Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
29-04-2023

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230429-5

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

5
CONVENIO de 14 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Canencia, en materia de animales potencialmente peligrosos.

REUNIDOS

De una parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en virtud del Decreto 121/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se dispone su nombramiento (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1 de julio de 2021), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 369/2022, de 24 de febrero, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Y de otra, Dña. Mercedes López Moreno, Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Canencia, cargo que ostenta en virtud de nombramiento por Acuerdo del Pleno de 15 de junio de 2019, actuando en virtud de las competencias de representación del Ayuntamiento que le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 21.1.b).

Dicho convenio se celebra entre las partes de conformidad con el artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que dispone que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los convenios que tengan por conveniente en asuntos de su interés común, que deberá formalizarse en documento administrativo suscrito por el Presidente de la Comunidad de Madrid o Consejero competente por razón de la materia y los Presidentes de las Entidades Locales.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal para suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

I. Que el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, otorga a esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, otorga a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

II. Que, como consecuencia del incremento producido durante los últimos años en la posesión de animales de la fauna salvaje mantenidos en cautividad, en domicilios o recintos privados, así como de especies domésticas que pudieran manifestar cierta agresividad, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, ha establecido la necesidad de que la tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por los respectivos Ayuntamientos, debiendo existir en cada Ayuntamiento un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos y un Registro Central en cada Comunidad Autónoma, siendo las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales competentes según los respectivos Estatutos de Autonomía y legislación básica de aplicación para dictar la normativa de desarrollo.

III. Que el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, determina los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina, y establece los requisitos necesarios para obtener las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

IV. Que, el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos, establece en su artículo 6 que los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes que no puedan asumir la tramitación de las licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, podrán suscribir un convenio con la Consejería competente en materia de agricultura.

V. Que para dar cobertura a la previsión establecida en el citado artículo 6 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, es necesario concertar la realización de los servicios de tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, entre la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de Canencia, ya que se trata de un municipio de menos de cinco mil habitantes que no puede llevar a cabo el servicio de su competencia porque carece de personal suficiente para su desempeño.

Y en virtud de lo expuesto suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente Convenio tiene por objeto encomendar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la gestión de la tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, competencia del Ente local de acuerdo con el Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el RD 287/2002, de 22 de marzo, que dispone, en su artículo 6: “A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, los Ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes que no puedan asumir la tramitación de licencias preceptivas para la tenencia y manejo, así como el registro y control de los perros potencialmente peligrosos, podrán suscribir un Convenio con la Consejería competente en materia de Agricultura (…)”.

Segunda

Compromisos del Ayuntamiento de Canencia

Consta en el expediente certificado de la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Canencia, con el visto bueno de la Alcaldesa, de fecha 23 de febrero de 2023, acreditando el acuerdo adoptado, por unanimidad, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de enero de 2019, para la suscripción del presente convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid en materia de perros potencialmente peligrosos.

El Ilmo. Ayuntamiento de Canencia se compromete a:

1. Recepcionar las solicitudes de obtención o renovación de licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, de aquellos interesados cuya residencia habitual se encuentre en este municipio o donde se realice la actividad de comercio o adiestramiento. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo impreso que se recoge en el anexo I del Decreto 30/2003, de 13 de marzo.

2. Recepcionar las solicitudes de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos, de aquellos interesados cuyo perro resida habitualmente en este municipio. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo impreso que figura como anexo II del Decreto 30/2003, de 13 de marzo.

3. Remitir las solicitudes correspondientes tanto a licencia como inscripción registral junto con la documentación acreditativa, tanto de cumplir los requisitos señalados para la obtención o renovación de la licencia, como de los requisitos necesarios para la inscripción, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación en los plazos establecidos en el artículo 11 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, al objeto de que desde esta se instruya el correspondiente expediente.

4. Otorgar, renovar o denegar la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

5. Inscribir al animal en el Registro Municipal, debiendo de dar traslado de la información registral en el plazo de treinta días, desde que se produzca la inscripción o cualquier modificación, aportando la correspondiente certificación de inscripción junto con la información señalada en el artículo 10 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su inscripción en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos.

6. Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier cambio, en caso de modificación de los datos que sirvieron para la inscripción en el Registro o la obtención de la licencia.

7. Enviar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier tipo de documentación que aporten los interesados a efectos de modificaciones.

8. Notificar a los interesados la obtención, renovación o denegación de la licencia, así como la inscripción en el Registro Municipal.

Tercera

Compromisos de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, se compromete a:

1. Apoyar al Ayuntamiento de Canencia en las funciones relacionadas en el Convenio mediante la coordinación que, desde los departamentos correspondientes de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, se ejerza con el Consistorio.

2. Recibir las solicitudes de obtención o renovación de licencia remitidas por el Ayuntamiento de Canencia, para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y comprobar la documentación que acompaña a dicha solicitud.

3. Requerir, en su caso, al propietario, la documentación complementaria a la presentada y exigida para la tramitación de la licencia.

4. Recibir las solicitudes de inscripción en el Registro de Perros Potencialmente Peligrosos remitidas por el Ayuntamiento de Canencia y comprobar la documentación que acompaña a dicha solicitud.

5. Informar al Ayuntamiento de Canencia sobre la tramitación efectuada sobre las solicitudes de licencia recibidas, con el fin de que el Ayuntamiento otorgue, deniegue o renueve la licencia, y en su caso efectúe la inscripción en el Registro Municipal.

6. Notificar al interesado la omisión de cualquier requisito de la solicitud distinto del defecto de documentación, concediéndole un plazo para su subsanación.

7. Previa certificación municipal a que hace referencia el apartado 5 de la cláusula segunda de este Convenio, inscribir a los animales Potencialmente Peligrosos en el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid.

8. Mantener una base de datos informática que recoja los datos establecidos en el punto 4 del artículo 9 del Decreto 30/2003, de 13 de marzo, y realizar el procesamiento informático de toda la información recibida referida a cada animal.

9. Comunicar a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el registro para su valoración y, en su caso, adopción de medidas cautelares o preventivas.

10. Garantizar la propiedad de los datos procesados en los registros anteriores, que corresponderá al Ayuntamiento de Canencia, así como mantener un riguroso control y secreto de los datos personales e información que se maneje ajustándose en todo momento a la normativa en vigor.

La información compartida por ambas partes, se ajustará a la legislación reguladora en materia de protección de datos, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta

Evaluación y seguimiento

Con objeto de proceder a la supervisión y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio, así como de las cuestiones que en su momento se consideren de interés, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Canencia, designarán una Comisión de Seguimiento, formada por parte de la Comunidad de Madrid, por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que la preside, y por el Jefe de Área que éste designe, y por un técnico veterinario del Área de Protección Animal que actuará como secretario de la Comisión; y, por parte del Ayuntamiento, por el Alcalde y el concejal competente en materia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Esta comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y sus competencias quedarán limitadas a lo previsto en la ley: resolver problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.

Quinta

Duración y vigencia del convenio

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y estará vigente durante un período de 4 años. En cualquier momento, y previamente a la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales o su extinción. Todo ello de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta

Extinción del convenio por incumplimiento y otras causas

Conforme al artículo 51 de la Ley 40/ 2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución, entre las que se encuentran:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Se conviene en este acto que la resolución del Convenio se producirá por incumplimiento, a instancia de la parte cumplidora, de acuerdo con el procedimiento previsto en esta cláusula, y sin que proceda indemnización alguna. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, conforme al artículo 135.2.g) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se establece como causa específica de resolución del convenio que el Ayuntamiento supere los 5.000 habitantes, al no tener amparo en el artículo 20.2 de la Ley 4/2016.

El procedimiento de extinción por incumplimiento se iniciará con un requerimiento previo a la parte incumplidora, para que en el plazo de quince días cumpla con los compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará igualmente a la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio.

Si transcurrido el plazo mencionado de quince días persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el presente Convenio.

Conforme al artículo 4.3.e) del Decreto 48/2019 de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico, el incumplimiento de obligaciones y compromisos regulados en el presente Convenio producirá los efectos señalados por la ley, debiendo determinarse, si procede, la indemnización de los perjuicios derivados de dicho incumplimiento conforme a los criterios generales establecidos por la Ley.

Séptima

Financiación del convenio

La firma de este convenio no supone un incremento de gasto para la Comunidad de Madrid.

Octava

Jurisdicción

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena

Protección de datos de carácter personal

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes. La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público. Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse en el presente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/pr...

Ante el responsable del tratamiento, a través de comunicación escrita, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación de tratamiento y portabilidad en la medida que sean aplicables, a los Responsables del Tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para expedir copias del convenio.

Décima

Modificación del convenio

Conforme al artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, que regula el régimen de modificación del convenio, la modificación del contenido del mismo requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima

Publicación

El presente convenio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo máximo de veinte días siguientes a su firma, a instancias de la Secretaría General Técnica, previa petición de la Dirección General con competencias en materia de Bienestar Animal.

Madrid, a 14 de abril de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, P. D. 369/2022, de 24 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 3 de marzo) el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.—La Alcaldesa-Presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/6.419/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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