Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2023

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230501-1

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
CONVENIO de colaboración de 12 de abril de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Asociación Cultural el Viento de la Luna para la realización de prácticas externas de los alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático.

REUNIDOS

De una parte, D. Pablo Iglesias Simón, director de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid, en adelante RESAD y código 28034428, con sede en Avda. Nazaret, número 2, de Madrid y código postal 28009, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), por delegación del titular de la Consejería, efectuada por Orden 399/2023, de 17 de febrero, y en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de la Directora del Área Territorial de Madrid-Capital de 1 de noviembre de 2017.

De otra D. Damián de la Fuente Sánchez, en calidad de apoderado de la Entidad Cultural el Viento de la Luna (Festival del Cine y la Palabra/CIBRA), con CIF G-45682432, y sede social en la calle Cuesta de la C, número 13, de La Puebla de Montalbán (Toledo), con código postal 45516, según consta en escritura del Registro Nacional de Asociaciones en fecha 15 de febrero de 2021 con número de protocolo 621392.

INTERVIENEN

De una parte, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), D. Pablo Iglesias Simón, en virtud de lo dispuesto en la Orden 399/2023, de 17 de febrero, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se delega la competencia en materia de celebración de convenios en el ámbito de las Enseñanzas Artísticas Superiores, que delega en los directores de los centros docentes públicos de enseñanzas artísticas superiores la competencia para formalizar acuerdos con entidades públicas y privadas para la realización de prácticas externas de alumnos.

De otra, en nombre y representación de la citada entidad, D. Damián de la Fuente Sánchez de lo previsto en escritura del Registro Nacional de Asociaciones, en fecha 15 de febrero de 2021, con número de protocolo 621392.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente acuerdo de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

Que la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades es el órgano de la Comunidad de Madrid que tiene atribuidas con carácter general las competencias en materia de educación, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades. En concreto, tiene la competencia para el desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural (artículo 21.2.h) del Decreto 23672021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

Que la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid es un centro educativo superior de titularidad pública dependiente de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, que centra su actividad en la formación oficial superior de los profesionales del arte dramático en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior. Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y se desarrollan durante el período lectivo establecido en el calendario escolar de aplicación. Las prácticas externas son una actividad formativa que se desarrolla fuera del centro educativo en un entorno profesional real. Para su realización se deben formalizar convenios con empresas, instituciones y entidades públicas o privadas que serán el marco regulador de las relaciones entre el centro docente, el estudiante y la entidad colaboradora.

Que la Asociación Cultural el Viento de la Luna tiene como fines la promoción y difusión de la literatura, el cine y las artes escénicas. Para ello, la asociación realiza las siguientes actividades: organización de un club de lectura, organización de un festival de cine, organización de un festival de teatro y la organización de otras actividades relacionadas directa o indirectamente con el cine, la literatura y las artes escénicas.

Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias mediante la firma del presente convenio, de cara a que los alumnos de la RESAD realicen las prácticas externas contempladas en el plan de estudios regulado en el Decreto 32/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, que establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, a los efectos de contribuir a la formación integral de los alumnos, completando los conocimientos adquiridos en su formación académica con aquellos de carácter práctico que les permitan la adquisición de las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de aprendizaje previstos y en consecuencia del perfil del egresado adecuado a lo dispuesto en el plan de estudios.

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid, y la Asociación Cultural el Viento de la Luna (Festival de Cine y La Palabra/CIBRA (en adelante, “la empresa” o “la entidad colaboradora”) para la realización de las prácticas externas contempladas en el plan de estudios de los alumnos del citado centro educativo en las dependencias de la citada entidad. El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por los alumnos para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes se concretan en el/los proyecto/s formativo/s que se anexan a este convenio (Anexo 1).

Segunda

Lugar de desarrollo de las prácticas externas

Las prácticas externas se desarrollarán en las dependencias de la entidad colaboradora sitas en C/ Talleres 4, Toledo, así como en aquellos otros lugares en los que se desarrollen las prácticas con esta entidad colaboradora. La entidad colaboradora informará cumplidamente a la Real Escuela Superior de Arte Dramático de las direcciones y las reflejará en un documento de relación de alumnos que se anexará al convenio suscrito como Anexo 2.

Tercera

Compromisos del centro educativo

La dirección de la RESAD se compromete a:

a) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.

b) Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumno, realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor designado por la Asociación Cultural el Viento de la Luna (Festival del Cine y la Palabra/CIBRA) si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

c) Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal desenvolvimiento de las tareas propias de la Asociación Cultural el Viento de la Luna (Festival del Cine y la Palabra/CIBRA).

Cuarta

Compromisos de la empresa

a) Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.

b) Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas y a la mayor brevedad posible, a la RESAD un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.

c) Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

d) Facilitar al profesor-tutor de la RESAD el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.

e) Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

f) Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

Quinta

Régimen de los alumnos en prácticas

a) Para la realización de las prácticas externas de nivel de grado o de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo. La matrícula se efectuará en los períodos que a estos efectos establezca el centro educativo.

b) Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.

c) Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen de prácticas externas.

d) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno de la RESAD. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas designado por la empresa. En caso de ausencia, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas.

e) Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte de la empresa, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director del centro educativo.

f) En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla de la empresa tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

g) La empresa colaboradora podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación al centro educativo, especificando las causas concretas de la decisión.

La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno o alumnos afectados.

h) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la Dirección del centro educativo y el responsable de las prácticas designado por la empresa colaboradora firmarán la relación de alumnos que realizarán las prácticas, conforme al modelo establecido en el Anexo 2 a este convenio.

i) La evaluación y calificación de la asignatura de prácticas externas se realizará por el profesor-tutor designado por el centro educativo, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas de la entidad colaboradora.

Sexta

Vigencia del convenio

El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta cuatro años por acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio.

Séptima

Modificación del convenio

Este convenio podrá ser revisado siempre que lo manifieste cualquiera de las partes de manera fehaciente, con una antelación de dos meses a su finalización, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de alguno de sus puntos. En todo caso habrá de seguirse la tramitación preceptiva para la autorización de la modificación del convenio. La modificación del convenio no afectará a las prácticas en curso de realización, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión y en las condiciones pactadas con anterioridad.

Octava

Causas de resolución y extinción del convenio

El convenio se extinguirá, además de por el transcurso del período de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

1. Por acuerdo unánime de las partes.

2. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte al menos tres meses antes de cumplirse cada año de vigencia.

3. Por decisión de una de las partes comunicada a la otra parte con una antelación mínima de 15 días, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cese de actividades del centro educativo o de la entidad colaboradora.

b) Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas, por causas imprevistas.

c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de lo establecido en este convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la otra parte deberá previamente requerir a la parte incumplidora para que lleve a cabo el cumplimiento de lo convenido en un plazo determinado, adecuado a la naturaleza de la obligación convencional de que se trate, que, de no ser atendido, conllevará la resolución del convenio. El requerimiento será comunicado asimismo a la comisión mixta de seguimiento contemplada en la cláusula novena. La resolución por esta causa habilita a la parte perjudicada para solicitar indemnización por los daños ocasionados y los gastos que hubieran podido producirse, determinada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título preliminar de dicha Ley 40/2015, y normativa concordante, sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

5. Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados 1, 2 y 3, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.

Novena

Comisión mixta de seguimiento del convenio

Se crea una comisión mixta de composición paritaria que llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. La comisión está formada por la dirección de la RESAD y el responsable de las prácticas designado por la Asociación Cultural el Viento de la Luna o las personas en que los mismos deleguen formalmente.

La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio, de acuerdo con la legalidad aplicable.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima

Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas: para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Asociación Cultural el Viento de la Luna donde se realizan las prácticas que acoja alumnos trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos. La Asociación Cultural el Viento de la Luna tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los referidos alumnos comunicados por la Real Escuela Superior de Arte Dramático ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de las prácticas, la Asociación Cultural el Viento de la Luna se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Real Escuela Superior de Arte Dramático, los datos del informe académico del tutor y a su destrucción transcurridos tres años.

La Real Escuela Superior de Arte Dramático se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la Asociación Cultural el Viento de la Luna, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por dicha Entidad.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Asociación Cultural el Viento de la Luna: La gestión de datos personales de los estudiantes tendrá como finalidad el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio en orden a una adecuada gestión de las prácticas. Los alumnos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud a la siguiente dirección: Entidad Cultural el Viento de la Luna, calle Cuesta de la C, número 13, Puebla de Montalbán, 45516 Toledo.

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto: se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación convencional y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Asociación Cultural el Viento de la Luna como responsable del tratamiento: Identificación del tratamiento: gestión de los datos de la persona firmante del convenio y datos de las personas de contacto facilitados por la Real Escuela Superior de Arte Dramático para la gestión de las prácticas de los alumnos de dicho centro docente. Finalidad: gestión de las prácticas de los alumnos matriculados en la Real Escuela Superior de Arte Dramático. Ejercicio de derechos: Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, dirigiendo una solicitud a la siguiente dirección: Entidad Cultural el Viento de la Luna, calle Cuesta de la C, número 13, Puebla de Montalbán, 45516 Toledo. Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la Asociación Cultural el Viento de la Luna dirigiendo una solicitud a la siguiente dirección: Entidad Cultural el Viento de la Luna, calle Cuesta de la C, número 13, Puebla de Montalbán, 45516 Toledo.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Real Escuela Superior de Arte Dramático: La gestión de datos personales del presente convenio está asociada a la actividad de tratamiento denominada convenios administrativos, cuyo responsable el Director General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, y cuya finalidad es la tramitación, gestión, ejecución y seguimiento de convenios administrativos suscritos con otras Administraciones Públicas, organismos públicos, entidades de derecho público y universidades públicas o con sujetos de derecho privado. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos

Undécima

Régimen jurídico

Este convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la de la legislación de contratos del Sector Público.

Duodécima

Solución de controversias

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio en la fecha de la última firma consignada.

Madrid, a 12 de abril de 2023.—El Director de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid, P. D. (Orden 399/2023, de 17 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de marzo de 2023), Pablo Iglesias Simón.—El apoderado de la Asociación Cultural el Viento de la Luna, Damián de la Fuente Sánchez.







(03/6.665/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230501-1