigidos a colectivos que requieran una atención específica, señalando su carácter gratuito. Asimismo, todas las actividades de difusión de las actuaciones objeto de este convenio serán presentadas previamente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia), quien dará su visto bueno a las mismas.

g) Incluir en todas las actuaciones realizadas al amparo de este convenio y financiadas con cargo a la subvención objeto del mismo el logotipo de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia), así como el resto de elementos que constituyen su imagen institucional, que serán proporcionados por la propia consejería.

h) Justificar el cumplimiento de la realización de la actividad objeto del presente convenio, a cuyo efecto, deberá remitir, con carácter trimestral, un informe sobre las condiciones de prestación del SRP en los términos establecidos en este convenio, que incluirá datos estadísticos desagregados por sexo y tipología de consulta por cada uno de los SRP recogidos en el apartado a) de esta cláusula, el número de quejas recibidas, así como el porcentaje de personas atendidas que finalmente hayan sido derivadas a solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El ICPM, como beneficiario de la subvención, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de acuerdo con el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la citada acreditación será exigible también con anterioridad a la suscripción del presente convenio.

b) Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

c) No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta condición deberá acreditarse antes de la firma del presente convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la LGS, dado que dicha obligación viene referida a la condición de beneficiario.

d) Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, General de Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes citada, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

Tercera

Forma de pago, justificación y liquidación

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al ICPM, con carácter trimestral, la parte correspondiente a dicho período del importe total de la subvención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.

2. Para la tramitación del pago será necesario que el ICPM, como beneficiario de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes de gestión, organización y funcionamiento necesarios para la ejecución de las actuaciones sujetas al presente convenio y que estén directamente relacionados con la prestación del SRP, así como los gastos de personal relacionados con la preparación o ejecución de dichas actuaciones. No podrán incluirse como gastos subvencionables en la justificación a que se hace mención en esta cláusula, los relativos a los edificios en los que se encuentren ubicados los SRP cuya titularidad o arrendamiento le correspondan a la Comunidad de Madrid y, por tanto, sean financiados por esta con cargo a otros conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.

4. La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo el último trimestre del año que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2023. Para ello, el ICPM deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia la documentación que se relaciona a continuación:

a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos y pagos por la prestación del SRP, detallando:

— Identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

— Concepto a que corresponde.

A esta relación deberá adjuntarse fotocopia de cada una de las facturas o documentos.

A estos efectos, será responsabilidad del ICPM de protección de datos de carácter personal.

b) Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los gastos derivados de la actividad.

c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del presente convenio.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5. En el supuesto de gastos de personal, se aportará la documentación que se indica en cada caso:

a) Personal con contrato laboral: nóminas, recibo de Liquidación de Cotizaciones y RNT, indicando el porcentaje de jornada del trabajador/a asignada al SRP.

b) Procuradores prestadores del SRP no vinculados con contrato laboral: estos tienen que haber sido expresamente seleccionados por el ICPM en la convocatoria realizada al efecto e incluidos en la relación definitiva resultante de la misma, debiendo aportar los siguientes documentos:

— Relación de procuradores seleccionados en la última convocatoria vigente realizada para la prestación de los Servicios de Representación Procesal y acreditación de la publicidad de la misma.

— Recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.

c) Personal con arrendamiento de servicios directamente relacionados con las actividades subvencionadas: recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.

6. A efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el ICPM podrá subcontratar hasta el 95 % de la actividad subvencionada con procuradores ejercientes pertenecientes a dicho colegio, de acuerdo con las convocatorias y procedimientos de selección que este tiene establecidos.

7. En ningún caso el importe de esta subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

8. Dicha subvención no será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, o de sus socios. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Cuarta

Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Financiación específica para el año 2023

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, como compensación y para auxiliar las cargas económico-financieras por la gestión del SRP que el ICPM presta a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio conforme a la cláusula primera del mismo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, abonará a la misma, previa justificación, en el ejercicio económico correspondiente al año 2023, la cantidad máxima de ciento veinte mil euros (120.000 euros), que en concepto de subvención figura asignada a favor de dicho Colegio de Procuradores en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno).

2. Dicho importe se imputará con cargo al Subconcepto 44507 al Colegio de Procuradores: Servicio de Representación Procesal, del Programa 112B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022 (que se encuentran prorrogados para el año 2023 mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno).

Sexta

Comisión de Seguimiento

1. Creación y composición: se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio compuesta por los siguientes miembros:

— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia o persona en la que este delegue.

— 2 vocales: una persona designada por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia y otra persona por parte del ICPM.

— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

2. Funciones: las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

— Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.

— Coordinar e informar sobre las actuaciones objeto de este convenio, así como del proceso de desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente Addenda.

— Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el presente convenio.

3. Régimen de funcionamiento: el funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo regulado en el Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión de Seguimiento de este convenio se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las dos partes intervinientes. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados. Se garantizará el voto de calidad del representante del órgano concedente.

Séptima

Régimen jurídico

1. Este convenio tiene la naturaleza de los prevenidos en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo establecido en dicho texto legal, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y demás normativa de general aplicación, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho texto legal.

2. Dada la naturaleza administrativa del presente convenio, las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación o los efectos del mismo, que no puedan ser resueltas en el seno de la comisión de seguimiento, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Octava

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio:

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.

— El incumplimiento de las condiciones pactadas o la obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio.

— Cualquiera otra de las contenidas en la legislación vigente de aplicación al presente convenio.

Novena

Vigencia y duración del convenio

La vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo la actividad subvencionada la prestada por el ICPM desde el 1 de enero de 2023 hasta la finalización de la vigencia del convenio.

Décima

Protección de Datos

1. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 así como en la la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa.

2. El ICPM y todo el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación de los servicios previstos en este convenio, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la prestación de los servicios, estando obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de este convenio, estando sujetos al deber de secreto conforme a lo regulado en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el convenio.

3. El ICPM incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos en este convenio, en todos los documentos que suscriba con el personal adscrito a la prestación de los servicios objeto del mismo.

Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de este documento.

Madrid, a 27 de marzo de 2023.—Por la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—Por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, Alberto Narciso García Barrenechea.

(03/6.387/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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